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REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES

REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES. Administrativo. REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES. D. LEG. Nº 276. Remuneración Total Permanente. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE. Remuneración Principal. B. por Refrigerio y Movilidad. R. Transitoria para Homologación. Bonificación Personal.

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REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES

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Presentation Transcript


  1. REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES Administrativo

  2. REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES D. LEG. Nº 276

  3. Remuneración Total Permanente REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE Remuneración Principal B. por Refrigerio y Movilidad R. Transitoria para Homologación Bonificación Personal Bonificación Familiar

  4. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE • Remuneración Principal Sirve de base para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicio. • Remuneración Básica.-Base de cálculo para bonificaciones exceptuando a la Bonificación Familiar. Está en función del Grupo Ocupacional o Nivel Magisterial. Definida por el D.S. Nº051-91-PCM. • Remuneración Reunificada.-Resulta de integrar en un sólo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto la Bonificación Familiar y Personal. • D.U. Nº105-2001.- Reajusta la remuneración Principal, otorgando S/.50.00 de Remuneración Básica, siempre y cuando los ingresos percibidos sean menores o iguales S/. 1,250.00. Reglamento D.S. Nº 196-2001-EF a partir del 20.09.2001.

  5. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE • Refrigerio y Movilidad (D.S. Nº264-90-EF) Desde el 1 de Setiembre de 1990 se otorga S/.5.00 por este concepto. Su incremento o variaciones se efectúan mediante Decreto Supremo.

  6. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE • Transitoria para Homologación (D.S. Nº154-91-EF) Remuneración de carácter pensionable, constituida por los incrementos de costo de vida y saldos generados como consecuencia de los procesos de homologación.

  7. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE • Bonificación Personal Se otorga de oficio mediante Resolución del titular del Pliego o Funcionario autorizado por delegación. Administrativos: 5% de la Remuneración Básica por quinquenio, sin exceder 8 quinquenios Máximo 40 años = 40% de la Remuneración Básica D.L.276 Art. 43 y 51 - D.S.005-90-PCM Art.51 D.S. 051-91-PCM Art.9 inciso c)

  8. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE • Bonificación Familiar Casado y/o por hijos menores o mayores incapacitados a cargo del servidor) - Hasta por cuatro miembros S/. 3.00 y por cada miembro adicional S/. 0.50 - El pago se efectúa a la madre, si ella y el padre reciben remuneraciones o pensión del Estado D.L.276 Art.43 y 52 D.S.051-91-PCM Art.11

  9. REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE

  10. BONIFICACIÓN ESPECIAL • D.S. Nº 051-91-PCM) Artículo 12º.-

  11. D.S. Nº261-91-EF (I.G.V.) Bonificación Excepcional de S/. 17.25 a los trabajadores activos y cesantes del Sector Educación. No está afecta a cargas sociales.

  12. D.S.E. Nº 021-92-PCM Decreto Supremo Extraordinario que otorga una asignación excepcional a los servidores activos y pensionistas. No está afecta a cargas sociales.

  13. D. LEY Nº 25671 Otorgado a todos los trabajadores del Sector Educación (exceptuándose a los Profesionales sujetos al D.L.559), reciben una asignación excepcional de S/. 60.00 nuevos soles, en su remuneración o pensión.

  14. DECRETO SUPREMO Nº 081-93-EF A partir del 01.05.1993. Se aplica : Administrativos S/. 60.00

  15. D. S. Nº 019-94-PCM Y D.U. 037-94 (LEY Nº 29702) D.S. Nº 019-94-PCM: Otorgada a partir del 01.04.1994. A todos los trabajadores del Sector Educación (exceptuándose a los Profesionales sujetos al D.L.559). D.U. 037-94 (LEY Nº 29702): Otorgada a partir del 01.07.1994. Según Ley Nº 29702 (07.06.2011), el pago de la bonificación de acuerdo a los criterios establecidos por el T.C. y sin la exigencia de Sentencia Judicial y menos en calidad de cosa juzgada.

  16. DECRETO URGENCIA Nº 080-94 A partir del 01.10.1994. Asignación mensual permanente de acuerdo al Grupo Ocupacional y Nivel Magisterial del servidor, exceptuándose a los profesionales sujetos al Decreto Legislativo N° 559 y a los alfabetizadores y animadores.

  17. DECRETO URGENCIA Nº 090-96 A partir del 01.11.1996. Otorgado a todos los trabajadores del Sector Educación (exceptuándose a los Profesionales sujetos al D.L.559), que consiste en un incremento del 16% en sus haberes.

  18. DECRETO URGENCIA Nº 073-97 A partir del 01.08.1997. Trabajadores del Sector Educación. Bonificación Especial equivalente a la aplicación del 16% sobre determinados conceptos remunerativos.

  19. DECRETO URGENCIA Nº 011-99 A partir del 01.04.1999. Trabajadores del Sector Educación. Bonificación Especial equivalente a la aplicación del 16% sobre determinados conceptos remunerativos.

  20. ASIGNACIONES POR LABOR EFECTIVA EN I.E. (ADMINISTRATIVOS) D.S. Nº 045-2004-EF: Asignación Especial de Cincuenta Nuevos Soles (S/.50.00) mensuales, al personal administrativo, por labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos. LEY Nº 28254: Art.7º, numeral 7.2 incrementa a partir de julio 2004 en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) la Asignación Especial por Labor efectiva en los centros educativos otorgada mediante D.S. Nº 045-2004-EF.

  21. ASIGNACIONES POR LABOR EFECTIVA EN IE/UGEL /DRE (ADMINISTRATIVOS) D.S. Nº 068-2005-EF: Se incrementa la Asignación Especial otorgada mediante D.S. Nº 045-2004-EF a partir de Julio 2005 a los trabajadores administrativos activos, por labor efectiva en instancias de gestión descentralizadas, señaladas en los incisos a), b) y c), Art. 65º de la Ley Nº 28044- Ley General de Educación, siempre y cuando no perciban los incentivos laborales a través del SUB CAFAE, ni los que correspondan a docentes por labor pedagógica

  22. ASIGNACIONES POR LABOR EFECTIVA EN IE/UGEL /DRE (ADMINISTRATIVOS) D.U. Nº 012-2006: Se otorga al personal administrativo nombrado (inclusive destacado) o contratado, por labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del Art.65º Ley 28044 - LGE., siempre y cuando no perciban los incentivos laborales a través del SUB CAFAE, ni los que correspondan a docentes por labor pedagógica

  23. ASIGNACIONES POR LABOR EFECTIVA EN IE (ADMINISTRATIVOS) LEY Nº 29289: Ley de Presupuesto Público 2009, Trigésima Sétima Disposición Final Asignación especial mensual a partir de enero 2009 a servidores administrativos de la educación. básica y superior no universitaria del sector educación S/. 100.00. No tiene carácter remunerativo, ni pensionable y no afecto a cargas sociales.

  24. INCENTIVOS LABORALES A TRAVÉS DE CAFAE LEY Nº 29465 “LEY DE PRESUPUESTO 2010”: Art. 8º, inciso b). Otorga S/.100.00 por incentivos laborales a través de CAFAE, al personal administrativo de I.E. Educ. Básica, que no perciben a la fecha tal concepto o similar, en 02 tramos (abril y agosto 2010). LEY Nº 29626 “LEY DE PRESUPUESTO 2011” :Art. 8º, numeral 8.4. Otorga S/.100.00 por incentivos laborales a través de CAFAE, al personal administrativo de I.E. Educación Superior y Técnico Profesional, que no perciben a la fecha tal concepto o similar, a partir del 2011.

  25. INCENTIVOS LABORALES A TRAVÉS DE CAFAE LEY Nº 29874 “LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVÉS DEL CAFAE ”. DECRETO SUPREMO Nº 104-2012-EF “APRUEBA LA ESCALA BASE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY 29874.

  26. INCENTIVOS LABORALES A TRAVÉS DE CAFAE

  27. BENEFICIOS COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Personal administrativo: 50% de la Rem. Principal – Menos de 20 años servicios 100% de la Rem. Principal – Más de 20 años servicios

  28. BENEFICIOS GRATIFICACION POR TIEMPO DE SERVIOS Y SUBSIDIOS POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO LA RES. DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC: ( El Peruano el 18.06.2011) Establece aplicación de la remuneración total para la previsión, cálculo y pago de beneficios al personal docente y administrativo, tales como la asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, así como los subsidios por luto, por fallecimiento y por gastos de sepelio Informe Legal Nº 898-2011-SERVIR/GG-OAJ : concluye que su competencia (de SERVIR) se limita a la relaciones entre el Estado y su personal activo, no correspondiendo emitir pronunciamiento respecto a casos de pensiones, toda vez que los regímenes pensionarios no están contemplados dentro de la competencia de SERVIR. Informe Legal Nº 801-2011-SERVIR/GG-OAJ: “En virtud al carácter vinculante del precedente antes señalado (Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC), a partir de su publicación las entidades que conforman el Sistema se encuentran sujetas al criterio interpretativo expresado en el mismo, siendo de aplicación en todos los casos que sobre dichas materias se encuentren en trámite y en lo futuro. En ese sentido, cabe indicar que el referido precedente no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas por acto administrativo firme o sentencia con calidad de cosa juzgada”.

  29. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS INFORME LEGAL Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC Considera como base de cálculo para el pago de los beneficios de asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años, y para los pagos de subsidios por luto y gastos de sepelio, los siguientes conceptos remunerativos que conforman la Remuneración Total Mensual:

  30. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS INFORME LEGAL Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC

  31. BENEFICIOS GRATIFICACION POR TIEMPO DE SERVIOS LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC Informe Legal Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC

  32. BENEFICIOS SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC Informe Legal Nº 312-2012-SERVIR-OAJ: Solo corresponde a los servidores de carrera. Artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 276.

  33. ENCARGO DE PUESTO Y FUNCIONES Acción mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera nombrado, el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Articulo 3º y 4º de la RD 1227-91-ED. Encargo de Puesto: Financista

  34. ENCARGO DE PUESTO Y FUNCIONES Acción mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera nombrado, el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Articulo 3º y 4º de la RD 1227-91-ED. (diferencia de la R.P. de la plaza de encargo.) Encargo de Puesto: Directivo (21 secciones)

  35. ENCARGO DE PUESTO Y FUNCIONES Acción mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera nombrado, el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Encargo de Puesto: Directivo (21 secciones)

  36. GRACIAS CPC-Abog. JANE VILMA ATUNCAR QUISPE

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