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JUDO

JUDO. DR. JIGORO KANO, CREADOR DEL JUDO.

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Presentation Transcript


  1. JUDO

  2. DR. JIGORO KANO, CREADOR DEL JUDO

  3. El Dr. JigoroKano, , nacido el 28 de octubre de 1860 en Kōbe, Japón, fue el fundador del judo.En 1882, Kano fundó el Kōdōkan, o "Escuela para Estudiar el Camino". Su sistema de artes marciales (judo) eclipsó a las antiguas escuelas de jiu-jitsu en el Japón. De manera exitosa, Kanō logró que el judo se incorporara al sistema educativo japonés y también a la policía.Kanō fue representante de Japón ante el Comité Olímpico Internacional y su sueño fue que se incluyera al judo en los Juegos Olímpicos. Tal anhelo se hizo realidad en 1964, año en que los juegos se llevaron a cabo en Tokio. Sin embargo, Kanō había fallecido hacía años, el 4 de mayo de 1938, a bordo del barco HikawaMaru cuando realizaba un viaje de regreso al Japón.Al morir Kano recibió a título póstumo la máxima graduación de Judo, que es la faja blanca. Según la filosofía del Judo este es un continuo aprendizaje y al morir es como si volviésemos a empezar.

  4. EL JUDO Y LOS DERECHOS HUMANOS El derecho a la vida y a la integridad física goza de un reconocimiento, en nuestros días -al menos teóricamente-, universal. En este sentido, el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, declaraba “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el mismo sentido, la Constitución Española, en su artículo decimoquinto, proclamaría “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.     Lamentablemente, y como resulta conocido, el derecho a la vida y a la integridad física no es siempre respetado. La tutela que han de procurar los poderes públicos sobre el mismo, por otra parte, no siempre es posible en el momento en que se produce su vulneración, lo cual puede llegar a generar auténticas situaciones de gran indefensión. De ahí que los ciudadanos, tengan reconocido su derecho a la legítima defensa, y para ello pueden utilizar todos los recursos que legalmente estén permitidos. Entre los cuales se encuentra la defensa personal, entendida como una serie de procedimientos orientados a repeler físicamente una agresión hacia los derechos del individuo.

  5. COMISIÓN MUNDIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ONU

  6. Cualquier persona es susceptible de sufrir algún tipo de agresión de tipo físico durante su vida, siendo sus consecuencias, a menudo, realmente dramáticas. En este sentido, el fundador del judo JigoroKano (1989: 136) señalaba cómo “En una sociedad que vive bajo las reglas de la ley y el orden, nos pueden ocurrir ataques repentinos e imprevistos en forma de accidentes, causados por criminales o por otras causas tan inusitadas como las producidas por el ataque de un perro rabioso. Cada individuo desea, por tanto, tener una habilidad mínima para poder defenderse, y son las personas que se han entrenado en estas técnicas de ataque y defensa las que mejor pueden salvaguardar su integridad”.     Pero la defensa personal, a pesar de lo dicho anteriormente, ha de enmarcarse en un contexto de formación general de la persona, no restringido únicamente al ámbito técnico. Una formación que incida en el respeto hacia los derechos humanos como referente ético fundamental (la paz, la libertad, la comprensión, la tolerancia, etc.), y gracias a la cual el recurso a la violencia física es una última opción que trata de evitarse por todos los medios. Precisamente, en el ámbito de las artes marciales, el judo nace -acordemente con la pretensión de su fundador JigoroKano-, con la decidida vocación de configurarse como un sistema de formación integral de la persona y, a través, del cual “las personas, individual y colectivamente, obtienen su estado espiritual idóneo, mientras que al mismo tiempo mejoran las condiciones de sus cuerpos y aprenden el arte del ataque y la defensa” (Kano, 1989: 25).

  7. La evolución posterior del judo, ligada a su desarrollo deportivo, ha desplazado, entre otras, la faceta del judo referente a la defensa personal. Así, Draeger y Smith (1980: 139) apuntaban críticamente “El judo clásico representa un arte de lucha (...) siendo en primer lugar un entrenamiento de la mente y el cuerpo a través de ejercicios prescritos; se incluyen aspectos de educación física, autodefensa, y competición. Kano sustituyó la palabra «enemigo» del jujutsu por la de «oponente», pero ello no significa que se eliminara el aspecto de la autodefensa que siempre fue muy valorado. En el actual contexto, la educación física y la autodefensa han pasado a un segundo plano y todo el equilibrio establecido por Kano se ha perdido”.     Tomando como clave interpretativa los derechos humanos, nos centraremos a continuación en el análisis de los principios del judo en su aplicación como defensa personal, que no son otros que los propios principios del judo, ya que, aunque con muchas facetas (Kano, 1932, en Jazarín, 1974), el judo constituye un todo integral2. Así, JigoroKano, señalaría como principios del judo el Principio de máxima eficacia en el uso de la fuerza física y espiritual (SeiryokuZenýo) y el Principio de prosperidad y beneficios mutuos (JitaKyoei), e indicaría cómo “El principio fundamental del judo, que gobierna todas las técnicas de ataque y defensa, es que, cualquiera que sea el objetivo, éste se obtiene de mejor manera por el uso del principio de máxima eficacia de cuerpo y mente, adaptado al fin perseguido. Este mismo principio, aplicado a las actividades de la vida diaria, nos conduce a seguir una vida más racional y mejor (...). El principio de máxima eficacia, bien aplicado al arte de ataque y defensa o al refinamiento y perfeccionamiento de la vida diaria, demanda sobre todo que haya armonía entre las gentes, lo cual sólo se logra a través de la ayuda y concesiones mutuas. El resultado es el beneficio y bienestar mutuos. La meta final de la práctica del judo es inculcar respeto por los principios de máxima eficacia, por un lado, y beneficio y bienestar mutuo, por otro” (Kano, 1989: 25).

  8. Se podría considerar, en primer lugar, que la preservación de la propia integridad personal y de la vida, a prioridad del primer principio de la defensa personal que cabría deducir, no es más que una aplicación del Principio de máxima eficacia en el uso de la fuerza física y espiritual. Pero también, más concretamente, en el terreno efectivo de un caso de agresión a un practicante de judo, pueden ser perfectamente observables los principios enunciados anteriormente. El Principio de máxima eficacia en el uso de la fuerza física y espiritual se refleja al tratar de evitarla por cualquier método no agresivo, cumpliéndose entonces, en caso de lograrlo, el segundo de los principios, de beneficio y bienestar mutuos.

  9. Así mismo, en caso de ser agredido de una manera efectiva, el principio de máxima eficacia se mostraría mediante el mantenimiento del equilibrio y el logro del desequilibrio del agresor, bien entendido que se habla aquí de equilibrio en el sentido de que todas las acciones que realice la persona objeto de agresión (posturas, desplazamientos, técnicas, movimientos corporales, etc., fundamentos que serán desarrollados en apartados posteriores) habrán de caracterizarse por su armonía y estabilidad. Equilibrio también en el terreno psicológico, manteniendo la calma y la capacidad de raciocinio en todo momento, que impida la aplicación de técnicas no proporcionales al ataque sufrido. Por otro lado, la referencia al desequilibrio habrá de entenderse en el sentido de aprovechar la fuerza del contrario, así como la propia, para lograr desestabilizarlo. En este sentido, Uzawa (1981a: 18) señalaba cómo “aunque una persona tenga mucha fuerza, cuando pierde su equilibrio ya no se encuentra en la misma condición física, y podemos considerar que su potencia se encuentra muy disminuida”. Si el atacante es más fuerte, la forma de vencerlo es hacer que parte de su fuerza se vuelva en contra suya, aprovechando ese momento de debilidad para neutralizarlo. Esto es también aplicable en el ámbito psíquico, ya que la propia violencia del atacante, habitualmente irracional, choca con la tranquilidad y firmeza de la persona atacada, volviéndose en contra suya.

  10. En este mismo caso de agresión inevitable, también se muestra el Principio de prosperidad y beneficios mutuos. Si bien de un modo radical -aunque proporcional a la peligrosidad del ataque-, la respuesta no deja de mostrar al agresor la inutilidad de su intento, así como lo nefasto de repetir acciones de ese tipo. En todo caso, la enseñanza que se transmite, eso sí, en clave negativa, puede llegar a convencer a la persona de la necesidad de abandonar esos comportamientos, lográndose entonces tanto el beneficio para la propia persona como para el resto de la sociedad.

  11. El judo y la educación temprana La UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) La UNESCO declaró el Judo como el mejor deporte para niños de 4 a 12 años. La práctica del mismo, posibilita infinidad de situaciones de aprendizaje, destacando valores tan importantes como el respeto, el compañerismo, la disciplina y la constancia. Las edades de los practicantes de Judo en el colegio, oscilan desde el primer ciclo de Primaria, 6 años, hasta los 18 años. Favorece esta actividad el impulso de todas las capacidades del niño. Apostando por una educación integral, no sólo física sino también humana, potenciando, por medio del conocimiento de este deporte, todas sus posibilidades psicomotrices y de relación con los demás. Haciendo uso del juego como elemento integrador y dinamizador, introduciendo la iniciación técnico-deportiva de forma adaptada.

  12. El judo como ayuda para personas con discapacidades (El judo y los autistas) Los psicólogos Isabel Fernández y Javier Alonso de España pensaron a finales de 2001 que el judo podía servir de ayuda para mejorar la calidad de vida de las personas autistas, las cuales son poseedoras de un trastorno irreversible que surge durante los primeros treinta meses de su vida. Acto seguido se pusieron en contacto con Ignacio Leyda, director y psicólogo del Centro de Personas con Autismo de Alicante y el proyecto se puso en marcha, desde entonces y hasta este momento gracias al judo se han obtenido excelentes resultados.

  13. El judo como parte del combate contra las enfermedades Especial atención merece el caso de las personas asmáticas; está reconocido que el deporte es recomendable para estas personas debido a que mejora su autoestima y disminuye su sensación de estar sufriendo una enfermedad crónica. El problema es escoger el tipo de ejercicio, ya que algunos pueden desencadenar el llamado «asma inducido por el ejercicio». El doctor Kriegel, de la Universidad de Magdeburgo, dirige desde hace una década grupos de niños y personas asmáticas que practican judo con resultados muy positivos en el desarrollo de la autoestima. En su trabajo se afirma que este deporte aumenta la sociabilidad y la seguridad en sí mismos de. Estos dos factores disminuyen la ansiedad del enfermo asmático y contribuyen a mejorar su pronóstico a largo plazo.

  14. El judo como defensa personal ¿Por qué el judo como defensa personal? El Judo no es un deporte que ocasione problemas físicos, por el contrario, desde el punto de vista sanitario, tiene especial importancia, ya que interviene en la consecución del bienestar psicofísico en quienes lo practican, mejorando la calidad de vida de la población. La disciplina que impera en el judo unido a sus exigencias físicas, hacen que sea una actividad muy aconsejable. Sus principales beneficios son: colaborar en el crecimiento del practicante; desarrollar cualidades físicas básicas, tales como equilibrio, coordinación, flexibilidad, etc.; mejorar la capacidad funcional; potenciar la musculatura corporal y reducir el riesgo de enfermedades vasculares y degenerativas. Las lesiones son escasas en la práctica habitual. Además, el aprendizaje de una técnica de caída en forma sistemática y regular prepara y acostumbra al cuerpo a evitar lesiones y golpes, no solo en el dojo (lugar de práctica), sino también en la vida diaria.

  15. Otra aprensión muy común es si la práctica del Judo aumentará o fomentará la violencia y agresividad de la gente. Para responder a esto es necesario tener muy en claro la definición del Judo como defensa. El judo es un deporte de lucha de práctica individual, con actividad directa, recíproca y agonista. Se práctica en un terreno delimitado y estabilizado, en el que lo único que cambia es el comportamiento de los oponentes. Aquí es necesario diferenciar deportes agresivos y violentos: violento se considera todo aquel deporte que en su práctica requiera la ejecución de actos físicos realizados con violencia (Por ejemplo golpear un balón, golpear la pelota, forzar el cuerpo para lograr un salto con garrocha, etc.), siendo esta una característica del deporte en si. Entonces el Judo, en tanto es deporte, es violento, tanto como el fútbol o el basquet y mucho menos que otros como el boxeo o el rugby.

  16. Otra cosa distinta es ser agresivo, esto hace referencia a una voluntad de "dañar" al oponente. No existe una necesaria correlación entre violencia y agresividad, así uno de los deportes menos violentos en su ejecución, pero más agresivo es el ajedrez. El judo no es agresivo ya que la intención no es la de dañar al agresor u oponente, sino inmovilizarlo. En la práctica del Judo es penalizada toda acción encaminada a dañar al oponente, siendo incluso prohibidas en la práctica deportiva aquellas llaves que son generadoras de un índice de lesiones muy alto por esa razón al manejarse como un arma de defensa personal evita resultados desfavorables en cuestiones legales.Una persona no será más agresiva por practicar judo y es más, guiado por buenos profesores podrá canalizar su agresividad y lograr un buen autocontrol, evitando conflictos emocionales y legales. Otro beneficio será el desarrollo de la autoestima a nivel personal, social (escolar) y familiar. Favorece la expresión de la afectividad. Desarrolla la seguridad en si mismo, de la Psicomotricidad y la percepción de si mismo, de los demás y del espacio.

  17. En este caso el judo tiene como característica principal que no se ocupa ningún tipo de arma para someter a sus agresores o detenidos, su dominio depende del gran control que se tiene en el manejo de las articulaciones de muñecas y codos, inclusive un judoka tiene la habilidad de lograr someter a una persona por medio de una estrangulación, lo que le permite ponerlo fuera de combate durante un instante causándole solo un ligero desmallo. El judo a nivel policial tiene sus beneficios, ya que al no aplicar violencia y causar daños físicos excesivos evita por completo que las personas dedicadas a la seguridad enfrenten problemas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos y otras autoridades.Gracias a este tipo de métodos de sometimiento que son discretos y que no generan violencia excesiva existirá menor resentimiento social.

  18. Como contribuye el judo a nivel político y social El judo contribuye eficientemente en la lucha contra la violencia y por tal motivo genera un ambiente menos hostil entre la población. En platicas habituales con políticos, policías y personas que se dedican a la seguridad, se hace siempre presente el deseo de todos por buscar un bien común, buscan resolver las incidencias y conflictos con el ciudadano con el mayor cuidado, sin conflictos legales y de forma "políticamente correcta". Inclusive aquellos elementos de seguridad más agresivos desean, en la actualidad, solucionar sus intervenciones sin el uso de la fuerza, ya que temen no ser apoyados legalmente por sus jefes en caso de algún problema legal, no quieren invertir su dinero en abogados por cuestiones que ellos consideran consecuencias del trabajo y también temen sufrir represalias por parte de alguna persona detenida o maltratada por ellos.

  19. Todos están convencidos de que el empleo de la fuerza policial solo trae problemas jurídicos políticos y por supuesto de mala imagen para todos. El Judo a comparación con otras técnicas de defensa personal y método de Comunicación para Policías ofrece la respuesta al anhelo de todos: no tener conflictos con el ciudadano.Existe un sistema establecido por el Doctor George J. Thompson, de VERBAL JUDO, que explica que a diferencia de otros sistemas y técnicas de comunicación, el judo proporciona soluciones de trabajo a los agentes policiales que se encuentran bajo situaciones de presión y/o estrés. El Judo es el método que enseña a los agentes a utilizar técnicas de forma adecuada para no llegar a la violencia excesiva.

  20. Los beneficios del judo a nivel policial:Permite tener una formación técnica- táctica, tanto para el personal administrativo como para los agentes en activo: Para el personal administrativo los beneficios, son:Mayor habilidad mental y de reacción.Mejor apariencia física.Reducción del estrés.Para los agentes de seguridad los beneficios, son:Disminución de los problemas de carácter legal por uso de la fuerza excesiva, las lesiones y el abuso de autoridad.Ganar nuevamente el respeto y la confianza del ciudadano.Reducir sus gastos y riesgos.Salud mental y física Mayor habilidad mental y de reacción.Mejor apariencia física.Reducción del estrés.

  21. ¿Cómo coadyuva el judo con la salud? Previene enfermedades del corazón Mantiene adecuadas cifras de presión arterial Disminuye el riesgo de sufrir osteoporosis Mantiene un adecuado peso corporal Disminuye el riesgo de sobrepeso y obesidad Mejora el aspecto físico

  22. ¿Como contribuye el judo a nivel social? Disminuye notablemente el consumo de drogas y el alcohol La pereza El consumo de comida chatarra La delincuencia La ociosidad La violencia callejera Las bandas delictivas y los malos pensamientos en general

  23. Valores que estimula la practica del judo Respeto Amistad Lealtad Disciplina Responsabilidad Trabajo en equipo Perseverancia Deseos de superación Eficiencia Afecto

  24. Desarrollado por:Prof. Erick Ruiz Arteaga SHO-DAN de JudoPresidente de la Asociación Guanajuatense de Judo, A.C., avalado por la Federación Mexicana de Judo, A.C.Agente Capacitador Externo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social N° RUAE660717G93-0005Capacitación y Adiestramiento.Cursos que imparte: Defensa Personal (Judo), Seguridad patrimonial y Seguridad Personal (Protección de Funcionarios)Referencias laborales:Secretaria de Seguridad Publica del D.F., Escolta del 2° Superintendente del Sector 13 Álvaro Obregón, policía 2° auto patrullero con reconocimiento al merito policialJefe de unidad de escoltas del Presidente Ejecutivo de Transportes Marítimos Mexicanos, D.F.Jefe de Escoltas y Jefe de seguridad patrimonial del Presidente Ejecutivo de la Cia. HuleraTornel, S.A. de C.V., D.FJefe de seguridad de los centros de distribución sur y norte de Nestlé México.Jefe de escoltas del hijo del Director General de Mexicana de Aviación, D.F.Asesor de Gerente General del Grupo Bissa (Traslado de valores), Querétaro, QuerétaroEntrenador de la Selección Estatal y Asesor Técnico de Judo por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud (CEDAJ) Guanajuato, Guanajuato

  25. Desarrollado por:Prof. Roberto Vion Pérez Carrizo4° DAN de Judo Director Técnico y de Desarrollo Deportivo de esta AsociaciónLic. J. Jesús Francisco Carpio Mendoza SHO-DAN de JudoDirector de Promoción Deportiva y Eventos Especiales de esta Asociación

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