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= DOCUMENTO SECRETO DE LA CANCILLERIA DE CHILE

= PERÚ NO HA SOLICITADO MODIFICAR LÍMITE TERRESTRE, LO QUE DEMANDA ES LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LOS DOS PAÍSES. Chile sabe que está perdido en La Haya y ahora trata de que la corte no atienda la demanda peruana Javier Valle-Riestra. = DOCUMENTO SECRETO DE LA CANCILLERIA DE CHILE.

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  1. = PERÚ NO HA SOLICITADO MODIFICAR LÍMITE TERRESTRE, LO QUE DEMANDA ES LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LOS DOS PAÍSES Chile sabe que está perdido en La Haya y ahora trata de que la corte no atienda la demanda peruana Javier Valle-Riestra = DOCUMENTO SECRETO DE LA CANCILLERIA DE CHILE Vicente Aquino

  2. CHILE SABE QUE ESTÁ PERDIDO EN LA HAYA Y AHORA TRATA DE QUE LA CORTE NO ATIENDA LA DEMANDA PERUANA Javier Valle-Riestra (*) I La prensa local exagera y demuestra no vislumbrar la frágil posición chilena esbozada en El Mercurio de ayer. En dos palabras: los sureños sostendrán en su Contra- Memoria que el Tratado Rada y Gamio – Figueroa Larraín de 1929 es intangible y que los límites territoriales del Perú- Chile ya están allí fijados. Pero eso es descubrir la ley de la gravedad. No pretendemos semejante modificación. Se sabe que Bachelet entregó a Piñera detalles del documento que Chile presentará ante el Tribunal de La Haya, antes del próximo 9 de marzo. No sólo insistirán en que el límite marítimo ya fue fijado por los “Tratados”(sic) de 1952 y 1954, sino que sostendrán que La Haya debería restringir su competencia y abstenerse de dirimir la petición peruana de cambiar también el límite terrestre, arguyendo a supuestas atribuciones de arbitraje del Presidente de los Estados Unidos, según el Tratado de 1929.

  3. Recapitulemos. Destrozada Bolivia que perdió todo su litoral y vencidos nosotros nos vimos obligados a firmar un Tratado de Paz (Ancón, 20 de octubre de 1883) en cuya virtud cedimos perpetua e incondicionalmente el territorio de la provincia de Tarapacá y en el Art. 3° de ese Convenio pactamos que Tacna y Arica continuarían poseídas por Chile durante diez años y que, expirado este plazo, un plebiscito decidiría si el territorio de las provincias referidas quedaba definitivamente del domino de Chile o si continuaban formando parte del nuestro. En 1894 reclamamos el referéndum. Chile lo saboteó criminalmente. Se recurrió al arbitraje del Presidente USA Coolidge (1925), quien emitió un Laudo señalando candorosamente que el plebiscito podía llevarse a cabo. El General americano John Pershing, héroe de la I Guerra mundial (1914-1918), con quien tenemos una deuda inmensa impagable, representó a EE.UU. dignísimamente en la zona plebiscitaria y precisó en su informe final que no era viable dicha consulta por el vandalismo chileno.

  4. Llegó a decir: “Al concentrar la atención sobre unos cuantos incidentes de los más típicos, que se ha confirmado han existido tan abundantemente en el territorio plebiscitario, y que demuestran un estado de terrorismo que hace impracticable celebrar un libre y honrado plebiscito”. Su sucesor, el General norteamericano William Lassiter, repitió iguales conceptos. El plebiscito quedó frustrado. Leguía se vio obligado a firmar el Tratado Rada y Gamio – Figueroa Larraín (1929) en cuya virtud cedimos Arica para siempre y recuperamos Tacna. Chile en cien años había avanzado así genocidamente desde el paralelo 26° al 18°, dejando a Bolivia enclaustrada y sin mar y despojándonos de Tarapacá y Arica. ¿Se puede confiar en Chile, país tercermundista de entraña imperial? Es falso que sea socialista. Es pinochetista porque es militarista, hegemónico y totalitario.

  5. Así como el nazismo que es anterior al III Reich, Pinochet y Hitler son intérpretes ideológicos de sentimientos nacionales preexistentes. El Artículo XIII del Tratado de 1929 preceptúa: “Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia. Pero ese arbitraje no se refiere al mar, sino a hitos colocados en el territorio continental. Hoy existe un nuevo estatus, que es el Derecho del Mar. El mar de antaño era de tres millas. El mar era unidimensional y no pluridimensional como hoy, con fondos marítimos y espacio aéreo.

  6. II En nuestra demanda ante el Tribunal de La Haya hemos precisado claramente la materia del dubium: es un asunto de Derecho del Mar. Chile ha aceptado tácitamente la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Eso no lo discutiría ningún procesalista. Pudo presentar una excepción preliminar de competencia. Para eso tenía tres meses, a partir de la presentación de la Memoria. Hoy esa discusión es extemporánea. Chile pudo contestar con excepciones dilatorias procesales o de forma y materiales o de fondo: falta de competencia de la CIJ; defecto en el modo de proponer la demanda; faltas de personería del Estado demandante; falta de personería en el agente del Estado; litispendencia. Insistirán en la Declaración de Santiago (1952), cuando ésta solo fue una autodefensa de Chile, Ecuador y Perú para proteger la caza y la pesca de las flotas imperialistas.

  7. Invocarán su complementaria Zona Especial Fronteriza (1954), introductor de un sistema de sanciones de vigilancia, de permisos contra el enemigo común. Y llegarán al extremo absurdo de sostener que unas actas sobre instalación de faros (1968-69) han modificado el Tratado de Límites. Unos electricistas habrían decidido lo no celebrado por nuestros Parlamentos. Veamos lo dicho por nosotros en nuestra Acción ante La Haya para que se vislumbre los parámetros del debate. Primero.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas; marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado Concordia, conforme al Tratado del 3 de junio de 1929.

  8. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las doscientas millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar. Segundo.- Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho Internacional. Tercero.- Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima, que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de doscientas millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile).

  9. Cuarto.- Desde la década del ochenta, el Perú ha intentado reiteradamente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones. Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores, del 10 de septiembre de 2004, Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación. Quinto.- Por eso, con base en normas ecuménicas, el Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de doscientas millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

  10. III Existe jurisprudencia sobre fijación de límites marítimos resueltos por el Tribunal de La Haya (sentencias en los casos de Gran Bretaña vs. Islandia y de República Federal Alemana vs. Islandia, 1974). Se resolvió que “un Estado ribereño al invocar sus derechos preferenciales no tiene la libertad de fijar de manera unilateral y totalmente discrecional la extensión de ese derecho”. Estos fallos se fundaron en jurisprudencia anterior; de manera especial invocaron la sentencia de 1951, en el caso de las pesquerías entre Gran Bretaña y Noruega (ítem 61). Se sentenció: “La delimitación de los espacios marinos ha tenido siempre un aspecto internacional y no podría depender de la sola voluntad del Estado ribereño, tal como estuviera expresada en su derecho interno. Si es verdad que el acto de la delimitación es esencialmente unilateral, porque tan solo el Estado ribereño tiene competencia para hacerlo, de otro lado, la validez de la delimitación respecto de otros Estados deriva del derecho internacional”.

  11. IV Una dolosa interpretación chilena ha originado así la formación en el océano de dos triángulos que, aunque se encuentran dentro de la proyección de las doscientas millas desde las costas peruanas, en la práctica no forman parte de nuestro dominio marítimo. El primer triángulo, que en la realidad se encuentra bajo la soberanía chilena (el más cercano a la costa continental) tiene un área aproximada de 11.090 millas marinas cuadradas o 38,038 km2; ello es superior al área sumada de Tacna y Moquegua, así como al área del departamento de Lima, de Piura o Ancash. El segundo triángulo, que en la realidad se encuentra en alta mar, tiene un área de 8,308 millas marinas cuadradas o 28,496 km2; éste debe también ser reivindicado por el Perú.

  12. Sostienen testarudamente que la delimitación fue ya establecida –entre otros documentos- por la Declaración sobre Zona Marítima, celebrada en Santiago el 18 de agosto de 1952, la que tuvo, empero, un fin limitadísimo: proteger los recursos marítimos de Chile-Perú-Ecuador y conjurar la caza de la ballena por embarcaciones imperialistas. Se suscribió una Declaración. Una proclama. No un Tratado. Fue un manifiesto político. Un proto-derecho en el que proclamamos como norma de política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia mínima de doscientas millas. Hablóse autodefensiva y empíricamente de mar territorial y de paso inocente, características del mar- territorio. No existe elemento para afirmar que perfeccionáramos una delimitación marítima. No estuvo en la mente de los promotores --industriales balleneros del Perú y Chile-; no fue materia de instrucciones ministeriales; no aparece del desarrollo de los trabajos o de los antecedentes documentales.

  13. Tampoco fue mencionado en los actos oficiales; no lo concibieron así los juristas de la Declaración, Cruz Ocampo y Alberto Ulloa. Releyendo antecedentes parlamentarios para su superflua aprobación (1955) apreciamos que el Congreso denominó a este instrumento Acuerdo y no Tratado. Inclusive, no fue publicado en el diario oficial. No tuvo efectos jurígenos. Por eso La Haya resolverá esta polémica como en los casos RFA con Dinamarca y Holanda (1969); Túnez-Libia (1982) en que aplicó principios equitativos, líneas equidistantes; o el de Dinamarca-Noruega (1993) en que reguló la bisectriz, límites matemáticamente iguales. No permitamos que Chile nos usurpe con su geopolítico Mar Presencial. Ya nos despojó de Tarapacá y de Arica.

  14. Recordemos el axioma “Potestas terrum finit ubi finitum armorum vis”. La potestad territorial termina donde finaliza la fuerza de las armas. Fortalezcámonos porque así venzamos en La Haya, si somos una nación timorata y desarmada, habremos perdido militarmente lo ganado con papel sellado. Un pueblo que no lleva el hierro en sus manos, termina arrastrándolo en los tobillos. (*) Jurista y congresista. Diario La Razon 06FEB10

  15. DOCUMENTO SECRETO DE LA CANCILLERIA DE CHILE ESTE TEXTO FUÉ OBTENIDO DE UNA GRAN INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL HISTORIADOR GUILLERMO THORNDIKE Y QUE FUÉ PUBLICADO EN LAS PÁGINAS 117 y 118 DE SU LIBRO : "1879".ESTE DOCUMENTO SECRETO ES EL PRIMERO QUE INVOLUCRA A CHILE Y BOLIVIA EN CONTRA DEL PERÚ (1879).HAN PASADO 130 ANOS y CHILE Y BOLIVIA VUELVEN A REALIZAR OTRO PACTO SECRETO EN CONTRA DEL PERÚ.Y QUE HA SIDO DESCUBIERTO RECIENTEMENTE( 2009).AGRADECERÉ SU DIFUSIÓN PARA QUE DE UNA VEZ POR TODAS TENGAN EN CUENTA Y SEPAN QUE CHILE SIEMPRE HA HECHO Y HARÁ ACUERDOS "POR DEBAJO DE LA MESA", TÉRMINO QUE LO IMPUSO DIEGO PORTALES, MINISTRO DEL INTERIOR Y DE GUERRA DE CHILE (1831-1833)( 1835-1837) , ENEMIGO ACÉRRIMO DEL PERÚ Y HÉROE DE SU PAIS.SALUDOS VICENTE AQUINO

  16. DOCUMENTO SECRETO DE LA CANCILLERIA DE CHILERepública de ChileMinisterio de Relaciones ExterioresAl Señor Gabriel René MorenoInteresado el Gobierno de Chile en poner término a la guerra que sostiene contra Bolivia, mira con placer la buena disposición de Ud. para coadyuvar a la consecución de ese deseo.En consecuencia, el Gobierno de Chile vería con satisfacción que Ud. se acercase al Excmo. Presidente de Bolivia y le signifique nuestros sentimientos a ese respecto. Mi Gobierno espera que el de Bolivia escuchará con  benevolencia cuando Ud. le exponga en este sentido, y en conformidad a lo que Ud. ha representado en nuestras conferencias verbales. La palabra de Ud. contará en su abono sus antecedentes personales y la presente nota.Dando a Ud. desde luego mis agradecimientos por el noble espiritu que lo anima, me ofrezco de Ud. atento y servidor.Domingo Santa Maria

  17.    República de ChileMinisterio de Relaciones ExterioresBASES1.- Se reaunudan las amistosas relaciones que siempre han existido entre Chile y Bolivia y que sólo se han interrumpido desde febrero de este ano. En consecuencia, cesa la guerra entre las dos repúblicas y los ejércitos de ambos se considerarán en adelante como ALIADOS EN LA GUERRA CONTRA EL PERÚ. 2.- En testimonio de que desaparecen desde luego todos los motivos de desavenencia entre Chile y Bolivia, se declara por este último que reconoce como de exclusiva propiedad de Chile todo el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 24 que ha sido el que mutuamente han disputado. 3.- Como la república de Bolivia ha menester de una parte del territorio peruano para regularizar el suyo y proporcionarse una comunicación fácil con el Pacifico, de que carece al presente, sin quedar sometido a las trabas que le ha impuesto siempre el gobierno peruano; Chile no embarazará la adquisición de esa parte de territorio, ni se opondrá a la ocupación definitiva por parte de Bolivia, sino que, por el contrario, le prestará al presente la más eficaz ayuda.

  18. 4.- La ayuda de Chile a Bolivia consistirá mientras dure la guerra actual con el Perú, en proporcionarle armas y demás elementos necesarios para la mejor organización y servicio de su ejército. 5.- Vencido el Perú y llegado el momento de estipular la paz, no podrá ella efectuarse por parte de Chile mientras el Perú no la celebre igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile respetará todas las concesiones territoriales que el Perú haga a Bolivia o que ésta imponga a aquel. Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la anuencia e intervención de Chile. 6.- Celebrada la paz, Chile dejará a Bolivia todo el armamento que estime necesario para el servicio de su ejército y para mantener en seguridad el territorio que se le haya cedido por el Perú o que haya obtenido de éste por la ocupación, sin que se le haga cargo alguno por las cantidades de dinero que haya podido facilitarle durante la guerra, las que jamás excederán de seiscientos mil pesos. 7.- Queda desde ahora establecido que la indemnización de guerra que el Perú haya de pagar a Chile habrá de garantizarse precisamente, atendiendo la situación financiera del Perú y su informalidad en los compromisos, con la explotación de salitres del departamento de Tarapacá y los guanos y demás PRODUCTOS NATURALES que en el mismo puedan encontrarse. Es copia J.E. de Guerra

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