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DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME

Unión , acción y trabajo. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a. DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME. Unión , acción y trabajo. Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a.

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DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME

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  1. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a DERECHO DEOPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME

  2. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a CUANDO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFECTEN A UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE LA PLANTILLA, LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS TTRABAJADORES/AS TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME, PARA NEGOCIAR LA MODIFICACIÓN DE TALES CONDICIONES QUE NO CONVENGAN A LOS INTERESES DE LOS EMPLEADOS/AS, AUNQUE NO SIEMPRE TENGAN UN CARÁCTER VINCULANTE.

  3. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a ES PRECISO UNA INTERVENCIÓN ATENTA CONTINUADA PARA EVITAR EL ABUSO DE LA NORMATIVA FLEXIBILIDAD EMPRESARIAL PERJUDICIAL PARA EL TRABAJADOR INCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

  4. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a LOS DERECHOS DE OPINIÓN QUE TIENES RECONOCIDOS COMO REPRESENTANTE SON: 1. Cambio en el estatus jurídico de la empresa (art. 64.5 y 44 E.T.): Cuando la empresa se vea afectada por: - Fusiones - Absorciones - Cambios de titularidad 2. Traslado de instalaciones (art. 64.5.c y art. 40 E.B.E.P): Es competencia del Comité o Delegados/as emitir informe caso de traslado total o parcial de las instalaciones. Si estos cambios suponen la apertura de un nuevo centro de trabajo, se requiere también la comunicación a la autoridad competente. Tienes derecho a emisión de informe (no vinculante)

  5. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a 3. Planes de Formación Profesional en la Empresa (art. 64.5.e E.T.) Explica a tus compañeros y compañeras los planes propuestos por tu empresa y recoge sus opiniones para mejorarlos. 900 101 896

  6. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a 4. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo (art. 64.5.f E.T. y art. 40 E.B.E.P): Si se introducen - Nuevas técnicas - Tecnologías - Estudios de tiempos - Establecimiento de sistemas - Maquinaria nueva… Debes analizar esta implantación para detectar las consecuencias que se puedan provocar 900.506.827

  7. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a 5. Reclasificación profesional por trabajo de categoría superior (art. 39.4 E.T.) Si un/a trabajador/a: PUEDES EMITIR INFORME Y AVISAR A LA INSPECCIÓN PARA REVISAR EL CASO Realiza tareas de categoría superior Cobra menor salario del que le corresponde

  8. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a 6. Movilidad geográfica: traslados colectivos. (Art. 40 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Como representante debes emitir: INFORME (no vinculante) Servirá de base para Negociación con el empresario/a Denuncia ante la Autoridad Laboral

  9. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a 7. Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo (arts. 41 y 64 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Son las relativas a: Jornada Laboral Horarios y turnos Remuneración Sistema de trabajo Movilidad funcional Y serán modificadas sólo cuando existan causas justificadas: económicas técnicas de producción organizativas

  10. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a 8. Despido colectivo y suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor (art. 51 E.T.): • El empresario/a debe tramitar la solicitud del E.R.E ante la autoridad laboral y remitir toda la documentación a los/as representantes, para después abrir período de consulta - Los/as representantes deben comunicar a la Autoridad Laboral que han recibido la documentación y negociar con el empresario/a. El acuerdo debe ser firmado por la mayoría de los/as representantes o emitir informe en contra que valorará la Autoridad Laboral para autorizar el despido colectivo Por la complejidad del proceso, se aconseja a los/as Representantes de los Trabajadores/as solicitar asesoramiento técnico al sindicato

  11. Unión, acción y trabajo Secretaría de Atención al Afiliado/a y Delegado/a RECUERDA QUE: • La participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa es más efectiva cuando sus representantes pueden valorar y negociar las condiciones de trabajo que afecten a todo el colectivo. • Como representante tienes el derecho y el deber de emitir opinión o informe de aquellas decisiones empresariales que puedan ser objeto de abuso de la normativa establecida y pueda perjudicar a toda o parte de la plantilla de trabajadores/as.

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