1 / 70

OMAR CÓRDOVA VIELMA SII – CHILE Bogotá, 14 al 18 de abril de 2008

Encuentro de funcionarios de organizaciones tributarias y económico – financieras Lavado de dinero o blanqueo de capitales. OMAR CÓRDOVA VIELMA SII – CHILE Bogotá, 14 al 18 de abril de 2008. OFICINA DE FISCALIZACIÓN GRANDES OSFL Y GRANDES ENTIDADES FISCALES. Dirección Grandes Contribuyentes

maya
Télécharger la présentation

OMAR CÓRDOVA VIELMA SII – CHILE Bogotá, 14 al 18 de abril de 2008

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Encuentro de funcionarios de organizaciones tributarias y económico – financierasLavado de dinero o blanqueo de capitales OMAR CÓRDOVA VIELMA SII – CHILE Bogotá, 14 al 18 de abril de 2008

  2. OFICINA DE FISCALIZACIÓN GRANDES OSFL Y GRANDES ENTIDADES FISCALES Dirección Grandes Contribuyentes SII - Chile

  3. Creación • Resolución Exenta N°34 de fecha 24 de agosto del 2001, crea Dirección Grandes Contribuyentes en la Dirección Nacional del Servicio de Impuesto Internos. • Dentro de la Dirección Grandes Contribuyentes se crea como unidad dependiente a la Oficina de Fiscalización de Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales.

  4. Objetivo General • Combatir la evasión tributaria de conformidad a las normas contenidas en la Ley N°19.738.

  5. Funciones a) Asumir la fiscalización de las organizaciones sin fines de lucro y de las entidades fiscales que consten en nomina según Resolución Exenta N° 45 de 19 de noviembre del 2001; y b) Otras actividades que el Jefe de la “Dirección Grandes Contribuyentes” estime de competencia de esta Oficina.

  6. Inicio de funcionamiento • La Oficina de Fiscalización Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales comienza su funcionamiento con fecha 3 de junio del año 2002.

  7. Creación • Resolución Exenta N°34 de fecha 24 de agosto del 2001, crea Dirección Grandes Contribuyentes en la Dirección Nacional del Servicio de Impuesto Internos. • Dentro de la Dirección Grandes Contribuyentes se crea como unidad dependiente a la Oficina de Fiscalización de Grandes Organizaciones Sin Fines de Lucro y Grandes Entidades Fiscales.

  8. NATURALEZA JURÍDICA CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS POR OFICINA GRANDES OSFL Y GRANDES ENTIDADES FISCALES

  9. Contribuyentes que fiscaliza • Resolución Exenta N°34 del 2001, establece que a la Oficina Grandes OSFL y Grandes Entidades Fiscales corresponde fiscalizar a las instituciones de aquella naturaleza que hayan sido incluidas en la nómina de “Grandes Contribuyentes”. • Resolución Exenta N°45 del 2001, define los conceptos “entidades fiscales” y “entidades sin fines de lucro”.

  10. I.- Entidades Fiscales a) Aquellos organismos del Estado y de Gobierno que, en virtud de lo que dispone la Ley Anual de Presupuesto, tengan asignado un presupuesto superior a 720.000 UTM, y b) Otras entidades fiscales que registren anualmente compras y remuneraciones pagadas iguales o superiores a 360.000 UTM. (Resolución Exenta N°45 de 2001)

  11. II.- Entidades sin fines de lucro a) Organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo N°110 del Ministerio de Justicia, (Corporaciones y Fundaciones) que registre ingresos iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario o que posean un capital efectivo igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios, y b) Cualquier otra entidad sin fines de lucro que cumplan iguales requisitos respecto de los ingresos o capital efectivo (Resolución Exenta N°45 del 2001). (Capital en $ 12.530.520.000.- US$ 27.845.600)

  12. Resolución Exenta N°45 del 2001, establece dos grupos de entidades sin fines de lucro a fiscalizar, y que tienen la naturaleza de personas jurídicas: A)Corporaciones y Fundaciones reguladas por Título XXXIII del Libro I del Código Civil y D.S. de Justicia N°110 de 1979; y B) Otras instituciones sin fines de lucro.

  13. A) Corporaciones y Fundaciones reguladas por Código Civil y D.S. de Justicia N°110 de 1979 • Corporaciones: unión estable de un conjunto de personas, que persiguen fines ideales o no lucrativos. • Fundaciones: conjunto de bienes destinados por uno o más personas al cumplimiento de determinados fines de beneficencia pública.

  14. Diferencias entre Corporaciones y Fundaciones i) ELEMENTO PRINCIPAL QUE LAS CONSTITUYE. Las corporaciones tienen como elemento básico al conjunto de individuos que la conforman. En cambio, las fundaciones tienen como elemento básico al conjunto de bienes destinados al fin de beneficencia. ii) VOLUNTAD QUE LAS DIRIGE. Las corporaciones se gobiernan por sí solas con voluntad propia, a través de sus miembros. En cambio las fundaciones se rigen por una voluntad externa, cual es, la de su fundador y que quedó plasmada en el acto de constitución. iii) ORIGEN DEL PATRIMONIO. En las corporaciones el patrimonio es formado por sus propios miembros. En las fundaciones, por lo menos al inicio, es proporcionado por el fundador, y iv) DETERMINACIÓN DE LA FINALIDAD. Las corporaciones cumplen el fin que sus propios asociados fijan. En cambio, las fundaciones cumplen la finalidad determinada por el fundador.

  15. Constitución a) Corporaciones: escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública. b) Fundaciones: escritura pública y asignación testamentaria. Obtención personalidad jurídica: por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia y publicación en Diario Oficial.

  16. B) Otras entidades sin fines de lucro distintas de reguladas por el Código Civil y D.S. de Justicia N°110 de 1979 • Son aquellas que no teniendo fines de lucro cumplen con las características patrimoniales señaladas en la Resolución Exenta N°45 del 2001 pero no se encuentran reguladas por las normas aplicables a las Corporaciones y Fundaciones.

  17. Casos de otras entidades sin fines de lucro a) Cooperativas: Ley General de Cooperativas, contenida en Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del 2004, del Ministerio de Economía. b) Asociaciones Gremiales: Decreto Ley N°2757 de 1979, sobre Asociaciones Gremiales. c) Juntas de vecinos: estas organizaciones tienen personalidad jurídica de derecho privado, las cuales se rigen por la Ley N° 19.418, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra contenido en el D.S. N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior y por las normas contenidas en sus propios estatutos. d) Instituciones deportivas: estas entidades pueden constituirse como corporaciones de derecho privado regidas por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil o bien como organizaciones comunitarias funcionales regidas por la Ley N| 193418, normas legales a las cuales ya se hizo referencia anteriormente. # Ley 19418: las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio.

  18. Catastro y distribución En la Base de Datos del SII existen 76.807 RUT asignados a OSFL. Como no existe una segunda variable de segmentación en la base, se realizó una clasificación sobre una muestra del universo de RUT´s encontrados. El resultado se muestra en el siguiente gráfico.

  19. I.-Cómo se define este contribuyente • Son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia a repartir entre los asociados. • El exceso de los ingresos sobre los gastos que se produzca en un ejercicio no puede ser distribuido entre los socios y debe incrementar el patrimonio de la institución. • No son sociedades industriales ni instituciones del Estado (Arts. 545 y 547 del Código Civil) • Se trata de organizaciones capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, • Son organizaciones privadas y públicas a la vez. Privadas en cuanto están integradas por particulares, pero a diferencia de las empresas no persiguen fin de lucro. Públicas, en cuanto a pesar de no ser del estado tienen un sentido social de bien común.

  20. Las ONG • El término de ONG fue incorporado explícitamente a la Carta Fundacional de la ONU en su artículo 71. • Las ONG’s quedan asociadas al orden internacional humanitario que surge en el mundo luego de concluida la Segunda Guerra Mundial • Desde entonces, las ONG’S en todo el mundo se dedicaron a contribuir al desarrollo humano de los países en materia de democracia, sustentabilidad ambiental, equidad social, defensa de los derechos humanos y tantos otros aspectos. • Se ubica junto a la sociedad política (el estado y los partidos) y la sociedad económica (donde concurre la actividad empresarial y comercial) por eso a la sociedad civil se le conoce también con el nombre de tercer sector. • El antecedente histórico de las ONG’S se remonta en Chile a su propia Constitución como República. • Ya en el siglo XIX, se consideró a las corporaciones y fundaciones en el Código Civil de la República de Chile. • La personalidad jurídica de las ONG’S en Chile es la de fundación o corporación.

  21. II.-Aspectos Propios de estos Contribuyentes Financiamiento: • Preferencialmente está formado por los aportes iniciales, las cuotas que aporten los asociados y las donaciones recibidas de terceros o de los mismos asociados. • Además, pueden obtenerlo de ventas de bienes o prestación de servicios.

  22. 1.-Aportes Sociales • Los aportes iniciales están formados por las sumas que entregan los fundadores de la institución y constituyen el patrimonio inicial. • Este patrimonio es propio de la entidad. • En el caso de disolución del organismo pasará a disposición de otra institución sin fines de lucro prevista en los estatutos. • En ausencia de lo anterior se estará a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

  23. 2.-Cuotas Sociales • Son las cuotas periódicas que se comprometen a aportar las personas que ingresan a la organización. • Representan el financiamiento periódico para la institución.

  24. 3.-Donaciones • Es la transferencia de dinero, de activos o de servicios que una persona efectúa a otra en una transacción no reciproca.

  25. Trámites de Constitución 1. Solicitar en el Ministerio de Justicia o en la Secretaría Ministerial de Justicia en el caso de regiones, Estatuto Tipo de Corporación ONG de Desarrollo. 2.  Llenar el formulario (debiendo designar a un abogado para que solicite la personalidad jurídica) y protocolizarlo ante un Notario, el cual deberá concurrir al acto constitutivo de la Corporación. 3.  El abogado debe hacer una presentación dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitando la personalidad jurídica. 4. Una vez ingresada la solicitud, el Ministerio de Justicia solicita un informe al Intendente de Santiago o Gobernador Provincial, en caso de regiones, para que informen sobre la viabilidad económica de la Corporación en formación.

  26. 5.  La autoridad administrativa, a su vez, solicita al Registro Civil, un informe sobre los antecedentes personales de los Directores designados en el estatuto de constitución de la Corporación. 6.  Una vez realizado estos trámites, el Ministerio de Justicia solicita un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación. 7.  Realizados todos estos informes y aprobados, el Ministerio de Justicia dicta el Decreto Supremo que otorga personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de las ONG, el cual se enviará posteriormente a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón. 8. El Decreto Supremo deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial.

  27. Realizados todos estos trámites, la Corporación se entiende legalmente constituida, y podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo, el que se entrega dentro del día en que se solicitó, y la Corporación podrá funcionar normalmente.

  28. LEGISLACIÓN IMPOSITIVA CHILENA

  29. Legislación Impositiva Chilena • DECRETO LEY N° 3475, LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLA. • DECRETO LEY 824, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. • DECRETO LEY 825, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. • DECRETO LEY 830, SOBRE CODIGO TRIBUTARIO. • LEY N°16271, SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES. • LEY N° 17235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. • D.L. 828, SOBRE IMPUESTO A LOS TABACOS MANUFACTURADOS.

  30. Tipo OSFL Norma o Ley Ente Regulador Exenciones Tributarias Fundaciones y Corporaciones Título XXXIII, Libro I, Código Civil, D.L. N°527/74 Ministerio de Justicia No Asociaciones gremiales D.L. N°2757/79 Ministerio de Economía No Sindicatos Inc. 16 art. 19 Constitución Política, art. 212 a 302 Libro III Código del Trabajo Ministerio del Trabajo No Organizaciones deportivas Ley N°19.712/2001 (Ley del Deporte) Instituto Nacional de Deporte 100% Imp. Territorial sobre los bienes raíces del COCH y de federaciones deportivas nacionales usados para fines deportivos. Canchas, estadios y demás recintos deportivos o de recreación propiedad de las demás organizaciones deporti EXENCIONES

  31. Organizaciones  Comunitarias y Juntas de Vecinos Ley N°19.418 D.O. 20.03.1997 Municipalidades Imp. Municipales y Fiscales, excepto IVA, a donaciones y asignaciones testamentarias. Cooperativas D.S. N°502/1978 (Ley General de Cooperativas) Ministerio de Economía Imp. de Timbre y Estampillas, 50% Imp. Fiscales excepto IVA. 50% Imp. Municipales, salvo lo relativo a patentes para expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. Asociaciones y comunidades indígenas Ley N°19.253/1993 (Ley Indígena) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Contribuciones Territoriales, Impuesto a las donaciones y trámite de insinuación. Partidos Políticos Ley N°18.603/1987 (Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos) Servicio Electoral Trámite de insinuación e impuesto a las donaciones hasta un monto de 30 UTM, exentos de todo impuesto los documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos por la Ley N°18.603. Organizaciones Religiosas Ley N°19.638/1999 (Ley de Culto) Ministerio de Justicia Trámite de insinuación de las donaciones hasta un monto de 25 UTM.

  32. Aspectos Contables • BOLETÍN TÉCNICO 63 DEL COLEGIO DE CONTADORES CHILE.

  33. Infracciones Tributarias • Importante es destacar que en nuestro país las infracciones que dan lugar al delito tributario deben referirse a los tributos fiscales internos.

  34. Art. 97 Código Tributario • Al leer el Artículo 97 se distinguen dos tipos de infracciones a las disposiciones tributarias vigentes en los números 4, 5, 8, 9, 12, 13 , 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 los que describen hechos de naturaleza delictual y se castigan con sanción pecuniaria y corporal y si vamos a los números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 15 y 16, tipifica meras infracciones o contravenciones administrativas, las que tienen solo sanción pecuniaria.

  35. Delito Tributario: Violación dolosa de una obligación, de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal.

  36. Delitos tributarios • Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. • La omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas. • La adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados. • El uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores. • El empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones. • El aumento malicioso del crédito fiscal del IVA. • La obtención de devoluciones de impuestos a través de maniobras fraudulentas. • Sanción a quien maliciosamente venda, confeccione o facilite facturas, boletas y otros documentos tributarios falsos.

  37. Delitos Tributarios (continuación) • Omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes. • El comercio a sabiendas sobres bienes sin que hayan cumplido con las exigencias legales. • El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o la industria. • La reiteración en el no otorgamiento de documentos legales obligatorios. • Reapertura de establecimiento con violación de una clausura interpuesta • Destrucción o alteración de sellos interpuestos. • Violación de medidas conservativas. • Compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita. • El uso malicioso de cuños verdaderos u otro medio tecnológico de autorización del S.I.I. • Datos y antecedentes maliciosamente falsos en declaración inicio de actividades. • Destino o utilización maliciosa de donaciones con franquicias tributarias • Actuación como usuario de las Zonas Francas con la finalidad de defraudar. • Venta o abastecimiento clandestino de combustibles.

  38. LAVADO DE DINERO O BLANQUEO DE CAPITALES

  39. Blanqueo de capitales, lavado de capitales, lavado de activos o lavado de dinero son sinónimos • Real Academia de la Lengua Española: “delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave”. • Naciones Unidades: “un subterfugio para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita, o como la introducción subrepticia de dinero de origen ilícito en los canales legítimos de la economía formal”. • Unidad de Análisis Financiero (Chile): “el intento de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad o control de dineros u otros bienes obtenidos en formal ilegal. Es un proceso complejo y dinámico mediante el cual dichos activos se introducen en la economía de un país intentando darle la apariencia de legalidad”.

  40. 1.- Blanqueo de Capitales • Algunas actividades ilegales o criminales que se encuentran relacionadas con el blanqueo son: tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y terrorismo. • El involucramiento de grupos de individuos en estas actividades podrían ser tipificadas como asociación ilícita.

  41. No existe lavado sin delito • Esto constituye la norma fundamental de todo blanqueo de capitales ilícitos que se precie de tal. Generalmente esto se lleva a cabo de dos formas:1. Contando con la complicidad del que acepta el dinero “negro” como medio de cancelación en transacciones altas. • 2. Ocultando su origen y llevando el acceso a áreas en las que no es necesario justificar de dónde proviene o indicar la identidad del propietario.Una de las principales formas ocupadas para retornar a lo legal el dinero correspondiente a actividades poco claras, las que en su mayoría corresponden al narcotráfico, es el sistema financiero.

  42. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la Organización de Naciones Unidas indica “el retorno de los fondos ilícitos producidos por la droga tiene un efecto distorsionador en la economía de los países involucrados en esta actividad ilegal, exacerbando la creación de mercados negros de divisas, de contrabando y precios inflados en sectores particulares”.Los sistemas de lavado o “laundering system” utilizan el sistema financiero para pagos y transferencias entre cuentas, esconder el origen real de los fondos, acumular efectivo en cajas de seguridad, como así también desviar inversiones entre otras actividades. • Las “organizaciones blanqueadoras” cuentan con gran capacidad para investigar y crear nuevas fórmulas que hacen posible burlar la ley en forma más simple. Esto está obligando al sistema financiero a conocer en mejor forma sus clientes, contrarrestando de esta forma la trampa financiera.

  43. 2.- Tipología de blanqueo • Es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar la apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlas de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales.

  44. Tipologías 1.- Exportación y/o importación ficticia de bienes. 2.- Exportaciones ficticias de servicios. 3.- Inversión extranjera ficticia en una empresa local. 4.- Transferencias fraccionadas de dinero ilícito a través de giros internacionales. 5.- Sistemas alternativos de remesas de fondos: - Peso Broker (Black Market Peso Exchange). - Hawala / hundi. - Sistemas de China / Asia Oriental. 6.- Utilización de empresas de fachada para apoyar las actividades de lavado de activos de organizaciones criminales u organizaciones terroristas. 7.- Productos financieros y de inversión susceptibles de ser usados para operaciones de lavado de activos. 8.- Utilización de productos de compañías de seguros.

  45. Tipologías (Continuación) 9.- Utilización de fondos lícitos para disminuir endeudamiento o capitalizar empresas legítimas. 10.- Transporte físico de dinero ilícito para conversión de moneda. 11.- Declaración de un premio ficticio obtenido en el exterior para el ingreso de dinero ilícito a un país local. 12.- Compra de “premios” por parte de una organización delictiva. 13.- Arbitraje cambiario internacional. 14.- Lavado de dinero producto de la corrupción. 15.- Empresa creada para estafar mediante el sistema piramidal.

  46. Otras Tipologías no comunes a la Región 1.- Empresa creada para estafar mediante el sistema piramidal. 2.- Comercio de productos con mercados diferenciados.

  47. ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y SU VINCULACIÓN CON EL LAVADO DE DINERO

  48. Organizaciones sin Fines de Lucro, el Lavado de Dinero • Las OSFL son un siempre un sector vulnerable. • Por regla general, no existe control efectivo sobre su patrimonio, y pueden recibir donaciones de particulares sin restricciones. • Las OSFL cumplen un rol importantísimo en todas las sociedades, pero manejan volúmenes grandes de fondos y activos que eventualmente podrían utilizarse para el lavado de dinero.

  49. Características de las OSFL que las hacen especialmente vulnerables a que se las use indebidamente para el lavado de dinero • Cuentan con la confianza del público. • Tienen acceso a grandes fuentes de dinero. • Por lo general, realizan sus operaciones en efectivo. • Algunas cuentan con presencia mundial, lo que les permite hacer transacciones y operaciones financieras nacionales e internacionales. • Por regla general, dependiendo del país o de la modalidad de la OSFL, no se encuentran sometidas a normas o requisitos legales o estas son muy escasas (ejemplos: registro, mantenimiento de registros, comprobantes, requisitos de informe o control), o no encuentran ningún tipo de obstáculo para su creación. • Ej: Corporaciones y Fundaciones en Chile: por regla general, sólo existe control al momento de la constitución, después existe la obligación de enviar su balance semestralmente al Ministerio de Justicia, pero es un control formal. No existe un control efectivo sobre su patrimonio.

  50. Tipologías • Se puede hacer uso ilegítimo de las OSFL de diversas formas y con distintos propósitos con el objeto de lavar activos. • Con frecuencia se organizan como entidades benéficas o exentas de impuestos.

More Related