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Taller de Decretos

Taller de Decretos. Tercera Parte. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAS. Una vez proveída la comparecencia del demandado en cualquiera de sus actitudes o la no comparecencia, existiendo hechos controvertidos se produce la apertura de la causa a pruebas.-

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  1. Taller de Decretos Tercera Parte

  2. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBAS • Una vez proveída la comparecencia del demandado en cualquiera de sus actitudes o la no comparecencia, existiendo hechos controvertidos se produce la apertura de la causa a pruebas.- • PRUEBA : CONCEPTO : método que permite acreditar la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, con la finalidad de llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.- • QUE SE PRUEBA: hechos lícitos- controvertidos- pertinentes- conducentes • MEDIOS PROBATORIOS CONCEPTO: Son los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso.- Los medios de prueba no previstos serán diligenciados aplicando por analogía las disposiciones de los que sean semejantes, o en la forma que establezca el juez.- • PLAZOS PROBATORIO: Ordinario es un plazo común, será fijado por el juez y no excederá de cuarenta días, y debe ofrecerse las pruebas en los primeros diez días.- Fijación y concentración de audiencia ar. 373 del C.P.C.C..-

  3. PLAZO PROBATORIO EN UN PROCESO SUMARIO : ART.495 LO FIJA EL JUEZ- • SUMARÍSIMO ART.504 INC.2 LO FIJA EL JUEZ • HECHOS NUEVOS: ART.370 CONOCIMIENTO DE LAS PARTES ALGÚN HECHO QUE TUVIESE RELACIÓN CON LA CUESTIÓN QUE SE VENTILA, CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, O DE LA RECONVENCIÓN.- • INAPELABILIDAD: ART. 384 Son inapelables las resoluciones del juez sobre la producción, denegación y substanciación de las pruebas.- • NEGLIGENCIA: Elementos subjetivos vinculados a la actividad de las partes y objetivos vinculados al retraso del proceso, previsto con un tramite incidental y expreso pedido de la parte.- • CADUCIDAD: Causales objetivas o tasadas que están contempladas en la ley, cuya verificación por la autoridad (juez) trae aparejada el desistimiento o caducidad de la prueba sin necesidad de sustanciar el pedido.-

  4. Santiago del Estero, de xxxxxx de dos mil catorce.- Atento a lo solicitado, constancias de autos y existiendo hechos que merecen ser probados, ábrase la causa a pruebas por el termino de CUARENTA DIAS.- Notifíquese personalmente o por cedula.-

  5. Santiago del Estero, de de dos mil XXXXX.- Estando las partes debidamente notificadas del auto de apertura de la causa a pruebas, agréguese el escrito y fórmese el respectivo cuadernillo de pruebas de la parte demandada, dejándose constancia de ello en el expediente principal: DOCUMENTAL: Téngase presente.- TESTIMONIAL : Para la realización de la audiencia respectiva fíjese el día - - - - - - - de- - - - - - - - - a hs. -- - - - y sea receptado el testimonio ofrecido , y designo la supletoria para el día - - - - - - - de - - - - - - - a hs - - - - - - - -.-Notifíquese personalmente o por cédula conforme lo disponen los arts. 430,434,435,436,437 y 438 y s.s. del C.P.C.C..- INFORMATIVA: Ofíciese en la forma y fines que indica en los puntos de referencia en éste escrito, tomando en consideración las directivas brindadas en los arts. 403 y 404 del C.P.C.C..- TESTIMONIAL DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y TESTIMONIAL: Para la realización de la audiencia respectiva fíjese el día - - - - - - - de- - - - - - - - - a hs. -- - - - y sea receptado el testimonio ofrecido , y designo la supletoria para el día - - - - - - - de - - - - - - - a hs - - - - - - - -.-Notifíquese personalmente o por cédula conforme lo disponen los arts. 430,434,435,436,437 y 438 y s.s. del C.P.C.C..- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Para la realización de la audiencia respectiva fíjese el día - - - - - - - de- - - - - - - - - a hs. -- - - - Notifíquese personalmente o por cédula conforme lo disponen los arts. 413, 416, 421 Y SS.-

  6. DECRETO DE HECHO NUEVO Santiago del Estero, de xxxxxx de dos mil catorce.- Atento a lo solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el ar. 370 del C.P.C.C., de la invocación del hecho nuevo denunciado y prueba documental que adjunta córrase traslado a la parte contraria por el termino de cinco días.- En su ínterin y hasta que se resuelva el planteo efectuado suspendase el plazo probatorio. Notifiquese personalmente o por cedula.- DECRETO DE INAPELABILIDAD Santiago del Estero, de XXXX de dos mil catorce.- Al recurso de Apelación deducido en contra del decreto de fecha xxxxx, no ha lugar de conformidad a lo dispuesto por el ar. 384 del C.P.C.C..-

  7. DECRETO DE PEDIDO DE NEGLIGENCIA PROBATORIA Santiago del Estero, de xxxxx de dos mil catorce.- Atento a lo solicitado, constancias de autos, téngase por deducido incidente de negligencia en la producción de la prueba testimonial, del mismo córrase traslado a la parte contraria por el termino de cinco días.- Notifíquese personalmente o por cedula.- A lo demás oportunamente si procediere.- DECRETO DE CADUCIDAD DE PRUEBA Santiago del Estero, de xxxxxx de dos mil catorce.- Atento a lo solicitado, constancias de las actuaciones, y lo dispuesto en el inc. 1º del ar. 436 del C.P.C.C.C, declárese la caducidad de la prueba testimonial oportunamente ofrecida.-

  8. PRUEBA DOCUMENTAL - ARTS. 392/400 • a) en poder de la parte art. 392 • b) en poder de la contraparte art. 393 “Intímese al demandado para que en el plazo de cinco días, acompañe....bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula” • c) en poder de un tercero art. 394: También se lo intima pero sin el apercibimiento, pues puede oponerse a presentarlos. En este caso se decreta ”Téngase presente la oposición”. • DOCUMENTOS INDUBITADOS: SUPUESTOS ART. 398 • REDARGUCION DE FALSEDAD: ART. 400 (incidente, diez días, es parte el oficial público que extendió el instrumento, se suspende el pronunciamiento de la sentencia para resolver el incidente juntamente con ésta).- • “Téngase por interpuesto en tiempo y forma Incidente de Redargución de Falsedad del documento..... Del mismo, córrase traslado al …...para que en el plazo de diez días de notificado lo conteste bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula”.-

  9. PRUEBA INFORMATIVA - ARTS. 401/407 • Decreto: Ofíciese.- • Plazo oficinas públicas y privadas, diez días hábiles, sanciones art. 403 • Si no contestan: “Reitérese el oficio dirigido a … bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 403 del C.P.C.C.” • Atribuciones de los letrados art. 404 • Caducidad art. 388 y 406: Dos supuestos, PRIMERO: si retira el oficio (plazo cinco días), SEGUNDO: si la oficina no contesta dentro de los diez días hábiles, tiene cinco días para pedir reiteración del oficio.- • Decretos: “Conforme las constancias de la causa, no habiendo retirado el oficio dentro del plazo legal que se encuentra vencido, declárase la caducidad de la prueba informativa a ….” • “Conforme las constancias de la causa, no habiéndose requerido la reiteración del oficio librado a.... en el plazo legal que se encuentra vencido, téngase a la parte...por desistido del mismo (o declárese su caducidad)” • Impugnación por falsedad art. 407: dentro de los cinco días de agregado el informe.-

  10. PRUEBA TESTIMONIAL - ARTS. 430/462 • Puede ser testigo toda persona mayor de 14 años.- • Caso de testigos excluidos art. 431 • Decreto: “Por las disposiciones del art. 431 del C.P.C.C., exclúyase el testimonio de....” • Número de testigos: 8 por cada parte. Si excede el número, decretar: “Conforme a lo dispuesto por el art. 434 del C.P.C.C., limítase el número de testigos ofrecidos a los ocho primeros indicados en el escrito de fs. ...” • SIEMPRE SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA SUPLETORIA ART. 435.- • Si deben declarar mas de cuatro testigos, fijar días distintos. • Decretar:“Para que tenga lugar la audiencia testimonial de los cuatro primeros testigos, fijase el día ….a horas... y de los cuatro restantes el día.....a horas.. Asimismo fijase audiencia Supletoria para el día... a hs..., debiendo ser citados en los términos de los artículos 423 y 425 del C.P.C.C. Notifíquese”.- • Caducidad art. 436 • Procede en los siguientes casos: • a) caso en que la parte no hubiera activado la citación y el testigo no compareció por esa causa, • b) caso en que el testigo no hubiere comparecido sin justa causa y no se hubiera solicitado su citación por la fuerza pública, • c) en el supuesto en que fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte interesada, no se hubiera requerido una nueva fecha dentro del quinto día. Siempre a pedido de parte.-

  11. Decreto: “Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 424 del C.P.C.C., téngase a la parte actora/demandada por desistida del testimonio de ….” • Citación, anticipación tres días. Testigo que no puede concurrir por enfermedad: certificado médico. • Decreto: “Agréguese el recaudo acompañado y téngase por justificada la incomparecencia de ….. En consecuencia, fíjase nueva fecha para que tenga lugar su declaración para el día ….y supletoria para el día....” • Si fijada la fecha comparece el testigo pero no hay pliego presentado ni comparece el profesional: Tomar la audiencia con las preguntas que figuren en el ofrecimiento de prueba. • Si no hay pliego presentado: Puede el profesional formular el pliego en el momento de la audiencia.- • AUDIENCIA. • Promesa de decir verdad • Interrogatorio preeliminar art. 445 • Forma de las preguntas art. 447, negativa a responder art. 448. • Evitar incidentes: El testigo frente al empleado y el profesional detrás de él. • El Orden: pregunta, ampliación del pliego de preguntas y luego repreguntas. Si el profesional se opone, debe resolver el Juez. • Personas Jurídicas: se debe requerir informe o confesión del representante de la misma. • Generales de la ley: si se objeta el testimonio, dejar sentada la objeción y continuar con el testimonio. • Si se adjunta el interrogatorio en sobre cerrado, debe ingresar por mesa de entradas • Testigo domiciliado fuera del radio del Juzgado: puede solicitarse su declaración mediante oficio librado al Juez del domicilio, pero debe requerirse ello en el momento del ofrecimiento de la prueba y acompañarse el pliego. • Decreto: “Téngase presente lo solicitado y el domicilio del testigo denunciado. Póngase el pliego interrogatorio a la oficina por el término de ley.” • Otro decreto: “No habiendo la contraria formulado preguntas en el plazo que se encuentra vencido, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y líbrese oficio al Juez del domicilio de los testigos, a fin de que fije fecha de audiencia para la declaración de los mismos, debiéndose indicar a este Juzgado el día y la hora respectiva”.-

  12. PRUEBA CONFESIONAL “La confesión, considerada como prueba, consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso sobre hechos personales o sobre hechos de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.” DEFINICIÓN: • Formulada por la PARTE en el proceso. • Hechos que se refieran a su ACTUACIÓN PERSONAL o de su CONOCIMIENTO PERSONAL. Caso de los LITISCONSORTES ART. 409: Podrán ser citados: • Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido personalmente en ese carácter. • Los apoderados por los hechos realizados en nombre del mandante durante la vigencia del mandante y por hechos anteriores cuando esté facultado expresamente para ello. • Los representantes de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas que tuvieren facultad para obligarlas.

  13. ART. 411 DEL CPCC: Declaración de oficio. DECRETO Confesional: Cítese al accionado, Juan Pérez, a fin de absolver posiciones a tenor del pliego propuesto el día 20 de MAYO a horas 10:00 bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia, se los tendrá por confeso conforme lo dispuesto por el Art. 421 del CPCC, debiendo ser citados con la antelación necesaria según lo dispuesto por el Art. 413 del CPCC. Notifíquese personalmente o por cédula (dirigido al domicilio real). AUDIENCIA RESERVA DEL PLIEGO ART. 414 FORMA DE LAS POSICIONES ART. 415 FORMA DE LAS CONTESTACIONES ART. 416 FACULTAD DEL JUEZ ART. 419 ART. 421 DEL CPCC: CONFESIÓN FICTA

  14. PRUEBA PERICIAL ART. 463 del CPCC: Procedencia: será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. “Entendemos la Prueba Pericial como el medio por el cual las personas ajenas a las partes que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas, en un proceso determinado, perciben o verifican hechos, los que ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos a fin de formar la convicción del magistrado.” Al ofrecer la prueba pericial resulta importante destacar los siguientes aspectos: • La especialidad técnica o científica o artística que deberá tener el perito. • Proponer los puntos de pericia sobre los que se expedirá el experto. • Si la prueba tiende a demostrar la autenticidad de un documento, se indicarán los que han de servir para la realización de ella. • Finalmente, se podrá proponer la designación de un consultor técnico.

  15. Santiago del Estero, de mayo de dos mil Catorce. • Pericial Mecánica y Accidentológica: De su procedencia, admisibilidad y puntos de pericia ofrecidos, córrase traslado a la parte contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.- (ART. 465) • LOS PUNTOS PUEDEN SER OBSERVADOS. INCIDENTES. RESOLUCIÓN DEL JUEZ • Santiago del Estero, de mayo de dos mil catorce. • Desígnese al Perito Accidentológico, Ing. Xxxxx, con domicilio en calle Santa Fe N° xxx de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de remoción y cumplir con las reposiciones de ley. Notifíquese personalmente o por cédula. (ART. 475 del CPCC) • Santiago del Estero, de mayo de dos mil catorce. • Téngase por aceptado y jurado el cargo conferido, atento a lo manifestado y del pedido de adelanto de gastos, córrase vista la oferente por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula con copia del escrito.- hágase notar al ocurrente que el plazo para realizar la pericia comenzará a correr a partir del retiro del expte. Y documentación.- • LA FALTA DE DEPÓSITO SE ENTENDERÁ DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA • PLAZO PARA LA PERICIA DEL ART. 466 DEL CPCC ESTABLECE QUE SI LA RESOLUCIÓN NO FIJA PLAZO SE ENTENDERÁ QUE LE MISMO ES DE 15 DÍAS.

  16. Santiago del Estero, de agosto de dos mil trece.- • De la precia presentada córrase traslado a las partes, por el término y bajo apercibimiento de ley.- Notifíquese personalmente o por cédula con copia de la pericia.- • Santiago del Estero, de agosto de dos mil trece.- • Proveyendo el escrito el Dr.: Téngase por observada en tiempo y forma la pericia médica practicada en autos.- De las explicaciones solicitadas córrase traslado al perito por el término y bajo apercibimiento de lo establecido por el ART. 479 y cc. Del CPCC.- Notifíquese personalmente o por cédula con copia del escrito.- • SI EL PERITO NO PRESENTARE LAS EXPLICACIONES REQUERIDAS EL APERCIBIMIENTO CONSISTE EN LA PERDIDA DEL DERECHO A COBRAR SUS HONORARIOS. ART. 479 in fine del CPCC. • VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL: Se ha decidido que: “el sentenciador no puede apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, sino que deberá aceptar sus conclusiones, salvo si se demuestra que la opionión del experto se encuentra reñida con principios lógicos y máximas de la experiencia, o que existen el el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para probar convicción sobre los controvertidos.” • NECESIDAD DE SU TRATAMIENTO EN LA SENTENCIA. Excepción al principio consagrado en el ART. 391 del CPCC.

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