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Funcionarios, Competencias y Responsabilidades en las Contrataciones del Estado

Funcionarios, Competencias y Responsabilidades en las Contrataciones del Estado. Expositor: Héctor Inga Huamán. MARCO LEGAL. Entrada en vigencia: 01 de febrero del 2009. Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado.

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Funcionarios, Competencias y Responsabilidades en las Contrataciones del Estado

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Presentation Transcript


  1. Funcionarios, Competencias y Responsabilidades en las Contrataciones del Estado Expositor: Héctor Inga Huamán

  2. MARCO LEGAL Entrada en vigencia: 01 de febrero del 2009 Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. L. 1017.

  3. Proceso de Contratación

  4. Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial

  5. Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones • Titular de la Entidad. Entidades con Pliego Presupuestal. Aprueba, autoriza y supervisa. • Empresas del Estado. Gerente General. • Competencia especial para exoneraciones (Consejo Regional, Municipal o Directorio) • Delegación de facultades.

  6. EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI. También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.

  7. Delegación El Titular de la Entidad no puede delegar: • Autorización de exoneraciones. • Declaración de nulidad de oficio. • Aprobación de prestaciones adicionales de obra. • Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. • Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional

  8. Órganos Ejecutores • Área Usuaria. • Determina las necesidades, características y cantidad de lo que se va a contratar. • Formula requerimiento • Supervisión de la ejecución contractual

  9. Determinación de Características Técnicas La definición de las características le corresponde al área usuaria, el OEC, como producto del estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.

  10. Órganos Ejecutores • Órgano encargado de las contrataciones. • Planifica, prepara y efectúa adquisiciones. • Elabora Plan Anual y el expediente de contratación. • Realiza estudio de mercado. • Determina valor referencial. • Apoyo permanente al Comité Especial

  11. FRACCIONAMIENTO EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S. -previa opinión favorable del MINTRA y Producción- los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES.

  12. COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

  13. COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.

  14. COMITÉ ESPECIAL • Impedimentos: Se precisa lo siguiente: 1. Si hay sanción impuesta a miembro luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho Comité. 2. Impedimento para quienes aprueban actos por delegación, se circunscriben a ese proceso.

  15. COMITÉ ESPECIAL • Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.

  16. COMITÉ ESPECIAL Comité Especial: Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

  17. Responsabilidades Administrativa en el ámbito público Responsabilidad derivada de las contrataciones públicas: Administrativa, Civil y Penal. Funcionarios Involucrados, según cada etapa: Área usuaria, Órgano Encargado de las Contrataciones -OEC- y Comité Especial

  18. Responsabilidades Administrativas de funcionarios y servidores Autoridad de la Entidad evalúa desempeño de sus servidores o funcionarios. Entidad dispondrá periódica y selectivamente, exámenes y auditorías especializadas. En empresas del Estado, la evaluación es efectuada por el Directorio.

  19. Determinación de responsabilidades de funcionarios • Previo un procedimiento administrativo. • Individualización de los responsables. • Sanciones previstas en la normativa.

  20. Sanciones Administrativas en el ámbito público Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará, según gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución.

  21. Impedimentos para ser postor o contratista • Se ha precisado: • ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento. • impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate). • impedimentos de apoderados o representantes legales.

  22. Obligaciones de los proveedores Inscribirse en el RNP y no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado. Cumplir las reglas fijadas en las bases integradas. Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquier fase de a contratación.

  23. Infracciones Administrativas Por parte de los proveedores Se aplicará sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y árbitros por las siguientes infracciones: No mantener su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro. Prestar servicios con existencia de vicios ocultos.

  24. Sanciones Administrativas en el Ámbito Privado 3. Presentar documentación falsa, o información inexacta al Tribunal o al OSCE. 4. Incumplir obligaciones del contrato después de otorgada la conformidad del mismo. 5. Otras que establezca el Reglamento. • Plazos para emitir Resolución: Determinar responsabilidad (3 meses, ampliable a 4 meses).

  25. Sanciones Administrativas a los proveedores: Procedimiento de Sanción VIGENCIA DE LA SANCIÓN: Sanción efectiva desde sexto día hábil siguiente de la notificación al infractor. EXPERTOS INDEPENDIENTES Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados + Informe + evidencias. Posible consecuencia: suspensión no < 6 meses ni > 12 meses. SANCIONES A ÁRBITROS Sanción Económica por incumplimiento de remisión del laudo al OSCE, en los 5 días hábiles de notificado. (<1, 4 UIT> )

  26. Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la resolución. Requisito de admisibilidad: garantía 1 UIT (mín. 30 días de vigencia), subsanable en 2 días. Si no, declarado NO PRESENTADO. Garantía se devuelve: fundado o nulo. Se ejecuta: infundado e improcedente. El Tribunal resolverá dentro de 15 días hábiles. Sanciones Administrativas a los proveedores: recurso de reconsideración

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