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ORIENTACIÓN 2010 ASPECTOS PARTICULARES SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS

ORIENTACIÓN 2010 ASPECTOS PARTICULARES SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS INCLUIDO INCIDENCIA EN LAS NORMAS SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES. PROFESIONALES ALCANZADOS AUDITORES Y SÍNDICOS

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ORIENTACIÓN 2010 ASPECTOS PARTICULARES SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS

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  1. ORIENTACIÓN 2010 ASPECTOS PARTICULARES SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS INCLUIDO INCIDENCIA EN LAS NORMAS SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES

  2. PROFESIONALES ALCANZADOS • AUDITORES Y SÍNDICOS • cuando se brinden servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 20 (sujetos obligados a informar) • como así también a las no alcanzadas por dicha norma que: • a) Posean un activo superior a $ 3.000.000, o • b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los EECC auditados.

  3. RESOLUCIONES JUNTA DE GOBIERNO FACPCE 311 y 325-05 y RESOLUCIÓN CD40/05 CPCECABA NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO COMO AUDITOR EXTERNO Y SÍNDICO SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

  4. DEBER DE INFORMAR de Auditores y Síndicos Pto3.23 • EN SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 20 • Emitir informe especial con frecuencia anual • Emitido como parte del proceso de emisión del informe de auditoría o de sindicatura • Aplica procedimientos en el marco de la auditoría • No diseña por lo tanto procedimientos específicos para detectar operaciones inusuales o sospechosas • No obstante, si observa dichas operaciones debe aplicar los procedimientos específicos que correspondan • Sí debe aplicar procedimientos para revisar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno conforme al tipo de actividad • El resultado de la evaluación puede ser informado al cliente

  5. DEBER DE INFORMAR del Auditor Externo • EN SUJETOS NO OBLIGADOS • los procedimientos específicos para la detección de operaciones inusuales o sospechosas forman parte de la auditoría • el deber de informar se producirá cuando la auditoría se haya completado y emitido el informe del auditor • deberá hacerlo dentro de las 48 hs de emitido su informe mediante el Reporte de Operación Sospechosa junto con un informe conteniendo opinión fundada respecto de ella y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente

  6. DEBER DE INFORMAR del Auditor Externo • EN SUJETOS NO OBLIGADOS PERO QUE CUENTAN CON POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ANTILAVADO • el auditor efectúa una revisión de dichas políticas y procedimientos • según su resultado y la naturaleza, riesgo y complejidad de sus operaciones puede reducir significativamente sus pruebas respecto de clientes que no cuentan con dicho programa

  7. DEBER DE INFORMAR DEL SÍNDICO COMPATIBILIDAD La necesidad de aplicar procedimientos específicos debe interpretarse que se limita al marco de las tareas de auditoría de los estados contables, excluyendo así a las visitas trimestrales

  8. DEBER DE INFORMAR del Síndico - Compatibilidad • El síndico que no es simultáneamente auditor externo podrá basarse en su tarea, sin perjuicio de su responsabilidad total • Para ello debe: • analizar la planificación de los procedimientos relacionados con la revisión del CI para los sujetos obligados o con la detección de las operaciones inusuales o sospechosas en los no obligados • evaluar naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados por el auditor y los resultados de su tarea • si no comparte algún enfoque aplicado deberá realizarlos complementariamente previa comunicación al auditor

  9. PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA UIF • En sujetos obligados • verificar cumplimiento de las normas de la UIF • emitir informe especial con frecuencia annual • En sujetos obligados y no obligados • informar operaciones inusuales o sospechosas • mediante informe especial donde deje claramente definida la responsabilidad que asume • en ningún caso informará operaciones sospechosas sin adjuntar el informe especial

  10. PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA UIF • REQUISITOS DE LOS INFORMES • Deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información, ser escritos y contener: • identificación del objeto; • tarea realizada • párrafos ilustrativos que indiquen el objetivo del informe especial y el alcance de la tarea del auditor/síndico • opinión que ha podido formarse el profesional a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información • elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión • no debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan el marco de su función

  11. NORMAS PARTICULARES – PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR • Objetivo: Existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno • Principales componentes de un programa integral de prevención: • Organización del programa con infraestructura de roles y responsabilidades definidas • Evaluación de riesgos mediante un análisis del ambiente de control y características de productos, servicios y clientes • Información actualizada y suficiente de los clientes • Sistema de Monitoreo para revisar y controlar las transacciones de los clientes

  12. NORMAS PARTICULARES – PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (Cont) • Objetivo: Existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno • Principales componentes de un programa integral de prevención: • e. Investigación de que todos los empleados comprenden la importancia de las políticas y procedimientos • f. Capacitad de los sistemas para capturar la información necesaria para cumplir los requerimientos • Inclusión revisiones de desempeño - Plan de auditoría interna • Sistema de información de gestión

  13. PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR • El auditor y el síndico de sujetos no obligados a informar deberán en el marco de sus exámenes aplicar procedimientos a través de un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas. • Las políticas y procedimientos deberán contemplar como mínimo: • Requerimientos para aceptación de clientes • Organización de cursos de capacitación • Designación de un miembro del Directorio o de la Gerencia para efectuar seguimientos • Pasos a seguir en el caso de identificar operaciones inusuales o sospechosas • Se incluye un modelo orientativo de programa de trabajo

  14. En relación con los procedimientos de auditoría específicos se deberá seguir el siguiente enfoque: 1. En la etapa de planeamiento definir naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos específicos, dependiendo del ambiente de control, controles internos existentes y riesgos 2. En sus muestras considerará como mínimo las transacciones de la Guía de transacciones inusuales o sospechosas 3. El resto de la muestras de operaciones será la que el profesional seleccione como parte del proceso normal de auditoría 4. Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su justificación. Si la recibe y le resulta válida y suficiente lo documenta en sus papeles de trabajo. En caso de no satisfacerse deberá informarla a la UIF 5. Si no obtiene respuesta del cliente no está obligado a encarar una investigación debiendo informar a la UIF

  15. Sobre la base de las circunstancias, ambiente de control y actividad principal del ente se sugiere realizar los siguientes procedimientos generales a los efectos de identificar la existencia de áreas de riesgo y, en consecuencia, la necesidad de realizar procedimientos adicionales: • equipo de trabajo con mentalidad inquisitiva (escepticismo) • considerar la información obtenida incluyendo los riesgos de lavado identificados y los resultados de procedimientos de revisión analítica realizados; • compartir opiniones con miembros de más experiencia del equipo • considerar las influencias que pueden crear incentivos y/o presiones para el lavado de activos • identificar riesgos de lavado indagando al personal del cliente.

  16. evaluar si existen saldos de cuentas o tipos de transacciones especialmente proclives a riesgos de lavado de activos • identificar programas y controles que la entidad ha establecido para mitigar riesgos específicos de lavado de activos • evaluar si dichos programas y controles están adecuadamente diseñados para prevenir o detectar estas transacciones, y si es así, obtener, con el alcance necesario, evidencia de que esos programas y controles han sido implantados;

  17. revisar la existencia y funcionamiento de los controles internos en materia de lavado de activos • si se llega a la conclusión de que los demás procedimientos de auditoría planificados no son suficientes para responder a los riesgos de lavado de activos identificados, desarrollar otros procedimientos (por ej.: entrevistas con personal clave y análisis de normativa externa e interna especifica para las operaciones bajo análisis) para evaluar y concluir sobre esos riesgos.

  18. ANEXO A PROGRAMA DE TRABAJO PARA AUDITORES O SÍNDICOS SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (ART 20 LEY 25.246) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

  19. 1.ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO (PLD), CAPACITACION Y CONTROL INTERNO RIESGO DE LA CULTURA CORPORATIVA La cultura de la compañía no promueve un fuerte compromiso con la prevención del lavado de dinero y otras actividades ilícitas. Aspectos a considerar ¿La organización cuenta con un código de ética que contempla la PLD? ¿Las políticas fijadas por la Compañía son de fácil entendimiento? ¿Existe un sistema de premios y castigos en relación con el cumplimiento del programa de PLD? ¿Existe un plan de auditoría interna basado en riesgos para probar el cumplimiento del programa de PLD? ¿Existen los siguientes controles? 1.¿La Gerencia refuerza la importancia de la prevención de lavado de dinero mediante actividades, cursos de capacitación o charlas con el personal?

  20. 2. ¿La Gerencia se compromete con la detección de este tipo de actividades? • 3. ¿Se ha designado un funcionario de máximo nivel como responsable de anti-lavado y encargado de centralizar toda la información que se requiera? • 4.¿Se asignaron recursos suficientes? • 5.Indicar otros controles existentes: --------------------------- • TRABAJOS DE AUDITORÍA - PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO • Seleccionar una muestra del personal (incluido alta gerencia) y mantener entrevistas con ellos para verificar si: • Han leído las políticas y procedimientos de prevención de operaciones de lavado de dinero y otras actividades ilícitas. • Consideran posible que se produzcan actividades de lavado de dinero u otras actividades ilícitas. • Ellos perciben que la clientela conoce la cultura de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas de la Compañía. • Indicar otros trabajos realizados:

  21. 3.    CONOZCA A SU CLIENTE • 3.1. RIESGO DE ACEPTACION – NUEVOS CLIENTES • Los procedimientos para la aceptación de nuevos clientes no permiten de manera razonable la detección de clientes que efectúen operaciones de lavado de dinero y otras actividades ilícitas. • Los procedimientos empleados producen disconformidad de los nuevos clientes dado su excesivo detalle (por ejemplo cuestionarios muy detallados que asusten al cliente, etc.). • 3.2. RIESGO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE /BANCO CON EL QUE OPERA • La información recabada por la Compañía resulta insuficiente para “conocer a su cliente” / banco con el que opera, de manera razonable. • Aspectos a considerar • ¿Se realizan operaciones sólo luego de la obtención de la información necesaria para poseer un adecuado conocimiento de los clientes? • ¿Existe información adecuada acerca de la historia y el perfil del cliente? • ¿La información de “Conozca su cliente” se actualiza durante la relación con la Compañía?

  22. ¿EXISTEN LOS SIGUIENTES CONTROLES? ¿La información suministrada por los clientes es verificada contra distintas bases, ej.: bases provistas por internet, otros sistemas, etc? ¿Existen controles que aseguren que se aceptan operaciones o el alta de un nuevo cliente luego de obtenida la información básica requerida por la Resolución específica de la U.I.F. ? ¿Existen controles para identificar al personal que da de alta clientes o ejecutan transacciones sin la información mínima y suficiente? ¿Para el caso de clientes que son corporaciones y grandes compañías, la Compañía requiere documentación e información de la alta gerencia y el directorio de las mismas? ¿Existen procedimientos de actualización de la información ante cambios en la situación del cliente o ante cambios en las políticas de la Cía? ¿Existen sistemas de ayuda y/o consulta para el personal en relación con los clientes, disponibles durante el proceso de apertura o aceptación de un nuevo cliente?. ¿La Cía determina el perfil de sus clientes sobre la base de transacciones esperadas, volumen de la actividad y frecuencia de la misma?

  23. TRABAJOS DE AUDITORÍA - PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO • Seleccionar una muestra representativa de las operaciones efectuadas en el periodo bajo análisis (incluyendo las efectuadas con nuevos clientes). • Verificar que se haya requerido la documentación establecida por las políticas de la Compañía y la Resolución específica de la U.I.F., y que la misma haya sido archivada en los respectivos legajos con anterioridad a la primer transacción. • Verificar que la documentación sea actualizada ante modificaciones en las condiciones del cliente o ante modificaciones en las políticas • 4.MONITOREO • 4.1. RIESGO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO • Los procedimientos existentes no previenen la detección de operaciones de lavado de dinero de los clientes o de las transacciones efectuadas • 4.2. RIESGO DE DETECCION DE OPERACIONES DE LAVADO • Los procedimientos - manuales o por sistemas - efectuados por la Compañía no detectan operaciones de lavado de dinero u otras operaciones ilícitas sin conllevar a falsas sospechas.

  24. ANEXO B.I. • PROGRAMA DE TRABAJO PARA AUDITORES Y SÍNDICOS SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO EN SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR • QUE POSEAN POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS – • (similar al anterior, excepto en lo relativo a la EMISIÓN DE INFORMACIÓN - Reporting)

  25. ANEXO B.II PROGRAMA DE TRABAJO PARA AUDITORES Y SÍNDICOS DE SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR QUE CONTIENE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DETERMINADOS A PARTIR DE LA “GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS”

  26. TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA • Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente. • PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS • Analizar la información contable y operativa del rubro bajo análisis (operaciones pasivas que cuenten con garantía de activos del cliente y activos con disponibilidad restringida). • En caso de detectar este tipo de operatoria, identificar las operaciones que superan el límite establecido. • Si la operación alcanza dicho límite: • obtener la nómina actualizada de países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI • comparar dicha nómina con los países / áreas en las que opera la contraparte. • Leer contratos u otra documentación de respaldo a los efectos de identificar las causas por las cuales se otorgaron dichas garantías.

  27. TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS Analizar la información contable y operativa en relación con los gastos por servicios incurridos. Identificar las operaciones que superan el límite establecido para aquellos casos donde los servicios erogados no se encuentren especificados. Obtener la documentación de respaldo correspondiente y evaluar su congruencia con los movimientos registrados, analizando los conceptos involucrados. Obtener antecedentes de los proveedores en cuestión a través de la lectura de sus estados contables u otros medios que se consideren apropiados según las circunstancias, a los efectos de tomar conocimiento, de ser necesario, de los bienes que comercializa o servicios que presta. Analizar relación de los servicios pagados con las actividades del cliente.

  28. TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA Compraventa de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS Seleccionar una muestra de bienes o servicios comprados en el período. Comparar los precios negociados con estadísticas del cliente o de la industria de existir, respecto de similares proveedores. Analizar la razonabilidad de los precios abonados por aquellos bienes donde la diferencia excede un 30% en más o menos las estadísticas de la industria o las disponibles. Por los servicios adquiridos, identificar el proceso de compra de los mismos, las autorizaciones existentes frente a la necesidad de su adquisición y la razonabilidad de los precios abonados. Seleccionar una muestra de facturas emitidas por bienes vendido Comparar los precios negociados con las listas de precios de la sociedad y analizar las diferencias que superen un 30%. Realizar similares procedimientos para servicios facturados.

  29. TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen un 20% de los pagos totales del ejercicio. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS Analizar información contable y operativa en relación con el flujo de efectivo (pagos) e inversiones en valores negociables. Identificar la existencia de transacciones que superan el límite De considerarlo necesario, efectuar indagaciones al cliente respecto a las modalidades de pago utilizadas. Obtener la documentación de respaldo y evaluar su congruencia con los movimientos registrados. Analizar las transacciones contra las confirmaciones escritas de los pagos bajo análisis por parte de los acreedores relacionados, que pudieran haberse enviado en el marco de la auditoría de los EECC Analizar la razonabilidad de los pagos realizados con las actividades y operatoria habituales del cliente.

  30. ANEXO C.I.  • Informe especial sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo. • Señores Directores de ....... • De acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, a los auditores externos se les requiere que informen a sus clientes los resultados de la evaluación del sistema de control interno que surjan durante el desarrollo de su auditoría.

  31. Asimismo, como parte de la auditoría de los estados contables anuales, la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información Financiera (UIF) requiere que el auditor externo efectúe verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con la Resolución N° xxx de la UIF (indicar la reglamentación aplicable a la Sociedad). En consecuencia, en nuestro carácter de auditores externos de ………………….. (en adelante “la Sociedad”), emitimos el presente informe especial sobre los procedimientos de control interno mencionados por el ejercicio económico terminado el .. de ….. de

  32. II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los EECC de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx, respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente). Asimismo, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance “excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional comprendió la realización de procedimientos, mediante pruebas selectivas, sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo, de acuerdo con las normas establecidas por la Resolución xxxx (Indicar esta norma profesional).

  33. III.El alcance del trabajo realizado mencionado en el párrafo anterior, no tuvo por objeto el examen de la eficacia de las políticas establecidas por la Sociedad para la detección de operaciones inusuales o sospechosas en el marco de la Resolución ….. (indicar la norma dictada por la UIF para la categoría de sujeto obligado correspondiente). • La tarea realizada no nos permite asegurar que los procedimientos aplicados sean suficientes para el propósito mencionado precedentemente, ni emitir una opinión sobre el adecuado funcionamiento del sistema de control interno considerado en su totalidad.

  34. IV. La Sociedad es responsable de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado. El cumplimiento de esta función implica la utilización por parte de la Dirección y la Gerencia de estimaciones y juicio crítico para evaluar los beneficios esperados y los costos que se relacionan con los procedimientos de control. • Debido a las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno, es posible que ocurran errores o irregularidades y que éstos no sean detectados. Además, la proyección de cualquier evaluación del sistema hacia períodos futuros está sujeta al riesgo que los procedimientos se tornen inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento de los procedimientos se deteriore, por lo que deberá prestarse debida atención al mantenimiento de procedimientos actualizados y adecuados a las circunstancias.

  35. V. Los procedimientos efectuados, han sido aplicados sobre los registros contables y extracontables, papeles de trabajo y de detalle, y documentación que nos fuera provista por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. VI. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se describe en el párrafo II. informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos efectuados no han surgido observaciones que formular (o “han surgido las observaciones que se detallan en el Anexo adjunto”).

  36. El presente informe se emite para uso exclusivo de la Sociedad y para su eventual presentación ante la UIF y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito. Lugar y fecha - XYZ y Asociados - C.P.C.E.……. T° F°  Firma del profesional – Socio - Contador Público (Universidad) C.P.C.E.……. T° F° El presente modelo es aplicable, con las adaptaciones del caso, por los profesionales que se desempeñen como síndicos.

  37. XYZ S.A. ANEXO A • OBSERVACIONES SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA LA SOCIEDAD PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO • Directiva incluida en el Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF y normas establecidas por la Sociedad • De la lectura del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la Unidad de Información Financiera ("en adelante, la "UIF") y del documento denominado "Manual de Procedimiento de Control sobre el Lavado de Dinero", presentado por XYZ S.A. (en adelante, la "Sociedad") ante la UIF el día ................... (en adelante, la "Norma Interna"), en ambos casos con el alcance descripto en los párrafos 2 a 5 de nuestro informe especial de fecha .... ., surgen las observaciones incluidas en los puntos A. l. a A.8, siguientes.

  38. A.1. Perfil del cliente El Capítulo V, denominado "Recaudos Mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas" (en adelante, el "Capítulo V"), del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF establece en su apartado 1.1.la obligación de definir un perfil del cliente al inicio de la relación contractual, tomando en cuenta, como mínimo, tipo de actividad, productos a utilizar y motivación en la elección del o de los productos, volúmenes estimados de operatoria, etcétera; requiriendo adicionalmente que estos datos estén adecuadamente sistematizados y actualizados periódicamente en la base de datos. La Norma Interna no establece cómo será determinado el "perfil de cliente" para los clientes de la Sociedad. Si bien existe una base de datos de clientes, ésta no incluye toda la información mínima requerida en el apartado 1.1. del Capítulo V del Anexo 1 de la Resolución No. 6/05.

  39. A.2. Reporte de operaciones inusuales o sospechosas El Capitulo V del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF, establece que el sujeto obligado deberá verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o que la operación objeto del contrato no constituya una relación contractual o comercial con alguno de ellos, pudiendo consultar a tal fin la página web correspondiente de este Organismo (www.uif.gov.ar). No existe evidencia documental de las consultas efectuadas por la Sociedad en relación con este requerimiento.

  40. A.3. Capacitación El Capítulo VI, denominado "Políticas y Procedimientos para Prevenir e Impedir el Lavado de Activos" (en adelante, el "Capítulo VI"), del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF, establece en su apartado 3 que la Sociedad deberá adoptar un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados. No se han suministrado copias de la Norma Interna a todos los empleados de la Sociedad, tal como está establecido en la sección VII. No existe evidencia de la recepción y entendimiento de la Norma Interna, de parte de aquellos empleados que sí la han recibido.

  41. A.4. Información a requerir Si bien la sociedad obtiene información detallada de sus clientes, no se obtiene toda la información detallada en el apartado 2, “Información a Requerir – Clientes Habituales y Ocasionales”, del Capítulo II, “Pautas Generales” del Anexo I a la Resolución Nº … de la UIF. Por ejemplo: No se requieren idénticos datos que los requeridos para personas físicas, del representante legal o del apoderado que realiza una transacción en nombre de una persona jurídica No se requiere declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos No se requiere documentación e información sobre la composición y datos de los organismos de gobierno de los clientes, por ejemplo, Directorio, etc.

  42. B. Cumplimiento de las normas establecidas por la Sociedad A partir de la realización de procedimientos selectivos, efectuados según el alcance descripto en los capítulos 2 a 5 del informe especial de fecha .....surgen las siguientes observaciones B. l. PERSONAS JURÍDICAS Información / documentación faltante del Cliente: LOLA VAMOS a) Cumplimiento parcial sobre datos como persona física de representantes legales o socios que ejercen el control de la Sociedad b) DDJJ sobre licitud y origen de los fondos e) Documentación respaldatoria de fondos d) Dirección de Sucursales e) Escritura constitutiva y fecha de constitución f) Estatuto social

  43. OTRO EJEMPLO

  44. Informe especial sobre cumplimiento de las Resoluciones N° 2/2002 y N° 18/2003 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) y de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en materia de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo dispuesto por la Resolución N° 3/2004 de la U.I.F. • Sres. Directores de … • 1. Información sujeta a revisión • De acuerdo con la Resolución N° 3/2004 de la UIF, en nuestro carácter de auditores externos de Puro, Blanco y Kristalino S.A. emitimos el presente informe especial sobre la verificación de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Entidad para cumplir con las Resoluciones N° 2/2002 y N° 18/2003 de la UIF y la Comunicación “A” 3094 y complementarias y modificatorias del B.C.R.A. en materia de prevención del lavado de dinero, por el ejercicio finalizado el …

  45. 2. Alcance de la revisión Basados en los requerimientos establecidos por la normativa de la U.I.F. al respecto, hemos efectuado nuestro trabajo, el cual se circunscribió, para el ejercicio iniciado el …y finalizado el …, exclusivamente a la revisión de los procedimientos efectuados por la Entidad en relación con la prevención de lavado de dinero y a la realización de otras pruebas sobre la documentación suministrada por ésta, en la medida que resultaran aplicables en las circunstancias, según lo detallado en el Anexo I adjunto firmado a los efectos de su identificación. ………………………………………

  46. 3. Manifestación de los profesionales Como resultado de las tareas efectuadas con el alcance indicado en 2., informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos efectuados no han surgido observaciones que formularrespecto a la operatoria de la Entidad relacionada con la prevención del encubrimiento y lavado ……………………. De haberse aplicado procedimientos adicionales a los detallados en el Anexo I, o haberse incrementado el alcance de los mismos, podrían haber surgido otros aspectos susceptibles de ser incluidos en este informe. Este informe es para uso exclusivo del Directorio de la Entidad y para su eventual presentación ante la U.I.F. …. y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito sin nuestra previa autorización por escrito.

  47. Procedimientos aplicados en relación con las actividades de la Entidad para la prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo dispuesto por la Resolución 2/2002 de la U.I.F. y las normas vinculadas emitidas por el B.C.R.A. • 1. Organización del programa de prevención del lavado de dinero, capacitación del personal y control interno. • Verificación de: • Si existen políticas y procedimientos escritos específicos de prevención del lavado de dinero, si éstos contemplan la normativa emitida al respecto por el B.C.R.A. y la U.I.F., y se encuentran actualizados; • Si el funcionario responsable de antilavado que deberá ejecutar las mencionadas políticas y procedimientos y efectuar su seguimiento, reviste el máximo nivel en la Entidad • Si se ha constituido el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero” con, al menos, los participantes exigidos por la normativa vigente;

  48. Si el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero” cuenta con un reglamento que defina su funcionamiento, periodicidad de reuniones, documentación, libro de Actas, etc., y si Auditoría Interna evalúa su cumplimiento; • Si la estructura de la Entidad define formalmente los roles de los funcionarios en relación con la prevención del lavado de dinero, y establece su responsabilidad en forma clara; • Si la auditoría interna cuenta con un plan basado en riesgos para efectuar la evaluación del programa de prevención de lavado de dinero y los controles relacionados con la materia, y dicho plan se cumple adecuadamente; • Si existen adecuados programas de capacitación del personal a efectos de crear conciencia y generar adecuadas conductas de comportamiento, y si éstos se cumplen.

  49. ANEXO C.II. INFORME ESPECIAL SOBRE EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS A LA UIF Señores,...Unidad de Información Financiera (UIF) I. De acuerdo a lo requerido por la Resolución 3/2004 de la UIF, emitimos el presente informe especial sobre las operaciones inusuales o sospechosas que hemos identificado en nuestra auditoría de los estados contables de XYZ (en adelante “la Sociedad”) por el ejercicio económico terminado el xxx, y que detallamos en los formularios “Reporte de operación sospechosa (ROS6)”) adjuntos.

  50. II.Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx, respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente). Asimismo, en relación con la Resolución 3/2004 de la UIF, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance “excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional fue realizada de acuerdo con la Resolución xxx (indicar esta norma profesional),y consistió básicamente en la aplicación de los procedimientos de auditoría que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, establecidos en dicha norma profesional.

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