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PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS QUE SEÑALA

PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS QUE SEÑALA. octubre de 2010. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY. Ley Nº 15.231 Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone:

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PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS QUE SEÑALA

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Presentation Transcript


  1. PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN COMUNAS QUE SEÑALA octubre de 2010

  2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

  3. Ley Nº 15.231 Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone: • en comunas en que no existe cargo de JPL, las funciones correspondientes deben ser desempeñadas por respectivos Alcaldes. • materias de competencia de estos tribunales que sólo pueden ser conocidas por jueces de policía local letrados: en comunas que no cuentan con JPL letrado las correspondientes causas deberán ser conocidas y resueltas por el JPL más inmediato al territorio de la comuna en que esa causa se originó y que cuente con juez abogado.

  4. EFECTOS DE NORMAS VIGENTES • Personas interesadas deben trasladarse desde su comuna de residencia para comparecer ante el JPL competente, lo cual implica • costos de traslados • costos de tiempo • Municipalidad en cuyo respectivo territorio se cometió infracción sancionada con multa, percibirá un ingreso menor: • 20% de multa quedará en beneficio de municipalidad a la cual pertenece JPL que aplique finalmente la sanción.

  5. CONTENIDOS PROYECTO DE LEY

  6. JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Proyecto crea Juzgados de Policía Local en todas aquellas comunas del país que hoy no cuentan en su territorio con este tipo de tribunales • 75 nuevos JPL • Mejora acceso a administración de justicia.

  7. JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Putre, Camarones y General Lagos Región de Arica y Parinacota (3) • Alto Hospicio, Camiña, Colchane y Pica Región de Tarapacá (4) • Ollagüe y San Pedro de Atacama Región de Antofagasta (2) • Alto del Carmen y Freirina Región de Atacama (2) • La Higuera, Paihuano y Río Hurtado Región de Coquimbo (3)

  8. JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Juan Fernández, Calle Larga, Rinconada y Panquehue Región de Valparaíso (4) • Coinco, Litueche, La Estrella, Marchigüe, Lolol, Pumanque, Empedrado y Pelluhue Región del Libertador B. O’Higgins (8) • Hualañé, Rauco y Vichuquén Región del Maule (3) • Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, San Rosendo, Alto Biobío, Cobquecura, Contulmo, Ninhue, Pemuco, Portezuelo, Ranquil, San Fabián y Trehuaco Región del Biobío (14) • Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces y Renaico Región de La Araucanía (7)

  9. JPL EN MUNICIPALIDADES DONDE HOY NO EXISTE EL CARGO • Corral y Máfil Región de Los Ríos (2) • Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Chaitén, Futaleufú y Palena Región de Los Lagos (8) • Lago Verde, Guaitecas, Cochrane, OHiggins, Tortel, Chile Chico y Río Ibáñez Región de Aysén(7) • Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel y Torres del Paine Región de Magallanes (7) • Alhué Región Metropolitana de Santiago (1).

  10. JPL ADICIONALES • Solicitud de municipalidades • Comunas que por elevado número de causas, tribunales hoy existentes tienen excesiva carga de trabajo • Talca, Región del Maule • Recoleta, Región Metropolitana de Santiago.

  11. PLANTAS MUNICIPALES • Incorpora, en cada uno de las municipalidades en que se crean nuevos JPL, el cargo de Juez de Policía Local • le corresponderá el grado más alto de la respectiva planta de Directivos

  12. SECRETARIOS DE JPL • En todas las municipalidades denominación del cargo de Secretario del JPL será la de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local”. • Persona que lo ejerza deberá ser abogado • Fundamentos: • necesidad de unificar denominación y requisitos del cargo, que presenta hoy situaciones muy disímiles • Al ser abogado podrá legalmente subrogar al juez titular en casos de impedimento o inhabilidad de éste, sin tener que recurrir a la intervención de otro JPL

  13. SECRETARIOS DE JPL • Municipalidades donde ya existe cargo de Secretario de JPL, deberán: • identificar cargos de planta "Profesionales" que se transforman en empleos nominados de “Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local” • Individualizar a funcionarios que los sirven a fecha de publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos.

  14. SECRETARIOS DE JPL • Municipalidades donde aún no existe cargo de Secretario de JPL, deberán: • identificar los cargos que se creen ley, determinando el respectivo grado de remuneraciones • Según posiciones relativas establecidas en planta de personal de municipalidad para cargos profesionales • previo acuerdo del concejo

  15. FINANCIAMIENTO E INSTALACIÓN • Costo financiado con recursos de las respectivos municipalidades • Instalación: entregada al acuerdo del concejo

  16. FINANCIAMIENTO E INSTALACIÓN • Municipalidad no podrá, a la fecha de dicho acuerdo, estar excedida del límite de gasto anual máximo en personal establecido en la legislación vigente

  17. SITUACIÓN DE CAUSAS EN TRÁMITE • Mientras no se produzca la instalación de nuevos JPL, causas que correspondan a competencia de éstos, iniciadas o nuevas, continuarán siendo de conocimiento de los actuales juzgados hasta su total tramitación.

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