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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

Sumario :. Publicado el calendario de fiestas laborales para 2014. Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Condena por negar el derecho de lactancia a una interina.

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  1. Sumario: • Publicado el calendario de fiestas laborales para 2014. • Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. • Condena por negar el derecho de lactancia a una interina. • Necesaria simultaneidad en el pago de la indemnización por despido objetivo. • Alteración de las vacaciones laborales mediante acuerdo. • Recuerde que ... Nº 043/2013 29/11/2013 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com

  2. Publicado el calendario de fiestas laborales para 2014 La Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, publicada en el BOE del día 20 del corriente mes de noviembre, establece la relación de fiestas laborales para el año 2014. En documento anexo y formato pdf les adjuntamos dicha Resolución por si resulta de su interés su consulta.

  3. Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 908/2013, de 23 de noviembre, por el que se establece la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Se trata de un paquete de ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que contribuyan a paliar las consecuencias sociales derivadas de procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o coadyuvar al mantenimiento del empleo.

  4. Condena por negar el derecho de lactancia a una interina. Una profesora interina sustituta solicitó el permiso de lactancia. Un día después el Departament d'Ensenyament le comunicó que se lo denegaba por no trabajar a jornada completa (la docente realizaba una jornada laboral a tiempo parcial equivalente al 86%). El sindicato UGT llevó el caso a los tribunales por considerarlo discriminatorio y un juez de lo social ha dado la razón a la profesora, condenando a la Generalitat a concederle el permiso o, en el caso que esto ya no sea posible porque el periodo de lactancia hubiese ya transcurrido, a compensarlo con días libres o con el pago de una indemnización económica.

  5. Necesaria simultaneidad en el pago de la indemnización por despido objetivo. El art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores exige la necesaria simultaneidad de la comunicación del despido y la puesta a disposición de la indemnización debida por despido objetivo so pena de declaración de su improcedencia. La jurisprudencia califica de retraso manifiesto e injustificado el hecho de que la entrega del cheque bancario se demore hasta la fecha de efectos del despido, lo que conduce inexorablemente a su calificación jurídica como improcedente.

  6. Alteración de las vacaciones laborales mediante acuerdo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que estima el recurso interpuesto por una empresa y declara la validez de los acuerdos alcanzados con sus trabajadores en relación con el período del disfrute de vacaciones. Hasta aquí, nada de particular. Lo novedoso de esa sentencia es que corrobora la validez del citado acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la Dirección de la empresa, a pesar de que dicho pacto supone una clara modificación de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable sobre el régimen de las vacaciones retribuidas.

  7. Recuerde que ... • Tras cada accidente laboral debe revisarse la evaluación de riesgos e incluir las pertinentes medidas correctoras. • En el supuesto de nacimiento de un hijo se suspenderá el contrato de trabajo durante dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida. • En el despido disciplinario corresponde al empresario acreditar los incumplimientos imputados al trabajador. • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores contratados directamente o bien reclutados a través de empresas de trabajo temporal.

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