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Taller para la determinación del salario base de cotización, para efectos del IMSS.

Taller para la determinación del salario base de cotización, para efectos del IMSS. Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce 2007. Ley Federal del Trabajo. Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce 2007. Definición de Derecho.

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Taller para la determinación del salario base de cotización, para efectos del IMSS.

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  1. Taller para la determinación del salario base de cotización, para efectos del IMSS. Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce 2007 (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  2. Ley Federal del Trabajo Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce 2007 (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  3. Definición de Derecho • El conjunto de normas jurídicas que tienen como finalidad regular la conducta de los individuos dentro de una sociedad determinándoles tanto sus derechos como sus obligaciones. • La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino" (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  4. Importancia del estudio del derecho • 1.- La paz, armonía y el orden. • 2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres. • 3.- Obtener la justicia y el bienestar general. • 4.- El bien común. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  5. Fuentes del Derecho • Esta palabra crea una metáfora bastante feliz, pues, remontar la fuente de un río es buscar el lugar en que sus aguas brotan de la tierra; del mismo modo, inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho. Así se dirá que la obligación del servicio militar tiene su fuente en la Constitución. • Pero el derecho no está por entero en la ley; se ha formado primeramente por la vía consuetudinaria, es decir, que ha salido de las costumbres antes de inscribirse en los monumentos legislativos. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  6. Fuentes del derecho • Las fuentes formales; son los hechos que dan a una regla el carácter del derecho positivo. • Las fuentes materiales o fuentes reales que comprende el conjunto de fenómenos sociales que contribuyen a formar la sustancia, la materia del derecho (movimientos ideológicos, necesidades prácticas, etc.). (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  7. Jerarquías de ley En lo que respecta al sistema jurídico mexicano como la jeraquizacion de las leyes es la siguiente: CPEUM Leyes Federales Tratados Internacionales Leyes Ordinarias Decretos Reglamentos Normas jurídicas individualizadas Jurisprudencias y tesis aisladas (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  8. Las Jerarquías se clasifican en Acto y hecho Jurídico Acto Jurídico Es una manifestación exterior de la voluntad Producen Consecuencias De derecho Hecho Jurídico Son aquellos acontecimientos Naturales en los que no Interviene la voluntad (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  9. Elementos de existencia y de validez de los actos jurídicos • De existencia: • Consentimiento: nace cuando existe un acuerdo de voluntades entre las personas, el cual debe reunir una expresión de voluntad real, seria y precisa del deudor para obligarse y exteriorizada para perseguir determinado contenido. • Puede hacerse de dos formas expresa o tasita. Se esta en presencia de la voluntad expresa cuando se manifiesta ya sea verbalmente, por escrita por medio de signos que no dejen lugar a dudas o en presencia de una voluntad tasita cuando resulta de actos que la presumen o autorizan a presumir. • Objeto: Este elemento puede ser directo o indirecto, el primero se presenta cuando se refiere a la creación y transmisión de derechos y obligaciones, el segundo coincide con la cosa misma que motiva la compraventa, el arrendamiento. • El objeto directo es trasmitir a otro por el solo hecho de efectuar la adquisición de la propiedad que se compra. El objeto indirecto es la propiedad misma. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  10. Consentimiento: nace cuando existe un acuerdo de voluntades entre las personas, el cual debe reunir una expresión de voluntad real, seria y precisa del deudor para obligarse y exteriorizada para perseguir determinado contenido. Objeto: Este elemento puede ser directo o indirecto, el primero se presenta cuando se refiere a la creación y transmisión de derechos y obligaciones, el segundo coincide con la cosa misma que motiva la compraventa, el arrendamiento. Elementos de existencia y de validez de los actos jurídicos De existencia (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  11. Son elementos de validez de los actos jurídicos: Que el acto tenga un objeto, motivo, fin o condición lícitos. A este elemento comúnmente se le llama licitud del acto jurídico. Formalidad del acto jurídico: se requiere que la voluntad sea exteriorizada de acuerdo con las formas legales. Elementos de existencia y de validez de los actos jurídicos • Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia, lesión), es decir que sea una voluntad libre y espontánea. • Que la voluntad se otorgue por persona capaz. • Este elemento se denomina capacidad, cuando no se cumplen algunos de los elementos mencionados, se producen en el acto la nulidad, ya sea absoluta o relativa. De validez (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  12. Elementos de existencia y de validez de los actos jurídicos • De validez: • Son elementos de validez de los actos jurídicos: • Que el acto tenga un objeto, motivo, fin o condición lícitos. A este elemento comúnmente se le llama licitud del acto jurídico. • Formalidad del acto jurídico: se requiere que la voluntad sea exteriorizada de acuerdo con las formas legales. • Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia, lesión), es decir que sea una voluntad libre y espontánea. • Que la voluntad se otorgue por persona capaz. • Este elemento se denomina capacidad, cuando no se cumplen algunos de los elementos mencionados, se producen en el acto la nulidad, ya sea absoluta o relativa. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  13. Clasificación del Derecho. • Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos. • Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma. • Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado. • Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  14. La constitución Concepto: • Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un País. No hay ordenamiento legal de mayor categoría que la constitución, la cual esta compuesta por un conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes, así como la situación de los individuos frente al estado. Importancia de la constitución • En la actualidad, un estado no puede subsistir sin una ley suprema, ya sea escrita o consuetudinaria, pues en ella descansa la estructura de su organización. De esta manera, el pueblo que no tenga constitución vivirá, en una anarquía. Composición • Básicamente esta compuesta por dos partes, una dogmática y una orgánica. La primera se refiere a los derechos fundamentales del hombre. Contiene las limitaciones de actividad del estado frente a los particulares, esto es, las garantías individuales. La segunda contiene las normas relativas a la organización del poder público, al señalamiento de las competencias, al procedimiento para la integración de sus órganos y facultades, y a la forma de gobierno. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  15. Clasificación de la Constitución Las constituciones pueden clasificarse atendiendo a diversos aspectos. FORMA JURIDICA • Codificadas: Son aquellas que se encuentran contenidas en un solo documento; es decir, las que reinen todas sus disposiciones en un solo código. Dispersas: las que se contienen en varias leyes de carácter constitucional. REFORMAS • Rígidas: aquellas que pueden ser reformadas mediante un procedimiento especial, distinto del proceso legislativo ordinario. Flexibles las que se reforman mediante el proceso legislativo que se sigue para crear o modificar las leyes en general. NACIMIENTO • Otorgadas: aquellas que han sido elaboradas por un congreso constituyente en el que el pueblo delega su soberanía. Impuestas: las que son elaboradas mediante una decisión política unilateral sin consultar al pueblo. Pactadas aquellas que surgen como consecuencia de un acuerdo entre varias entidades políticas. Un ejemplo es la Constitución política de 1857. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  16. Garantías Individuales La palabra garantía significa algo que protege contra algún riesgo. Así las garantías individuales consisten en el respeto a los derechos del hombre, mismos que están constituidos por la facultad de los individuos, para disfrutar de los derechos fundamentales. Constituyen los límites de la actuación del estado frente a los particulares. A través de estas la población hace valer sus derechos fretes al poder estado, pues protege a todos los habitantes que se encuentran en el territorio nacional. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  17. IGUALDAD: Consiste en que varias personas, cuya situación coincida, pueden ser sujetas a los mismos derechos y obligaciones; es decir no deben existir diferencias entre los hombres como seres humanos. En la antigüedad este tipo de igualdad no existía, pues se palpaban marcadas diferencias entre los componentes de la sociedad. LIBERTAD: Se trata de la facultad que tienen los individuos para ejercer o no ejercer alguna actividad, para hacer o no hacer algo, si bien es una cualidad inseparable de los seres humanos, el hombre no siempre a gozado de ella, pues anteriormente estaba reservada para las clases privilegiadas, las cuales imponían su voluntad sobre aquellos que no reunían las mismas situaciones económicas. PROPIEDAD: El régimen constitucional mexicano reconoce, respeta y protege la propiedad privada de las tierras, siempre que las mismas no rebasen ciertos límites de extensión y se encuentren en explotación. SEGURIDAD JURIDICA: La vida pública mexicana esta conformada por una multiplicidad de actos en que se relacionan el estado y los individuos. Este tipo de garantías se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios condicionales, etc.; por parte del poder publico, para que la actuación de este sea constitucionalmente valida en la acusación de determinada afectación al gobierno, circunstancias que implican una seguridad jurídica para este Garantías (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  18. Derecho laboral • El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas, públicas y sociales vigentes, que tienen como finalidad regular las relaciones y conflictos que se susciten entre los trabajadores y los patrones. • Origen etimológico de la palabra trabajo: Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio, publico o privada. • El objeto del derecho del trabajo: El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas, públicas y sociales vigentes que tienen como finalidad regular las relaciones y conflictos que se susciten entre los trabajadores y los patrones (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  19. Derecho laboral Su interrelación Como un conjunto de normas Jurídicas que regulan la relación obrero patronal (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  20. Características del derecho del trabajo • Es un derecho objetivo: Se aplica a todos aquellos que mantienen constituida una relación de trabajo (patrón trabajador). • Es un derecho formalmente valido: Toda vez que se rige a través de una ley siendo ley suprema en materia del trabajo la constitución política de los estados unidos mexicano, que reglamentan lo relativo a la materia del trabajo en su articulo 123, estableciendo las reglas a través de las cuales deben presentarse los servicios y por otra parte como ley reglamentaria en el concerniente a los trabajadores del apartado A) de la Ley Federal del Trabajo. • Es un derecho positivo: Toda vez que se trata de ordenamientos vigentes y su consecuencia es la obligatoriedad en su observancia y cumplimiento a través de los llamados patrones y los trabajadores, ya que jurídicamente tanto uno como otro se determinan derechos y obligaciones en la relación del trabajo. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  21. Características del derecho del trabajo • Es un derecho público: A partir de la promulgación de la constitución ya que el estado determina las reglas bajo las cuales deben presentarse los servicios, tutelando y protegiendo a la clase económicamente débil (trabajadores). De ahí que la norma suprema en materia de trabajo sea el artículo 123 constitucional. Cabe precisar que también es un derecho público en virtud de la tutela de derechos que sobre el trabajo existe, protegiéndose a la clase económicamente débil. • Es un derecho social debido a la tutela y reivindicación de derechos a favor de la clase económicamente débil y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores se les reivindica a través de la indemnización y reinstalación. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  22. La Relación de Trabajo y contrato individual de trabajo • ARTICULO 20. SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. • CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO. • LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  23. La Relación de Trabajo • A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el trabajador y el patrón. • La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. • Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  24. Elementos de la Relación de Trabajo Prestación personal del servicioEsto implica la realización de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador.  Continuada dependencia o subordinaciónEs el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato,  todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia. Remuneración o Salario  Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  25. ARTICULO 58. JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO. ARTICULO 59. EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MAXIMOS LEGALES. LOS TRABAJADORES Y EL PATRON PODRAN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO DEL SABADO EN LA TARDE O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE. ARTICULO 60. JORNADA DIURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS. JORNADA NOCTURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS. JORNADA MIXTA ES LA QUE COMPRENDE PERIODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA, SIEMPRE QUE EL PERIODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES HORAS Y MEDIA, PUES SI COMPRENDE TRES Y MEDIA O MAS, SE REPUTARA JORNADA NOCTURNA. Jornada de Trabajo (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  26. Condiciones de trabajo • Doctrinariamente son los requisitos mínimos necesarios que deben establecerse dentro de un contrato de trabajo, cuyos mínimos y máximos legalmente reglamentados no deben contraponerse en perjuicio del trabajador. Las condiciones generales de trabajo son • Salario • Días de descanso. • Jornada de trabajo. • Aguinaldo • Vacaciones. • Prima vacacional • Prima dominical, etc. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  27. ARTICULO 82. SALARIO ES LA RETRIBUCION QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. ARTICULO 83. EL SALARIO PUEDE FIJARSE POR UNIDAD DE TIEMPO, POR UNIDAD DE OBRA, POR COMISION, A PRECIO ALZADO O DE CUALQUIER OTRA MANERA ARTICULO 84. EL SALARIO SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA, GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO. El salario (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  28. Características del salario Del análisis de las diferentes disposiciones que sobre salario existen se desprende las siguientes características: • Es una obligación patronal. • En términos del articulo 83 LFT los salarios pueden determinarse por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión y a precio alzado. • Deben cubrirse en efectivo y en moneda de curso legal. • No podaran cubrirse en cantidad menor al llamado salario mínimo (general y profesional). • En términos del articulo 86 LFT con relación al salario cuota diaria prevalecerá el principio de que a trabajo igual salario igual. • De acuerdo al articulo 90 el salario debe ser remunerador, es decir suficientes para satisfacer la necesidades del trabajador y su familia. • No podrá hacerse descuento alguno o reducción del salario mínimo salvo en los casos previstos por el artículo 97 de nuestro ordenamiento. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  29. Clasificación del Salario • Por el medio utilizado para el pago: Articulo 84 LFT: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. • Por su capacidad satisfactoria: Articulo 86 LFT: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones deficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. • Por la forma de pago: Según el articulo 83 LFT Por unidad de tiempo: Lo característico es que el trabajador perciba su salario en función del tiempo que dedica al trabajo. Por unidad de obra: Habitualmente se denomina a esta forma de pago salario a destajo, palabra que deriva de destajar y significa ajustar y expresar las condiciones con que se ha de hacer una cosa Por comisión: La comisión puede fijarse de dos maneras diferentes, bien mediante un porcentaje del precio final de venta, bien mediante una tarifa, fijada en pesos y centavos, por unidad vendida. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  30. Diferencia entre sueldos y salarios • SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller. • SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  31. Principio de Igualdad • La no discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo se entiende desde el proceso de selección hasta el momento de la contratación. En la mayoría de los países de la región existen disposiciones que determinan la libertad de la mujer para celebrar todo tipo de contrato de trabajo. • En el marco de la preocupación por prevenir la discriminación en el acceso al empleo, • El principio de no discriminación salarial por razón de sexo está regulado en las normativas nacionales (o se desprende fácilmente del principio general de no discriminación en materia laboral). (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  32. Salario mínimo • ARTICULO 90. SALARIO MINIMO ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE RECIBIR EN EFECTIVO EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO. • SE CONSIDERA DE UTILIDAD SOCIAL EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES Y MEDIDAS QUE PROTEJAN LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DEL SALARIO Y FACILITEN EL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A LA OBTENCION DE SATISFACTORES. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  33. Salario mínimo profesional • En 1962 se reglamento la fracción VI del Art. 123 constitucional y se introdujo la figura de los llamados salarios mínimos profesionales. • Inspirado en la ley de Nueva Zelanda, nuestro legislador estimo que era indispensable la fijación de los salarios mínimos profesionales superiores a los salarios mínimos generales para ciertas actividades que supusieran una especialización. • Fue así como hasta la fecha se han establecido 86 categorías de profesiones, oficios y trabajos especiales con salarios mínimos profesionales particulares. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  34. Salario nominal • Se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, más las prestaciones, que pueden ser las mínimas de leyes superiores a la Ley ya sea por contrato individual de trabajo, contrato colectivo de trabajo o contrato ley (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  35. El tiempo extraordinario • En el artículo 123 constitucional fracción XI dispone lo siguiente: cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. • En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajos. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  36. ARTICULO 65. EN LOS CASOS DE SINIESTRO O RIESGO INMINENTE EN QUE PELIGRE LA VIDA DEL TRABAJADOR, DE SUS COMPAÑEROS O DEL PATRON, O LA EXISTENCIA MISMA DE LA EMPRESA, LA JORNADA DE TRABAJO PODRA PROLONGARSE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EVITAR ESOS MALES. ARTICULO 66. PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA. Tiempo extraordinario Periodicidad y limite (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  37. ARTICULO 67. LAS HORAS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65, SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA. LAS HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA. ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO. LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY. Tiempo extraordinario (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  38. El descanso semanal Se ha considerado como una necesidad inaplazable para que el trabajador pueda recuperar las fuerzas gastadas por su trabajo. • El Art. 69 LFT previene, como casi todos los códigos laborable del mundo, que “por cada seis días de trabajo, el trabajador disfruta de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. • Dicho día puede ser cualquier de la semana y no necesariamente le domingo, a pesar de que el Art. 71 LFT previene que se debe de procurar que el día de descanso semanal se precisamente el domingo. • Los trabajos que requieran una labor continúa los trabajadores y patrones deberán fijar de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disponer de su descanso semanal. • El Art. 73 LFT positiva establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en su día de descanso semanal y que si se quebranta dicha disposición, el patrón deberá pagar al trabajador independientemente del salario que le corresponda por su descanso, un salario doble por el servicio prestado. • Es decir, el día de descanso semanal se considera sagrado para los trabajadores a quien por ningún motivo se le podrá obligar a que lo laboren (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  39. La prima dominical • El Art. 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten sus servicios el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de salario. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  40. Se ha considerado que el descanso semanal no basta para que el trabajador pueda recobrarse de sus esfuerzos y que en tal virtud se hace indispensable que tenga un periodo mínimo de vacaciones anual. Es indiscutible que un trabajador que salga de vacaciones podrá incluso dar un rendimiento mucho mayor que otro trabajador que no salga de vacaciones. Nuestra ley federal del trabajo previene que los trabajadores que tengan mas de un año de servicios, disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que ningún caso podrá ser inferior a seis días laborable; y así mismo que dicho periodo se deberá aumentar en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios. El Art. 76 LFT establece que “después del cuarto año”, el periodo de vacaciones se aumentara dos días por cada cinco de servicios. Vacaciones (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  41. LEY DEL SEGURO SOCIAL Lic. Francisco Manglio Ramos Ponce 2007 (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  42. Contenido de la ley del Seguro Social La Constitución, en su artículo 123, apartado A, fracción XXIX, señala: Es de utilidad publica la ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de Cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Las anterior disposición constitucional, después de varios intentos fallidos, dio base para que en 1943 de promulgara la primera ley del Seguro Social, misma que fue derogada por la de 1973, que a su vez fue sustituida por la que entro en vigor el 1 de julio de 1997. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  43. Seguridad social Seguro Social Diferencias entre EL SEGURO SOCIAL ES EL INSTRUMENTO BASICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECIDO COMO UN SERVICIO PUBLICO DE CARACTER NACIONAL La finalidad de la seguridad Social, es garantizar el derecho a La salud, la asistencia medica, la Protección de los medios de Subsistencia y los servicios Sociales necesarios Para el bienestar físico y mental del hombre (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  44. Seguridad Social • Prestaciones en • Dinero • Subsidios • Pensiones • Finiquitos • Aguinaldo • Asignación familiar • Ayuda asistencial • Ayuda de funeral • Incrementos • Prestaciones • en especie • Asistencia médica • Hospitalaria • Quirúrgica • Aparatos de prótesis • Ortopedia • Rehabilitación • Ginecobstetricia • Canastilla • lactancia IMSS Seguridad social (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  45. Seguridad Social • La Seguridad Social es un conjunto de normas cuyo objeto es la protección de todos los miembros de la sociedad, especialmente de las clases económicamente desposeídas, contra contingencias que pueden reducir o suprimir su capacidad de trabajo o sus medios de subsistencia, para alcanzar el bienestar individual y colectivo es los ordenes psicofísicos, económico, social y cultural. Conjuntándose a este fin tanto el esfuerzo de la sociedad civil como la intervención y aportación estatal. • El seguro social es un servicio público de carácter nacional que constituye el principal instrumento en México para la procuración de la seguridad social, restringiendo su protección básicamente a los trabajadores, a toda persona sujeta a una relación de trabajo y a sus familiares. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  46. Establecen cargas a los particulares y se señalan excepciones a las mismas, y fijan las infracciones y sanciones, que son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a: Sujeto, Objeto, Base de cotización y Tasa. A falta de norma expresa en la Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código Fiscal de la Federación o del derecho común. El IMSS deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Art. 9 de la LSS Disposiciones fiscales de la LSS. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  47. Las disposiciones fiscales de la LSS Son de aplicación estricta. Disposiciones fiscales de la LSS. Establecen cargas a particulares Señalan excepciones a las mismas Fija las infracciones y sanciones Las disposiciones fiscales de la LSS Sujeto, Objeto, Base de cotización, y Tasa Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  48. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  49. Principios para la aplicación de la Ley del Seguro Social • Carácter Federal: la nueva ley del S.S. se aplica en todo el territorio nacional (Art. 1 de la LSS). • Órganos de Gobierno del IMSS: Estos tienen una estructura de representación mixta del gobierno federal, patronal y de trabajadores. Los dos últimos deben poner mayor énfasis en hacer valer la representatividad que tienen sus sectores dentro del instituto. • Registro: Los sujetos obligados a registrarse ante el IMSS son los patrones con trabajadores a su servicio (Art. 15 I, LSS). (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

  50. Principios para la aplicación de la Ley del Seguro Social • Afiliación: Los sujetos con derecho a ser inscritos en el Instituto son básicamente trabajadores, personas vinculadas con otra por una relación de trabajo (Art. 12 I, LSS). • Contribución Tripartita: El IMSS obtiene recursos para el cumplimiento de sus funciones mediante aportaciones de los Patrones, de los trabajadores, y del estado. (25, 106 a 108, 146 a 148, 167, 168) • Institución Jurídica: El IMSS establece derechos y obligaciones, no es institución de caridad o beneficencia. Liberación de responsabilidad patronal: El IMSS sustituye a los patrones en el cumplimiento de ciertas obligaciones frente a sus trabajadores, El IMSS es autoridad. El instituto tiene carácter de organismo fiscal autónomo con facultades para determinar los créditos y sus bases de liquidación, así como para cobrarlos, entre otras. (D.R.) LD Francisco M. Ramos Ponce. Capacitación y Actualizacion Profesional, S.C.

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