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Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia. Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia.
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Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Lineamientos del proceso de Consulta Previa
Despacho Ministro Viceministerio del Interior Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Organigrama Grupo de Consulta Previa Dirección de Asuntos para Comunidades Indígenas Minorías y ROM
Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias Cuándo deben llevarse a cabo las Consultas? • -. Antes de emprender cualquier Actividad de Exploración o Explotación de minerales y/u otros recursos naturales, que se encuentren en las tierras de dichos pueblos.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia El proceso de consulta previa, es un proceso de dialogo y concertación intercultural entre dos concepciones de desarrollo, surge como un derecho fundamental (Sentencia SU 039/97) que tienen los miembros de las comunidades indígenas y negras para poder conocer y determinar las acciones a seguir frente a un proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar dentro de su territorio, y afecte su integridad étnica y cultural.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Marco Legal • Constitución Política de Colombia Artículos 2, 7, 330 y 332 • Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991– Artículos 6, 7,15, • Decreto 200 de 2003 num. 4 art. 16; • Decreto 1720 de 2008 • Ley 99 de 1993 art. 76 • Decreto 1220 de 2005
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Constitución Política Artículo 2. Son fines esenciales del Estado.. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Artículo 7.El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Constitución Política de Colombia • Artículo 330…..PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. • Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 6. Responsabilidad de los Gobiernos • -. Establecer medios que permitan a los pueblos interesados participar en la toma de decisiones. • -. Consultara los pueblos indígenas y tribales mediante procedimientos adecuados y sus instituciones representativas.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 7 • Los gobiernos deben velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos.- Deben considerarse los resultados de los estudios como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. - Los gobiernos deben tomar medidas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios habitados por los pueblos interesados
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Convenio 169 OIT, Ley 21 de 1991 Artículo 15, Numeral 2. (…) • -. Los pueblos interesados deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultados de esas actividades
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ley 99 de 1993. Artículo 76.La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Decreto 200 de 2003 Modificado por el Decreto 1720 de 2008 Función y competencia del Despacho de la Viceministra del Interior y de Justicia y de las Direcciones de Comunidades Negras e Indígenas: • Artículo 16-4 “Coordinar interinstitucionalmente la realización de la Consulta con los grupos étnicos sobre los efectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley” • Decreto 1720 de 2008 Art. 3 y No. 5: Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Indígenas y ROM.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Dirección de Etnias Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia CLASES DE CONSULTA PREVIA • CONSULTA SIN LICENCIAMIENTO: • Se rige por la Constitución Política y la Ley 21 de 1991 • La lidera el Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto 4331 de 2005. • Se realiza dentro del proceso de la licencia ambiental. • CONSULTA PARA LICENCIAMIENTO: • Se rige por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. • La lidera el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el acompañamiento del MIJ.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Rol del Grupo de Consulta previa • Establecer espacios de coordinación interinstitucional que permitan definir las competencias y compromisos de cada entidad en el proceso de la consulta. • Generar espacios y mecanismos que contribuyan al acercamiento y al diálogo armónico entre las partes involucradas. • Contribuir a un proceso de información y retroalimentación permanente entre las partes involucradas en la consulta. “Las D. de Indígenas y Afrocolombianos deben ser facilitadoras del proceso” “El proceso debe darse como un diálogo intercultural”
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Participantes en el Proceso • A nivel comunitario: • Autoridades, Representantes de las comunidades Indígenas - Junta directiva del Consejo Comunitario.- • Miembros de la comunidad • A nivel de la Empresa: • Representantes de la empresa con capacidad decisoria
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Participantes en el Proceso • A nivel institucional: • Ministerio del Interior y de Justicia – Grupo de Consulta: coordinación interinstitucional del proceso de Consulta con las comunidades. • Autoridad Ambiental: evaluación y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental. • Autoridades Locales de los Departamentos y Municipios del área de influencia del proyecto: acompañamiento y seguimiento del proceso.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Participantes en el Proceso • Organismos de Control - Ministerio Público: • Defensoría del Pueblo • Procuraduría General de la Nación • Personerías Municipales • Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria • A Nivel de acompañamiento: • Las autoridades, comunidades y organizaciones indígenas o afrocolombianas, según sea el caso.
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Etapas del Proceso de la Consulta Previa • Socialización: Acercamiento e Información • Reunión de Trabajo • Análisis de Impactos, Concertación, Medidas de Manejo • Protocolización y Acuerdos de la Consulta • Seguimiento y Acompañamiento
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Procedimiento • Etapa I: Preparación integral de la consulta previa • Empresas solicitan certificación de presencia de comunidades • Acercamiento e Información previa (Empresa-Grupos étnicos, Grupo de Consulta) • Reunión Preparatoria de socialización y planeación y diseño de la Consulta (Empresa- Grupo de Consulta -Comunidades) • Convocatoria (Grupo de Consulta) – Apertura Oficial del Proceso
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Etapa II: Reunión de Trabajo del Proceso de Consulta Previa (concertación) • Introducción (Empresa- Grupo de Consulta) • Elaboración de estudios con participación de la comunidad. • Identificación de Impactos y medidas de manejo a través de talleres (empresa-comunidades-Personería) • Seguimiento y acompañamiento de tareas – Ministerio Público (Defensoría-Procuraduría-Personería)
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Etapa III: Protocolización de la Consulta Previa-Reunión • Convocatorias a la reunión de protocolización (Grupo de Consulta del MIJ- Viceministerio del Interior) • Reunión: • Recuento de las actividades realizadas • Concertación de medidas • Determinación de compromisos y/o acuerdos (tiempos y responsables) - cronograma • Elaboración y suscripción del acta
Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Dirección de Etnias República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia • Etapa III: Seguimiento - Consulta Previa • MECANISMOS • Conformar en la reunión de protocolización un equipo conformado por las partes (empresa, organismos de control, comunidades, Grupo de Consulta Previa del M.I.J). • Monitorear y verificar el cumplimiento de los compromisos determinados o establecidos en el acta de protocolización. • Establecer un cronograma de trabajo (visitas – seguimiento al acta suscrita)
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