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Aspectos elementales de la legislación concursal

Aspectos elementales de la legislación concursal. Rafael Lara Gonz ález. Fundamental Features in Law of Insolvency. Rafael Lara Gonz ález. El nuevo Derecho concursal. Ley 22/2003 Ley Orgánica 8/2003 Unidad de la ordenación concursal: legal, de disciplina y de sistema

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Aspectos elementales de la legislación concursal

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Presentation Transcript


  1. Aspectos elementales de la legislación concursal Rafael Lara González

  2. Fundamental Featuresin Law of Insolvency Rafael Lara González

  3. El nuevo Derecho concursal • Ley 22/2003 • Ley Orgánica 8/2003 • Unidad de la ordenación concursal: legal, de disciplina y de sistema • Legislación concursal especial • Entidades de crédito • Entidades de inversión • Entidades de seguro

  4. Finalidad de la legislación concursal • La tutela de los acreedores:finalidad originaria y esencial de los procedimientos de insolvencia • La tutela del interés económico general: se basan en las consecuencias negativas que se derivan de la desaparición del deudor: efectos económicos (cierre de empresa) y sociales (pérdida de empleo) • Incluso la protección del propio deudor: por ejemplo: los efectos del concurso sobre los contratos Se ha entendido que la legislación debe facilitar la continuación de la empresa: concurso-proceso de reestructuración empresarial

  5. Solución concursal:mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia • El legislador trata de fomentar su uso • Pocos empresarios tramitaban un proceso concursal al devenir insolventes • Abandono de la empresa: inactividad de las sociedades aunque no disueltas • Causas: inseguridad jurídica y costes

  6. Solución concursal:mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia • La nueva legislación concursal ha tratado de salvar ambos inconvenientes • Procedimiento único • Posibilidad de administrador único • Retribución de administradores según baremo (seg. jca) • La nueva legislación ha tratado de establecer mecanismos que aceleren su tramitación • Procedimiento abreviado • Convenio anticipado • Conclusión del concurso por falta de activo

  7. Ley 22/2003 • Diseña el procedimiento concursal • Tanto en su aspecto adjetivo o ritual • Procedimiento • Como en su aspecto sustantivo • Efectos del concurso

  8. Ley Orgánica 8/2003 • Disposiciones que han de revestir el carácter de Ley orgánica • Por su naturaleza • Limitación de los derechos fundamentales del deudor • Por suponer la modificación de otra ley orgánica • LOPJ

  9. Unidad legal • El proceso concursal (CA) se regula en una sola norma legal • Se supera así la dispersión normativa • Código de Comercio - 1829 • Código de Comercio - 1885 • Ley de Suspensión de Pagos - 1922 • Código Civil - 1889 • Ley de Enjuiciamiento Civil - 1881

  10. Unidad de disciplina • Único presupuesto subjetivo • El CA es aplicable a TODO DEUDOR • Persona física o jurídica • Empresario o no • Desaparece la distinción entre • Procesos aplicables a deudores civiles • Quita y espera / Concurso de acreedores • Procesos previstos para empresarios • Quiebra / Suspensión de pagos

  11. Unidad de sistema • Único presupuesto objetivo • La INSOLVENCIA del deudor • Desaparece la distinción tradicional • Insolvencia provisional – Suspensión de P. • Insolvencia definitiva - Quiebra

  12. Legislación concursal especial • La LC no agota la materia relativa a la insolvencia del deudor • Existe una legislación concursal especial • Dictada para crisis de entidades de • Crédito • Inversión • Seguro

  13. Legislación concursal especial ¿Justificación de esta existencia? Dichas crisis pueden repercutir sobre el sistema financiero y producir efectos negativos para los depositantes, los inversores y los asegurados y, en definitiva, para la colectividad La LC (p.ej. arts. 13.2 y 3, 21.5, 27.2) hace alusión a la relación del concurso con los organismos supervisores respectivos de dichas entidades

  14. Notas de aproximación al CONCURSO DE ACREEDORES

  15. Notas de aproximación al CA • Presupuesto subjetivo: el deudor • Presupuesto objetivo: la insolvencia • La solicitud de concurso • La declaración de concurso • La administración concursal • La calificación del concurso

  16. Presupuesto subjetivo: deudor • Procedimiento estrictamente individual - para un deudor concreto • No cabe, en principio, el concurso de varios deudores • No obstante, por razones de economía procesal, se autoriza • la acumulación de varios concursos en determinados supuestos (art. 25 LC) O • la instancia por un acreedor de varios concursos de forma simultánea (art. 3.5 LC)

  17. Presupuesto subjetivo: deudor • En el caso de que el juez autorice la acumulación • Los diversos concursos se tramitan de forma acumulada ante el mismo juez (art.10.4 LC) • Los concursos acumulados no pierden su autonomía • No obstante, se autoriza a vincular o condicionar recíprocamente los convenios alcanzados en cada uno de ellos (art. 101.2 LC)

  18. Deudor persona física • No es el supuesto más frecuente, pero pueden ser declarados en concurso • Dicha posibilidad se asocia a la “personalidad” • Tras el nacimiento cualquier persona puede ser declarada en concurso • Nada se opone a que lo sea el menor de edad, con independencia de que no tenga aún la capacidad de obrar • El fallecido no puede ser declarado en concurso • Cuestión distinta es que concurse la “herencia”

  19. Deudor persona jurídica • Cualquier persona jurídica puede ser declarada en concurso • Excepción hecha (art. 1.3 LC) de • Entidades que integran la organización territorial del Estado • Los órganismos públicos y demás entes de derecho público • Sí las sociedades mercantiles de capital público

  20. Deudor persona jurídica • Pueden acceder al concurso en la medida en que ostenten “personalidad jurídica” • Asociaciones (Ley 1/2002) • Fundaciones (Ley 50/2002 y art. 44 FN) • Sociedades mercantiles (art. 7 LSA, art. 11 LSRL) • Sociedades cooperativas (art. 7 Lcoop) • Agrupaciones de Interés Económico, Sociedades de Garantía Recíproca... En definitiva, tendremos que atenernos a las normas que regulan las diversas entidades jurídicas

  21. Grupos de Sociedades • No es posible al concebirse como un procedimiento estrictamente individual • El concurso de una sociedad matriz • No supone que, de forma automática, concurran sus filiales o sociedades participadas • Salvo que por razón de sus relaciones mercantiles la insolvencia de una de ellas desencadene la insolvencia de la otra u otras • Se admite la posible tramitación conjunta de varias sociedades de un mismo grupo cuando todas ellas estén en situación de insolvencia (art. 3.5 LC)

  22. Entidades sin personalidad jurídica • No pueden ser declarados en concurso • A pesar de lo que pudiera parecer del art. 6.5 LEC • La solución legal es otra • Como las personas que forman parte de estas entidades responden personalmente de las deudas • Los acreedores podrán instar el concurso de los socios • De ahí que se prevea su posible acumulación (art. 25.2 LC) • Sociedades irregulares, Comunidades de bienes

  23. Concurso de la herencia • Puede declararse • Mientras no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 1.2 LC) • La aceptación pura supone la confusión entre los patrimonios del causante y del heredero y, en consecuencia, la asunción por éste de las responsabilidades de aquél. • Una vez aceptada la herencia sólo puede ser concursado el heredero, en el supuesto, claro está que deviniese insolvente

  24. Concurso de la herencia • Puede ser • Continuación del concurso del causante • Salvo que los herederos acepten la herencia pura y simplemente, en cuyo caso termina (aplicación del art. 16 LEC) • O ser declarado en ese momento • La herencia puede concursar cuando el fallecido se hallara en situación de insolvencia (art. 3.4 LC). A instancias de • Los órganos que representen a la masa • Los acreedores del causante • Los herederos: la solicitud formulada por un heredero produce efectos de aceptación a título de inventario

  25. Presupuesto objetivo: insolvencia • Estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (art. 2.2 LC) • Incapacidad del patrimonio de un deudor para satisfacer regular e íntegramente a todos sus acreedores

  26. Presupuesto objetivo: insolvencia • Solicitud presentada por el deudor • Deberá justificar (art. 2.3 LC) • Su endeudamiento • Su estado de insolvencia • Actual • Inminente: el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones • Solicitud presentada por acreedor (art. 2.4 LC) • No debe estar fundada en la insolvencia • Sino en uno de los hechos enumerados en la LC y que constituyen manifestaciones legales del estado de insolvencia

  27. Los hechos de insolvencia • La inexistencia de bienes libres bastantes para el pago derivada de una ejecución individual • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera “general” al patrimonio del deudor • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor

  28. Sobreseimientos sectoriales • El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones que se consideran especialmente significativas: • Tributarias de los últimos tres meses • Pago de cuotas a la SS y asimilables durante el mismo periodo • Salariales correspondientes a las tres últimas mensualidades

  29. El juez del concurso (arts. 8 a 10) • El juez de lo mercantil en cuya jurisdicción tenga el deudor el centro de sus intereses principales • Si el deudor tiene su domicilio en España el juez de lo mercantil del mismo

  30. El juez del concurso: competencia • Competencia exclusiva y excluyente • Las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores • Las acciones sociales al amparo de una relación de trabajo en la que sea empleador el concursado • Toda ejecución frente al patrimonio del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado • Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles excluidos según lo indicado ut supra • Justicia gratuita en el procedimiento concursal • Acciones de responsabilidad civil frente a administradores sociales, auditores o liquidadores por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento

  31. La solicitud de concurso • Principio dispositivo: instado por persona legitimada • No es posible la declaración de oficio por el juez • Tampoco por iniciativa del Mº Fiscal (art. 4 regula su intervención) • Legitimación • Deudor • Cualquiera de sus acreedores (excepto art. 3.2 LC) • Socios ilimitadamente responsables

  32. Concurso voluntario • Deudor persona jurídica • Órgano de administración o liquidación (art. 3.1 párrafo segundo LC) • Existe un “deber” de solicitar (art. 5) • Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia • Presunción iuris tantum del conocimiento del estado de insolvencia (art. 5.2) • Formalización del escrito de solicitud (art. 6) • Provisión sobre la solicitud del deudor (arts. 13 y 14 LC)

  33. Concurso necesario • Lo insta un deudor o • Cualquier otro legitimado • Socio ilimitadamente responsable • Acreedor del deudor fallecido • Heredero del deudor fallecido • Administrador de la herencia • Formalización del escrito de solicitud (art. 7) • Véase asimismo el art. 22 LC • Provisión sobre esta solicitud (arts. 13 y 15 LC) • Posibles vicisitudes (arts. 17 a 20 LC)

  34. Auto de declaración de concurso • Junto a la declaración formal del concurso, el Auto deberá contener necesariamente otros pronunciamientos (art. 21 LC). • Destacan • La determinación de los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor • El nombramiento y facultades de los administradores concursales • Notificación del Auto • A los comparecientes • Al órgano público de control, en su caso

  35. La publicidad del Auto • Amplitud de los intereses implicados demanda una amplitud en la publicidad • Doble sistema legal de publicidad • Publicidad extraregistral (Edictos) -art. 23- • BOE • Diario de gran circulación en la provincia del domicilio del deudor • Además el juez podrá acordar cualquier otra publicidad complementaria • Publicidad registral -art. 24- • Registros de personas (civil y mercantil) • Registros de bienes (propiedad y bienes muebles)

  36. La administración concursal • Órgano necesario a la que se encomiendan las más importantes funciones del concurso • Entre estas funciones destaca • La emisión de un informe que será fundamental para la solución del concurso por vía del convenio o de la liquidación (arts. 74 y 75 LC) • Completar las facultades patrimoniales del deudor concursado (art. 40 LC) • Ejercitar las acciones de reintegración de la masa (art. 72 LC)

  37. La administración concursal • Nombramiento (art. 27 LC) por el juez en el Auto de declaración del concurso • Generalmente estará integrada por 3 miembros • Un abogado • Un economista • Un acreedor (titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado) • Dicho acreedor será el que hubiera instado el concurso si cumpliera los requisitos exigidos • En concursos de escasa entidad económica (art. 190 LC) podrá estar integrada por 1 solo miembro • Nuevo nombramiento en caso de cese (art. 38)

  38. La administración concursal • Características del cargo • Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones (art. 28) • Aceptación (arts. 29 a 31) • Auxiliares delegados (art. 32) • Recusación (art. 33) • Retribución (art. 34 y RD 1859/2004) • Ejercicio del cargo (art. 35) • Responsabilidad (art. 36) • Separación (art. 37)

  39. La calificación del concurso (arts. 163 a 175) • Operación eventual del procedimiento • Destinado a sancionar civilmente aquellas conductas • del concursado • de sus administradores o liquidadores • incluso de terceros • Que hubieran provocado o agravado el estado de insolvencia • La calificación es independiente de las actuaciones penales que pudieran proceder por actuaciones del deudor

  40. La calificación del concurso (arts. 163 a 175) • La apertura de la sección de calificación dependerá de la SOLUCIÓN del concurso • Deberá ser necesariamente calificado en caso de apertura de la fase de liquidación • En caso de convenio sólo se abrirá cuando se establezca para todas o alguna clase de acreedores • Una quita superior a 1/3 de los créditos • o • Una espera superior a 3 años • Cuando proceda la apertura de sección el concurso se calificará como • Fortuito • Culpable

  41. El concurso culpable: Causas • Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiese mediado DOLO O CULPA • del deudor o • de sus representantes legales o • de sus administradores o liquidadores • cómplices (art. 166) • Hechos que provocan una presunción iuris et de iure de culpabilidad (art. 164.2) • Hechos que provocan una presunción iuris tantum de culpabilidad (art. 165)

  42. El concurso culpable: Efectos • Se recogerán en la correspondiente Sentencia (art. 172.2) • La INHABILITACIÓN del concursado o de sus representantes legales o de sus administradores o liquidadores PARA ADMINISTRAR LOS BIENES AJENOS Y REPRESENTAR A CUALQUIER PERSONA durante un periodo de 2 a 15 AÑOS • PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO que esas mismas personas o los declarados cómplices tuvieran como acreedor en el concurso, así como, en su caso, la DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS que hubieran obtenido indebidamente y LA INDEMINIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados

  43. El concurso culpable: Efectos • Además, si la sección de calificación se hubiese abierto como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación • La sentencia podrá condenar a • administradores y liquidadores, de hecho o de derecho • y a quienes hubieren tenido esa condición en los dos años anteriores a la apertura del concurso • Pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos que no reciban en liquidación • Artículo 172.3 LC • Sustitución de los inhabilitados (art. 173)

  44. Efectos del concurso de acreedores • Efectos sobre el deudor • Efectos sobre los acreedores • Efectos sobre los contratos

  45. Efectos sobre el deudor • Limitación de las facultades patrimoniales • Limitación de derechos fundamentales • Deberes de comparecencia, colaboración e información • Derecho a alimentos • Efectos sobre el deudor persona jurídica • Efectos sobre los órganos • Efectos sobre los socios

  46. Limitación de las facultades patrimoniales • Puede ser de distinto grado (art. 40) • INTERVENCIÓN de las facultades • SUSPENSIÓN de las facultades • La decisión corresponde al juez • En el Auto de declaración de concurso • Intervención - Concurso voluntario • Suspensión - Concurso necesario • Salvo que haya razones que justifiquen lo contrario • En todo caso, podrá modificar su decisión inicial en cualquier momento del procedimiento

  47. Limitación de las facultades patrimoniales • Salvo casos excepcionales, la simple declaración de concurso no impedirá • La continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera desarrollando el deudor (art. 44) • Sí supondrá su sometimiento a la limitación referida • Excepcionalmente el juez podrá acordar el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta

  48. Limitación de derechos fundamentales • A través de tres posibles medidas • La intervención de las comunicaciones • El deber de residencia, que podrá conducir incluso a la imposición de arresto domiciliario • La facultad de registro del domicilio • En caso de deudor persona jurídica • Estas medidas podrán acordarse también respecto de • Todos o algunos de sus administradores o liquidadores • Que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores • Art. Primero de la LOrg. por remisión 41 LC

  49. Distintos deberes de apoyo a los órganos concursales • Comparecencia, colaboración e información (art. 42) – Incumplimiento (art. 165) posible concurso culpable • Ante el juez del concurso • Ante la administración concursal • No sólo del deudor • También de sus apoderados • En caso de deudor persona jurídica • Los administradores o liquidadores que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores

  50. Derecho a alimentos (art. 47) • Concursado persona física • Derecho a recibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para la liquidación • Cuantía y periodicidad • Caso de intervención – administración • Caso de suspensión - juez • El derecho puede extenderse • A las personas respecto de las cuales tenga deber de alimentos el propio concursado • Pero sólo si no pudieran percibirlos de otras personas

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