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Programa de Fomento Cooperativo (ProFoCoop)

Solicitud. Programa de Fomento Cooperativo (ProFoCoop). Provincia de Santa Fe. Un aporte de. al cooperativismo provincial. Juan B. Justo 126 – Tel: 03493-421121/421203 – e-mail: ices@ices.com.ar – www.casacooperativa.com.ar SUNCHALES

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Programa de Fomento Cooperativo (ProFoCoop)

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Presentation Transcript


  1. Solicitud Programa de Fomento Cooperativo (ProFoCoop) Provincia de Santa Fe Un aporte de al cooperativismo provincial Juan B. Justo 126 – Tel: 03493-421121/421203 – e-mail: ices@ices.com.ar – www.casacooperativa.com.ar SUNCHALES “CAPITAL DEL COOPERATIVISMO” “CAPITAL NACIONAL DEL COOPERATIVISMO” Decreto (Santa Fe) Nº 3584/74 Ley (Nacional) Nº 26037/05

  2. INDICE GENERAL • Introducción 3/7 • Fundamentos 8/34 • Solicitud Proyecto de Ley 35/36 • Impacto Social 37/38 • Instrumentación 39/42 • Funcionamiento 43/45 • Áreas de Trabajo 46/51 • Adhesiones 52 • Agradecimientos 53 • Comunicación 54 Información complementaria: • Abordaje (Áreas de Trabajo) 55/87 • Constituciones Provinciales (Fundamentos) 88/93 • Imp. sobre los Ingresos Brutos (Fundamentos) 94/96 • Convenios de Cooperación (Funcionamiento) 97/102 • Ley de Cooperativas Nº 20.337/73 (articulados) 103/110 • Base de Datos Cooperativos (Funcionamiento) 111/117

  3. INTRODUCCION • En la década pasada, en Argentina, las cooperativas debieron soportar políticas adversas, no solo les fue difícil insertarse, sino también muchas de ellas debieron replegarse. • Considerando al cooperativismo como un sistema que brinda al ser humano una serie de alternativas de crecimiento, que difícilmente otros movimientos lo permitan, es necesario acrecentar la formación de entidades cooperativas. • Para ello, es esencial la inversión en capacitación en los recursos humanos ligados a estas entidades, lo cual puede considerarse una actividad del presente, pensando en el futuro, la educación en este sentido, es fundamental. • Seguramente con personas experimentadas en el rol de “Consejeros” podremos diseñar avances en promoción, difusión e investigación, es decir integrarnos plenamente a la sociedad y su economía, hoy globalizada.

  4. INTRODUCCION • Ahora bien, para poder realizar las acciones que se enumeran en esta presentación, relacionadas con el quehacer al que debe aspirar un verdadero “movimiento cooperativo”, es necesario contar con recursos económicos que permitan llevar a cabo esos propósitos. • La Constitución Provincial reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. También promueve y favorece el cooperativismo con los medios más idóneos y asegura, con oportuna fiscalización, su carácter y finalidades. • Asimismo estimula la industrialización y comercialización de sus productos, por intermedio de organismos cooperativos, mediante una adecuada política de promoción crediticia y tributaria que aliente la actividad privada realizada con sentido de solidaridad social. Esa misma Carta Magna promueve la creación de entes cooperativos que al realizar esos procesos defiendan el valor de la producción del agro frente a la disparidad de los precios agropecuarios y no agropecuarios.

  5. INTRODUCCION • En la provincia de Santa Fe, existen núcleos económicos en los cuales hay una marcada participación cooperativista y como consecuencia de ello se nota a simple vista un desarrollo poblacional atractivo e interesante de la sociedad en su conjunto. • Es bien conocido que el sistema cooperativo, ya sea de generación de bienes o servicios, tiene su asiento inicial en aquellas poblaciones o actividades en que a las empresas capitalistas no les interesa operar, por cuanto las posibilidades de obtener rentas son escasas.

  6. INTRODUCCION • La “Recomendación 193/2002” de la O.I.T. sobre la Promoción de las Cooperativas, es taxativa y al respecto dice: “… reconociendo que son creadoras de empleo decente, movilizadoras de recursos y generadoras de inversiones, que contribuyen a la economía y al bienestar de la sociedad, se insta a los gobiernos a promover la difusión, educación y formación en materia de principios y prácticas del cooperativismo”. • No sólo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronunció en este sentido, también lo hizo la propia Alianza Cooperativa Internacional (ACI), la Organización de Naciones Unidas (ONU). Además lo hicieron destacados doctrinarios y parlamentarios, en ambos casos de esta Nación. • Ya lo han entendido de esta forma otras provincias, reconociendo la “no gravabilidad” para el “acto cooperativo” o estableciendo “deducciones” o amplias gamas de “exenciones” para las cooperativas. Pero lo que se pretende con éste trabajo es algo distinto, no es la reducción de los costos, ni el beneficio directo, sino que se promueva y sancione una ley que instaure un “régimen de crédito fiscal”.

  7. INTRODUCCION • De instaurarse un régimen de crédito fiscal como el que se plantea, será altamente necesario contar con una Subsecretaria de Asociativismo, pro-activa, dinámica y controladora, no solo de la aplicación de los fondos, sino también de los resultados cualitativos. • Desde el cooperativismo provincial, será oportuno crear un “Centro” de donde puedan depender distintos órganos, que hagan al funcionamiento del sistema y se interrelacionen con la Subsecretaría. En este sentido, generemos un “nuevo concepto” de trabajo. • La instrumentación del mecanismo no será una etapa sencilla, para eso podremos acudir a distintas organizaciones nacionales e internacionales, ligadas al cooperativismo, de donde podremos obtener experiencias y orientación para la puesta en marcha del sistema.

  8. FUNDAMENTOS • Mundialmente, el cooperativismo constituye un objetivo de la sociedad y de esa forma fue concebido en Latinoamérica y en Argentina. • En Argentina las cooperativas son parte de la historia. En este sentido la provincia de Santa Fe se encuentra a la vanguardia. • La constitución provincial Santafesina reconoce la función social, promueve y favorece el cooperativismo (artículo 26). • Las modernas constituciones provinciales, lo han definido como compromiso para avanzar en la democratización de la economía.

  9. FUNDAMENTOS • Las cooperativas tienen su ley específica que las define como: “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”. • Esa misma ley instituye el “acto cooperativo”, elemento fundamental para el cumplimiento del objeto social. • Todas las cooperativas al ejecutar sus “actos cooperativos”, prestan un servicio requerido por el asociado. • “ … la cooperativa no es más que la prolongación de sus asociados, una acción común de todos ellos que se unen para lograr la potencialidad del conjunto, obteniendo así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor sacrificio …” Autor: C.P.N. Ruben Alfredo Masón – Fuente: www.mercosur.coop/recm • Obra: Tratamiento Impositivo de las Cooperativas en el Orden Provincial - Junio 2003

  10. FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos • Las cooperativas constituyen una alternativa a la actividad de las grandes empresas de lucro que pretenden el monopolio de los mercados. • Asimismo, constituyen un importante elemento de estabilidad económica porque responden a los intereses de sus millones de asociados, privilegian la producción, pagan los impuestos que le corresponden. • Las cooperativas cumplen un rol importante en la redistribución progresiva del ingreso en cada Nación. • El movimiento cooperativo de nuestro país es la redistribución progresiva del ingreso nacional. Autor: Ex Dip. Nac. Guillermo E. Estévez Boero – Fuente: Fundación “Estévez Boero” Obra: Reseña Labor Parlamentaria - Período de sesiones mayo/92-abril/93 Proyecto de Declaración: “Exención de Impuesto a las Cooperativas”

  11. FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos • El movimiento cooperativo de nuestro país es la organización más democrática alcanzada en el campo de la economía. Se debe reconocer a este sector el papel que desarrolla en favor del crecimiento y de la democracia, fomentando la difusión de sus propósitos y considerando sus particulares características en la determinación de políticas de fomento económico, impositivas y financieras. Es absolutamente necesario que las cooperativas tengan un trato diferencial que posibilite su accionar y el cumplimiento de sus fines. • Confundir la actividad cooperativa con la de una empresa privada es no comprender su naturaleza. Autor: Ex Dip. Nac. Guillermo E. Estévez Boero – Fuente: Fundación “Estévez Boero” Obra: Reseña Labor Parlamentaria - Período de sesiones mayo/92-abril/93 Proyecto de Declaración: “Exención de Impuesto a las Cooperativas”

  12. FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Texto íntegro de la DECLARACION: Las cooperativas, dado que son entidades sin fines de lucro, que no generan ganancias, que son una forma asociativa apropiada para la defensa de los sectores más desprotegidos de la población, que son formas de propiedad social constituidas con fines de servicios, que proporcionan una alternativa a la actividad de las grandes empresas con fines de lucro, que constituyen la organización más democrática alcanzada en el campo de la economía y que es necesario reconocer a este sector el papel que desarrolla a favor del crecimiento y la democracia, deben ser objeto de un tratamiento fiscal que reconozca su particular naturaleza jurídica y económica.” Autor: Ex Dip. Nac. Guillermo E. Estévez Boero – Fuente: Fundación “Estévez Boero” Obra: Reseña Labor Parlamentaria - Período de sesiones mayo/92-abril/93 Proyecto de Declaración: “Exención de Impuesto a las Cooperativas”

  13. FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos • La naturaleza no lucrativa de las cooperativas se fundamenta, en el carácter que asumen las diferencias positivas que eventualmente arrojan sus balances. • El retorno de los excedentes no es la única nota caracterizante de la naturaleza no lucrativa de las cooperativas. • Y esa falta de lucro en el ámbito cooperativo se hace aun mas evidente en la circunstancia de que en caso de disolución, sus reservas no podrán pasar a sus asociados, sino que por disposición legal se trasferirán al Estado. • Las cooperativas no lucran ni podrán lucrar, no solo porque lo imposibilita el sistema doctrinario en que se fundan, sino también porque lo prohíbe la ley. • Autor: Ex Dip. Nac. Oscar Lamberto – Fuente: www.prensacooperativa.coop • Obra: Proyecto de Ley “Exclusión a las Cooperativas del Imp. a las Ganancias - 2004”

  14. FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Fragmento de los fundamentos • Resulta imperativo, que toda la legislación aplicable a las cooperativas tenga en consideración la realidad especifica que ellas configuran, recogida por la ley 20337. • La naturaleza jurídica de las entidades cooperativas, con posterioridad al dictado de la Ley 20337, en los ámbitos doctrinario, legislativo y jurisprudencial, fue ganando terreno, he hizo que se aceptara esa particular naturaleza. • Las Cooperativas movilizan a los genuinos capitales nacionales, prestan serviciosdonde otros sectores no llegan, ayudan a consolidar las poblaciones del interior del país y en la crisis que soporto nuestro país, en el 2002, pudieron demostrar cual es la fortaleza de la solidaridad, principio sobre el cual se constituyen y desarrollan. • Autor: Ex Dip. Nac. Oscar Lamberto – Fuente: www.prensacooperativa.coop • Obra: Proyecto de Ley “Exclusión a las Cooperativas del Impuesto a las Ganancias – 2004”

  15. FUNDAMENTOS PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Proyecto de Ley (parte pertinente) Modificase la ley del Impuesto a las Ganancias, de la siguiente forma: Sustituyese el primer párrafo del articulo 1º, por el siguiente: Articulo 1º: “Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal, excepto las cooperativas, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley” El propósito de este proyecto era trasladar a las cooperativas de su actual encasillamiento, es decir las exenciones (art. 20 inc. d) al campo de la excepción a lagravabilidad, instituyendo la figura de la “no sujeción”. Autor: Ex Dip. Nac. Oscar Lamberto – Fuente: www.prensacooperativa.coop Obra: Proyecto de Ley “Exclusión a las Cooperativas del Imp. a las Ganancias – 2004”

  16. FUNDAMENTOS BIBLIOGRAFIA COOPERATIVA Hemos consultado este tipo de bibliografía, elaborada por autores reconocidos en la materia. Citamos los casos, resumiendo la esencia que contiene cada uno: Esencia: El "acto cooperativo" por su naturaleza, desde el punto de vista fiscal, no puede ser tratado igual que el "acto de comercio" ya que éste posee una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado. Autor: Dr. Dante Cracogna - Fuente: Intercoop Editora 2004 Obra: "Las cooperativas frente al régimen tributario" Esencia: La operatoria de la Cooperativa con sus socios es de naturaleza singular, puesto que no hay intermediación sino una acción en común de los socios cooperativamente organizados, ello constituye el "acto cooperativo". Los aspectos señalados exigen una adecuada consideración por parte de la legislación tributaria. Autor: Dr. Dante Cracogna - Fuente: Intercoop Editora 2004 Obra: "Las cooperativas y los impuestos - La experiencia Mercosur"

  17. FUNDAMENTOS BIBLIOGRAFIA COOPERATIVA Esencia: La sanción de una ley en este sentido, implica un reconocimiento expreso de los caracteres esenciales del "acto cooperativo" y marca un hito trascendente en el recupero de una añeja tradición legislativa. Autor: Dr. Aarón Gleizer - Fuente: Periódico acción Nº 936 Agosto 2005 Obra: "Reconocimiento del acto cooperativo“ (refiriéndose a la Ley Nº 13.360 – Prov. de Buenos Aires) Esencia: Los efectos tributarios ante el reconocimiento del "acto cooperativo", vienen a reestablecer el respeto a un elemental principio de equidad tributaria. Estos actos no pueden quedar sujetos a regimenes tributarios concebidos para ser aplicados a entes de naturaleza lucrativa. No se trata de una simple exención, liberalidad o franquicia del legislador. Autor: Dr. Aarón Gleizer - Fuente: Revista del I. de la Cooperación Nº 165/2005 Obra: "Efectos tributarios del acto cooperativo“ (refiriéndose a la Ley Nº 13.360 – Prov. de Buenos Aires)

  18. FUNDAMENTOS • Santa Cruz, Río Negro y Neuquén “históricamente” han otorgado a las cooperativas un tratamiento de exención en el ámbito impositivo. • Deben considerarse las recomendaciones surgidas de los "C.A.C." (1983/1989/2004) en lo que respecta al dictado de un tratamiento tributario que contemple el “acto cooperativo”, siendo éste vapuleado a partir del año 1977. • Chubut, que únicamente eximia a las cooperativas “creadas y constituidas” en la provincia, en enero de 2003, adecuando la legislación hizo extensiva la exención en Ingresos Brutos y Sellos, a las cooperativas “que funcionen” en la provincia; a partir de la inscripción en la Dirección de Cooperativas y reglamentando su encasillamiento.

  19. FUNDAMENTOS • Entre Ríos, desde junio de 2005, a las cooperativas “constituidas” en la provincia, que presten servicios públicos, excepto Transporte, de salud, que construyan viviendas, del sector agropecuario, o las de trabajo; las exime del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a condición de que cumplan con el envío de la documentación asamblearia. Estas cooperativas también están exentas del Impuesto a los Sellos. • Provincia de Buenos Aires, en agosto de 2005, reconoció los efectos tributarios del "acto cooperativo" incorporando a las operaciones realizadas entre la cooperativa y sus asociados, como no gravado en Ingresos Brutos y Sellos. • Santiago del Estero, en enero de 2006, por la colaboración que prestan las cooperativas para el desarrollo económico, instauro una amplia gama de exenciones en Ingresos Brutos.

  20. FUNDAMENTOS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS El Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por la ley nº 23.548/88, en su extenso articulo nº 9, establece que este tributo debe ajustarse a características básicas, dentro de ellas que recaerá sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias, civiles o comerciales “con fines de lucro”, por ende las cooperativas no deberían estar alcanzadas, ya que el “acto cooperativo” no persigue esos fines. También alcanza a profesiones, oficios, intermediaciones y a toda otra actividad habitual, excluida relación de dependencia y desempeño de cargos públicos. La Provincia de Santa Fe, a través de la sanción de la Ley Nº 10197/88, se adhiere sin limitaciones ni reservas al régimen de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

  21. FUNDAMENTOS • El Fondo de Educación y Capacitación (Ley 20.337) que se nutre del 5% de los excedentes, tiene nula o baja presencia, debido a la escasa diferencia con que evolucionan las cooperativas. • Los fondos co-participables provenientes de la Ley 23.427 (Educación y Promoción) merecen tener una fuerte y efectiva participación, ya sea en tiempo como en magnitud. • Una vez dispuesta la creación y puesta en práctica del ProFoCoop se torna necesario alentar el agrupamiento por regiones o sectores, como así también adhesiones a grandes proyectos; para un mejor aprovechamiento de las inversiones, lo que redundará en un equitativo desarrollo del cooperativismo en el territorio provincial.

  22. FUNDAMENTOS XV Conferencia Regional de la ACI AMERICAS – Octubre 2007 • En el marco de esta Conferencia, se realizó el 1º Encuentro de Institutos de Promoción, Fomento, Supervisión y Crédito Cooperativo, en el cual se reconoció el modelo cooperativo como instrumento válido para el desarrollo económico y social de nuestros pueblos y de común acuerdo suscribieron una declaración, en la cual se comprometen a: • * Impulsar políticas tendientes a la promoción y protección de las cooperativas. • * Concertar con los representantes del movimiento cooperativo para construir un esquema de promoción y supervisión.

  23. FUNDAMENTOS XV Conferencia Regional de la ACI AMERICAS – Octubre 2007 •  * Propender por unas autenticas cooperativas de trabajo asociado, como empresas autónomas y autogestionarias. • * Constituir una red de Institutos de Promoción, Fomento, Supervisión y Crédito de las cooperativas de América. • Tomar como referencia el texto del proyecto de Ley marco para las Cooperativas de América Latina, presentado por la ACI. • Este proyecto, que cuenta con cien artículos, contempla el "Derecho Cooperativo" y el "Acto Cooperativo”. En la elaboración del mismo participaron prestigiosos legistas, entre ellos de la República Argentina.

  24. FUNDAMENTOS Naciones Unidas – Asamblea General – Septiembre 2007 En la actualidad, el tratamiento del marco cooperativo resulta de interés en todo el mundo. En este sentido, Naciones Unidas incluyó en el temario de la Asamblea del mes de septiembre de 2007 el tema “Las cooperativas en el desarrollo social” según el informe A/62/154 de esa Organización, fechado el 26 de julio de 2007. Las recomendaciones insertas en el informe del Secretario General, se refieren a la promoción del cooperativismo, ya que han demostrado ser eficaces para generar empleo y trabajo decente. Dicho informe concluye diciendo que se promueva el cooperativismo, en pos de contribuir al empleo y al bienestar general, recomendando la aprobación de incentivos tributarios apropiados a este tipo de entidades.

  25. FUNDAMENTOS Recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de las Cooperativas, 2002 Dentro de su extensa estructura contiene altísimas calificaciones y definiciones para con las cooperativas, reconociendo que son creadoras de empleo decente, movilizadoras de recursos, generadoras de inversiones, que contribuyen a la economía y al bienestar de la sociedad; instando a los gobiernos a promover la difusión, educación y formación en materia de principios y prácticas del cooperativismo.

  26. FUNDAMENTOS Recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de las Cooperativas, 2002 ENUMERACION DE LOS CAPITULOS 1 - AMBITO DE APLICACION, DEFINICION Y OBJETIVOS. 2 - MARCO POLITICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS. 3 - APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE PROMOCION DE LAS COOPERATIVAS. 4 - PAPEL DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES Y DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS Y RELACIONES ENTRE ELLAS. 5 - COOPERACION INTERNACIONAL.

  27. FUNDAMENTOS Recomendación 193 de la O.I.T. sobre la promoción de las Cooperativas, 2002 Dentro del Capítulo “Marco político y papel de los gobiernos” se destaca el punto seis que textualmente dice: “Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorable a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos” establecidos por la A.C.I.

  28. FUNDAMENTOS ESTUDIO SOBRE EL COOPERATIVISMO AGROPECUARIO Coordinación: Oficina de Cooperación - Embajada de Italia en Argentina Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT) • Los objetivos generales de la investigación fueron los siguientes: • Obtener una descripción general del movimiento cooperativo agropecuario en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza. • Describir la estructura de servicios al movimiento cooperativo y de las políticas públicas dirigidas al sector por parte de los O.L.C. • Relevar información primaria acerca de la estructura, composición de la base social y actividades desarrolladas por las Federaciones. • Relevar información sobre la organización de los productores de base, su afiliación a entidades de grado superior o relación con programas de asistencia y capacitación; • Elaborar un cuadro sintético del contexto económico-institucional (políticas públicas, mercado).

  29. FUNDAMENTOS INAES – RNCyM – CESCyM – RESULTADOS SETIEMBRE 2007 Información extractada donde se citan las cooperativas de la Prov. de SANTA FE • Cooperativas registradas (en todos los rubros) 833 s/padrón nac. 7,33 % • Cantidad de asociados (Acumulados) 2.743.149 s/padrón nac. 29,56 % • Cooperativas censadas (en esta provincia) 257 s/padrón nac. 13,67 % • Composición del Consejo de administración: • * por edad, mayores de 49 años 62,25 % • * por genero Hombres 89,02 % Mujeres 10,98 % • * Con estudios terciarios/universitarios 29,40 % Sin estudios 70,60 % • * antigüedad en el consejo 13,5 años • Gerencias: • entidades con gerentes 71,16 % • * por genero Hombres 83,36 % Mujeres 16,64 % • * Con estudios terciarios/universitarios 43,64 % Sin estudios 56,36 % • * Con capacitación especifica 54,16 % Sin capacit. 45,84 % • * antigüedad en la gerencia 19,5 años • Cantidad de Entidades con acceso a Internet 87,06 %

  30. FUNDAMENTOS DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS - RESEÑA Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros. La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI -que se realizara en el mes de setiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, en oportunidad de la celebración del Centenario de la Alianza- incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores Cooperativos. La nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en más de 150 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual. Fuente: www.aciamericas.coop

  31. FUNDAMENTOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS - ENUMERACIÓN Primer principio: Membresía abierta y voluntaria Segundo principio: Control democrático de los miembros Tercer principio: La participación económica de los miembros Cuarto principio: Autonomía e independencia Quinto principio: Educación, entrenamiento e información Sexto principio: Cooperación entre cooperativas Séptimo principio: Compromiso con la comunidad

  32. FUNDAMENTOS VALORES COOPERATIVOS Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. DEFINICION DE COOPERATIVA Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

  33. FUNDAMENTOS • EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA • ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NORMATIVAS VIGENTES • * Ley Nacional Nº 16.583/64: • Declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo. • * Ley Nacional Nº 23.427/86: • Promueve mediante programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza. • Promueve la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico. • *Decreto Nacional Nº 1171/03: • Declara de alto interés la enseñanza teórico práctica de los principios del cooperativismo. • Promueve el cooperativismo escolar.

  34. FUNDAMENTOS • EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA • ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NORMATIVAS VIGENTES • * Ley Nacional Nº 26.206/06: • Promueve la incorporación de los principios y valores del cooperativismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente. • Promueve el cooperativismo escolar. • *Decreto (Santa Fe) Nº 3888/03 • Establece la profundización de la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles de la educación. • Recomienda la practica activa de la doctrina, principios y valores cooperativos, en el contexto de la comunidad educativa. • Propicia la creación de cooperativas escolares. • Promueve, orienta, asesora, supervisa y gestiona todos aquellos asuntos relacionados con el cooperativismo.

  35. SOLICITUD PROYECTO DE LEY • Creación del “Programa de Fomento Cooperativo” para promover la educación, capacitación, promoción y difusión, integración, e investigación y desarrollo, en el ámbito del cooperativismo provincial. • El Estado Provincial, con la instrumentación de este programa, atiende lo dispuesto en la Constitución, promoviendo y favoreciendo el desarrollo del cooperativismo. • La Subsecretaría de Asociativismo determinará los requisitos y condiciones para que las entidades puedan acceder al programa y hacerse acreedoras de los beneficios.

  36. SOLICITUD PROYECTO DE LEY • Las entidades que adhieran al programa podrán deducir en el impuesto sobre los ingresos brutos, un crédito fiscal equivalente al 100 % del monto determinado por dicho impuesto, siendo ésta la única posibilidad de computar crédito fiscal. • Las cooperativas que opten por ingresar a este programa desisten de la utilización de los fondos co-participables de educación y promoción instaurados por la Ley Nacional nº 23.427. • Este programa debe hacerse extensivo a todas las asociaciones mutuales, bajo las mismas condiciones y características, con el propósito de fomentar el mutualismo.

  37. IMPACTO SOCIAL • Devolverá equitativamente a cada comunidad lo que ella misma produce. • Permitirá una mejor organización de la sociedad civil en entidades de la Economía Social. • Promoverá un mayor interés e involucramiento de las personas. • Inclusión y protagonismo de los distintos actores sociales. • Mejorará la calidad de vida, otorgando mayores posibilidades de lograr la dignidad humana.

  38. IMPACTO SOCIAL • Cumplimiento del séptimo principio cooperativo: “Compromiso con la comunidad” “La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus miembros” y se refleja en: • Acciones a favor de la comunidad • Ventajas para la sociedad • Desarrollo territorial (local – zonal – regional)

  39. INSTRUMENTACION SUBSECRETARIA DE ASOCIATIVISMO, PROMOCION DE LA EMPRESARIALIDAD Y TRABAJO DECENTE Dependiente de la Secretaría de Servicios de Apoyo al Desarrollo Pertenecientes al Ministerio de la Producción y Desarrollo

  40. INSTRUMENTACION FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA • Promocionar la existencia y la más adecuada utilización del programa. • Organizar y abrir el registro para que se adhieran las entidades. • Establecer pautas y mecanismos que contemplen tiempos y formas de presentación de las propuestas. • Orientar en la confección de los respectivos programas. • Mantener un fluido contacto con las entidades adheridas. • Recepcionar y evaluar las propuestas que presenten las entidades. • Requerir aclaraciones y complementaciones sobre los programas presentados. • Determinar áreas que necesitan mayor dedicación.

  41. INSTRUMENTACION FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA • Expedirse prontamente sobre las presentaciones. • Aconsejar al Ministerio de la Producción sobre el dictado de las resoluciones. • Consultar a las entidades durante la ejecución de los programas. • Requerir la rendición de cuentas cuali-cuantitativa. • Confeccionar boletines de comunicación respecto de la evolución del sistema y de los programas. • Vincularse y/o convenir con entidades públicas o privadas, ligadas al cooperativismo, para optimizar el funcionamiento del sistema. Incluso compartir y/o programar tareas. • Dictar las normativas complementarias.

  42. INSTRUMENTACION FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA SUBSECRETARÍA • Bregar por la creación de Centros de Estudios en Cooperativismo. • Instaurar lineamientos generales sobre programas de capacitación cooperativa. • Sugerir pautas para cursos de especialización docente.  • Instar a la puesta en marcha de programas de Responsabilidad Social Cooperativa (RSC). • Inculcar a las cooperativas a que practiquen el Balance Social. • Promocionar la creación de Cooperativas Escolares, inclusive instando a asumir padrinazgos. • Impulsar cooperativas de interés social, sectorial o regional.

  43. FUNCIONAMIENTO • Para que las cooperativas, federaciones y confederaciones con su accionar puedan optimizar el resultado de las inversiones llevadas a cabo en las áreas enumeradas, requerirá constituir entes que hagan que el movimiento cooperativo sea organizado e integrado. • Para ello se aconseja la creación de un “Laboratorio” que se alimentará con el funcionamiento de un “Foro permanente” y la labor del “Observatorio”. • Seguramente con la creación de esos entes y el próspero avance de los acontecimientos arribaremos a la creación de un “Centro” orientado al accionar evolutivo de las cooperativas, cuyo propósito fundamental será generar vínculos y oportunidades. • En la etapa previa, coincidente o no con la de acción, gestión y tramitación en pos de que se instaure el ProFoCoop, se recomienda organizar una “Base de Datos Cooperativos”.

  44. FUNCIONAMIENTO Esta etapa sin ninguna duda requiere conocer otras experiencias. Para ello ofrecemos nuestros vínculos a los que podemos acudir solicitando orientación. * CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE EUSKADI - PAÍS VASCO * LEGACOOP EMILIA ROMAGNA - ITALIA * ACI AMERICAS * INTERCOOP EDITORA * IDELCOOP * UNIVERSIDAD DE BOLOGNA - REPRESENTACIÓN EN BUENOS AIRES * UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL * UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

  45. FUNCIONAMIENTO • También ofrecemos nuestros contactos internacionales, donde podremos realizar consultas: • Agencia para las Organizaciones no lucrativas de utilidad social (ONLUS) - ITALIA • Federación Trentina de Cooperativas – ITALIA • Centro Corporativo de Desarrollo Directivo M.C.C. – PAIS VASCO • I.C.M.I.F. (Federación Internacional de Coop. y Mutuales del Seguro) - INGLATERRA • AAC/MIS (Asociación Americana de Coop. y Mutuales del Seguro) – EE.UU. • CESVI (ONG abocada a la cooperación y desarrollo) URUGUAY • Universidad de la República – Facultad de Estudios Cooperativos – URUGUAY • Reunión especializada de Cooperativas del Mercosur - URUGUAY • Cooperativa Sicredi Pionera R.S. Nova Petrópolis – BRASIL

  46. AREAS DE TRABAJO • Se propone impulsar integradamente las siguientes áreas: • 1 - Educación • 2 - Capacitación • 3 - Promoción y difusión • 4 - Integración • 5 - Investigación y desarrollo • En dichas áreas se considerarán los: • Propósitos • Destinatarios • Logros Debido a su extensión se exponen los Propósitos de las distintas áreas, comentándose los Destinatarios y Logros.

  47. EDUCACION PROPOSITOS AREA 1 - Instaurar planes de estudios sobre Cooperativismo, aprobados por el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe. 2 - Impulsar tecnicaturas y licenciaturas de cooperativismo en el ámbito universitario. 3 - Promocionar cursos de cooperativismo, en postgrado universitario. 4 - Crear la Universidad de Estudios de la Economía Social. 5 - Invertir en activo fijo, para crear o ampliar Centros de Estudios propiedad de cooperativas o federaciones, que dicten los planes y cursos indicados en esta área.

  48. CAPACITACION PROPOSITOS AREA 1 - Instaurar programas que respondan a lineamientos generales, establecidos por la Subsecretaría de Asociativismo de la provincia. 2 - Organizar jornadas de actualización cooperativa. 3 - Ofrecer cursos de especialización en gestión cooperativa. 4 - Promover programas de Responsabilidad Social Cooperativa, que incluyan emisión de reporte, pautados por normas específicas aprobadas internacionalmente por organismos cooperativos. 5 - Coordinar cursos de especialización para docentes, en conjunto con el Ministerio de Educación de la provincia. 6 - Invertir en equipamiento tecnológico en establecimientos educativos que tengan constituidas cooperativas escolares, con microemprendimientos en funcionamiento.

  49. PROMOCION Y DIFUSION PROPOSITOS AREA 1 - Asumir padrinazgos de cooperativas escolares, para la generación de microemprendimientos escolares. 2 - Difundir la doctrina, valores y principios del cooperativismo. 3 - Invertir en bienes muebles en cooperativas de trabajo tendientes a su reconversión. 4 - Crear y/o impulsar cooperativas de interés social, sectorial o regional. 5 - Difundir los proyectos institucionales y vínculos con la sociedad. 6 - Practicar anualmente el Balance Social.

  50. INTEGRACION PROPOSITOS AREA 1 - Optimizar el funcionamiento de asociaciones sectoriales o consejos multisectoriales, creados o reconocidos por la Subsecretaria de Asociativismo de la provincia. 2 - Entablar vínculos con otras entidades y organismos del ámbito cooperativista. 3 - Celebrar protocolos de colaboración destinados a obtener asistencia técnica y oferta académica. 4 - Participar en otras organizaciones, representando al cooperativismo. 5 - Vincularse con la sociedad.

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