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César Alva Falcón calva @munizlaw

DIAGNÓSTICO ADUANERO:. ¿POR QUÉ DEBO INTERESARME EN EFECTUAR UN DIAGNÓSTICO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS?. César Alva Falcón calva @munizlaw.com. Enero, 2010. ¿POR QUÉ REQUIERO UN DIAGNÓSTICO INTERNO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS?. En el 2009 la SUNAT ha fiscalizado a empresas del

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  1. DIAGNÓSTICO ADUANERO: ¿POR QUÉ DEBO INTERESARME EN EFECTUAR UN DIAGNÓSTICO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS? César Alva Falcón calva@munizlaw.com Enero, 2010

  2. ¿POR QUÉ REQUIERO UN DIAGNÓSTICO INTERNO DE MIS OPERACIONES ADUANERAS? • En el 2009 la SUNAT ha fiscalizado a empresas del • sector extractivo, productivo, comercio, servicios y otros • con gran fuerza. Se estima una situación similar en el • 2010. • La fiscalización de SUNAT abarca materias de tributos • internos y aduaneros. En este último caso, la revisión • alcanza a todos los operadores de comercio exterior. • Son cinco las materias aduaneras que principalmente • audita SUNAT en importación: correcta declaración del • valor en aduana, debida asignación de la partida • arancelaria, acogimiento a beneficios arancelarios, • llenado de la declaración de importación y debido pago • de impuestos. En exportación verifica principalmente • el drawback.

  3. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DIAGNÓSTICO ADUANERO? • Revisión interna de las operaciones de importación / • exportación de los periodos no prescritos. • Aplicación de técnicas de auditoría similares a las • utilizadas por SUNAT. • Evaluación (principalmente) de las materias que • mayormente incide la fiscalización de SUNAT, para • el periodo seleccionado. • Detección de contingencias y formulación de medidas • de subsanación, corrección o regularización (régimen • de incentivos para pago de multas). • Preparación de documentos de la empresa que soporten • las operaciones que pudieran calificarse como • contingentes.

  4. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN DE SUNAT • Determinar y cobrar tributos: 4 años desde 1º de enero de • año siguiente a la numeración de la DUA (2006-2009). • Determinar y cobrar tributos en Admisión Temporal: 4 • años desde 1º de enero de año siguiente de conclusión • del régimen. • Aplicar y cobrar sanciones: 4 años desde 1º de enero de • año siguiente de comisión de infracción o de su detección. • Requerir la devolución del monto indebidamente • restituido en el drawback: 4 años desde 1º de enero de • año siguiente de la entrega del documento de restitución.

  5. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS • La sanción de multa por infracciones administrativas y/o • tributarias aduaneras se sujeta al Régimen de Incentivos, • siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los • intereses moratorios. • Será rebajada en 90% cuando la infracción sea subsanada con • anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de SUNAT • formulado por cualquier medio • Será rebajada en 70% cuando habiendo sido notificado o • requerido por SUNAT el deudor subsana la infracción. • Será rebajada en 60% cuando se subsane la infracción con • posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria • adoptada antes, durante o después del proceso de despacho • pero antes de la notificación de la resolución de multa. • Será rebajada en 50% cuando habiéndose notificado la • resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad • al inicio del Procedimiento de cobranzas coactivas.

  6. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Requisitos para su acogimiento: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida. 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable y los intereses moratorios, de corresponder. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cuando no sea posible efectuar ésta. 3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. No se acogerán al régimen de incentivos las multas que habiendo sido materia de un recurso impugnatorio, u objeto de solicitudes de devolución, hayan sido resueltas de manera desfavorable para el solicitante.

  7. RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Pérdida del Régimen de Incentivos: Los infractores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos cuando presenten recursos impugnatorios contra resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como intereses y gastos correspondientes, de ser el caso; salvo que el recurso o la solicitud de devolución esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Procede el régimen de incentivos por las multas que hubiere impugnado, previo desistimiento y siempre que no se haya iniciado la cobranza coactiva.

  8. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS • TUO: ¿Están excluidas en la actualidad? • 1. numerales 1, 2 y 6 del inciso c) • 2. numerales 2 y 7 del inciso d) • 3. numeral 11 del inciso e) • 4. numeral 5 del inciso f) • 5. numeral 4 del inciso g) • 6. numeral 2 del inciso i) del artículo 103º • 7. infracción del penúltimo párrafo del artículo 108º • D.Leg. 1053 • 1. numeral 3 del inciso a) • 2. numeral 2 y 7 del inciso b) • 3. numeral 9 y 10 del inciso c) • 4. numeral 6 del inciso d) • 5. numeral 2 del inciso e) • 6. numerales 1, 2 y 4 del inciso f) • 7. numeral 4 del inciso h) • 8. numeral 6 del inciso i) • 9. numeral 6 del inciso j) del artículo 192 • 10. último párrafo del artículo 197º

  9. ¿PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE? • RSNA Aduanas Nº 079-2006-SUNAT-A: Requisitos del SADA • Dueño o consignatario que se acoja al SADA (hasta marzo/abril) • No haber sido sancionado con multa firme por SUNAT por • monto acumulado superior a 3 UIT en 12 meses anteriores a • la transmisión de DUA, por la comisión de infracciones en: • importación, admisión temporal, depósito y/o drawback. No • considera rebaja del 50%. • Se considera “multa firme” a la multa impuestaque: •   a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se impugnó. •  b) habiendo sido impugnada, se ha desistido y fue aceptada. •  c) con resolución que pone fin a la vía administrativa, • confirmando la resolución impugnada.

  10. ¿PÉRDIDA DE BUEN CONTRIBUYENTE? • Decreto Supremo Nº 191-2005-EF: Normas que regulan • la calificación de Buen Contribuyente de los beneficiarios de • importación y/ o admisión temporal. • No haber sido sancionado con multa por SUNAT en los 12 • meses anteriores a la fecha de calificación, por la comisión de • infracción en importación y admisión temporal. No se consideran • las multas firmes cuyo monto acumulado haya sido menor o • igual a una 1 UIT vigente a la fecha de la solicitud. No se • considera para la calificación las infracciones con resolución • que no se encuentre firme. • Causales de exclusión: la comisión de infracciones previstas • para importación y admisión temporal si quedaran firmes.

  11. SE PERMITE LA RECTIFICACIÓN DE LA DUA (2010) • La DUA puede enmendarse de constatarse errores, sin perjuicio • de la aplicación de las sanciones que correspondan. • SUNAT está facultada a rectificar la DUA, a pedido • de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los • documentos que sustentaron su numeración, determinando • la deuda tributaria aduanera. También se considera • rectificación la anulación o apertura de series para mercancías • amparadas en una declaración.  • Reiterado criterio del Tribunal Fiscal señala que no son definitivas • aquellas DUA’s que han sido aceptadas y no han sido formuladas • de acuerdo a los documentos que las sustentas, las que • contravienen disposiciones aduaneras o las que contienen • información que no se ajusta a la realidad. SUNAT procede a su • rectificación.

  12. DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO • La acción de SUNAT para devolver lo pagado indebidamente • o en exceso prescribe a los 4 años contados a partir del 1º de • enero del año siguiente de efectuado el pago. • Monto mínimo para devolver por documento de cancelación: • 10% de la UIT actualizado hasta la solicitud de devolución. • Se aplica tasas de interés determinadas por SUNAT desde • la fecha del pago indebido o en exceso hasta la fecha en que • se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

  13. PRINCIPALES MATERIAS ADUANERAS FISCALIZADAS POR SUNAT

  14. VALORACIÓN ADUANERA

  15. FACTURA COMERCIAL • Artículo 5 del reglamento del D.S. Nº 186-99-EF: La F/C debe:  a) Corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor  b) Estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o • muestra de alguna alteración. Cualquier idioma  c) Contener numeración asignada por el proveedor extranjero  d) Consignar Lugar y Fecha de expedición  e) Consignar razón social y domicilio del vendedor y del comprador  f) Contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizadag) Contener la denominación y descripción de las características principales de • las mercancías. Complementar en Formato B de DUA  h) Consignar el Precio Unitario y Total; con la indicación del INCOTERM pactado  i) Consignar el origen de la mercancía y moneda de transacción  j) Contener forma, condiciones de pago, cualquier otra circunstancia que • incida en el precio (descuentos, comisiones, intereses, etc.) • ¿La falta de datos en la F/C expone la aplicación del Primer Método de Valor?: • El Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a dice SI: datos e idioma • Factura original: TUO vs. D.Leg. 1053 • Notas de Crédito y Débito del proveedor: deber de rectificación y regularización • Facturas Proforma y Facturas Consolidadas o de Forwarder

  16. ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO • La transferencia bancaria: sólo es aceptable (INTA-PE.01.10a) si: • a) permite determinar de manera fehaciente el pago total por lo importado. • b) contiene la siguiente información: • - Concepto de pago: número de factura comercial, factura pro forma, • identificación de un contrato o documento que identifique la transacción. • Si el pago es por más de una F/C debe detallarse todas con monto de cada una • - Forma de pago: indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido • - Identificación del importador: inclusive si quien solicita la transferencia no es • el propio importador • - Identificación del vendedor: Indicar razón social del vendedor o beneficiario • del pago • - Identificación de quien solicita la transferencia: nombre y documento de • quien solicita la transferencia • Se debe declarar en la casilla 5.1 del formato A de la DUA el nombre y código • de la entidad bancaria que interviene • Nota de débito que pruebe que se efectuó el cargo en cuenta o comprobante • de ingreso de caja en los casos de entrega en efectivo

  17. ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO • LISTAS DE PRECIOS DE EXPORTACIÓN: son las emitidas por proveedores • que contienen la información mínima y constituyen indicadores de precios para • la verificación o determinación del valor, el que no coincide necesariamente con • el valor en aduana de las mercancías importadas • INFORMACIÓN MINIMA QUE DEBE CONTENER UNA LISTA DE PRECIOS • - Nombre o razón social del proveedor con dirección, teléfono, fax, e-mail, y otros • - Descripción de las mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros • - Unidad de comercialización • - Precio unitario de cada producto • - Condiciones de entrega (Incoterm) • - Periodo de vigencia • - Forma de pago • - Descuentos otorgados (de corresponder) • - Comisiones (de corresponder) • - Firma de persona autorizada del proveedor extranjero • Deben tener carácter de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente • en particular. Debe contener la totalidad de los productos de la línea de • comercialización del importador

  18. ACREDITACION DEL PAGO DEL PRECIO • Declaración de Exportación de la mercancía importada • Registros contables de la compra • Carta del proveedor ratificando la transacción en las • condiciones y precio facturados • Contrato de compraventa • Orden de Compra y su confirmación • Carta de Crédito u otro documento de pago • Acreditación de las circunstancias especiales de mercado • que motivaron la fijación del precio (por ejemplo, sobre stocks, • remates, liquidaciones, etc) • Estos documentos deben estar traducidos al español.

  19. DESCUENTOS A PRECIOS DE LISTA DEL PROVEEDOR • ¿Cuándo se acepta? Art. 6 del D.S. Nº 186-99-EF y art. 9 de • Resolución Nº 846 de la CAN • Relacionado mercancías objeto valoración • - Se haya estipulado antes del embarque, como parte de la • negociación acordada entre el vendedor y el comprador • - Sean distinguibles facturas y/o contrato escrito • - No sea carácter retroactivo • - No sean pagos indirectos • La totalidad descuento  mercancías importen al Perú • INTA-PE.01.10a: “Si de la evaluación efectuada por la Administración • se determinara que alguno de tales requisitos no se cumplen, • corresponderá añadir el importe del descuento o la rebaja al precio • realmente pagado o por pagar”.

  20. CONCEPTOS ADICIONALES AL PRECIO DE VENTA DEL PROVEEDOR • Forman parte del valor en aduana: “El precio realmente pagado o por • pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, • como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador • al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación • del vendedor • Garantía / Garantía extendida sobre mercancía importada • Reversiones directas o indirectas al vendedor de parte del • producto de la reventa o de cesión o utilización ulterior de las • mercancías por el comprador. • Comisión de venta pagado al intermediario del vendedor

  21. ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA? • Artículo 4 del D.S. Nº 186-99-EF: “No debe existir vinculación • entre el comprador y el vendedor y, en el caso de existir, puede • aceptarse el valor de transacción si el importador demuestra alguna • de las siguientes dos situaciones:  1) La vinculación no ha influido en el precio realmente pagado o • por pagar.  2) El Valor de la transacción se aproxima mucho al Valor Criterio” • Los casilleros 7.1, 7.2 y 7.3 del Formato B de la DUA los • respondo: 1 (si), 2 (no) y 1 (si) respectivamente? • La vinculación económica se rige por el art. 15,4 del Acuerdo.

  22. ¿QUE CUIDADOS DEBO TENER SI MI PROVEEDOR ESTÁ VINCULADO CON MI EMPRESA? • La demostración de que la vinculación no ha influido en el precio • se hará aplicando uno de estos dos procedimientos: • El análisis de las circunstancias de la venta: condiciones • particulares de la negociación que determinaron el precio, y que son • igualmente válidas en ausencia de vinculación para compradores • independientes, tales como, cotizaciones obtenidas de otros • vendedores no vinculados, contratos de compraventa, escalas de • precios del vendedor, cantidades adquiridas. • b) La utilización de un valor criterio: la demostración de que el • valor declarado por las mercancías, satisface uno cualquiera • de los valores en aduana señalados como criterio en el artículo • 1.2.b) del Acuerdo.

  23. NO SE VALORA POR PRIMER MÉTODO DE VALOR OMC LAS MERCANCÍAS QUE NO COMPRADAS Relación no limitativa de casos en que no existe venta: a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, artículos publicitarios. b) Mercancías importadas en consignación. c) Mercancías importadas por intermediarios que no las compran pero las venden después de su importación. d) Mercancías importadas cuando el importador y el proveedor son la misma persona. e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica. f) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing. g) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor. h) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el país de importación. i) Trueque en su forma pura.

  24. INDICADORES DE PRECIOS DE SUNAT: NO ES SUFICIENTE PARA AJUSTAR EL PRECIO Artículo 9, numeral 5 de la Resolución 846 CAN: “El valor de transacción no podrá ser rechazado por el solo hecho de que el valor declarado por las mercancías sea inferior a los precios corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares. Un precio inferior a los precios corrientes de mercado se aceptará, siempre que el valor declarado corresponda al precio realmente pagado o por pagar, según lo indicado en el artículo anterior”.

  25. REGALÍAS POR USO DE MARCA EN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS • Los cánones y derechos de licencia por el uso de marcas, • patentes, derechos de autor y otros, que paga el importador • al proveedor o a un tercero por cuenta de éste, formará parte • del valor en aduana si: • a) Sean una condición de venta • b) Esté a cargo del comprador • c) Se puedan identificar objetivamente y cuantificar • d) Esté vinculado a la mercancía importada • e) No este incluido precio

  26. EL SUMINISTRO GRATUITO AL PROVEEDOR DE INGENIERÍA CONTRATADA POR EL COMPRADOR FUERA DEL PAÍS • Forman parte de la base imponible: • Los servicios de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños y planos y croquis • Condiciones: • a) Realizados fuera del país • b) Necesarios para la producción de la mercancía importada • o para su venta • c) Entregados gratuitamente al proveedor directa o • indirectamente

  27. COMPONENTE FLETE EN EL VALOR EN ADUANA • Forman parte del valor en  aduana todos los gastos incurridos  hasta el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte. • Se incluyen los gastos conexos pagados por el transporte y cargos adicionales al flete como: • THC: Pago por manipuleo de contenedores en el país de embarque • BAF: Pago por ajuste del flete por incremento del precio del combustible • HANDLING: Pago por recibir los documentos de transporte en destino • COLLECT FEE: Pago por derecho de cancelar el flete en destino • No forman parte cuando correspondan a un servicio local (en el país de importación). Se acredita con la factura por dicho servicio con IGV.

  28. OTRAS MATERIAS RELATIVAS A VALORACIÓN • Importación de software • Software imponible • Software no imponible • Importación de publicidad realizada en el exterior • ¿Mercancía no declarada?

  29. LLENADO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS

  30. DEBIDO LLENADO DE LA DUA • Temas a considerar: • Consistencia con documentación aduanera/comercial • Correcta identificación de declarante • Debido otorgamiento de mandato al agente de aduana • Acogimiento a régimen aduanero correcto • Uso debido de códigos aduaneros • Régimen precedente • Debido llenado del Formato B de DUA • Acreditación de representación del firmante • Información correcta y completa de las mercancías: • valor, marca, modelo, serie, descripción mínima, • estado, cantidad comercial, calidad, origen, • país de adquisición o embarque, condición de la • transacción (ver siguiente), otros que incidan en la • determinación de tributos.

  31. CONDICIONES DE LA TRANSACCIÓN • Circunstancias de la transacción por la que se produce • el ingreso o salida de una mercancía del país. • Comprende los siguientes datos: • Identificación del Importador/Exportador de las mercancías • Nivel comercial del importador (Formato B); • Identificación del proveedor o Destinatario (Formato B); • Naturaleza de la transacción (Casilla 4.1 Formato B); • Identificación del intermediario de la transacción (Formato B); • Número y fecha de factura (Formato A y B); • Incoterm (término de entrega) (Casilla 5.4 Formato B); • Documento de transporte (Formato A); • Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la • Transacción” (Sección 7 Formato B);

  32. ACOGIMIENTO A BENEFICIOS ARANCELARIOS

  33. BENEFICIOS ARANCELARIOS POR ACCESO A ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES • Debido acogimiento a beneficios arancelarios: • Revisión de Códigos, TPI, TPN, CL • Verificación de requisitos de: Origen, • Negociación y Expedición Directa • Debida correlación arancelaria: • NANDINA-NABANDINA • NANDINA-NALADISA • Cumplimiento de supuestos de exoneración e • inafectación legal • Verificación de uso debido de mercancía con • beneficio arancelario

  34. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  35. QUE HACER PARA CONOCER CON CERTEZA LA PARTIDA ARANCELARIA DE MI PRODUCTO • Debida clasificación arancelaria • Solicitud de Clasificación Oficial • Boletín Químico • Informe técnico de clasificación – privado • Análisis merceológico del producto • Criterios de clasificación SUNAT / OMA

  36. OTRAS MATERIAS A TENER EN CUENTA

  37. OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR • Exportación Definitiva: • Transferencia de propiedad en el país – IGV • Embarque de mercancía no consignada en la DUA • Efectivo retiro de mercancía del país – venta EXW • No retorno del bien exportado - drawback

  38. OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR • Drawback: • Pago 100% de derechos arancelarios • Compras locales de insumos importados • Compras locales de productos transformados • Producción por encargo • Límite de 50% de valor FOB • Límite de US$ 20 millones • Notas de Crédito • Cuentas por pagar de cliente del exterior • Pago de comisiones y demás gastos • Límite de plazos • Límite de uso de DUA de importación

  39. OTRAS MATERIAS A CONSIDERAR • Admisión Temporal para perfeccionamiento • Uso del insumo en Producto Compensador • Saldos pendientes de regularización • No venta en mercado nacional • Admisión Temporal para reexportación • Uso debido del régimen • No traslado a lugar distinto • No transferencia sin comunicación a SUNAT • Reposición de Mercancía en Franquicia • - Mercancía equivalente

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