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Lima, Julio - Noviembre de 2009

REPUBLICA DEL PERU. ViceMinistro de Hacienda. Dirección Nacional del Endeudamiento Público. PERÚ. Ministerio de Economía y Finanzas. “El Endeudamiento en la Gestión Financiera de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. Modalidad de Financiamiento: Leasing Financiero.

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  1. REPUBLICA DEL PERU ViceMinistro de Hacienda Dirección Nacional del Endeudamiento Público PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas “El Endeudamiento en la Gestión Financiera de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” Modalidad de Financiamiento: Leasing Financiero Lima, Julio - Noviembre de 2009

  2. Modalidades de Endeudamiento • Préstamos; • Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; • Adquisición de bienes y Servicios a plazos; • Garantías; • Asignaciones de líneas de crédito; • Leasing Financiero; • Titulizaciones de activos o flujos de recursos.

  3. Definición Operación endeudamiento de mediano y largo plazo Leasing Financiero Se puede adquirir activos productivos (tangibles) Se realizan pagos en cuotas periódicas Derecho al ejercicio de una opción de compra Estos activos fijos deben ser adquiridos en el marco de un proyecto de inversión pública.

  4. Base Legal • Decreto Legislativo N° 299 (Julio 1984), autoriza a los bancos a efectuar operaciones de LF. • Ley N° 27394 (Diciembre 2000). • Decreto Legislativo N° 915 (Abril 2001), establece modificaciones al D. Leg. N° 299. • Ley N° 28563, establece como una de las modalidades de endeudamiento público de mediano y largo plazo a las operaciones de Leasing Financiero.

  5. Tipos de Leasing Leasing Operativo • Es un tipo de arrendamiento en el cual el cliente paga cuotas periódicas de alquiler por el uso de un bien. • Al finalizar el contrato, el cliente tiene las siguientes opciones: • extensión del contrato; • devolución del bien.

  6. Tipos de Leasing Leasing Financiero • Se transfieren los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado. • El arrendatario (entidad) se obliga a efectuar pagos periódicos que cubren el valor del activo y las cargas financieras correspondientes. • El arrendatario tiene derecho a ejercer la opción de compra, en ese momento la titularidad es transferida.

  7. Leasing Operativo vs. Leasing Financiero

  8. Flujo de Leasing Financiero Persona autorizada a efectuar operaciones de Leasing Financiero Banco o Empresa de Leasing (arrendador) Compra y financia Contrato Leasing Financiero Paga precio del bien Paga Renta (Servicio de la Deuda) Identifica bien (selecciona) Entidad Pública (arrendatario) Proveedor Provee o construye el bien Entrega bien Requiere bienes productivos

  9. Tratamiento Tributario • El arrendatario puede utilizar como Crédito Fiscal el IGV de las cuotas y de la opción de compra (se entiende, por el valor residual). • El IGV pagado en las cuotas y en la transferencia (si se ejerce la opción de compra), es considerado como Crédito Fiscal así la entidad se encuentre exonerada del Impuesto a la Renta (no del IGV, pues en este caso dicho Impuesto es considerado como gasto).

  10. Tratamiento Contable • NIC 17 “Arrendamientos”, NICSP 13 “Contratos de Arrendamiento”. Los bienes se consideran activo fijo para el arrendatario y colocación para el arrendador. • El documento fuente es el contrato de Leasing Financiero. • El arrendatario reconoce el pasivo, los intereses se afectan a resultados como gastos financieros. • La tasa de depreciación se calcula siguiendo la política establecida para los activos de su propiedad.

  11. Ventajas Financieras • Permite financiar la compra de activos fijos, evitando afectar la caja del arrendatario (beneficio de liquidez). • Al ser el arrendador quien compra los activos, el arrendatario evita desembolsar el IGV de la compra. • No se consumen las líneas de crédito bancarias, los bienes comprados mediante Leasing Financiero sirven de garantía para la operación. • El arrendatario puede diseñar la estrategia de pagos que le sea más conveniente.

  12. ¿De que dependen las condiciones financieras? • De las características de cada operación. • Varía de entidad a entidad. • Está afectado por la vida útil del bien y el plazo del contrato. • Varía en diferentes etapas de la economía.

  13. Caso 1: Operación de Leasing Financiero con el Banco Continental D.S. Nº 188-2005-EF • Aprueba operación de endeudamiento interno, en la modalidad de arrendamiento financiero. • Sujetos: República del Perú y el Banco Continental. • Monto concertado: S/. 135’580,600 • Proyecto: Recuperación de la Capacidad de Reabastecimiento en el Mar para Buques de la Marina de Guerra del Perú. • Tasa de Interés: TEA 8,27%. • Plazo de cancelación: Diez (10) años.

  14. Caso 1: Operación de Leasing Financiero con el Banco Continental D.S. Nº 188-2005-EF • Frecuencia de pago: 60 cuotas bimestrales, a partir de los 60 días de la entrega de los bienes. • Flujo de pagos: a) durante el año primer año, los dos primeros bimestres serán de gracia y se pagarán las 4 cuotas bimestrales restantes; y, b) a partir del segundo año hasta el décimo año, el primer bimestre de cada año será de gracia y se pagarán las 5 cuotas bimestrales restantes. • El Servicio de la Deuda que ocasiona la operación es atendido por el MEF con los recursos que la Marina de Guerra del Perú le transfiera oportunamente.

  15. Caso 2: Leasing Financiero de un Gobierno Local • Proyecto: Implementación del Servicio de Limpieza Pública, SNIP 0190809 (componente equipamiento) • Monto concertado: S/. 85,554.99 • Tasa de Interés: TEA 10% • Plazo de cancelación: Dos (02) años • Flujo de pagos: 24 cuotas mensuales (incluye la opción de compra), los pagos son iguales • El Servicio de la Deuda es atendido con los recursos propios de la municipalidad

  16. Caso 2: Leasing Financiero de un Gobierno Local

  17. Empresas de Leasing Financiero Bancos

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