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PROCESO DE ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Trashumancia)

PROCESO DE ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Trashumancia) Frente al Consejo Nacional Electoral Resolución 215 de 2007 del CNE. PROCESO DE ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Frente al Consejo Nacional Electoral. La trashumancia o inscripción irregular de cédulas se da por:

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PROCESO DE ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Trashumancia)

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  1. PROCESO DE ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS (Trashumancia) Frente al Consejo Nacional Electoral Resolución 215 de 2007 del CNE

  2. PROCESO DE ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Frente al Consejo Nacional Electoral • La trashumancia o inscripción irregular de cédulas se da por: • Traslado de personas a municipios distintos a los de su residencia para inscribir su cédula. • Traslado de personas a municipios distintos para que obtengan su cédula sin residir allí (inscripción automática). • Trashumancia histórica: Estar inscrito en el censo de un municipio en el que no reside y haber votado allí en anteriores elecciones. El Consejo Nacional Electoral ha dispuesto mediante Resolución 215 del 2007, el proceso para la anulación de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanos que no residen en un municipio o departamento. Residencia Electoral: Será el lugar en el que el ciudadano inscribe su cédulas, escogiendo entre el lugar donde habita, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios. Solo puede escoger uno.

  3. REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO DE ANULACIÓN DE CÉDULAS Competencia El Consejo Nacional Electoral es competente para iniciar de oficio o a petición ciudadana las investigaciones. Durante el plazo de inscripción de cédulas fijado y durante los 15 días calendario siguientes, los registradores pondrán a disposición del ciudadano que así lo solicite los formularios E3 así como el censo electoral de la correspondiente circunscripción. Con el fin de tener conocimiento del potencial electoral. Publicidad del Censo y de los Registros de Inscripción Toda persona podrá presentar petición escrita ante el registrador municipal para que el CNE adelante la investigación correspondiente. Formulación de la Petición Plazo de presentación de la Petición y Publicación del Censo Electoral Puede ser presentada durante el último mes calendario del periodo de inscripciones y hasta dentro de los 15 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de cédulas (Plazo vence el 6 de Junio de 2011). Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado. Objeto de la petición. Narración de los hechos. Razones en las cuales se apoya. Indicación de los ciudadanos que han inscrito su cédula y no corresponde su residencia electoral. Relación de las Pruebas que pretende hacer valer o aquellas cuya práctica solicita. Firma del peticionario. Requisitos de la Petición Se rechaza cuando: No reúna los requisitos señalados. Cuando se realice en forma extemporanea. Rechazo de la Petición

  4. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Inicio del Procedimiento Recibida se somete a reparto entre los magistrados para reparto o rechazo. Conformación de la Comisión Instructora Admitida se integra la comisión con al menos 2 servidores públicos (Asesor vinculado al CNE y registrador municipal) Acumulación de Peticiones Se acumulan casos del mismo municipio. El registrador Nacional del Estado Civil deberá proveer el personal y los recursos necesarios para el desarrollo del proceso administrativo regulado mediante esta resolución Se fija por 10 días calendario en la Registraduría aviso para informar a la ciudadanía ETAPA PROBATORIA Pruebas Mediante auto se decretan pruebas. Se pueden ordenar de oficio el cotejo de las bases de datos de entidades públicas y privadas por medio de las cuales se pueda establecer la residencia de los ciudadanos. Duración del Periodo Probatorio La comisión instructora contará con un término de 15 días calendario para practicar pruebas, prorrogables hasta por 15 días. Informe Evaluativo Dentro de los 5 días siguientes a la terminación del periodo probatorio se debe presentar el informe evaluativo al Magistrado. El cual será acompañado del proceso administrativo y sus antecedentes. DECISIÓN Y RECURSOS Si se dejare sin efecto la inscripción de cédulas, estas se incorporarán al censo electoral del municipio de su residencia si esta se hubiere acreditado dentro del proceso, o donde el ciudadano afectado sufragó en las últimas elecciones. El Magistrado radicará dentro de los 15 días siguientes el proyecto de resolución motivada por medio de la cual el CNE decide dejar o no sin efecto las inscripciones de cédula de ciudadanía objeto de investigación administrativa. Procede recurso de reposición frente contra la resolución que pone fin al proceso administrativo. Puede interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación.

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