1 / 19

LEY 19.937 AUTORIDAD SANITARIA

LEY 19.937 AUTORIDAD SANITARIA ASPECTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD. CONTENIDOS. Incremento de remuneraciones de hasta un 11% de la base de calculo, para todo el personal. Asignaciones especiales que mejoran la gestión de los establecimientos asistenciales

heath
Télécharger la présentation

LEY 19.937 AUTORIDAD SANITARIA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY 19.937 AUTORIDAD SANITARIA ASPECTOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

  2. CONTENIDOS • Incremento de remuneraciones de hasta un 11% de la base de calculo, para todo el personal. • Asignaciones especiales que mejoran la gestión de los establecimientos asistenciales • Modificación de la Carrera Funcionaria • Incentivo al Egreso • Fortalecimiento del sistema de capacitación Ley 19.937 Normas de Gestión de Recursos Humanos OBJETIVOS • Estimular del trabajo en equipo, • Potenciar el desarrollo del personal. • Mejorar la gestión de Recursos Humanos • Aumentar la participación funcionaria Acuerdo suscritos con los Gremios de la Salud

  3. INCREMENTO DE REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Calculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso • Desarrollo y Estimulo al Desempeño Colectivo • Componente Base de un 5,5% • Componente variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias de hasta 5,5% Técnicos, Administrativos, Auxiliares. Base de Calculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

  4. INCREMENTO DE REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Calculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Profesionales y Directivos de Carrera del Grado 17 al 11°. • Acreditación Individual y Estimulo al Desempeño Colectivo • Componente Acreditación Individual de hasta 5,5%, evaluando la capacitación pertinente. • Componente variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias de hasta 5,5% Acreditación Individual: Consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión. El funcionario deberá acreditar en el Servicio cada 3 años. El monto a pagar será conforme a los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores

  5. INCREMENTO DE REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Calculo. Pagadero en forma gradual a contar del 2003 y entrando en régimen el 2006 según cada caso Directivos de Confianza y de carrera superiores al Grado 11°. Estimulo a la Función Directiva De los establecimientos de Autogestión en Red", estará asociada a la obtención de dicha categoría. En la Dirección de los S.S., será un 8% por los Establecimientos de Autogestión en Red dependientes y 3% por cumplimiento de las metas de Atención Primaria. Base de Calculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

  6. INCREMENTO DE REMUNERACIONES ASIGNACIÓN DE ESTIMULO Hasta 11% de la Base de Calculo La Bonificación de Desempeño Institucional estipulada en la Ley 19.490, se incrementa en un 5,5% y aumenta su cobertura a un 100% del personal calificado, SUBSECRETARIA ISP CENABAST La Bonificación de Desempeño Funcionario, (Ley 19.490) se incrementa en un 5,5% para el 33% del personal mejor evaluado y para el siguiente 33% se incrementa en un 2,75%. Base de Calculo: Sueldo Base, Asignación Sustitutiva y cuando corresponda Asignación Profesional, Asignación de Responsabilidad Superior y Art.2, Ley 19.699

  7. INCREMENTO DE REMUNERACIONES OTROS ESTIMULOS DE APOYO A LA GESTIÓN SNSS Asignación de carácter concursable, cada tres años, para profesionales que se desempeñan en funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios, CRSy CDT. Se otorgarán 1259 cupos distribuidos de acuerdo al nivel de complejidad. Asignación de Responsabilidad Asignación de Turno Asignación imponible, para los funcionarios planta y contratos del SNSS, que realizan 3er y 4to turno. Bonificación Compensatoria Destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud del personal con asignación de turno y actualmente contratado.

  8. Auxiliar Administrativo Técnico Acreditación de Competencias CARRERA FUNCIONARIA PROMOCIÓN Servicios de Salud Subsecretaría de Salud ISP CENABAST Se evaluará: Capacitación, la Experiencia Calificada y las Calificaciones. Personal de la Ley 18.834 y Decreto 249, EUS. Estatuto Administrativo Con los resultados del proceso de acreditación se confeccionará el escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en el proceso de acreditación

  9. Directivos de Carrera Profesionales Concurso Interno CARRERA FUNCIONARIA PROMOCIÓN Servicios de Salud Subsecretaría de Salud ISP CENABAST Capacitación Pertinente, Evaluación del Desempeño, Experiencia Calificada y Aptitud para el Cargo Personal de la Ley 18.834 y Decreto 249, EUS. Estatuto Administrativo

  10. CARRERA FUNCIONARIA • Eliminación del tope de profesiones actualmente vigentes para el grado 10°, en la ley 19.086, dejando establecido que la planta profesional será del grado 18° al 5° de la EUS. Se indica que existiendo cargos vacantes, y por la vía de concurso, los funcionarios de las profesiones de Asistente Social, Enfermera, Kinesiólogo, Matrona, Nutricionista, Tecnólogo Médico, Terapeuta Ocupacional y Fonoaudiólogo, podrán acceder a los grados entre el 18° y 5° ambos inclusive.

  11. Junta Calificadora por Hospital • Se establece que en cada uno de los Hospitales la Junta Calificadora estará integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. • Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios que corresponda a la planta a calificar que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local.

  12. DOTACIÓN El 15% de los empleos a contrata de la dotación efectiva de los Servicios de Salud, se expresarán para los asimilados a la planta profesionales en horas semanales de trabajo y será distribuido anualmente entre los servicios por el Ministerio de Salud. Dichas contrataciones no podrán ser por menos de 22 horas y no podrán desempeñar turnos rotativos. Los profesionales que se encuentren contratados en empleos de 44 horas, podrán voluntariamente y previa aprobación del Director, reducir su jornada a empleos de 22 horas, Un funcionario no podrá ser contratado por más de 44 horas, para cuyo efecto se considerarán todos los nombramientos que posea en cualquier órgano de la Administración del Estado.

  13. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Programa Transitorio de Incentivo al Retiro: Con 2494 cupos en 2004 Indemnización equivalente a 1 mes promedio de las últimas 12 remuneraciones imponibles, por cada año de servicio,con un tope de 8 meses, más: + 1 para aquellos de menores rentas + 1 por ser mayor de 63 años (en caso de mujer) y 68 años ( hombre) + 1 por ser mujer Ejemplo: Una mujer de mas de 63 años, con mas de 8 años de servicio y con renta imponible inferior a $291.728 percibirá una indemnización equivalente a 11 meses promedio de las últimas 12 remuneraciones.

  14. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Anticipo de la Asignación de Desarrollo y Estímulo: Por una sola vez, se otorgará un anticipo del componente base de esta asignación, que se pagará al mes siguiente de publicación de esta ley, a los funcionarios ubicados entre los grados 19° y 28° inclusive, Este anticipo será equivalente respecto de las remuneraciones anualizadas, que sirven de base de calculo de esta asignación y en los casos que correspondan se considerará el art.21 de la Ley 19.429. Grado 19° al 22° EUS : 2,38% Grado 23° al 28° EUS : 3,81%

  15. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS Inversión en Capacitación: Incremento gradual de la inversión en capacitación funcionaria con el fin de alcanzar al 2005 a un 1% del total del gasto en remuneraciones imponibles del personal del Estatuto. Esta medida no fue incorporada en el texto de la Ley, dado que no requiere ningún trámite de tipo legislativo, sin embargo se consignó en la formulación del Presupuesto 2003 y 2004.

  16. Para determinar la estructura y organización interna del Instituto de Salud Pública y la CENABAST. Para establecer las normas complementarias al artículo 13 bis de la ley Nº 18.834 respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije para la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Superintendencia de Salud. Los encasillamientos no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. FACULTADES ESPECIALES

  17. Para ordenar el traspaso de funcionarios entre las instituciones a que se aplica el presente artículo y los recursos que se liberen por este hecho. En el caso de funcionarios titulares de planta, su traspaso comprenderá el del cargo que sirven. Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con este norma, deberán efectuarse resguardando todos los derechos estatutarios, previsionales y remuneracionales que detenten los funcionarios encasillados. FACULTADES ESPECIALES

  18. Para establecer los montos mensuales y su reajustabilidad, de Asig. Turno. Asimismo, fijará para el 4to. Turno, el N° de funcionarios que podrá percibir la asignación. Para determinar la fecha de supresión del SESMA, establecer el destino de sus recursos y el traslado de su personal. En tanto no se suprima dicho Servicio, los funcionarios continuarán remunerados por el sistema que legalmente les correspondía a la fecha de publicación de este cuerpo legal, como asimismo les serán aplicables las normas contenidas en el Título VII y en los artículos transitorios 1°, 7° y 10 de esta ley. FACULTADES ESPECIALES

  19. DESAFIOS DE LA REFORMA Recursos Humanos • Lograr fortalecimiento del trabajo en equipo, motivación y liderazgo en una concepción de Red. • Potenciar el desarrollo del personal, hacia una nueva cultura institucional al servicio de los usuarios. • Mejorar la gestión de Recursos Humanos: nuevo modelo de gestión de alta competencia técnica. • Fortalecer la participación funcionaria.

More Related