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Dirección General de Tributación. Es la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrolla todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas legales. ¿Qué son los tributos?.
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Dirección General de Tributación Es la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrolla todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas legales.
¿Qué son los tributos? • Son las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Tributos Se clasifican en: • Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales
Impuesto Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Tasa • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Contribución especial • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.
Sujeto activo • El sujeto activo de la relación jurídica es el ente acreedor del tributo.
Sujeto pasivo Es la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Contribuyente • Son contribuyentes (obligados por deuda propia) las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador del tributo.
Responsables • Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, es decir, que sin tener el carácter de contribuyentes deben cumplir con las obligaciones correspondientes a ellos.
Agentes de retención o percepción • Son las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Hecho generador • Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
Extinción de la obligación tributaria La obligación se extingue por los siguientes medios: • Pago • Compensación • Confusión • Condonación o remisión • Prescripción
Deberes formales Comprende el cumplimiento de ciertas obligaciones establecidas por ley o reglamento, tales como: • Llevar los libros contables y registros especiales • Inscribirse en los registros pertinentes • Presentar las declaraciones que corresponda • Conservar en orden los libros de comercio, registros, documentos y antecedentes de las operaciones gravadas
Deberes formales • Facilitar la función de fiscalización a los funcionarios debidamente autorizados. • Comunicar el cambio de domicilio fiscal. • Emitir facturas o comprobantes de pago
Legalización de libros En general, se deberán legalizar los libros: Actas de Asamblea de Socios o Asociados (según corresponda), Accionistas, Actas de Junta Directica o Consejo de Administración (según corresponda), Diario, Mayor, Inventarios y Balances, con algunas excepciones. Los libros contables pueden ser digitales (oficio 2012).
Inscripción, modificación, desinscripción • Todo contribuyente al iniciar operaciones debe inscribirse en los registros de la DGT. • Cualquier cambio o modificación en sus datos debe comunicarlo a la Administración Tributaria. • Cuando cesa operaciones debe desinscribirse como contribuyente.
Conservar en forma ordenada los libros. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando se le requiera. Presentar o exhibir los libros en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios, si se les requiere. Otros deberes formales
Deberes materiales Implica cumplir con el pago de impuestos y sus accesorios.