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¿Cómo denunciar un robo en Chile?

¿Cómo denunciar un robo en Chile?. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño….

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¿Cómo denunciar un robo en Chile?

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Presentation Transcript


  1. ¿Cómo denunciar un robo en Chile?

  2. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

  3. …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

  4. …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

  5. …Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

  6. …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada… ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

  7. …Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

  8. …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE… Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

  9. El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

  10. En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

  11. ¡¡¡ Viva Chile !!!

  12. ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES EN LAS FAENAS MINERAS Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penal LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

  13. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO • CUASIDELITOS PENALES • DELITOS PENALES • FALTAS PENALES.

  14. CUASIDELITOS PENALES • SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S • CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

  15. DELITOS PENALES • Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Participación • Actuación dolosa • Nexo causal • Resultado

  16. Delitos Penales Medioambientales. Casos verídicos en Chile Normas aplicables: - Artículo 136 Ley de Pesca - Artículo 291 del Código penal

  17. Norma aplicable frecuente para la minería: Ley Pesca • Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. (61 a 540 días)

  18. Norma aplicable frecuente para la minería: Artículo 291 Código Penal: • Se sanciona al que “propagare indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bactereológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la saluda animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penado (3 +1 a 5 años)

  19. FALTAS PENALES • Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

  20. ABOGADO DEFENSOR ABOGADO QUERELLANTE ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL … CONOCÍA INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O CONDENANDO • Policía • Testigos • Peritos • Víctimas JUEZ

  21. RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE… Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

  22. ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL DENUNCIA QUERELLA TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER MEDIDAS CAUTELARES SENTENCIA DEMANDAS CIVILES RECURSOS PROCESALES

  23. EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

  24. Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008 Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007 Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca. Radio Cooperativa, Marzo 2007 Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.El Mercurio, Julio de 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

  25. EVENTOSPENALES MEDIOAMBIENTALES. • Contaminación ENAP Talcahuano, vertimiento de petróleo. 2008. • Contaminación VENTANAS Quintero, 2010. • Contaminación Celulosa Licancel, vertimiento de desechos al río Mataquito. 2007. • Contaminación por volcamiento de camión, vertimiento de contaminantes en el canal Higueral, Illapel . 2007.

  26. ACCIDENTE.

  27. LUGAR DEL ACCIDENTE

  28. COMUNICADO DE RELACIONES PÚBLICAS

  29. CUASIDELITOS PENALES, EVENTOS DE MAYOR FRECUENCIA CON HERIDOS GRAVES, MUTILADOS O MUERTOS • SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S • CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

  30. Estructura del Cuasidelito de lesiones y/ muerte Negligencia + Infracción de Reglamentos Hecho (acción u omisión) Accidente o Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima Resultado (Lesiones o Muerte)

  31. INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Empresaprincipal Contratista / Subcontratista Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista

  32. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Empresaprincipal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura Trabajador – Muerto Acción Insegura

  33. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado

  34. El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

  35. CUASIDELITO DE LESIONES O MUERTE • Preguntas: • El hecho • Participación • Cargo, organigrama y lugar donde se ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo • Planificación de la faena y tiempos • Instrucciones recibidas e instrucciones dadas

  36. CUASIDELITO DE LESIONES O MUERTE. Evaluación interna post evento • Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo • Facultades y competencias para ese trabajo • Deficiencias del trabajo encomendado durante el desarrollo del mismo • Control y supervigilancia (directa o delegada) • Medidas inmediatas de mitigación • Quienes estaban involucrados • Que se estableció en los informes internos

  37. CONCLUSIÓN: Obrar profesionalmente de manera responsable, capacitada, seria y muy bien

  38. CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

  39. CUASIDELITOS PENALES • SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA V/S • CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA

  40. DELITOS PENALES • Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Participación • Actuación dolosa • Nexo causal • Resultado

  41. FALTAS PENALES • Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

  42. ¿QUIÉNES SON LOS IMPUTADOS? • Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). • La ley 20.393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de dinero)

  43. ¿QUIÉNES SON LOS TESTIGOS? Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

  44. ¿QUIENES SON LOS PERITOS? Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

  45. REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  46. INVESTIGA DEFIENDE ABOGADO DEFENSOR FISCAL JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE

  47. JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE

  48. QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

  49. LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

  50. En definitiva el nuevo modelo de justicia criminal acusatorio, descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, reconociendo y respetando la presunción de inocencia, que sólo termina con una sentencia judicial penal condenatoria. Garantías Procesales: 1. Presunción de Inocencia. 2. Derecho de Defensa. 3. Derecho al Debido Proceso. 4. Derecho a la Protección Judicial Efectiva. “SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”

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