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Diccionario de la Seguridad Social

Diccionario de la Seguridad Social. ABUSO DE CONFIANZA Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a una persona que había concedido el oportuno crédito ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que da por resultado lesión personal, daño a la propiedad y/o deterioro ambiental.

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Diccionario de la Seguridad Social

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  1. Diccionario de la Seguridad Social

  2. ABUSO DE CONFIANZA Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a una persona que había concedido el oportuno crédito ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que da por resultado lesión personal, daño a la propiedad y/o deterioro ambiental. ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional la invalidez o la muerte ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE Lesión corporal que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste a su domicilio de residencia. ACCIDENTE NO LABORAL Lesión corporal que sufre el trabajador durante su actividad u ocupación no laboral, que le mantiene en periodo de baja para el desarrollo de sus obligaciones profesionales ACCIÓN INDIVIDUAL Cauce procesal que puede ser utilizado particularmente por los socios o terceros con interés legítimo en una sociedad, para exigir la responsabilidad de los administradores societarios que hubieran, con su actuación, perjudicado directamente sus intereses (por ejemplo, impidiendo ilegítimamente a algún socio el ejercicio del derecho de voto o de información) Inicio

  3. ACCIÓN PREVENTIVA Conjunto de medidas y actuaciones de obligada consideración y adopción que responden al deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales ACCIÓN SOCIAL Cauce procesal en virtud del cual se pretende el resarcimiento del patrimonio de la sociedad perjudicada por la actuación de sus administradores societarios. Corresponde su ejercicio a la propia sociedad, a los accionistas que representan al menos un 5% del capital social o, subsidiariamente, a los acreedores societarios siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos ACTA DE DEFUNCIÓN: Es el documento por escrito en el que se hace constar la muerte de una persona, esta debe ser elaborada por un funcionario publico denominado juez ACTA DE INFRACCIÓN Documento público extendido por la Inspección de Trabajo en aquellas situaciones en las que se constatan hechos constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el orden social, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente ACTA DE LIQUIDACIÓN Documento público extendido por la Inspección de Trabajo, en el desarrollo de su actividad, que puede tener su origen en alguno de los siguientes supuestos: falta de afiliación o alta de trabajadores, en cualquier régimen de la Seguridad Social; diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, si dichas diferencias no resultan directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera de plazo; derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago ACTIVIDAD ESPECIALMENTE PELIGROSA Trabajo o tarea de gran exposición al riesgo para las personas (el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su Anexo I, una lista de actividades especialmente peligrosas).  ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. Es capacitar al personal en situaciones que corran riesgo de accidentarse bien sea a nivel físico o a nivel de bienes de la empresa Inicio

  4. ACTO ADMINISTRATIVO: Es aquel que realiza la autoridad administrativa creando situaciones jurídicas individuales a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la comunidad o colectividad ACTO DE CONCILIACIÓN Comparecencia de las partes desavenidas (empresario y trabajador) con el propósito de llegar a una transacción, satisfactoria para ambas, con anterioridad al procedimiento judicial propiamente dicho ACTUACIÓN: Son medidas que se aplican para eliminar o por lo menos disminuir la magnitud de los factores de riesgo que tienen la capacidad potencial de causar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales ACUMULACIÓN DE PENSIONES: Implica la compatibilidad de pensiones que incrementan el monto de los ingresos del beneficiario por efectos de la acción acumulativa. ADHERIDO Condición jurídica generadora de derechos y obligaciones que adquiere el trabajador por cuenta propia al formalizar el Convenio de Adhesión con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las prestaciones contratadas ADMINISTRACIÓN LABORAL Sistema o estructura pública que, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Comunidades Autónomas, desarrolla las necesarias funciones de ordenación y supervisión del orden social (Empleo, Asuntos Sociales y Seguridad Social). En concreto, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se ocupa de promover la prevención (mediante la asistencia técnica, divulgación, formación e investigación), de velar por el cumplimiento de la normativa y, en su caso, sancionar los incumplimientos que se produzcan ADYUVANTE: Cualquier substancia que aumenta las propiedades inmunoestimulantes de un antígeno o los efectos farmacológicos de un medicamento. Inicio

  5. AFAQUIA: es la ausencia de cristalina ya sea por causas traumáticas o quirúrgicas, el ojo queda sin poder de acomodación, corrección con lente intraocular AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Gestión de obligado cumplimiento por parte del empleador en virtud de la cual se solicita (a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio de la empresa) la inclusión del trabajador en el correspondiente régimen de la Seguridad Social AGENTE FÍSICO Manifestación energética que puede producir, en supuestos de exposición no debidamente controlados, accidentes o enfermedades de diversa consideración. Los más significativos a estos efectos son el ruido, las vibraciones, las radiaciones, la iluminación y el calor AGUDEZA VISUAL: Evalúa la capacidad de discriminación final la cual se da en el área central de la retina ALARMA: Sistema que permite dar aviso sobre la existencia de un peligro que amenace a una población determinada ALERGIA: Es una alteración biológica al estar expuesto a un contaminante o una sustancia ALERTA: Situación en la cual una población determinada ha conocido la existencia de un peligro y toma decisiones preventivas encaminadas a disminuir ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE CARGAS Tareas con significada importancia en materia de Prevención de Riesgos Laborales y que deben realizarse, en todo caso, en las debidas condiciones de seguridad para la integridad de los trabajadores, prestando especial atención a los elementos utilizados para ello (escaleras, aparatos de elevación y transporte) y a la manipulación manual. Inicio

  6. ALTA DEL TRABAJADOR Trámite administrativo, que debe cursar el empresario, consistente en comunicar a la Seguridad Social el ingreso en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrate siempre y en todo caso antes del inicio de los mismos ALTA HOSPITALARIA: Proceso medico administrativo que realizan las unidades hospitalarias para el egreso de pacientes internados ALTERACIÓN: Es una disfunción un desorden que no permite una labor en la organización ALUMBRADO: Es un método de distribución de luz, que atañe a la calidad y cantidad de iluminaciones en los lugares de trabajo. ALUMBRAMIENTO: Tercer periodo del parto, expulsión de la placenta y de las membranas ovulares AMBIENTE: Sitio lugar o condición de trabajo que debe cumplir características ergonómicas físicas y sociales. AMENAZA (A) : Suceso peligroso esperado, con una probabilidad y gravedad definidas. Matemáticamente sería A=G*P AMPLIACIÓN DE JORNADA Posibilidad de aumentar el horario laboral reconocida a determinados sectores y trabajos (comercio y hostelería, transportes, trabajos a turnos, trabajos en actividades con jornadas fraccionadas...) que, por sus peculiaridades, así lo requieran (a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas) Inicio

  7. ANALISIS DE RIESGOS: Estudio que permite conocer mediante inspecciones detalladas y con instrumentos adecuados los niveles de riesgo en una edificación o zona, sus posibles efectos sobre las personas y los factores de incidencia del mismo. ANÁLISIS DE VULNERABILID: Estudio que permite conocer mediante inspecciones detalladas y con instrumentos adecuados el grado de peligro a que está sometida una población determinada ANTICIPO POR PENSIONES: Dinero anticipado sobre determinadas operaciones, cantidad mensual que se asigna a alguien por servicios meritos o por pura gracia del que la concede ANTICIPO Importe económico percibido por el trabajador, antes del día establecido para ello, a cuenta de lo hasta ese momento trabajado ANTIGENO P24: Un grupo de organismos unicelulares, algunos de los cuales causan enfermedades ANTIVIRAL: Un tipo de substancia o proceso que destruye el virus o reprime su acción patogénica APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA: Aparato artificial utilizado para sustituir una parte ausente del cuerpo. APLAZAMIENTO DE PAGO Posibilidad de demorar el ingreso de las deudas con la Seguridad Social más allá del plazo reglamentario establecido al efecto, entendiéndose en el caso de que se le autorice para ello, que el sujeto responsable del pago se halla al corriente de sus obligaciones para con el citado Organismo (puede ser ordinario y extraordinario) ARC (AIDS Complejo Relacionado al SIDA): VIH positivo sintomático. Usualmente llamada enfermedad del VIH. Inicio

  8. ARCO ELÉCTRICO Haz o flujo luminoso utilizado como manantial luminoso y fuente de calor, que se produce por la puesta en contacto de los extremos de dos elementos conductores conectados a los bornes de un generador de corriente continua ARRITMIA Alteración en el ritmo de las contracciones cardíacas ARTROSIS Afección crónica de las articulaciones de naturaleza degenerativa y no inflamatoria ATRASOS Retribuciones vencidas y no cobradas ATEP: Accidente de trabajo por enfermedad profesional. AUDIENCIA PROVINCIAL Órgano jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la provincia de la que toma su nombre, y extiende su jurisdicción a toda ella. Conoce de distintas cuestiones (causas propias, recursos contra resoluciones, cuestiones de competencia, recusaciones...) fundamentalmente en los órdenes civil y penal AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que verifica la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de prevención instaurado, así como si éste es adecuado para alcanzar los objetivos de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Inicio

  9. BENEFICENCIA: Virtud de hacer el bién. Conjunto de instrucciones y servicios benéficos BENEFICIADOS SON SUBSIDIO: Son aquellos afiliados obligatorios al sistema de pensiones que pertenecen a una subcuenta de solidaridad o de subsistencia como los indigentes y los que se encuentran en pobreza absoluta BENEFICIARIO: Es la persona que el afiliado inscribe para que sea beneficiado con la atención en salud. Puede ser la esposa, hijos y padres BENEFICIARIO ADICIONAL: Aquel pariente hasta el tercer grado de cosanguinidad, o cualquier mayor de 12 años, siempre y cuando dependan economicamente del cotizante BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS: Son aquellos que acogiéndose al proceso de paz, se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud. BIENESTAR: Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica. Conjunto de cosas necesarias para vivir bien. Inicio

  10. BIENESTAR FAMILIAR: Instituto Colombiano encargado de velar por la calidad de vida de los ciudadanos especialmente la niñez en aspectos como nutrición, relaciones familiares y salud. BIENESTAR LABORAL: Concepto relacionado con la calidad del ambiente de trabajo, que se refiere a una sensación individual medible a través de una valoración subjetiva por parte del trabajador, construida por la incidencia de los factores físicos de su entorno, los sentimientos de autoestima y la sensación de pertenencia a una comunidad mediante la integración social en la organización. BIENESTAR SOCIAL: Estado relacionado con sentimientos de pertenencia a una comunidad donde se desarrolla el potencial humano a nivel físico y psíquico. BIOÉTICA: Aplicación de la Etica a las ciencias de la vida. BONO PENSIONAL: Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional, decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional. BUEN TRATO: Impulsar y generar conductas amables y generosas en el amor y la tolerancia los cuales serán los únicos factores que determinen una sociedad de principios y valores mas justa y comprensiva. Inicio

  11. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR: Son empresas sociales, sin ánimo de lucro, encargadas de administrar los recursos que le son entregados por los empleadores para prestarles servicios a los trabajadores de menores ingresos y a sus familias. CALIDAD DE LA ATENCION EN SALUD: Está Dada por el conjunto de características técnico-científicas, humanas financieras y materiales que debe tener la Seguridad Social en Salud, bajo la responsabilidad de las personas e instituciones que integran el sistema y la correcta utilización de los servicios por parte de los usuarios. CALIDAD DE VIDA: Es un objetivo de la política social que se basa en el desarrollo pleno del ser humano, en el que el parámetro del bienestar no es sólo el dinero y el acceso a bienes, sino que trasciende al disfrute y la protección de la naturaleza, la vivienda, el trabajo, el acceso a los servicios de la comunidad, el aprovechamiento del tiempo libre, el acrecentamiento de las relaciones personales, la participación local y la pertenencia a un mundo global. CALIDAD: Está relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua. CAMPO DE APLICACIÓN ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION: La resolución 3997 de 1996 aplica a todas las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las administradoras del régimen subsidiado del SGSSS, e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en el territorio nacional. Inicio

  12. CAPACIDAD LABORAL: Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. CARENCIA: Período de tiempo durante el que no se tiene derecho a las prestaciones contractuales pactadas. CARGA DE TABAJO: Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado. CARGA FISICA: Esfuerzo exigido al trabajador en el desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de trabajo. CARGA MENTAL: Nivel de actividad intelectual preciso en el desarrollo de la actividad laboral para la que ha sido contratado el trabajador. CARÁCTER CONSTITUCIONAL: La Seguridad Social puesta en vigencia en Colombia por medio de la ley 100 de 1993, se basa en el mandato constitucional del artículo 48 de la constitución, que señala que la Seguridad Social es: un derecho irrenunciable de las personas, una garantía de todos los habitantes del país, un servicio público de carácter esencial y obligatorio que ampliará progresivamente su cobertura a toda la población, especialmente a aquellos sectores que carecen de los medios económicos suficientes para acceder a los servicios de salud. CLIENTE: Cualquier individuo, familia, grupo o comunidad que recibe cuidados, tratamientos o servicios de la organización. Inicio

  13. COBERTURA FAMILIAR: La cobertura familiar del POS, cubre al cónyuge, compañero(a) permanente del afiliado (con unión superior a dos años al momento de la afiliación; a los hijos del afiliados menores de 18 años (siempre y cuando se encuentren estudiando y dependan económicamente de él), y a los hijos, incluso mayores de edad que se encuentren incapacitados y dependan económicamente del afiliado. A falta de los anteriores parientes, el afiliado podrá beneficiar a sus padres, siempre que dependan económicamente de él y sus hermanos incapacitados, dependientes igualmente del afiliado. COBRO COACTIVO: Las entidades administradoras del régimen de PMPD podrán establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos. CÓDIGO DE ETICA: Conjunto de estándares par la construcción y funcionamiento de los principios de la moral aplicados a las acciones humanas. COLECTIVA: Forma de afiliarse los usuarios al SGSSS, a través de empresas, agremiaciones y demás entidades, sin perjuicio de la libertad de decisión del afiliado, la cual podrá ejercer en todo momento. COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL: Organismo consultivo del sistema conformado por las áreas de salud ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las ARP, los trabajadores y los empleadores. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: Son comités que existen en una empresa con un número mayor a 10 trabajadores, con el fin de establecer normas e instrucciones a los trabajadores en caso de prevenir accidentes o enfermedades, así como sobre la conducta a seguir en caso de su ocurrencia. Inicio

  14. COMPAÑERO (A) PERMANENTE: Persona que acompaña a otra habitual o circunstancialmente o que comparte con ella misma actividades o techo. CONCERTACION: Una de las reglas del SGSSS, que hace referencia a las relaciones estrechas que deben haber entre diversos agentes asociados a nivel nacional, distrital y municipal. CONDICIÓN DE SEGURIDAD: Estado circunstancial en el que se encuentran los distintos elementos de una empresa y que debe ser mantenida con el fin de evitar condiciones de riesgo para los trabajadores que puedan dar lugar a accidentes de trabajo. CONDICIÓN DE TRABAJO: Característica de un puesto de trabajo con influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Organismo de dirección del sistema que está constituido por el ministerio de trabajo y seguridad social, quien lo preside, la consejería social de la presidencia de la república, el ministerio de salud, las ARP, los trabajadores y las asociaciones científicas de salud ocupacional. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el director general del sistema y organismo de concertación entre los diferentes integrantes del mismo; sus decisiones son obligatorias y revisadas periódicamente por el mismo consejo. Es un organismo de dirección del SGSSS de carácter permanente. CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Asesoran las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud y la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollan las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud. Inicio

  15. CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es el consentimiento otorgado por una persona responsable de ella misma, para participar en un tratamiento, investigación, programa de inmunización, régimen, etc, tras haber sido informada del propósito, métodos, procedimientos, ventajas y riesgos inherentes. CONSULTA EXTERNA: Atención brindada a un paciente en un consultorio médico, usualmente previa cita, sin que medie emergencia u hospitalización. CONTINGENCIA: Eventos que alteran el normal transcurrir de las personas, pero no son traumáticas. CONTRATISTAS: Persona natural o jurídica a la que se le adjudica la ejecución de un contrato en unas determinadas condiciones técnico-económicas previamente establecidas CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Eventualidades o riesgos profesionales derivados de la actividad laboral por las que existe la obligación de cotizar a la seguridad social y el derecho a percibir la oportuna prestación en caso de producirse. CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO: Negocio jurídico laboral por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario, sin concretar para ello límite alguno de tiempo. CONTRATO DE SERVICIOS: Es el convenio que celebran las EPSs con sus afiliados para regular los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión de los servicios de salud que deben suministrarles. CONTRATO DE TRABAJO: Negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente, por cuenta ajena y una retribución salarial. Inicio

  16. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN: Negocio jurídico laboral que tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de calificación determinado. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO: Negocio jurídico laboral acordado para la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL: Negocio jurídico laboral por el que el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario por una duración determinada. Este tipo de contrato está regulado expresamente por norma legal, debiendo, en todo caso, ajustarse a lo establecido en ella. CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Estos Contenidos de los regímenes contributivo y subsidiado están dirigidos a los afiliados de manera obligatoria y podrán ser de tipo individual, familiar y grupal. Serán prestados a la población vinculada a través de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, con cargo a los recursos de subsidio a la oferta. CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es la forma por medio de la cual la persona que tiene un empleo o capacidad de pago puede afiliarse a una entidad promotora de salud (EPS) y asegurar su salud y la de su familia. CONTROL: Proceso permanente que permite hacer seguimiento al conjunto de proyectos y/o actividades formulados en el plan, identificar obstáculos, e introducir correctivos para el logro de los resultados previstos. CÓNYUGE: Compañero (a), relación de una persona con otra, con unión marital de hecho. Inicio

  17. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO: Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las obligaciones de organización y coordinación en materia de seguridad social durante la ejecución de las obras de construcción en las que concurren dos o más empresas o una empresa y trabajadores autónomos. COPAGOS O PAGOS COMPARTIDOS: Son los costos en dinero de una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de seguridad social en salud. COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL: Acto jurídico en virtud del cual se contribuye al sostenimiento del sistema de seguridad social a través de las aportaciones que, tomando como base el salario del trabajador, realizan tanto éste como el empresario con el fin de que el empleado tenga derecho a las prestaciones reconocidas. COTIZACIÓN TOTAL: Es el equivalente a la suma del porcentaje de cotización para la pensión de vejez con el porcentaje de cotización para las pensiones de invalidez y sobrevivientes. COTIZACION VOLUNTARIA: Es una cotización individual que realizan los afiliados al régimen de ahorro individual para mejorarlo. COTIZACIÓN: Es el aporte que hace el trabajador o el independiente con capacidad de pago para pertenecer al SGSSS. Es el porcentaje del salario total del trabajador con que deben contribuir empleadores y trabajadores para financiar el régimen de pensiones. Inicio

  18. CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL: Es aquella en la que una persona abre una cuenta con el fin de que le abonen las cotizaciones obligatorias y voluntarias. CUOTAS MODERADORAS: Conocidas también como franquicias, son pagos adicionales en dinero a los aportes del afiliado cotizante que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular el buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPSs. Inicio

  19. DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANETE: La declaración, evaluación revisión, grado y origen de la incapacidad serán determinadas, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales donde se encuentre afiliado el trabajador. Se dará en función de la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trajo con sus actuales fuerzas. DIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES: Tiene como función controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional en todo el territorio nacional, promueve e impulsa programas de extensión de los servicios de salud ocupacional para la población afiliada. DETERMINACIÓN DE INVALIDEZ: El estado y origen de la invalidez, así como el origen de la enfermedad o la muerte serán determinados por, ISS, las compañías de seguros y las entidades que asuman los riesgos de invalidez y sobrevivientes con base en el manual único para la clasificación de la invalidez expedido por el gobierno nacional. DETERMINACION DE LA COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: Se determina de acuerdo con la actividad económica del empleador, índice de lesiones, cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual este afiliado el empleador. Inicio

  20. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD: Para determinar la relación causa- efecto se debe identificar la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, la presencia de una enfermedad diagnosticada y médicamente relacionada con el factor de riesgo. DERECHOS ADQUIRIDOS: De conformidad con los artículos 11 y 289 de la ley 100 de 1993, se respetaran los derechos adquiridos y establecidos conforme normativas anteriores, para quienes a la fecha de la vigencia de dicha ley, hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación o vejez. DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN: Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar programas a corto, mediano y largo plazo una vez sean determinados los factores de riesgo. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES: Debe estar a disposición de todas las empresas y trabajadores afiliados alas ARP, debe estar conformado a nivel departamental y descentralizado, con infraestructura, recurso humano profesionalizado y la planta física correspondiente que garantice el cumplimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores. DABS: Departamento administrativo de bienestar social. DIAGNOSTICO EPIDEMIOLÓGICO: Es un estudio de la situación de la salud y los factores que lo producen, puede aplicarse a un individuo, grupo familiar o a la población. DIAGNOSTICO MEDIOAMBIENTAL: Es un análisis paralelo de los factores del medio ambiente social y físico que pueden ser la causa del comportamiento de la salud y/o la calidad de vida. . Inicio

  21. DIAGNOSTICO SOCIAL. Procedimiento por el cual se establece la naturaleza y magnitud de las necesidades y problemas que afectan al sujeto. Inicio

  22. EDAD. (Del lat. aetas, -ātis). Tiempo que ha vivido una persona o ciertos animales o vegetales. Duración de algunas cosas y entidades abstractas. Cada uno de los períodos en que se considera dividida la vida humana. Espacio de años que han corrido de un tiempo a otro. EDAD ADULTA.  Aquella en que el organismo humano alcanza su completo desarrollo. EFICIENCIA. (Del lat. efficientĭa).Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. EMPLEADO. (Del part. de emplear).  Persona que desempeña un destino o empleo. EMPLEADO INDEPENDIENTE Incluye empleo en la casa, empleado independiente con negocio en la casa o en un estableciminto. Ser dueño de su propio negocio. EMPLEADORPersona, organización o corporación que emplea trabajadores. EMPLEOOcupación o provision de un empleo, o de trabajo. Inicio

  23. EMISIÓN. (Del lat. emissĭo, -ōnis). Acción y efecto de emitir. Conjunto de títulos o valores, efectos públicos, de comercio o bancarios, que de una vez se ponen en circulación. EMBARGAR. (Del lat. vulg. *imbarricāre). Dificultar, impedir, detener. Retener, en virtud de mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio. EMPRESA. (Del it. impresa). Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Lugar en que se realizan estas actividades. Intento o designio de hacer algo. Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote. EMPRESAS PÚBLICAS.  La creada y sostenida por un poder público. ENCUESTASInvestigaciones de las opiniones o experiencias de personas con discapacidades por medio de cuestionarios o entrevistas. ENFERMEDAD. (Del lat. infirmĭtas, -ātis). Alteración más o menos grave de la salud. ENFERMEDAD OCUPACIONAL, O PROFESIONAL. La que es consecuencia específica de un determinado trabajo. ENFERMEDADES CRÓNICAS Enfermedad que progresa lentamente y de larga duración. ENERVAR. (Del lat. enervāre). Debilitar, quitar las fuerzas. Debilitar la fuerza de las razones o argumentos.  Poner nervioso.  Inicio

  24. ENTIDAD. (Del lat. mediev. entĭtas, -tātis). Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica. ENVEJECIMIENTOIncluye al anciano, adultos en edad madura, geriátrico y todos los aspectos del proceso de envejecer. EPIDEMIOLOGÍA: Tratado de las epidemias. EPIDEMIA: Enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a gran número de personas. EQUIVALENCIA. (Der. del lat. aequivălens, -entis). Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas. ERGONOMÍAImplica la adaptación de las herramientas a las necesidades de los trabajadores para más eficiencia en el trabajo. Incluye diseño de equipo de trabajo y la reacomodación de condiciones físicas en el ambiente y la medida de la energia utilizada en cada actividad. ESCOGER. (Del lat. ex y colligĕre, coger).Tomar o elegir una o más cosas o personas entre otras. ESTADO. (Del lat. status). Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar. Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc. Clase o condición a la cual está sujeta la vida de cada uno. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. Inicio

  25. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO. Evaluación de las capacidades físicas de las personas o la capacidad de comportarse y adaptarse dentro de la familia la sociedad y la vida diaria. EVENTO. (Del lat. eventus). acaecimiento.  Eventualidad, hecho imprevisto, o que puede acaecer. En previsión de todo lo que pueda suceder. Sin reservas ni preocupaciones. EXCEDENTE. (Del ant. part. act. de exceder).Que excede. Que sale de la regla. EXCEPCIÓN. (Del lat. exceptĭo, -ōnis). Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio. EXCLUIR. (Del lat. excludĕre).Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Excluir a alguien de una junta o comunidad.Excluir una partida de la cuenta. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo. Los datos excluyen una hipótesis contraria a ellos. Dicho de dos cosas: Ser incompatibles. EXPECTATIVA. (Del lat. exspectātum, mirado, visto).Esperanza de realizar o conseguir algo. Posibilidad razonable de que algo suceda. Posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé. EXPECTATIVA DE VIDA: Edad hasta la que espera vivir un ser humano en condiciones normales. EXTRAJUDICIAL. (De extra- y judicial). Que se hace o trata fuera de la vía judicial. Inicio

  26. FACTOR DE RIESGO: Son aquellos elementos de orden físico, químico, natural, ambiental, ergonómicos y psicosocial que determinan la existencia de un riesgo para la comunidad. FATIGA PROFESIONAL: Disminución de la capacidad física y mental del trabajador motivado por haber realizado un determinado trabajo sin haber guardado el oportuno y necesario reposo. FECHA DE ESTRUCTURACION: Fecha en que se genera la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral en forma permanente o definitiva. FIDEICOMISO: Disposición testamentaria en la que alguien deja sus bienes encomendados a otro, para que disponga de ellos en la forma que se le indica. FIDUCIA: Es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente confía a una Sociedad Fiduciaria una suma de dinero o de unos bienes muebles o inmuebles a una Fiduciaria para que ésta desarrolle una gestión específica como puede ser la inversión, la administración, el recaudo o la garantía, según lo determine el contrato. Dicha gestión puede realizarse en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). Inicio

  27. FIDUCIARIO: Se dice del que recibe un fideicomiso. Entidad de servicios financieros cuyo objeto es la realización de todos aquellos actos de confianza en virtud del cual una persona (fideicomitente) le entrega unos bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el objeto de que este cumpla con ellos una actividad especifica, bien sea en provecho del mismo fideicomitente o de un tercero. FINANCIACION DE LA PENSION DE VEJEZ: Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensiónales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora. FISCALIZACION E INVESTIGACION Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Inicio

  28. FOMENTO DE EMPLEO: Conjunto de normas tendientes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, mediante el establecimiento de ayudas a la contratación de determinados colectivos, facilitando el acceso al trabajo de otros, apoyando el establecimiento como trabajadores autónomos o el acceso al cooperativismo. FOMENTO DE LA SALUD: Es el conjunto de acciones que buscan el óptimo desarrollo de las capacidades individuales y colectivas. FOMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, establecerá dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley los mecanismos de financiación necesarios para que las entidades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 90 de la presente Ley, puedan completar los recursos que les permitan participar en el capital social de las entidades administradoras del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. FONDO COMUN DE SOLIDARIDAD: Es una cuenta de naturaleza Pública, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, constituido por aportes de los afiliados y sus rendimientos que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia y gastos respectivos de administración. FONDOS DE PENSIONES COMO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los fondos de pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora. FONDOS DE SALUD: Su objetivo es facilitar el eficiente y oportuno recaudo, asignación, contabilización, administración y control de los recursos para financiar la dirección y prestación de servicios de salud por parte de los departamentos, distritos y municipios en su respectiva jurisdicción. Inicio

  29. FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE PENSIONES PÚBLICAS: Cuentas especiales, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta cuyos recursos se administraran mediante encargo fiduciario. FONDO DE GARANTÍA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Organismo extinguido y cuyas funciones se han integrado en la actualidad en el INSS. Su objeto es constituirse en asegurado último y garante, frente al accidentado o sus derechohabientes, de la percepción de las prestaciones que les correspondan, en aquellos casos en que el empresario o las entidades aseguradoras resulten insolventes. FONDO DE GARANTÍA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. (FOGAFIN): Medio de proteger a los depositantes y acreedores de las instituciones financieras de los perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las actividades. Garantiza la devolución de saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual en caso de disolvimiento o liquidación de la entidad administradora. FONDO DE GARANTIA DE PENSION MINIMA: del Régimen de Ahorro Individual se crea en desarrollo del Art. 13-48 de la Constitución Política como un patrimonio autónomo con cargo al cual se pagará, en primera instancia, la garantía de que trata este articulo El Gobierno Nacional definirá el régimen de organización y administración del fondo, así como la Entidad o Entidades que lo administrarán. Su objetivo es el de completar la parte que haga falta para obtener dicha pensión a las personas que no hayan alcanzado a generarla. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. Inicio

  30. FONDO DE PENSIONES: Es el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional que constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la entidad administradora. FONDO DE PENSIONES PUBLICAS: Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Protección Social, cuyos recursos se administraran mediante encargo fiduciario, creada para sustituir a la Caja de Previsión Social, ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago de pensiones legales, con aportes de la Nación. FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN: Dotación, financiada con cargo al 80% del excedente que resulte de la gestión de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social que se destina a distintos fines, todos ellos relacionados con la prevención y rehabilitación. FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL: Se crea como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad que haga sus veces. Su objeto es la financiación de programas sociales que el Gobierno nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES: Cuenta especial de la Nación adscrita al Mintrabajo y Seg. Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación, investigación, para la prevención de riesgos de origen profesional, como también el de crear un sistema único de información y de calidad del Sistema de Riesgos Profesionales. Inicio

  31. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Cuenta especial de la nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Con dos subcuentas: Solidaridad y Subsistencia. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LA ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET). Fondo sin personería administrado por el ministerio de Hacienda y Crédito Publico, creado por ley 549 de 1999 para administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los términos de ley. FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las cajas de previsión, o fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley. Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. FONDO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. (FONSAT). Creado por el Decreto- Ley 1032 de 1994. Sus recursos contribuyen a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del FOSYGA. Inicio

  32. FONDOS PARA PAGO DE CUOTAS PARTES Y BONOS PENSIONALES DE LAS CAJAS, Fondos o Entidades Públicas no Sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Las cajas, fondos o entidades del sector público que no hayan sido sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, destinarán los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes que les correspondan, mediante la constitución de patrimonios autónomos manejados por encargo fiduciario de acuerdo con las disposiciones que expida la Superintendencia Bancaria y las garantías que exija el Gobierno Nacional.Estos fondos estarán sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. FONDOS PARA PAGO DE CUOTAS PARTES Y BONOS PENSIONALES DE LAS EMPRESAS QUE TIENEN A SU CARGO EXCLUSIVO LAS PENSIONES DE SUS EMPLEADOS. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes, a cargo de las empresas que tienen a su cargo exclusivo el pago de las pensiones y de las cajas de previsión del sector privado, se deberán otorgar las garantías que para el efecto determine el Gobierno Nacional. FORMA FARMACEUTICA: Sinónimo de forma de dosificación. Forma física que caracteriza al producto farmacéutico terminado, a saber, tabletas, cápsulas, jarabes, supositorios, soluciones inyectables, sistema transdérmico, etc. FORMULARIO DE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES: con datos especiales que para tal fin determinala Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar: actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollaran, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo que correspondiente a la Empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. Es suministrado por las Entidades administradoras de Riesgos Profesionales. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE AFILIACIÓN Y TRASLADO: será definido por el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud y es de obligatoria aplicación para el proceso de afiliación. Inicio

  33. FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA (FOSYGA). : Cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social que se debe manejar por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, Debe garantizar que la solidaridad del sistema funcione y llegue a todos los niveles de la población. • FONDO DE CESANTÍAS: Es el sistema creado por la reforma Laboral ley 50 de 1990 que se aplica obligatoriamente a los nuevos contratos de trabajo y opcionalmente para los trabajadores antiguos “para lo cual es suficiente la comunicación escrita” como lo señala la ley. • FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Actividad básica en Materia preventiva que, incumbe al empresario, consiste en que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en dicha materia, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo. • FOSFORISMO: enfermedad profesional (21) que puede desarrollarse por la preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos. (Abonos, aditivos y productos de limpieza) • FLUOROSIS: Enfermedad profesional (22) causada por la extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados. • FUNCIONES DE LAS EPS: Funciones de las Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones: • Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social. • Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las Empresas Promotoras de Salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley. Inicio

  34. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia. • Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios. • Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. • Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. • FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO. Además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes: • Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad, a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa. • Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago. • FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones: • Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados según las normas de los regímenes contributivo y subsidiado, de acuerdo con los criterios del capítulo tercero del primer título de este libro. Inicio

  35. Definir el monto de la cotización de los afiliados del Sistema, dentro de los limites previstos en el artículo 204 de esta Ley. • Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación según lo dispuesto en el artículo 182 del presente libro. • Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios en salud. • Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud. • Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993. • Definir el régimen de pagos compartidos de que tratan el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la presente Ley. • Definir el régimen que deberán aplicar las entidades promotoras de salud para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y de las licencias de maternidad a los afiliados según las normas del régimen contributivo. • Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las entidades promotoras de salud y una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo. • Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de riesgos catastróficos, accidentes de tránsito y atención inicial de urgencias. • Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. • FUNCIONES DEL MINISTERIO: Las funciones del Ministerio de Salud, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, especialmente en la Ley 10 de 1990, el Decreto-Ley 2164 de 1992 y la Ley 60 de 1993, las siguientes: Inicio

  36. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República. • Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. • Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. • Formular y aplicar los criterios de evaluación de la eficiencia en la gestión de las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. • Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de sus funciones. • Ejercer la adecuada supervisión, vigilancia y control de todas las entidades comprendidas en los literales b) a h) del artículo 181 de la presente Ley y de las direcciones seccional, distrital y local de salud, excepto la Superintendencia Nacional de Salud. • El Ministerio de Salud reglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social de Salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento. Inicio

  37. GARANTIA DE LA CALIDAD: Es el conjunto de acciones que deliberada y sistemáticamente realizan los individuos, las organizaciones y la sociedad, para generar, mantener o mejorar la calidad. GARANTIZAR: Derechos que la Constitución Colombiana reconoce a todos los ciudadanos en las prestaciones económicas y de salud, meditante la ley 100 y decretos reglamentarios a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema y aquellas personas con Sisben. GASTO: Hace referencia a garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social GENERACION: Conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos GENERACION DE EMPLEO: Estrategias, políticas, acciones y medidas que establece el gobierno con el fin de incentivar, generar o producir el empleo y disminuir la tasa de desempleo. Inicio

  38. GENERAL: Común a todos los individuos que constituyen un todo y hace referencia a que la seguridad social que es para todos los habitantes del territorio Colombiano. GENERICO: Dicho de un medicamento: Que tiene la misma composición que un específico, y se comercializa bajo la denominación de su principio activo. GENERO: Relativo al Género Femenino y Genero Masculino. Las pensiones se determinan por el sexo de las personas. GENETICA: Parte de la biología que trata de la herencia. GESTION: Conjunto de reglas, procedimientos y métodos operativos para llevar a cabo con eficacia y eficiencia la acción planificada. GESTION AMBIENTAL: Administración integrada del ambiente con criterio de equidad, para lograr el bienestar y desarrollo armónico del ser humano, en forma tal que se mejore la calidad de vida y se mantenga la disponibilidad de los recursos, sin agotar o deteriorar los renovables ni dilapidar los no renovables, todo ello en beneficio de las presentes y futuras generaciones. GIRAR: Realizar las operaciones de traslado oportuno de los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. GLASGOW (ESCALA DEL COMA DE...): Ideada con el fin de evaluar el estado de conciencia de los pacientes con trauma cráneo encefálico. La escala produce información objetiva y es fácil de usar tanto por personal médico como paramédico, por lo cual se generalizó su aplicación a todo paciente neurológico. La escala evalúa tres parámetros: apertura ocular, respuesta verbal y respuesta motora con un máximo puntaje de 15 y un mínimo de 3. GLAUCOMA: Gran tensión intraocular que produce pérdida de la visión Inicio

  39. GLOSA: Explicación de un texto, repara que se pone en una cuenta. Las EPS presenta ante Fisalud sus Declaraciones de Giro y Compensación y el consorcio cuenta con esta herramienta cuando no esta de acuerdo con la liquidación presentada GOBIERNO: Acción de gobernar, personas que gobiernan. Es la máxima entidad donde se legislan y definen las leyes y normas de la seguridad social. GRAN APORTANTE: Empresa con promedio de 20 trabajadores o más. GRAN INVALIDEZ: Estado en el que la persona en situación de incapacidad permanente, precisa de la asistencia de terceras personas para realizar las tareas más elementales de la vida diaria. GRAVE: enfermo de cuidado GREMIO: Unión, Corporación, donde acuden las EPS para analizar o definir aspectos relacionados con la prestación de servicios. Ejemplo ACEMI GRUPO DE POBLACION: población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias GRUPOS: Conjunto de personas que, en beneficio de sus propios intereses, influye en una organización, esfera o actividad social GUIA: Libro de indicaciones, es así como existe el MAPIPOS que es el libro guía en la atención médica para formular los medicamentos a los pacientes. Inicio

  40. HIGIENE INDUSTRIAL: Disciplina básica de la Prevención de Riesgos Laborales que tienen por objeto actuar sobre los agentes contaminantes que se encuentran en el medio de trabajo y que pueden afectar a la salud de los trabajadores. HIGIENE POSTURAL: Es el estado de preparación de todo el aparato muscular permitiendo mantener posturas en control de la gravedad y permitiendo la ejecución de movimientos. HIJOS INVALIDOS: Son las personas que presentan una restricción o ausencia de la capacidad para realizar ciertas actividades y dependen económicamente de sus padres. HORARIO DE TRABAJO: Espacio temporal en el que se distribuye el periodo de trabajo y descanso, y se establece el comienzo y el fin de la jornada laboral diaria. HOSPITAL: Establecimiento publico o privado, donde se efectúan todos los cuidados médicos y quirúrgicos, así como los alumbramientos. HOSPITAL DIA: Servicio en el cual un equipo de profesionales en el área de la salud mental realiza valoración, tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades psiquiatricas agudas y crónicas, exclusivamente en horas diurnas, con el objetivo de facilitar la adquisión del mayor grado de adaptabilidad del individuo enfermo a su medio. Inicio

  41. HOSPITALES PUBLICOS: Son entidades que deben tener personería jurídica propia como una figura nueva: Empresa social del Estado (ESE) y con autonomía. Tienen la función esencial de atender los servicios autorizados para los participantes vinculados, que son aquellas personas que no están afiliadas ni son beneficiarias del Régimen contributivo ni del régimen subsidiado. HOSPITAL UNIVERSITARIO: Establecimiento donde se genera enseñanza a profesionales de la salud o quienes desean desempeñarlo guiados por sus modelos pedagógicos. Inicio

  42. IDENTIDAD: Coincidencia de alguien que actúa o comparece en la individualidad psicofisica, con el citado o quien figura en un documento, expediente o proceso. IDENTIFICACION: Datos que individualizan a un sujeto, con respecto a su nombre y apellido, edad, domicilio y otros. IDONEO: Persona apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos. IGUALDAD DE ACCESO: Las sociedades administradoras de fondos de pensiones al controlar seguros deben invitar mediante mecanismos de amplia difusión, a las entidades aseguradoras de vida que cuenten con autorización para explotar el ramo de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia. IGUALDAD DE INFORMACIÓN: Las sociedades administradoras de fondos de pensiones suministrarán la misma información a las entidades aseguradoras de vida que presenten propuestas. IGUALDAD DE LOS BENEFICIOS: Principio de la Seguridad Social. Todas las personas deben recibir por igual los beneficios del sistema, sin que sea permitido concebir prestaciones o servicios dedicados exclusivamente a unos grupos sociales o que dentro de la generalidad hayan beneficios más grandes en cantidad y/o calidad. Inicio

  43. IGUALDAD DE TRATO ENTRE TRABAJADORES: Supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. ILUMINACION DE LOCALES DE TRABAJO: Concepto social de la defensa de la salud del trabajador, en cuanto a la vista esta determinada dicha legislación. IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Conducta del sujeto profesional generadora de daños o perjuicios para terceros, con motivo de la infracción por aquél de los estándares de diligencia exigidos para el desarrollo de su actividad IMPUESTO: Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, para sostener los gastos del Estado. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS: Impuesto cedido por la nación a los Departamentos y el Distrito Capital, destinados específicamente al funcionamiento de hospitales, de acuerdo a los planes departamentales de salud. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES: Impuesto cedido a los Departamentos, con destinación exclusiva a los hospitales regionales y universitarios y recaudado directamente por las Direcciones Seccionales de Salud. IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO SOCIAL: Porcentaje establecido de la tarifa del 16% (IVA) del impuesto sobre las ventas, descontados de las transferencias a las entidades territoriales, los cuales se asignan exclusivamente a gastos de inversión social, pe. Salud, Educación.. IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNICIONES: Impuesto a las armas de fuego pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que es cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. Inicio

  44. INCAPACIDAD: es el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual. INCAPACIDAD LABORAL: Impedimento psicofisico que impide la realización de tareas o trabajos con la asividad e intensidad requeridas, incapacidad que se registra temporalmente durante la vida profesional del trabajador, débase a enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, etc. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR: Causa corporal o psíquica, y por supuesto mixta, que se oponga a la realización de las tareas, en relación con los riesgos profesionales. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita en parte al militar en servicio activo para el desempeño de sus funciones profesionales, en forma permanente y puede dar lugar a su reubicación y readaptación. INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al militar en servicio activo desempeñar transitoriamente sus funciones profesionales habituales, mientras dure su tratamiento y rehabilitación. INCAPACIDAD PERMANENTE: Situación de alteración de la salud del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral NCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO: Situación de alteración de la salud que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Situación de alteración de la salud que ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% de su rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Inicio

  45. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: Situación de alteración de la salud del trabajador que le impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. INCAPACIDAD PROFESIONAL: Incapacidad permanente total. INCAPACIDAD TEMPORAL: Situación de alteración de la salud del trabajador, por cualquier causa, que le impide temporalmente el desempeño de su trabajo. Esta prestación protege de la enfermedad común o profesional, el accidente sea o no de y los periodos de observación por enfermedad profesional. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al militar, de manera total y definitiva, desempeñar sus funciones profesionales habituales u otras actividades institucionales afines a su formación profesional, situación que dará lugar a la baja. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita temporalmente al militar en servicio activo, para desempeñar sus funciones profesionales habituales por pérdida de sus facultades para el trabajo mientras dure su tratamiento y rehabilitación. INCAPACIDADES POR LICENCIA DE MATERNIDAD: es el reconocimiento que hace el SGSSS en el régimen contributivo a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 7 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañero permanente. INCAPACITADO: Individuo privado por la Ley de Seguridad Social para ejercer sus labores profesionales. INCAPACITAR: Privar de realizar actividades laborales. Decretar que una persona carece de aquellas condiciones precisas para ocupar un cargo. Inicio

  46. INCENTIVOS A LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE LA SALUD: Incentivo para estimular el eficiente desempeño de los trabajadores y profesionales de la salud y su localización en las regiones con mayores necesidades, pueden ser no salariales o salariales los cuales en ningún caso constituyen salario, educación continua, créditos etc. INCENTIVOS PARA UN MEJOR SERVICIO: Incentivos con el fin de obtener calidad y eficiencia en la provisión de los servicios de salud contemplados en la Ley, aplicados a la oferta de servicios dirigidos al control de costos, aumento de productividad y asignación de recursos utilizando criterios de costo eficiencia. INCIDENTE: Evento fortuito que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubieran causado un accidente. INCISO: En la Ley 100 se utiliza para establecer dentro de un mismo articulo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle. INCOMPATIBILIDAD DE REGIMENES: Ninguna persona puede distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones. INCONSTITUCIONAL: Violador de la Constitución Política de Colombia o no acorde con ella. INCORPORACION DE SERVIDORES PUBLICOS: Incorporación de servidores públicos de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial, Ministerio Público, Fiscalía y Contraloría de la República al Sistema General de Seguridad Social en Salud. INCUMPLIMIENTO: Desobediencia a la Ley, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión. Inicio

  47. INDEMNIZACION POR DESPIDO: Indemnización que origina la injustificada ruptura del contrato de trabajo. INDEMNIZACION POR FALTA DE PREAVISO: Compensación en dinero como complemento de indemnización por despido. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Indemnización en proporción al daño sufrido, que fluctua entre 2 y 24 meses de ingreso base de liquidación. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE INVALIDEZ: Indemnización dada al afiliado que al momento de invalidarse no hubiera reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ: Indemnización dada a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando. INDEMNIZACIÓN: Montante económico con el que se pretende resarcir un daño o perjuicio ocasionado. De acuerdo al principio de reparación integral deberá de contemplar el daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante INDICE DE FRECUENCIA: Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que pretende conocer cada cuanto tiempo se produce un accidente de trabajo Inicio

  48. INDICE DE GRAVEDAD O SEVERIDAD: Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que pretende conocer las consecuencias producidas por los accidentes ocurridos INDICE DE INCIDENCIA: Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que indica el porcentaje del personal accidentado INDICE DE LESIÓN INCAPACITANTE. ILI: Es un indicador que relaciona el número de accidentes laborales registrados y enfermedades profesionales diagnosticadas que han generado incapacidad, el número de días de incapacidad y la pérdida de capacidad laboral o muertes que generaron dichos eventos. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. IPC: Es el producto resultante de una investigación estadística de carácter estratégico, que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores en Colombia. INDIGENA: Natural. Indio o descendiente mas o menos puros de los mismos, nacidos en el País antes o después del descubrimiento y descienden de orígenes americanos. INDIGENCIA: Carencia de recursos para adquirir ropas, alimentos y otras necesidades primarias de existencia. INDIGENTE: Es la persona cuyos recursos son insuficientes para vivir. INEMBARGBILIDAD: Condición de bienes no sujetos a embargo como los recursos de los fondos de pensiones de régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, pensiones y prestaciones reconocidas por la Ley 100, bonos pensiónales y los recursos del fondo de solidaridad pensional. Inicio

  49. INEXISTENCIA DE BENEFICIARIOS: Ausencia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso de la muerte del afiliado o pensionado. INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Derecho básico e irrenunciable de los trabajadores que tiene por objeto la comunicación de todos aquellos aspectos relacionados con su seguridad y salud INFORMACION DE RIESGOS PROFESIONALES: Obligación de los empleadores de informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO: Información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades rectoras del régimen general de pensiones para determinar evasión y elusión de aportes por parte de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud. INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA: Las Entidades Promotoras de Salud, deben establecer sistemas de costos, facturación y publicidad, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. INFORMACION: Conocimiento, noticia. Adquisición de datos acerca de algún proceso a seguir contemplado en la Ley de Seguridad Social. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO: Informes y estudios de actividades de riesgo adelantados por las entidades administradoras de riesgos profesionales, son de conocimiento público. INFORME DE NOVEDADES: Informe de los empleadores a las administradoras sobre las novedades que se hayan producido en sus plantas de personal durante el mes calendario respectivo en relación con desvinculaciones o retiro de los trabajadores. Inicio

  50. INFORMES DE CALIDAD: Conjunto de documentos que se generan como resultado de las actividades de evaluación, seguimiento y control de la calidad. INGENERIA: Aplicación de los conocimientos científicos a la invención, mejora y aprovechamiento de la técnica industrial con el fin de disminuir riesgos profesionales. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN. IBC: Es la parte de salario del trabajador dependiente o independiente, que se toma como base para el aplicar el aporte respectivo con el fin de realizar la cotización al régimen contributivo del SGSSS. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. IBL: Es el promedio de los salarios o rentas mensuales sobre los cuales ha cotizado el afiliado. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION DESTINADOS A SALUD: Ingresos específicos en los que tienen participación sectores sociales, especifica las participaciones a los municipios de que trata el Art.357 de la Constitución de Colombia y la destinación correspondiente a las actividades de salud. INGRESOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE): Recursos obtenidos por transferencias, donaciones, aportes voluntarios, ventas de servicios, aportes provenientes de fondos asignados a las juntas administradoras locales, ventas de medicamentos, cooperación internacional, aportes de organizaciones comunitarias y programas de confinanciación, entre otros. INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD: Cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud pertenecientes al sistema general de seguridad social en salud. INGRESOS: Total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensualmente. Inicio

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