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DERECHO CONCURSAL

DERECHO CONCURSAL. Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte. 1. Por tratarse de una institución compleja, en la quiebra intervienen varios órganos. 2. los principales órganos de la quiebra son: a) El tribunal b) El síndico

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  1. DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

  2. 1. Por tratarse de una institución compleja, en la quiebra intervienen varios órganos. 2. los principales órganos de la quiebra son: a) El tribunal b) El síndico c) Las juntas de acreedores d) La Superintendencia de Quiebra 3. Rol del tribunal: Ante el se pide, se tramita y se declara la quiebra. Se desarrolla todo el juicio único de quiebra: liquidación del pasivo; pago de crédito, convenios judiciales, sobreseimientos, etc. etc. Además conoce y resuelve las acciones de inoponibilidad, reivindicatorias, resolutorias, Dº. legal de retención y cuestiones accesorias como el Dº. de alimentos e incidentes en general. LOS ORGANOS DE LA QUIEBRA

  3. 4. Funciones del síndico: Representa los intereses generales de los acreedores en lo relativo a la quiebra. Representa los derechos del fallido en cuanto pueden interesar a la masa. Estas representaciones son sin perjuicio de los derechos de los acreedores y del fallido reconocidos por la ley. Administra los bienes del concurso para cumplir los fines previstos en la ley. Conserva como depositario legal los bienes de la quiebra. Realiza los bienes conforme a los acuerdos de la junta de acreedores o según lo dispuesto por la ley. Es un órgano coadyuvante en el juicio: interpone recurso de reposición para corregir la calificación del deudor; ejerce la acción de impugnación, acusa rebeldías, es oído cuando no interviene directamente en el juicio

  4. 5. Rol de las Juntas de Acreedores: Constituyen el órgano de expresión de la voluntad de los acreedores que se organizan en ella para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. La quiebra por ser una tutela colectiva interesa a la masa o conjunto de acreedores, entidad que se reconoce legalmente y se organiza a través de las juntas de acreedores. Deciden acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales. 6. Diferentes clases de Juntas de Acreedores: Juntas para acordar convenios judiciales. Primera Junta constitutiva del órgano. Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

  5. 7. Características de las Juntas de Acreedores. Organo creado por la ley. Organo necesario. Organo colegiado (deliberante , resolutivo consultivo) Organo fiscalizador y administrativo

  6. 8. Funciones de la Superintendencia de Quiebras. Art. 8º Ley de Quiebras, texto actual fijado por la Ley Nº20.004 de 11 de Marzo de 2005. Fiscalizar las actuaciones de los Síndicos en la quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspecto de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de administradores de la continuación del giro. La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. En casos calificados puede exigir auditorias externas de auditores independientes, para determinadas quiebras.

  7. Aplicar a los Síndicos y a los administradores de la continuación de giro, como sanción por el incumplimiento de las instrucciones que imparta, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien UF o suspensión hasta por 6 meses para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Objetar las cuentas de administración en conformidad al art. 30 Ley de Quiebras.

  8. Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquiera infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico y proponer su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores. Llevar los registros de quiebra, continuaciones de giro y cesiones de bienes.

  9. El recurso especial de reposición y la consignación de fondos en el trámite de audiencia del deudor, no son medios de poner término a la quiebra. Las únicas formas de concluir la quiebra son: a) Convenios judiciales b) Sobreseimiento Instituciones que ponen fin a la quiebra

  10. Concepto general: Acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra. Los convenios en la quiebra. Convenio preventivo: destinados a evitar la declaración de quiebra. Convenio solución: el propósito es poner fin a la quiebra declarada. 2. Clasificación de los convenios según su objeto.

  11. 3. Clasificación de los convenios según su celebración Convenio extrajudicial: Acuerdo privado entre el deudor y sus acreedores. Convenio judicial: Se propone tramita y aprueba ante la autoridad de justicia.

  12. convenio solamente extrajudicial preventivo Clasificación atendiendo preventivo a los fines. convenio judicial solución o simplemente judicial

  13. Concepto: Convención entre el deudor y uno o mas acreedores destinada a solucionar las deudas de éste y a evitar la declaración en quiebra. Principios del convenio extrajudicial: a) Res inter alios acta. El convenio sólo obliga a los acreedores que son parte de su celebración . El acreedor omitido puede adherir a él o hacer de cuenta que el convenio no existe. Autonomía de la voluntad. La celebración y el contenido de las proposiciones a fórmulas de arreglo del convenio, dependen de las estipulaciones de las partes. Contenido del Convenio Extrajudicial (probable): concesión de plazo para pagar toda la deuda. Otorgamiento de plazo de gracia para empezar a pagar. Remisión de parte del capital, reajustes e intereses de las deudas. Otorgamiento de garantías para cumplir el convenio. Someter a intervención al deudor. ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

  14. Requisitos del Acuerdo Extrajudicial. Art. 169 Que sea acordada entre el deudor y uno mas acreedores. antes de su declaración de quiebra. relativo al pago de sus obligaciones o a la administración de sus bienes

  15. Utilidad del acuerdo Extrajudicial. Cualquier acreedor no comprendido en el convenio puede pedir la quiebra del deudor. Aún declarado en quiebra el deudor puede celebrar un convenio solución el que sería apoyado por los acreedores que eran parte del convenio extrajudicial

  16. Concepto: Son aquellos que se proponen, se tramitan y aprueban ante la autoridad de justicia para evitar o poner fin a una quiebra. CONVENIOS JUDICIALES • Preventivos • Solución o simplemente judicial. Clases de convenios judiciales

  17. Requisitos para proponer este convenio Que el deudor no esté declarado en quiebra. Que no se haya dictado auto de apertura de juicio oral contra el deudor o no haya sido condenado por alguno de los delitos del art. 466 del C. Penal. Convenio Judicial Preventivo.

  18. Contenido de las proposiciones de Convenio Judicial Preventivo. Art. 178 Sobre cualquier objeto lícito destinado al pago de sus deudas, salvo alteración de la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo Deben ser unas mismas para todos los acreedores, salvo acuerdo unánime en contrario.

  19. Efectos de la proposición de un convenio judicial preventivo. Art. 177 La tramitación de cualquier tipo de convenio no embaraza el ejercicio de ninguna de las acciones que procede en contra del deudor, no suspende los procedimientos de la quiebra o juicios pendientes ni obsta a la realización de los bienes, pero suspende el plazo de prescripción de ciertas acciones

  20. Situación especial del artículo 177 bis, si el convenio judicial preventivo se presenta con el apoyo de a lo menos el 51% del total pasivo del convenio. El deudor no puede ser declarado en quiebra ni puede procederse a la realización de sus bienes, por un plazo de 90 días. Para comprobar el apoyo del convenio deben presentarse certificados de auditores externos por auditores externos, independientes, e inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros

  21. Para establecer el cómputo no se excluye a ninguna clase de acreedores, a diferencia de lo que ocurre para computar la mayoría para acordar el convenio. Si el convenio no se aprueba en el plazo de 90 días que es fatal e improrrogable, el juez declara la quiebra del deudor.

  22. Tramitación del Convenio Judicial Preventivo. El juez decreta que el deudor quede sujeto a intervención y designa un síndico. Ver nuevo texto del art. 174 Nº1, fijado por la Ley Nº20.004 de 8/3/2005. Que el síndico informe al tribunal acerca de las proposiciones de convenio dentro de 20 días. Que se presenten los acreedores con los títulos justificativos de sus créditos en el plazo de 30 días. Lo mismo respecto de los acreedores residentes en territorio extranjero con aumento de la tabla de emplazamiento. Que los acreedores concurran a Junta General lo que tendrá lugar no antes de 30 días. Que se notifique esta resolución al síndico y a los 3 mayores acreedores según los arts. 54 y 55. (personal y por cédula) Que el síndico entregue al tribunal dentro de 3º día de notificado una proposición de honorarios según el Nº7 del art. 174 agregado por la Ley Nº20.004, de 2005. En ese mismo plazo hay una audiencia para aceptar o no los honrarios .

  23. Acuerdo del Convenio Judicial preventivo. Se aprueba por la junta de acreedores especialmente convocada. En esta junta concurren los acreedores que han verificado sus créditos con este fin y los que figuran en la nómina acompañada por el proponente, quien debe adjuntar los documentos del art. 42 La nómina de acreedores que votaran en el convenio la confecciona el síndico, se agrega a los autos y se notifica mediante aviso (Art. 143). A la junta concurre también el deudor proponente del convenio, porque su ausencia, sin causa justificada, hace presumir que abandona las proposiciones del convenio.

  24. Acreedores que participan en la Junta que acuerde el Convenio judicial preventivo. (179) El convenio debe ser conocido por la próxima reunión de la Junta Ordinaria de acreedores, por que este órgano está funcionando. En el convenio solución participan y votan los acreedores que figuran en la nómina de créditos reconocidos. Los créditos que se encuentren bajo instancia de impugnación, pueden ser admitidas a votar por la suma que determine al juez, con audiencia del fallido, del síndico y de los demás acreedores.

  25. Aprobación del convenio judicial preventivo. Acordado por la Junta de Acreedores el convenio se agrega a los autos y si no es impugnado dentro de plazo, el juez lo declara aprobado y se cumplen sus fines de evitar la quiebra y de que el deudor pague sus deudas en la forma prevista en el. Si la Junta de Acreedores rechaza el convenio judicial preventivo, el juez debe declarar, en forma consecuencial, la quiebra del deudor. Posibilidad de someter a tribunal arbitral el convenio juidial preventivo. Esta situación se presenta respecto de las sociedad sometidas a las SVS (excepción de las compañías de seguro) y cuando el deudor lo solicita con acuerdo de a lo menos 66% de los acreedores.

  26. Objeto: Se propone, tramita y aprueba con el propósito de poner fin a una quiebra declarada. Su fuerza obligatoria proviene de la resolución judicial que lo aprueba. Naturaleza: No es una convención, se acuerda por la junta por una mayoría legal representativa de acreedores concurrentes y porcentaje de pasivo. El juez lo aprueba cuando no se impugne o cuando se desechan las impugnaciones su naturaleza es predominantemente procesal o institucional. Contenido de las proposiciones de convenio solución o simplemente judicial. Igual que el convenio judicial preventivo. (187-178) Convenio Solución o simplemente Judicial (186 y sgts)

  27. Requisito para deliberar sobre las proposiciones de un convenio solución. Que esté presentada ya la nómina de créditos reconocidos por el síndico. Que respecto del fallido no se haya dictado auto de apertura de juicio oral o que no haya sido condenada por quiebra fraudulenta o cualquier otro delito que pueda dársele ese carácter o por alguno de los delito del art. 466 del Código Penal.

  28. Efectos de la proposición de un convenio solución. La sola proposición del convenio no embaraza las acciones que procedan en contra del deudor, no suspende los procedimientos de la quiebra, ni obsta a la realización de los bienes. Art. 188 inc. 1° Sin embargo si el convenio se presenta con el apoyo de acreedores que representan a lo menos el 51% del total pasivo de la quiebra, el síndico no puede enajenar los bienes del activo, salvo aquellos que están expuestos a próximo deterioro o a una desvalorización inminente a los que exijan una conservación dispendiosa. Art. 188 inc. 2º

  29. Enumeración Situación de los acreedores excluidos del Dº de voto del convenio. Mayoría para acordar los convenios. Impugnación de los convenios. Vigencia de los convenios. Efectos de los convenios. Extinción de los convenios judiciales. Reglas Generales Comunes de los Convenios Judiciales

  30. Acreedores privilegiados. Acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios. Cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del fallido. Socios o accionistas y administradores de sociedades del fallido. Arts. 190 y 191 Los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios y retencionarios pueden renunciar, expresa o tácitamente a su privilegio o garantía y serán considerados para vota en el convenio judicial. El cónyuge y los parientes del fallido no pueden votar a favor del convenio, pero pueden hacerlo en contra. Los socios o accionistas y los administradores de sociedades del fallido nunca pueden votar y en ningún sentido. I. Acreedores excluidos del Dº de voto.

  31. Art. 190: Debe constar con el consentimiento del deudor. La no concurrencia del deudor, sin excusa justificada, a la Junta de acreedores hace presumir el abandono o el rechazo del convenio (art. 194). Debe reunir en su favor los votos de los 2/3 de los acreedores concurrentes que representen las ¾ partes del pasivo con Dº de voto. La mayoría comprende el consentimiento del deudor y el voto favorable de los acreedores. Es una mayoría compleja, porque los acreedores se consideran tanto como concurrentes a la junta como por el participante de pasivo que ellos tienen. II. Mayoría para acordar los convenios judiciales.

  32. Total de acreedores del deudor. 150 Acreedores concurrentes a la junta. 120 Acreedores privilegiados (se excluyen). 15 Cónyuge y parientes del deudor (se excluyen). 3 ____ Total de acreedores con derecho a voto. 102 III. Ejemplo de mayoría numérica de acreedores.

  33. 2/3 de los acreedores requeridos como mayoría numérica para acordar el convenio. Cambios en la determinación de la mayoría numérica. Acreedores concurrentes con derecho a voto. Acreedores privilegiados renunciantes (se agregan). Total de acreedores votantes. 2/3 de los acreedores requeridos para acordar el convenio. 68 102 6 _____ 108 72

  34. Total del pasivo del deudor $ 500.000.000 Acreedores privilegiados hipotecarios, etc. 50.000.000 Cónyuge y parientes 35.000.000 __________ Total del pasivo con derecho a voto 415.000.000 IV. Ejemplo de determinación del pasivo.

  35. ¾ del pasivo requerido para el convenio. Cambios en la determinación del pasivo. Un acreedor prendario por $10.000.000 vota las proposiciones renunciando tácitamente al privilegio: La cónyuge, acreedor del fallido por $30.000.000, vota en contra del convenio. Total del pasivo con derecho a voto. Acreedor prendario renunciante. Cónyuge que votó en contra. Total pasivo votante. ¾ del pasivo requerido $311.000.000 $415.000.000 $ 10.000.000 $ 30.000.000 ____________ $455.000.000 $341.250.000

  36. A partir de esta notificación se abre un plazo de 5 días, fatales para impugnar el acuerdo del convenio. Acordado el convenio en la Junta se agrega a los autos. Notificación del acuerdo del convenio.

  37. DERECHO CONCURSAL Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte

  38. 1. Por tratarse de una institución compleja, en la quiebra intervienen varios órganos. 2. los principales órganos de la quiebra son: a) El tribunal b) El síndico c) Las juntas de acreedores d) La Superintendencia de Quiebra 3. Rol del tribunal: Ante el se pide, se tramita y se declara la quiebra. Se desarrolla todo el juicio único de quiebra: liquidación del pasivo; pago de crédito, convenios judiciales, sobreseimientos, etc. etc. Además conoce y resuelve las acciones de inoponibilidad, reivindicatorias, resolutorias, Dº. legal de retención y cuestiones accesorias como el Dº. de alimentos e incidentes en general. LOS ORGANOS DE LA QUIEBRA

  39. 4. Funciones del síndico: Representa los intereses generales de los acreedores en lo relativo a la quiebra. Representa los derechos del fallido en cuanto pueden interesar a la masa. Estas representaciones son sin perjuicio de los derechos de los acreedores y del fallido reconocidos por la ley. Administra los bienes del concurso para cumplir los fines previstos en la ley. Conserva como depositario legal los bienes de la quiebra. Realiza los bienes conforme a los acuerdos de la junta de acreedores o según lo dispuesto por la ley. Es un órgano coadyuvante en el juicio: interpone recurso de reposición para corregir la calificación del deudor; ejerce la acción de impugnación, acusa rebeldías, es oído cuando no interviene directamente en el juicio

  40. 5. Rol de las Juntas de Acreedores: Constituyen el órgano de expresión de la voluntad de los acreedores que se organizan en ella para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. La quiebra por ser una tutela colectiva interesa a la masa o conjunto de acreedores, entidad que se reconoce legalmente y se organiza a través de las juntas de acreedores. Deciden acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales. 6. Diferentes clases de Juntas de Acreedores: Juntas para acordar convenios judiciales. Primera Junta constitutiva del órgano. Juntas Ordinarias y Extraordinarias.

  41. 7. Características de las Juntas de Acreedores. Organo creado por la ley. Organo necesario. Organo colegiado (deliberante , resolutivo consultivo) Organo fiscalizador y administrativo

  42. 8. Funciones de la Superintendencia de Quiebras. Art. 8º Ley de Quiebras, texto actual fijado por la Ley Nº20.004 de 11 de Marzo de 2005. Fiscalizar las actuaciones de los Síndicos en la quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspecto de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de administradores de la continuación del giro. La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. En casos calificados puede exigir auditorias externas de auditores independientes, para determinadas quiebras.

  43. Aplicar a los Síndicos y a los administradores de la continuación de giro, como sanción por el incumplimiento de las instrucciones que imparta, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien UF o suspensión hasta por 6 meses para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Objetar las cuentas de administración en conformidad al art. 30 Ley de Quiebras.

  44. Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquiera infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico y proponer su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores. Llevar los registros de quiebra, continuaciones de giro y cesiones de bienes.

  45. El recurso especial de reposición y la consignación de fondos en el trámite de audiencia del deudor, no son medios de poner término a la quiebra. Las únicas formas de concluir la quiebra son: a) Convenios judiciales b) Sobreseimiento Instituciones que ponen fin a la quiebra

  46. Concepto general: Acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra. Los convenios en la quiebra. Convenio preventivo: destinados a evitar la declaración de quiebra. Convenio solución: el propósito es poner fin a la quiebra declarada. 2. Clasificación de los convenios según su objeto.

  47. 3. Clasificación de los convenios según su celebración Convenio extrajudicial: Acuerdo privado entre el deudor y sus acreedores. Convenio judicial: Se propone tramita y aprueba ante la autoridad de justicia.

  48. convenio solamente extrajudicial preventivo Clasificación atendiendo preventivo a los fines. convenio judicial solución o simplemente judicial

  49. Concepto: Convención entre el deudor y uno o mas acreedores destinada a solucionar las deudas de éste y a evitar la declaración en quiebra. Principios del convenio extrajudicial: a) Res inter alios acta. El convenio sólo obliga a los acreedores que son parte de su celebración . El acreedor omitido puede adherir a él o hacer de cuenta que el convenio no existe. Autonomía de la voluntad. La celebración y el contenido de las proposiciones a fórmulas de arreglo del convenio, dependen de las estipulaciones de las partes. Contenido del Convenio Extrajudicial (probable): concesión de plazo para pagar toda la deuda. Otorgamiento de plazo de gracia para empezar a pagar. Remisión de parte del capital, reajustes e intereses de las deudas. Otorgamiento de garantías para cumplir el convenio. Someter a intervención al deudor. ACUERDOS EXTRAJUDICIALES

  50. Requisitos del Acuerdo Extrajudicial. Art. 169 Que sea acordada entre el deudor y uno mas acreedores. antes de su declaración de quiebra. relativo al pago de sus obligaciones o a la administración de sus bienes

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