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DERECHO MERCANTIL

DERECHO MERCANTIL. UNIDAD I: Origen del Comercio. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS. Babilonia. Roma. Edad Moderna. N ace el Derecho Mercantil. Aunque mas que un derecho mercantil como tal hablamos de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.

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DERECHO MERCANTIL

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Presentation Transcript


  1. DERECHO MERCANTIL

  2. UNIDAD I: Origen del Comercio

  3. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Babilonia Roma Edad Moderna Nace el Derecho Mercantil. Aunque mas que un derecho mercantil como tal hablamos de un iusgentium y un iuscivili adaptado a las actividades comerciales. Comenzó el comercio como talutilizando los metales preciosos como medio de valor para realizar el intercambio de mercancías entre pueblos. Surgen nuevas rutas comerciales, así como las nuevas codificaciones en Europa empezando por la de Napoleón. Edad Media En el siglo XIII surgen nuevas agrupaciones como corporaciones gremios, as ferias comerciales. Grecia México La Isla de Rodas en Grecia surgen las primeras leyes de comercio marítimo (Leyes de Rodas), asi como una simulación de los primeros bancos que fueron el origen de los actuales.

  4. MÉXICO Aztecas 1857 1824 Utilizaban el comercio en Tenochtitlán La Constitución en el art. 72 fracc. X faculta al Congreso para legislar en cuestiones mercantiles Se crea el Código de Lares promulgado por Santa Anna 1836 La conquista 1884 En las Constituciones se habla de la moneda. se realiza el primer Código Comercial y entró en vigor el 1 de enero de 1890. En esta época se copian las codificaciones de España, (Las Ordenanzas de Bilbao).

  5. CÓDIGOS MERCANTILES Ya que Los Códigos y Leyes Especiales van quedando rezagados respecto a las nuevas tecnologías y actividades en la mayoría de los países el Derecho mercantil ya no esta contenido en códigos ya que no es coherente. Algunos Códigos no han tomado muchos aspectos de la legislación mercantil, entre ellos se encuentra: • Código de Comercio Español de 1829 • Código Portugués de 1833 • Código de Comercio Holandés de 1938 • Código de Comercio Brasileño de 1850 • Código de Comercio Italiano de 1982

  6. DEFINICIONES DOCTRINALES • THALLER: Parte del Derecho Privado que determina la naturaleza y efectos de los convenios celebrados por los comerciantes. • ROCCO: Conjunto de normas jurídicas reguladoras de relaciones entre particulares nacidas de la industria comercial. • CERVANTES AHUMADA: Conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes a un ordenamiento jurídico general y destinadas a realizar o actualizarse , principalmente en la producción o intermediación de bienes o servicios destinados al mercado en general. • VAZQUEZ ARMINIO: Rama que regula las relaciones nacidas del comercio y de los actos y obligaciones impuestas a los comerciantes.

  7. DERECHO MERCANTIL • Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

  8. MARCO JURIDICO BASES PARA LEGISLAR SOBRE EL COMERCIO: ARTICULO 73, FRACCION X DE LA CPEUM. (Art. 117, 118, 131) MARCO LEGAL NACIONAL • Código de Comercio • Leyes Mercantiles Especiales • Usos Bancarios y Mercantiles • Código Civil Federal (supletoriamente) • Código Federal de Procedimientos Civiles Comercio

  9. LEGISLACIONES INTERNACIONALES • TLCAN (El Tratado de Libre Comercio de América del Norte) conocido también por TLC o NAFTA (por sus siglas en inglés North American Free TradeAgreement) • TLC con la Unión Europea • Tratados bajo el amparo de la Ley UNCITRAL (Son las siglas en inglés de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.) • Uso y Costumbres Internacionales (LEX MERCATORIA) • Tratados del GATT (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) y la OMC (La Organización Mundial del Comercio)

  10. UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL La separación sólo se justifica, en el mundo actual, a la luz de la realización de actividades en masa y lucrativas. “ciertamente aun en la actualidad suele aducirse que la existencia autónoma del d.m. se aplica porque , diferencia del civil, es dinamico, ágil, no formalista, flexible, universalista y de facil adaptación a las cambiantes necesidades del comer- cio, caracterizado desde siempre por Su aptitud para la aplicarse a la reali- zación masiva de actos con propósito de lucro, expresiones todas ellas que no se dan en el ámbito de las relacio- nes civiles “.

  11. REGULACIONES DELDERECHO MERCANTIL • Comerciante individual y colectivo y sus obligaciones • Auxiliares del Comercio • Actividad Bancaria, Aseguradora, Afianzadora, Marítima, de Trasferencia de Tecnología, etc. • Invenciones y Marcas • Inversiones Extranjeras • Transporte • Comunicaciones • Protección al Consumidor • Comercio electronico • Condusef (com.nac.para la def. de los usuarios de las inst. fina.)

  12. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan Indispensables para la creación, modificación o sustitución del Derecho. Tipos: • Históricas – Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica • Materiales o Reales – Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. • Formales – son los procesos de creación de las normas jurídicas.

  13. FUENTES FORMALES • Constitución. • Tratados y Convenios internacionales sobre la materia. • Código de Comercio • Leyes Federales Especiales • Costumbre y usos mercantiles • Legislación civil • Jurisprudencia • Principios Generales de Derecho

  14. LEY MERCANTIL GENERAL Y ESPECIAL LM GENERAL • No regula casos concretos sino que se adecua a la gama de fenómenos humanos similares. • CODIGO – cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. En México hay una tendencia descodificadora para formar LEYES ESPECIALIZADAS sobre una parte de la materia total regulada por un Código. • General = Federal LM ESPECIAL • Mal llamada así, ya que su nombre correcto debería de ser LM ESPECIALIZADAS en alguna materia. LM

  15. USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES COSTUMBRE USOS reiteración de actos a través del tiempo y del espacio, sus elementos son: Habitos Consuetudinarios (repetición) y Opinio Iuris (obligatorieda) practica constante y reiterada utilizada en transacciones comerciales. Deben tener el Habito Consuetudo (repetición) en un lugar o genero de comercio, no contrarios a la Ley, a la Moral o al Orden Público. Tipos: Conforme a la Ley, Contraria a la Ley y Supletoria de la Ley. Tipos: De Hecho, De Derecho, Legales, Normativos (suplen las lagunas legales), Convencionales, Interpretativos (contribuyen a interpretar y aplicar la Ley).

  16. CODIGO FEDERAL CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (SUPLETORIEDAD) CCO Artículo 2. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. (Reformado el 24 de Mayo de 1996)

  17. JURISPRUDENCIA • Interpretación de la ley que hacen los Tribunales al resolver los casos concretos. • Es el conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.

  18. LA DOCTRINA • Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.

  19. CRISIS EN LA TENDENCIA UNIFICADORA DEL DERECHO COMUN CON EL MERCANTIL • A consecuencia de que el Código Civil y Mercantil desde fines del siglo XIX (ej.1895 LGTyOC) están sufriendo un desmembramiento paulatino y progresivo (descodificación) y diversas reformas.

  20. UNIDAD II: Acto de Comercio

  21. Actos y Hechos Jurídico Hecho Jurídico Acto Jurídico manifestación externa de la voluntad de un sujeto de derecho que crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos y obligaciones. acontecimiento natural que crea consecuencias de Derecho. Elementos De Validez Esenciales • Capacidad • Ausencia de Vicios en la Voluntad • Licitud • Forma • Voluntad • Objeto • Solemnidad

  22. Acto Jurídico Mercantil es Acto regido por las Leyes Mercantiles y juzgado por los Tribunales con arreglo a ellas, o los que ejecutan los comerciantes. Según ROCCO es Todo acto que realiza o facilita una interposición en el cambio. Actos Jurídicos que producen efectos en el campo del DM. Se Renta Criterio Subjetivo es el acto realizado por comerciantes (CCO Art. 3) Criterio Objetivo se califican atendiendo a las características del acto sin importar la calidad de los sujetos que lo realizan

  23. ELEMENTOS DE LOS ACTOS DE COMERCIO Material Económico Subjetivo Compraventa sustitución de una cosa por otra. Intermediación da origen a la circulación de la riqueza. Lucro o Ganancia mayor valor que adquiere el bien o servicio en manos de quien lo adquiere.

  24. CLASIFICACION De Intermediación en el Cambio Masivos por su Realización Accesorios cuando esta vinculado con el ejercicio del comercio se ejecutan por empresas mercantiles (organización y explotación). Actos en Masa o Serie. de bienes o servicios con la intención de obtener un beneficio o lucro. Practicados por Empresa Conexos unidad económica que en forma organizada y sistemática realiza actos de comercio. Lucrativos relacionados con la actividad del comerciante o de su empresa. con el fin de la especulación (lucro).

  25. UNIDAD III: CONTRATO Y COMERCIO ELECTRONICO

  26. COMERCIO ELECTRONICO En verdad, no existe una definición de medios electrónicos, pues, como es bien sabido, implica el empleo de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (art.89, C.Co.) terminología que, apenas si hace falta apuntarlo, adolece de dos defectos: a).- empleo de vocablos técnicos carentes del menor significado jurídico; b).- consecuente extrema vaguedad, ante la falta ausencia de una relación, por mínima que fuera, de tales medios electrónicos, ópticos y de los demás involucrados en las modernas tecnologías. En tales condiciones, la apuntada definición está muy lejos de serlo, y ni siquiera podría calificársele como concepto. CONTRATO ELECTRONICO .- hay dos tipos de contratos que son entre presentes y entre ausentes, es ahí donde existe la dificultad de determinar en que momento se perfecciona el contrato electrónico.

  27. TEORÍAS PARA DETERMINAR EL CONSENTIMIENTO ENTRE AUSENTES De la Información De la Expedición De la Declaración De la Recepción el oferente se informa de la respuesta. el destinatario le emite al oferente su respuesta. el destinatario declara que acepta la oferta. el oferente recibe la respuesta del aceptante Nuestro CCO en su art. 80 acepta la Teoría de la Recepción “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.”

  28. NATURALEZA • Todo bien o servicio es susceptible de ser proveído o negociado a través de Internet, dependiendo de la naturaleza de ellos, habrá que recurrir en mayor o menor medida a los medios del comercio convencional. Así, aquellos relacionados con la moda o la industria pesada necesitaran utilizar para algunas de las etapas de una compra los medios tradicionales, como por ejemplo para su promoción o entrega. Otros medios, como servicios jurídicos o programas informáticos podrán ser negociados, comprados y entregados íntegramente mediante medios electrónicos. • El comercio electrónico no precisa hasta ahora cuales son los límites que le separan del comercio tradicional, y es posible que ambos se mezclen en función de la generalización de ciertas prácticas. Por ejemplo, los pagos por medios electrónicos podía generalizarse incluso para los casos de comercio tradicional, siempre que ello presenta ventajas para las partes.

  29. El Comercio Electrónico no viene a sustituir al tradicional sino a crear uno nuevo para aquellas mercancías, bienes o servicios que hagan idóneo el uso de este tipo de medios. • No se limita a Internet. El video-texto y la teledifusión posibilitan la telecompra. Los catálogos pueden editarse en medios electrónicos en reserva como los CD-ROM, y ya están en marcha servicios de telebancomediante redes privadas. Es simplemente que Internet como vehículo de comercio tiene unas ventajas intrínsecas que hacen de ella el instrumento idóneo para una implantación masiva.

  30. ANTECEDENTES • Tras las formas de pago precursoras del comercio, como el billete y la letra de cambio, la era electrónica introdujo otros medios, como las tarjetas de pago del transporte o para las llamadas telefónicas desde teléfonos públicos, valían para el uso de servicios específicos pero no para la compra de bienes, hasta llegar a la tarjeta de crédito, aún presentan sus limitaciones, dado que requieren sistemas de lectura y validación, deben ser firmadas, es un proceso más lento que el pago en metálico, y la compra o transacción queda registrada. • Hasta llegar al uso del Internet con el uso de tecnología multimedia, que permite transmitir información textual, gráfica, sonora o imágenes en movimiento o en tres dimensiones, permite la interactividad y, además, avanza de forma mucho más rápida

  31. COMERCIO ELECTRONICO Y EL CCO • Se adiciona el Titulo II del CCO “Del Comercio Electrónico” con los artículos 89 a 94. (DOF 29/mayo/00) • Se adicionan los Capítulos I, II, III, IV al Titulo II y los artículos 89 bis, 90 bis, 91 bis, 93 bis, y se reforman los artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94. (DOF 29/Ago/03): • Reconocimiento del uso de medios electrónicos para la realización de transacciones involucrando cuestiones de ejecución y regulación de actos mercantiles, validez de los datos transmitidos así como los medios utilizados para tal efecto.

  32. Modificaciones directas al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles en relación con aspectos nacionales e internacionales.

  33. LEY MODELO DE LA UNCITRAL El 14 de junio de 1996 se aprobó, en el seno de la CNUDMI,el texto de la ley modelo en materia de contratación electrónica y, unos meses después, la guía jurídica, que debía servir como elemento para facilitar su aplicación, que, como antes se dijo, sirvió de base para las ulteriores reformas al C.Co.

  34. La han incluido en sus legislaciones Corea, Singapur e Illinois, en EU, además de encontrarse en proceso de adopción en los Congresos de Australia y Canadá. • Problemas para aplicar en todos los países la citada Ley Modelo: los algoritmos de seguridad, autenticación de la identidad de las personas que realizan actos jurídicos, así como de los contenidos de negociación, las huellas para efectos de prueba e interpretación en caso de conflicto posterior.

  35. SU APLICACIÓN EN LA PRACTICA • La Unión Europea ya ha dado los primeros pasos para regular el comercio en red, mediante una directiva en la que se establecen diversas reglas para dirimir problemas estableciendo una cláusula de "país de origen" y el arbitraje de diversos organismos internacionales.

  36. DE LOS MENSAJES DE DATOS CCO Titulo II, Capitulo I, Art. 89 al 114, ha venido a disponer que las disposiciones rigen en toda la R.M., por lo que se refiere a asuntos de indole comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales fu necesario, además, consignar una amplia serie de definiciones, y de vocablos casi todos ellos técnicos, con el propósito muy escasamente logrado, de asignar una connotación jurídica

  37. LA FIRMA ELECTRONICA • Conjunto de números combinados con letras que establezcan una clave de identificación entre el que lo diseña y lo utiliza en sus transacciones comerciales electrónicas y aquel que lo acepta para celebrar un contrato. • Objetivo: evitar la falsificación de la firma autógrafa por ello se dice que es . • el NIP en el uso bancario mexicano es la utilización de 4 dígitos numéricos para utilizarlos en los cajeros automáticos y también utilizarlo conjuntamente con las tarjetas de crédito o debito.

  38. FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

  39. Validación de la firma electrónica

  40. UNIDAD IV: EL COMERCIANTE

  41. EL COMERCIANTE Sujetos en toda relación mercantil. Personas físicas o morales que practiquen habitual y profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo, así como las personas físicas que accidentalmente realicen alguna operación comercial.

  42. CCO ARTICULO 3: Se reputan en derecho comerciantes I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Código de Comercio

  43. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles… • Requisitos para ser Comerciante: • Capacidad legal para ejercer la actividad comercial (art. 5 CCO) • Su ejercicio Ordinario Código de Comercio

  44. PERSONA FISICA • Los Comerciantes como Personas Físicas son las personas con capacidad legal, con la habilidad para contratar y obligarse, que ejerzan el comercio y hagan de el su ocupación ordinaria. (CCO Art. 3) • El Comerciante como Persona Moral realiza esta actividad a través de las Sociedades Nacionales y Extranjeras (CCO Art. 3 Fracc. II y III) PERSONA MORAL

  45. SOCIEDADES DE PERSONAS • Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple y por acciones.

  46. SOCIEDADES DE CAPITALES • Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y por acciones.

  47. DERECHOS Y OBLIGACIONES • OBLIGACIONES (CCO ART. 16): Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten; II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante

  48. DEBERES (Articulo 17): I. participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, …dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere; II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

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