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REGULAR-Reglamento Min. Ed. A BOLIVIA

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josemajmaa
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  1. REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES DE ATENCIÓN PRESENCIAL, A DISTANCIA, VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Marco normativo).- El presente Reglamento está elaborado en el marco del Decreto Supremo Nº4260, que garantiza a todos los actores del Subsistema de Educación Regular, el cumplimiento y continuidad de los procesos educativos mediante diferentes modalidades de atención. Artículo 2. (Objeto).- I. El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el desarrollo de procesos educativos de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial, del Subsistema de Educación Regular. Artículo 4. (Alcance).- La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorios para todas las unidades educativas, fiscales, privadas y de convenio dependientes del Subsistema de Educación Regular. Artículo 5. (Equivalencia).- Para el logro de los aprendizajes el desarrollo de los contenidos de las áreas de saberes y conocimientos serán equivalentes en las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial, siempre y cuando cumplan los requerimientos de planificación, organización, gestión, desarrollo, evaluación y otros establecidos en la normativa. Artículo 6. (Principios y Valores).- La educación se sustenta bajos los principios fundamentales de gratuidad, no discriminación, de solidaridad, de igualdad de oportunidades, de trato y acceso universal a la educación y los valores ético morales. Artículo 7. (Contexto).- I. Las modalidades de atención del Subsistema de Educación Regular se constituyen en alternativas para la concreción curricular que podrán ser implementadas en periodos de emergencia sanitaria o desastres naturales y podrán constituirse de manera circunstancial o permanente. II. Se podrá asumir una o más modalidades de atención, en coherencia a las condiciones geográficas, acceso tecnológico y conectividad de maestros y estudiantes, garantizando el derecho y el acceso a una educación de calidad dentro el territorio boliviano. Artículo 8. - (Aplicación del reglamento) Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables en caso de emergencia sanitaria o desastres naturales y otros que impidan el desarrollo del proceso educativo en la modalidad presencial.

  2. CAPÍTULO II MODALIDAD DE ATENCIÓN PRESENCIAL Artículo 9. (Modalidad presencial).- Es la modalidad de atención cuyo proceso educativo se caracteriza por la presencia física e interacción entre el maestro y estudiante utilizando diversos recursos pedagógicos; normada en disposiciones vigentes emitidas por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas. CAPÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN A DISTANCIA Artículo 10. (Definición).- La modalidad de atención a Distancia es aquella en la que los procesos educativos se realizan en espacios y tiempos diferidos entre maestros y estudiantes, utilizando diversos medios, recursos, tecnologías, para el logro de aprendizajes. Artículo 11. (Características).- Esta Modalidad de atención se caracteriza por el desarrollo del proceso educativo sin la presencia física de los estudiantes en las unidades educativas, el mismo es realizado a través de diferentes medios de comunicación (Tv. Radio, medios digitales, telefonía y temática entre otros) y recursos físicos (libros, documentos, CD, DVD), tomando en cuenta el contexto educativo, relevancia, flexibilidad y soporte técnico. Artículo 12. (De los Materiales).- I. Los materiales para esta modalidad de atención serán elaborados y/o seleccionados en el marco de los contenidos priorizados en casos de emergencia, tomando en cuenta el carácter auto formativo que propicia el aprendizaje sin contacto directo entre el maestro y el estudiante. II. Las unidades educativas que se encuentren en zonas de difícil acceso debido a las características geográficas y logísticas, el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas dispondrá de manera gratuita recursos analógicos y digitales para el cumplimiento del proceso educativo en esta modalidad de atención. III.- Todos los materiales elaborados por los maestros o los distribuidos por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, deben estar disponibles para los estudiantes antes del inicio o desarrollo del proceso educativo. MODALIDAD DE ATENCION VIRTUAL Artículo 13. (Definición).- Es el proceso educativo que se realiza a partir de la interacción estudiante – maestro, mediado por tecnologías asociadas a herramientas electrónicas y digitales, espacios virtuales y red de internet o intranet, en línea o fuera de línea respectivamente.

  3. Artículo 14. (Características).- La modalidad de atención virtual se caracteriza por promover el proceso educativo a través del uso de herramientas de la Web y medios de comunicaciones funcionales que permitan interacción entre estudiante - maestro. Artículo 15. (De los medios).- I.- El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, dispondrá de manera gratuita el uso de los recursos digitales inmersos en el portal digital del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas a los cuales podrán acceder tanto maestros como estudiantes, sin la conexión previa a internet. II. El proceso de enseñanza aprendizaje en la modalidad virtual debe contará con una plataforma virtual educativa, la cual debe disponer de las siguientes características. 1. Adaptabilidad: la plataforma virtual educativa debe permitir adaptar sus herramientas, actividades y recursos digitales a las características de cada nivel educativo del Subsistema de Educación Regular, a cada área de saberes y conocimientos, y a los requerimientos didácticos que se puedan presentar. 2. Simplicidad y eficacia: la plataforma virtual debe ser fácil en su manejo, uso y comprensión para los maestros y estudiantes, para la adaptación de los recursos digitales y materiales didácticos, además de fácil acceso y poner navegar en estos elementos sin la necesidad de conocimientos técnicos especializados por parte de los maestros y estudiantes. 3. Complementariedad y compatibilidad: los maestros podrán utilizar recursos pedagógicos digitales de forma flexible, funcional y didáctica, a través de las plataformas virtuales (Classroom, Meet, Zoom, Moodle y otros),... CAPÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN SEMIPRESENCIAL Artículo 16. (Definición).- La modalidad de atención semipresencial es el proceso educativo que combina de manera sistemática, la modalidad de atención presencial con las modalidades de atención a distancia y/o virtual, mediado por recursos físicos, digitales televisivos, radiales, telefónicos y otros. Artículo 17. (Características).- Esta modalidad de atención se caracteriza por la planificación de un cronograma de trabajo en la cual se registra un número determinado de contactos presenciales entre maestros y estudiantes en las unidades educativas, así como los momentos no presenciales en los cuales deben aplicar otras modalidades de atención a distancia y/o virtual. Artículo 18. (Momento presencial). I. Los maestros de las unidades educativas que desarrollan su proceso educativo en esta modalidad de atención, deben coordinar la asistencia de los estudiantes a la unidad educativa a través de un cronograma de

  4. trabajo considerando las condiciones de la emergencia sanitaria y capacidad de infraestructura con la que cuentan. II. El cronograma de trabajo planteado para la asistencia física de los estudiantes y maestros a las unidades educativas, debe ser elaborado tomando en cuenta el calendario escolar priorizado emitido por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas. III. Este momento presencial, está destinado a establecer las consignas, explicaciones necesarias, resolución de dudas, entrega de trabajos y otros correspondientes al proceso educativo de los estudiantes. Artículo 19. (Momento no presencial). Los maestros de las unidades educativas que desarrollan su proceso educativo en esta modalidad de atención, deben aplicar las modalidades de atención a distancia y/o virtual, según corresponda dentro los parámetros establecidos en el presente reglamento. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Artículo 20. (De la evaluación y valoración). La evaluación y valoración del proceso educativo del desarrollo curricular en las modalidades de atención presencial, semipresencial, a distancia y virtual del Subsistema de Educación Regular se realizan en el marco de la normativa vigente. Artículo 21. (La evaluación en la modalidad de atención presencial). La Evaluación en la… Artículo 22. (Evaluación en las modalidades de atención semipresencial, a distancia y virtual). I. La evaluación en estas modalidades de atención considera criterios de evaluación formulados por los maestros, tomando en cuenta los logros del aprendizaje establecidos en los contenidos priorizados de los tres niveles del Subsistema de Educación Regular. II. La evaluación del proceso educativo en las modalidades de atención, a distancia, virtual y semipresencial, serán realizadas tomando en cuenta las características propias de cada modalidad. III. Cada contenido temático desarrollado por los maestros deberá concluir con una actividad evaluativa, la cual permita evaluar y valorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco del reglamento de evaluación vigente. IV. Los instrumentos de evaluación digitales y/o analógicos establecidos por el maestro en las modalidades de atención semipresencial, a distancia y virtual, tienen completa validez para la valoración cualitativa en educación Inicial y cuantitativa en educación Primaria y Secundaria asignado en los resultados.

  5. Artículo 23. (De la gestión curricular). Los procedimientos que conlleva la gestión curricular en el Subsistema de Educación Regular deberán efectuarse en el marco de la normativa vigente. Artículo 24. (Calendario escolar). I. En el marco de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas como órgano rector, a objeto de dar continuidad al proceso educativo, a través de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial, es la única instancia que realiza los ajustes eventuales al calendario escolar. II. El calendario escolar emitido por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas para el periodo de emergencia sanitaria COVID 19 (Coronavirus) establece el cronograma, el cual debe ser aplicado en todas las unidades educativas de dependencia fiscal, privada y de convenio del Subsistema de Educación Regular. Artículo 25. (Planificación curricular).- La planificación curricular estará sujeta al reglamento de Gestión Curricular vigente, que norma el proceso y planificación de las acciones propias del Subsistema de Educación Regular. Artículo 26. (Propuesta curricular).- I. Se constituye en el documento que fija la administración y describe cada una de las etapas del proceso educativo, considerando las siguientes directrices: a) Adecuación y ajustes en las planificaciones curriculares en el marco de los contenidos curriculares priorizados emitidos por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas. b) Determinación de modalidades de atención, considerando las características geográficas y de acceso tecnológico, de estudiantes y maestros. c) Selección de materiales adecuados a la modalidad de atención, los cuales permitan el desarrollo de procesos educativos. d) Organización de un cronograma de trabajo estableciendo un horario escolar acorde a las modalidades de atención adoptadas, considerando las características del contexto geográfico, de acceso y conectividad a medios tecnológicos yo de comunicación. Artículo 27. (Medidas preventivas).- En caso de emergencia sanitarias y/o desastres naturales, el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas a través del Viceministerio de Educación Regular, las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales de Educación y Direcciones de unidades educativas, deberán aplicar los protocolos de sensibilidad a experiencias traumáticas o situaciones adversas que pueda atravesar el estudiante en dicha situación coyuntural. Artículo 28. (Responsabilidades).- Las responsabilidad de los actores de la educación se encuentran enmarcadas en la normativa vigente.

  6. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES Artículo 29. (Selección de la modalidad de atención).- Las unidades educativas que cumplan con los requerimientos y requisitos para optar a una o más modalidades de atención en el Subsistema de Educación Regular, deberán cumplir con lo indicado en el presente reglamento. Artículo 30. (Modalidad presencial en el Subsistema de Educación Regular).- El proceso educativo en el Subsistema de Educación Regular es presencial. Sin embargo, en periodos de emergencia sanitaria, la migración a otras modalidades deberá efectuarse según criterio en los cuales prevalezca, la integralidad física y psicológica de los estudiantes, personal docente y administrativo de las unidades educativas. Artículo 31. (Monitoreo y seguimiento durante la emergencia sanitaria).- Durante los periodos de emergencia sanitaria a nivel nacional, el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa (OPCE) implementará procesos de monitoreo y seguimiento a las acciones pedagógicas planificadas por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas concernientes a la Educación Regular, cuyos resultados de constituirán en insumos para retroalimentación de las acciones educativas que se desarrollan en las diferentes modalidades de atención durante el proceso educativo. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 32. (Vigencia).- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su publicación. La Paz - Bolivia

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