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DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA:

DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA:. EL MATRIMONIO CIVIL. EL CONCUBINATO. EL CONTUBERNIO. EL CONCUBINATO. El concubinato es un fenómeno social de existencia ancestral, histórica y universal .

gaurav
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DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA:

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  1. DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA: • EL MATRIMONIO CIVIL. • EL CONCUBINATO. • EL CONTUBERNIO.

  2. EL CONCUBINATO El concubinato es un fenómeno social de existencia ancestral, histórica y universal . Abraham se casó con Sara y tuvo como concubina a Agar. Lo admitió el Código de Hammurabi (2000 a.c.), el Ius Gentium romano, los fueros y las partidas españolas. Los romanos dan el nombre de “concubinatus” a una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía así de las relaciones pasajeras consideradas como lícitas. (Eugene Petit)

  3. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA CONCUBINATO LATIN “CON” “CUBITO” “ACOSTARSE CON” Mas que vivir juntos, o compartir la vida como esposos, era una relación sexual, que nace de la convivencia que se da entre dos personas . “ACOSTARSE JUNTOS”

  4. Esta figura jurídica fue reconocido por el derecho romano, pues es esta cultura las personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Para ellos de los dos elementos que contenía el matrimonio, uno de hecho dado por la cohabitación y el otro espiritual denominado “affectiomaritalis”, el concubinato sólo poseía el primero.

  5. El concubinato nace en Roma debido a la desigualdad de las condiciones, toda vez que un ciudadano tomaba por concubina a una mujer poco honrada e indígena, hacerla su mujer. Hasta el fin de la República, el derecho no se ocupó de estas simples uniones. Augusto le otorgó la denominación de “concubinato” con la “Lex Iulia de Adulteriis” calificada de “stuprum”, y castigada sólo al comercio con toda joven o viuda fuera de las “justaenuptiae”, haciendo una excepción a favor de la unión duradera llamada concubinato, que recibió de esta manera una sanción legal

  6. Por eso concubinato estaba permitido en personas púberes, y no en parientes en el grado prohibido para el matrimonio, parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, ascendentes o descendentes. En un principio el concubinato no producía ninguno de los efectos civiles unidos a la “justaenuptiae”, ya que la mujer aun siendo del mismo rango, no era considerada como “uxor” en la casa de familia, de donde venía el nombre de “inaequaleconjungium” aplicado a esta unión.

  7. Con la adopción del cristianismo por parte del Imperio Romano, el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como institución legal, pues se consideraba como afectación a la Institución Matrimonial que era un sacramento. Los emperadores cristianos buscaron la manera de hacer desaparecer EL CONCUBINATO y procuraron convencer a los concubino de que contrajeran matrimonio. Constantino creyó acertar ofreciendo a las personas tener hijos naturales en el concubinato y legitimarlos siempre que transformasen su unión en justaenuptiae, al igual que Zenony Anastacio.

  8. EL CONCUBINATO EN NUESTRA LEGISLACION ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ: Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

  9. CODIGO CIVIL: Art. 326: Concubinato o unión de hecho  es la unión voluntariamente concertada entre u varon y una mujer fuera del matrimonio, con el fin de realizar fines parecidos a este, originando una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuento le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos y haya sido realizada entre personas libres de impedimento matrimonial.

  10. CARACTERÍSTICAS DEL CONCUBINATO SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN: Unión marital de Hecho. Estabilidad y permanencia. Singularidad y publicidad. Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio. En cuanto al patrimonio dentro del concubinato, nuestra legislación reconoce la sociedad de bienes.

  11. FIN DEL CONCUBINATO El concubinato termina por: Matrimonio de los concubinos. Ausencia judicial declarada de uno de ellos. Mutuo acuerdo. Decisión unilateral Matrimonio con tercera persona.

  12. Artículo 326°.- “(…) La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el Juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales(…).”

  13. Liquidación de la sociedad de gananciales. • Pago de indemnización o pensión de alimentos en caso de terminación unilateral. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONCUBINATO

  14. RECONOCIMIENTO DE LAS UNIONES DE HECHO VIA JUDICIAL. VIA NOTARIAL. (Ley N° 26662 – Ley de Compentencia Notarial; y Ley N° 29560 – Ley de Reconocimiento de la Uniones de Hecho.)

  15. LEY Nº 30007 QUE RECONOCE DERECHOS SUCESORIOS A UNIONES DE HECHO La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho. Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

  16. Artículo 3. Reconocimiento de derechos sucesoriosPara los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial.Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.

  17. Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 del Código CivilIncorpórase al artículo 326 del Código Civil, como último párrafo, el texto siguiente:“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”

  18. CONTUBERNIO Era la unión conyugal entre esclavos, la cual no hacía surgir matrimonio, por cuanto faltando el “conubium”, era considerada un “contubernium”. Todos los juristas romanos están de acuerdo en afirmar que entre siervos no existe unión matrimonial (Ulpiano, Paulo)

  19. La tesis cristiana de la igualdad de los hombres, si bien no abole la esclavitud, sin embargo atenúa los rigores de la legislación pagana. Los mismos ritos religiosos servían para santificar las uniones de esclavos y de libres. Los emperadores cristianos a partir de Constantino tratan de proteger dichas uniones. En el Derecho Justiniano, la unión de un hombre libre con su propia esclava viene considerada como una especie de concubinato lícito.

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