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Contenido. ANTECEDENTES BASAMENTO LEGAL LOPCYMAT DELEGADOS Y DELEGADAS COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES PLAN DE TRABAJO. Antecedentes. Fray Bartolomé de las Casas 1474-1566:. Prohibición de traslados a zonas frías

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  1. Contenido • ANTECEDENTES • BASAMENTO LEGAL • LOPCYMAT • DELEGADOS Y DELEGADAS • COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL • HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES • PLAN DE TRABAJO

  2. Antecedentes • Fray Bartolomé de las Casas 1474-1566: • Prohibición de traslados a zonas frías • Fijar en dos arrobas ( 23 kilos) el peso máximo y mayor de 18 años • Indemnización para indígenas que laboraban en las minas

  3. Antecedentes • En 1909: se establecen las condiciones para el trabajo de los menores y las mujeres contempladas en el Código de Minas • En 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos que fue el primer intento de sistematización legislativa. • 1928 se promulga la primera Ley del Trabajo con muy pocas conquistas sociales.

  4. Antecedentes De 1925 a 1936 Huelgas • Respeto a los venezolanos. • Defensa de la soberanía nacional. • Agua y sombra en los campos petroleros. • Baños limpios. • Viviendas decentes en los campos • Equidad de salarios.

  5. Antecedentes En 1936: Las nacientes organizaciones sindicales plantean la primera contratación colectiva. Se conquistó un bolívar de aumento y la obligación de las compañías de facilitar agua con hielo. Se promulga la 2da Ley del Trabajo, que establecía condiciones de higiene y seguridad para los trabajadores, grados de incapacidad por accidentes laborales e incluía por primera vez el concepto de enfermedad profesional y accidentes de trabajo • Década del 50 y el 60: se creanprogramas gubernamentales dirigidos a la prevención de los riesgos en el trabajo y a resarcir sus efectos.

  6. PROGRAMAS PREVENTIVOS Antecedentes • PROGRAMA DE HIGIENE OCUPACIONAL EN EL MINISTERIO DE SALUD • DIRECCIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO EN EL IVSS • DIVISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y CALDERAS EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO

  7. Antecedentes 1967 Se promulga el Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio 1968Se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 1976“Asamblea Anual Ordinaria de la Federación Médica Venezolana.” “Programa Interamericano de las Condiciones de Trabajo (Piact).” 1977 “Decreto Presidencial Nº 2260 Designación de Comisión de Alto Nivel para el Estudio de las Condiciones de Trabajo en Venezuela.”

  8. Antecedentes En 1982:Accidente de Tacoa: Luz Eléctrica de Venezuela 152 fatalidades. 1986 “Se Promulga la LOPCYMAT” Contiene la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  9. Antecedentes 1992 Primer presidente del INPSASEL José Michelangeli. 1994 Se crea el : CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. Se designan integrantes del directoriodel INPSASEL. 2000Presidente Agüero Gorrin. 2002Presidente Francisco González. • 2005 Se reforma la LOPCYMAT • Delegados de prevención. • Comités de seguridad y salud en el trabajo. • la Seguridad y Salud de los Trabajadores en la agenda política

  10. Basamento Legal • Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. • Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo • Ley Orgánica del Trabajo • Reglamentos, Decretos • Normas. Convenios. Procedimientos

  11. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 83 – “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del Derecho a la vida...” Art. 87 – “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.”. “Todo patrono o patronas garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones” Art. 89 – “El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado...”

  12. Previsión Social Salud Vivienda y Hábitat Salud Seguridad y Salud en el Trabajo • Pensiones y Otras AsignacionesEconómicas • Empleo • Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas Vivienda y Hábitat Sistema de Seguridad Social SISTEMAS PRESTACIONALES REGÍMENES PRESTACIONALES

  13. Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

  14. Elementos base de la reforma • Fusionar en un solo instrumento jurídico los aspectos preventivos y los aspectos indemnizatorios • Ampliar el concepto de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo con la incorporación de la Recreación, Uso del Tiempo Libre y Descanso y Turismo Social • Establecer los mecanismos que permitan integrar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo • Desarrollar el concepto del “trabajo digno” como derecho fundamental de los trabajadores • Actualizar y modernizar la LOPCyMAT en lo referente a los aspectos técnicos • Profundizar el derecho a la participación de los actores sociales

  15. Objeto y Ámbito de Aplicación • Establecer las normas, instituciones y las políticas que permitan garantizar a las trabajadoras y trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales • Regular los derechos y deberes en relación a la seguridad, salud y ambiente de trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social • Desarrollar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. • Subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad objetiva • Establecer las sanciones • Regular el régimen de indemnizaciones cuando existiere dolo o negligencia.

  16. OTROS ARTÍCULOS.... Objeto y Ámbito de Aplicación Del ámbito de aplicación: • Todos los trabajadores dependientes (sin excepción) • Cooperativas y organizaciones productivas de carácter social y participativo • Los integrantes de los cuerpos de seguridad, bomberos, etc. • Los trabajadores no dependientes en las materias compatibles Deber y derecho de participar y a ser consultados: • Principio básico • Derecho y deber Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional De la prescripción: • Para reclamar las prestaciones (5 años a partir de la certificación del INPSASEL) • Para reclamar las indemnizaciones (5 años después de terminada la relación laboral o a partir de la certificación del INPSASEL)

  17. Financiamiento • A cargo del empleador, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias • Cotización (Art. 7 Lopcymat): Entre 0,75% y 10% del salario • Fijación de la tasa en base a las siguientes clases de riesgos: Clase I Riesgo Mínimo Clase II Riesgo Bajo Clase III Riesgo Medio Clase IV Riesgo Alto Clase V Riesgo Máximo • Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (Art. 116 LOSSS) • Determinación de la Cotización: El INPSASEL califica a la empresa y la Tesorería en base a la clasificación que haga el Reglamento, coloca a cada empresa,establecimiento, explotación o faena individualmente consideradadentro de la clase que le corresponda.

  18. Matriz de Tasa de Cotización De acuerdo a la peligrosidad de los procesos: Grados de Riesgos Cálculo de la cotización: Total de los salarios x Grado deRiesgo x 5.375 / 10.000 = TASA La reducción o incremento interanual de la tasa de cotizaciónno podrá ser mayor de 0,25 unidades del valor de la tasa, nisuperar los límites establecidos en el Art. 7 LOPCYMAT

  19. Servicios de SST • Los empleadores así como las cooperativas están en la obligación de organizar un servicio propio o mancomunado de SST, conformado de manera multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo. • Los requisitos para su constitución y funcionamiento serán establecidos por el Reglamento.

  20. Delegados de Prevención • Representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laborales (período de 2 años reelegibles, pudiendo ser revocado) • Mínimo establecido: • Hasta 10 trabajadores 1 delegado de prevención; • De 11 a 50 trabajadores 2 delegados de prevención; • De 51 a 250 trabajadores 3 delegados de prevención; • De 251 trabajadores en adelante 1 delegado adicional por cada 500 • trabajadores • Algunas atribuciones: • Recibe las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, participa en la mejora de la acción preventiva y coordinar con las organizaciones sindicales la defensa, promoción, control y vigilancia de la SST. • Algunas facultades: • Acompaña a los técnicos, asesores y funcionarios de inspección en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo, tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, realizar visita a los lugares de trabajo y demandar de empleador la adopción de medidas de carácter preventivo.

  21. Delegados de Prevención Protección y garantía: Notificación al Inspector del Trabajo. Gozan de inamovilidad laboral (Art. 449 de la LOT), mientras ejerzan sus cargos y hasta 3 meses después de ese ejercicio El empleador deberá proporcionar los medios y la formación en la materia que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones Sigilo profesional: Prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientos y respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación, sin detrimento de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas

  22. Comité de Seguridad y Salud Laboral • Son órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Integrados por los Delegados de Prevención y el empleador o sus representantes. • Deben registrarse ante el INPSASEL y presentar informes periódicos • Podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales, asesores externos y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Algunas atribuciones: • Participan en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad y salud en el trabajo Algunas facultades: • Aprobar el Proyecto de Programa de SST, supervisar losa servicios de SST, asistir y asesorar a los trabajadores y empleadores, y conocer y aprobar la memoria y programación del Servicio de SST.

  23. Accidentes de Trabajo • Se entiende por accidente de trabajo todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción violenta que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. • La lesión interna y el efecto agudo sobre la salud producto de la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o similares y condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias; • Los accidentes en el trayecto hacia y desde su lugar de trabajo; • Los accidentes como consecuencia de desempeñar cargos electivos de carácter sindical; • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga.

  24. Enfermedad Ocupacional • Se entiende por enfermedades ocupacionales los estados patológicos contraídos o AGRAVADOS con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado a trabaja , tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. • Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley y los que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de SST conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.

  25. Otros Artículos Relacionados • Secuelas o deformidades permanentes. • Establece la responsabilidad del empleador en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo • Se establece la obligatoriedad de “informar inmediatamente” de la ocurrencia del accidente. • La declaración formal debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad” • Participación de los cuerpos policiales u otros organismos

  26. Prestaciones • Del Componente de Prevención, Seguridad y Salud Laborales • Prestaciones Dinerarias: • Discapacidad temporal • Discapacidad parcial permanente • Discapacidad total permanente para el trabajo habitual • Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad • Gran discapacidad • Muerte • Atención Médica Integral • Programas y Servicios de Capacitación y Reinserción

  27. Empresas Contratistas o Intermediarias Deber del Contratante Informar al Comité de Salud y Seguridad Laboral, al Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo y al sindicato, dentro de los 5 días de producirse la incorporación de estos trabajadores. Responsabilidad en las Condiciones de Trabajo El empleador y el contratante son solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y demás normas laborales y de Seguridad Social Delegados de Prevención de estos Trabajadores Elegirán sus propios delegados, que podrán incorporarse al Comité de Salud y Seguridad Laborales existente o conformar uno propio.

  28. Empresas Contratistas o Intermediarias Responsabilidad Contratistas: La empresa contratante o principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas por el incumplimiento en materia de la normativa de salud y seguridad laborales, en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal. Intermediarias: Sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo así como de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Condiciones de Trabajo Los trabajadores contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados mediante intermediarios, o los de contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el contratante, deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y del mismo nivel de protección restantes trabajadores del empleador al que prestan sus servicios.

  29. Responsabilidad Objetiva y Subjetiva • Subrogación por la Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva del empleador. • Responsabilidad objetiva: No requiere culpa. Otorga las prestaciones para las cuales el empleador cotiza. • Regulación de la responsabilidad del empleador cuando existiere dolo o negligencia de su parte (responsabilidad subjetiva). • Responsabilidad subjetiva: Principios del Código Civil (Actualmente: culpa calificada por la LOPCYMAT). Incluye indemnizaciones sancionatorias y daño moral.

  30. Disposiciones Transitorias • De la transferencia de las funciones de vigilancia y control de las condiciones y ambiente de trabajo (no mayor a 6 meses). • Recursos humanos, financieros, presupuestarios, bienes muebles e inmuebles de los distintos organismos de la Administración Pública responsables de la vigilancia del control y medio ambiente de trabajo (no mayor a 180 días). • Vigencia del Reglamento de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normas que no contraríen la presente Ley. • De las normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Cotización y prestaciones por el IVSS, hasta tanto se cree la Tesorería de la Seguridad Social.

  31. Disposiciones Transitorias • Vigencia del Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta que no entre en funcionamiento la Tesorería de la Seguridad Social. • De la competencia de los Tribunales Superiores con competencia en materia del trabajo. • Orientación por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados. • Mínimo establecido en esta Ley para la determinación del número de Delegados de Prevención, hasta tanto no se reglamente.

  32. DERECHOS de los Trabajadores y Trabajadoras DERECHO A… Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales. • Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad de las condiciones en que esta se va a desarrollar. • Recibir formación teórica y práctica. • Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones de ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. • No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres. • Rehusarse a Trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea.

  33. DERECHOS de los Trabajadores y Trabajadoras DERECHO A… • Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo. • Denunciar cualquier violación de las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando no sean corregidas oportunamente. • Acompañar a los funcionarios de inspección cuando estos realicen su labor inspectora. • Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. • Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos. • La confidencialidad de los datos personales de salud. Previa autorización del trabajador. Limitación a personal médico y autoridades sanitarias correspondientes.

  34. DERECHOS de los Trabajadores y Trabajadoras DERECHO A… • Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. • Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en ésta Ley y demás normas que regulen la materia. • La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. • La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a su información personal. • Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en ésta Ley.

  35. DEBERES de los Trabajadores y Trabajadoras DEBER DE… • Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. • Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo. Deberá informar al SSYST o al Comité cuando considere que los sistemas de control no correspondiesen a las condiciones que se pretenden controlar. • Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los EPP dando cuenta inmediata de la pérdida, deterioro, vencimiento o mal funcionamiento de los mismos. Deberá informar al SSYST o al Comité cuando considere que los EPP’s no corresponden a lo requerido para las condiciones a las que se está expuesto.

  36. DEBERES de los Trabajadores y Trabajadoras DEBER DE… • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico y en general de todas las instalaciones de servicio social. • Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencia. • Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. • Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. • Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Informar de inmediato condiciones inseguras peligrosas a los involucrados, al Comité de SYSL y a su superior inmediato.

  37. DEBERES de los Trabajadores y Trabajadoras DEBER DE… • Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud a su superior inmediato, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral. • Participar activamente en forma directa o a través de la selección de representantes, en el Comité de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines. • Cuando se desempeñen como supervisores, capataces, jefes de grupo, etc., deberán Vigilar la observacia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección. • Denunciar cualquier violación de las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando no sean corregidas oportunamente.

  38. DEBERES de los Trabajadores y Trabajadoras DEBER DE… • Acatar las pautas impartidas por supervisores(as) inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad, manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Los deberes que ésta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora , sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.

  39. Art. 59 Higiene, Seguridad y Ergonomía DEFINICIONES Higiene Ocupacional: Es la ciencia que tiene por objeto el reconocimiento, evaluación y control de los agentes ambientales generados en el ambiente de trabajo por o con motivo del trabajo y que puedan ocasionar enfermedades, afectar la salud y bienestar de los trabajadores.

  40. Art. 59 Higiene, Seguridad y Ergonomía DEFINICIONES Seguridad: Es la disciplina que se encarga de la identificación de los procesos y condiciones peligrosas, reales o potenciales, que puedan ocasionar lesiones a los trabajadores y establecer las medidas técnicas y administrativas necesarias para preservar la vida y la salud en el trabajo Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y controlar riesgo que puedan ocasionar daños a las personas, medio ambiente, equipos y materiales.

  41. Higiene, Seguridad y Ergonomía DEFINICIONES Ergonomía: Es la disciplina que se encarga del diseño o rediseño de los espacios y procesos y medios de trabajo, tomando en cuenta las capacidades y limitaciones del trabajador, para prevenir trastornos músculo-esqueléticos, fatiga y lesiones, obteniendo el máximo confort, adaptando el trabajo al hombre y a la mujer. “Es adaptar el puesto de trabajo al hombre y no el hombre al puesto de trabajo”

  42. Titulo V De la Higiene, La Seguridad y La Ergonomía CONDICIONES Y AMBIENTE EN EL QUE DEBE DESARROLLARSE EL TRABAJO • Art. 59 Condiciones y Ambiente en que debe desarrollarse el trabajo. • Art. 60 Relación Persona, Sistema de Trabajo y Máquina. • Art. 61 Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Art. 62 De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones Peligrosas de Trabajo. • Art. 63 De la Concepción de los Proyectos, Construcción, Funcionamiento, Mantenimiento y Reparación de los Medios, Procedimientos y Puestos de Trabajo.

  43. Titulo V De la Higiene, La Seguridad y La Ergonomía CONDICIONES Y AMBIENTE EN EL QUE DEBE DESARROLLARSE EL TRABAJO • Art. 64 De la Aprobación de los Proyectos de Nuevos Medios. • Art. 65 Del Registro y Manejo de Sustancias Peligrosas. • Art. 66 De la Construcción Nacional e Importación de Máquinas y Sustancias Potencialmente Dañinas. • Art. 67 Obligaciones de los y las Fabricantes, Importadores y Proveedores. • Art. 68 De los Niveles Técnicos de Referencia de Exposición.

  44. Infracciones y Procedimiento Sancionador PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO El incumplimiento de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento. Las infracciones se administrativas se tipifican en: Leves, graves y muy graves

  45. Infracciones y Procedimiento Sancionador Infracciones Leves:Hasta 25 U.T por cada trabajador expuesto -No colocar de forma pública y visible los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales. -Elaborar sin la participación de los trabajadores y trabajadoras el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo de la empresa. Infracciones Graves:De 26 a 75 U.T por cada trabajador expuesto -No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales. -La superación de los valores de los Niveles Técnicos de Referencia (que produzcan enfermedades crónicas)

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