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EL JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL. CONCEPTO. Conjuntos de actos preparatorios de la acusación y de la audiencia. (actos administrativos).
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CONCEPTO Conjuntos de actos preparatorios de la acusación y de la audiencia. (actos administrativos)
Conjunto de actos que tienen por función revisar si la instrucción previa esta completa –y, en su caso complementarla – y resolver sobre la procedencia de la apertura del juicio oral en atención a la fundabilidad de la acusación.
Es un momento procesal de suma importancia por que en el mismo el Ministerio Público presenta su acusación, la cual establecerá el objeto del juicio oral.
Es la oportunidad para el ofrecimiento y la admisión de los medios de prueba e igualmente para la celebración de acuerdos probatorios y para el establecimiento de aquellos hechos que serán debatidos en la audiencia de juicio oral
Será el momento en que el Juez de Control, de oficio (art 314-1) o a petición de parte, requiera al Ministerio Público para que corrija los errores formales que presenta su acusación y examine, a través de las excepciones interpuestas por la defensa, la existencia de vicios o defectos que invaliden la relación jurídico-procesal (saneamiento procesal)
Será la oportunidad que tiene el Juez de Control para depurar aquellos medios de prueba impertinentes, ilícitos o que busquen acreditar hechos notorios o públicos (saneamiento procesal).
Objeto y fin La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la precisión depuración de los hechoscontrovertidos que serán materia de juicio oral.(art 301)
Objeto de la etapa intermedia • En resumen el objeto de la etapa intermedia es Depurar hecho, depurar derecho y depurar prueba
MOMENTOS DE LA ETAPA INTERMEDIA • Postulación • Saneamiento procesal • Saneamiento probatorio • Decisión judicial
POSTULACIÓN • Inicia cuando el Ministerio Público, luego del cierre de la investigación (art 289), debe emitir un pronunciamiento, el cual puede girar en torno a solicitar el sobreseimiento (art 290) o la suspensión del proceso (art 294) o bien en formular la acusación (art 296). Si planteó acusación, la misma será notificada por el Juez de Control a los demás intervinientes y de esta manera facilitar que la víctima u ofendido, si lo desean se constituyan en coadyuvante y formulen acusación coadyuvante, así como a la defensa, para que conteste la acusación.
Saneamiento procesal • Presentadas las postulaciones, el Juez de control convocará a los intervinientes (en la misma notificación donde les comunicó de la acusación del Ministerio Público) para que asistan a la audiencia intermedia o preparatoria del juicio oral, la cual presenta como primer momento y luego de escuchar las presentaciones de las partes, la corrección, por parte del Ministerio Público, de errores formales que presenta su acusación; para luego, ingresar al debate de aquellas excepciones que la defensa haya podido planear.
Saneamiento probatorio • Luego que el Juez haya desestimado las excepciones interpuestas por la defensa, se procederá al análisis de la procedencia de la celebración de acuerdos probatorios (que las partes pueden plantear e incluso el juzgador sugerir); en ese sentido, los hechos materia de dichos acuerdos se tendrán por acreditados, no habiendo necesidad se su probanza en el juicio oral.
Objeto del acuerdo probatorio • Depura directamente hechos • Depura directamente prueba
Posteriormente, se ingresará al análisis de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por las partes (que se aprecian en la acusación, en la acusación coadyuvante, contestación de la acusación, formuladas por el M P, el acusador coadyuvante y la defensa respectivamente); este debate girara en torno a excluir del proceso aquellos medios de pruebas impertinentes, ilícitos o que busquen acreditar hechos notorios o públicos, admitiéndose los demás medios de prueba que no ingresaron a estas reglas de exclusión
Decisión judicial • El Juez de control, al finalizar la audiencia, emitirá, si es que no se ha actualizado ninguna causal de sobreseimiento, el auto de apertura del juicio oral, donde indicara la acusación materia del juicio oral, los acuerdos probatorios arribados por las partes y los medios de prueba admitidos a proceso y que serán desahogados en la audiencia de juicio oral.
Con la expedición del auto de apertura del juicio oral, se da por concluida la etapa intermedia (o de preparación de juicio oral).
Citación a la audiencia de preparación de juicio oral (art 302) • Presentada la acusación, el Juez ordenara su notificación a todas las partes y citará, dentro de las 24 horas siguientes, a la audiencia de preparación, señalando fecha y hora, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a 20 ni superior a 30 días, contados a partir de la notificación.
Al acusado se le entregara copia de la acusación, en la que se dejara constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes y actuaciones practicados durante la investigación
A la víctima u ofendido también le será notificada la acusación en caso de así haberlo solicitado
PRONUNCIAMIENTO DEL MP • Concluida la investigación, el M P deberá emitir su posición frente a la necesidad de continuar o no con la persecución punitiva (art 289)
Una primera posición es que el M P solicite el Juez de Control que dicte auto de sobreseimiento (art 290)
El M P puede presentar una segunda posición o pronunciamiento, solicitar al Juez de Control, que se declare la suspensión del procedimiento (art 294)
La autoridad ministerial puede plantear un tercer pronunciamiento, formular acusación (art 296)
Si vencido el plazo el M P no ha emitido pronunciamiento alguno, el Juez de Control emitirá auto de sobreseimiento (art 289.3).
Acusación • La acusación es un acto de postulación del M P.
Mediante la acusación el M P fundamenta y deduce la pretensión penal, esto es la petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional para que imponga una sanción penal a una persona por la comisión de un hecho punible que se ha afirma que ha cometido.
El M P, en virtud del principio de legalidad, esta obligado a acusar cuando las investigaciones ofrecen base suficiente sobre la comisión del hecho punible atribuido al imputado.
La acusación es el acto procesal mediante el cual se interpone la pretensión procesal penal; consiste en una petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena a una persona por un hecho punible que se afirma que ha cometido.
La acusación del M P es expresión del principio acusatorio que impone la necesidad de que un órgano ajeno al Juez introduzca aquello que va a ser objeto del proceso penal
Características de la acusación • Delimita el objeto del juzgamiento, en cuanto precisa el delito y la persona de su autor, por lo que el juicio oral debe desarrollarse dentro de dichos limites de la defensa. Esta debe centrarse sólo en lo que es materia de la acusación
Determina los limites de la sentencia, en cuanto el órgano jurisdiccional no podrá condenar a quien no fue objeto de la acusación ni al que lo fuera por delito diferente
Determina el camino que ha de seguir la defensa. Naturalmente, conociéndose los términos de la acusación y los elementos probatorios que la sustentan permitirá una mayor estrategia
Escrito • La acusación se debe plantear por escrito, dirigido al Juez de Control el cual contendrá (art 296): • 1. Los datos de identificación del imputado, y si fuese posible, de su abogado defensor.
Como la acusación es un acto de postulación se debe individualizar a la persona contra quien va dirigida la misma, la cual no es otra que el mismo sujeto al que menciona el auto de vinculación a proceso, solamente se acusa a quien a sido, previamente, vinculado a proceso; entonces de dicho auto se toman los datos de identificación del imputado en contra de quien se va a acusar.
2. Los datos de la víctima u ofendido, del auto de vinculación se toman los datos de individualización de la víctima u ofendido
3. La narración de los hechos. Consiste en la explicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que rodean a los hechos atribuidos al acusado; en ese sentido, una narración fáctica completa es aquella que me permite conocer cuándo, dónde, y cómo se cometieron los hechos que se le imputan al acusado.
4. La clasificación legal. Implica aplicar las categorías de la teoría del delito para impregnar de relevancia jurídico-penal a los hechos atribuidos al acusado; es decir emplear juicios normativos como los de tipicidad y antijuridicidad, para establecer que la conducta del acusado encuadró en un determinado tipo penal y que no se ha actualizado ninguna cusa de justificación.
Dicha clasificación puede ser igual o diferente a la señalada en el auto de vinculación a proceso (art 297), en la medida que no cambien ni las personas ni los hechos. La clasificación legal no es otra cosa que la hipótesis normativa, es decir el tipo penal que probablemente se actualizó y como hipótesis puede estar sujeto a cambios o reclasificaciones.
5. La forma de intervención del acusado. Consiste en establecer si el acusado intervino a titulo de autor o de partícipe; así, en el caso que sea autor, se deberá establecer si es autor directo, mediato o junto con otros coautor.
6. La presencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Implica que el M P debe establecer y explicar si se ha actualizado alguna circunstancia que atenué o agrave la sanción.
7. Los preceptos legales aplicables. Es la enumeración de aquellas normas sustantivas y procesales aplicables al caso, con la mención de los artículos respectivos (en cuanto a los sustantivos referentes a elementos del delito, tentativa, consumación, autoría, participación, pena, reparación de daño, elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal actualizado, así como las atenuantes o agravantes que se presenten, en lo adjetivo los que regulen la facultad del M P para formular la acusación)
8. El ofrecimiento de los medio probatorios. Es en la acusación donde el M P ofrecerá sus medios de prueba que, de ser admitidos, serán desahogados en la audiencia de juicio oral
9. Solicitud de la pena. Una nota característica de la acusación es que lleva consigo un pedido de imposición de sanción en contra del acusado. En ese sentido el M P deberá indicar el tipo de sanción correspondiente, si como la cuantificación de la misma.
10. Solicitud de reparación de daño. Si el hecho delictuoso atribuido al acusado ha generado daños o perjuicios, entonces el M P deberá, en su escrito de acusación, solicitar la reparación de los mismos
El abreviadoes un procedimiento especial que tiene como finalidad emitir una sentencia, por parte del Juez de control, sobre la base de los antecedentes de investigación y de los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación; y de esa forma evitar someter el caso a la audiencia de juicio oral.