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BOLILLA 12 ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA

Introduccin a la unidad: Disposiciones Normativas de proteccin en general. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com . 2. Arts. 41 a 44: Autoridad de AplicacinArts. 45 a 51: Procedimiento administrativoArts. 52 a 58 Acciones judiciales Proceso Judicial Captulo XIII y captul

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BOLILLA 12 ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA

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Presentation Transcript


    1. DERECHO DEL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 1 BOLILLA 12 ACCESO DE LOS CONSUMIDORES A LA JUSTICIA

    2. Introduccin a la unidad: Disposiciones Normativas de proteccin en general Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 2 Arts. 41 a 44: Autoridad de Aplicacin Arts. 45 a 51: Procedimiento administrativo Arts. 52 a 58 Acciones judiciales Proceso Judicial Captulo XIII y captulo XIV del ttulo II. Arts. 52 a 54 se refiere al Proceso Judicial (Acciones) Arts. 55 a 58 se refiere a las asociaciones de consumidor Art. 59: Arbitraje

    3. Intereses tutelados Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 3

    4. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 4

    5. CLASIFICACION DE LOS INTERESES Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 5 Intereses individuales Intereses pluriindividuales homogneos: Intereses individuales pero coincidentes. Son acciones particulares que puede realizar el consumidor a titulo individual. Intereses difusos: Segn Lorenzetti: Intereses de una generalidad de sujetos, pero objetivamente, es decir con independencia de los sujetos. (Lorenzetti no distingue entre intereses difusos y colectivos) Mosset Iturraspe si distingue entre difusos y colectivos: Difusos: Intereses transindividuales, de naturaleza indivisible, del que son titulares personas indeterminadas y ligadas por situaciones de hecho. Colectivos: Intereses transindividuales, indivisibles, pero de los cuales son titulares grupos, categoras o clases de personas ligadas entre s por un relacin jurdica bsica. Montn Garca: la diferencia radica en la posibilidad de que sean o no identificables. Andrea Meroi: la reforma no ha adoptado el criterio de la divisibilidad del reclamo sino el de la determinabilidad de los sujetos activos.

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    8. Art. 52: Quines estn legitimados para iniciar acciones individuales? Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 8 Consumidor o usuario (por derecho propio) Posicin restringida: El damnificado de un derecho subjetivo (Barra y Palacio de Caeiro) Posicin amplia: quien ostente derecho subjetivo, inters legtimo o derecho de pertenencia difusa (Sagues, Morello, Ekmekddjian, Bidart Campos) Posicin amplsima: Incluso aquellos que no tengan una afectacin diferenciada, que acten en pos de pura legalidad (Gil Domnguez, Jimnez) CSJN en Prodelco se inclin a la segunda, rechazando la legitimacin de una diputada nacional.

    9. Art. 52: Quines ms estn legitimados para iniciar acciones individuales, adems de los consumidores individuales? Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 9 Por representacin legal 1.- Asociaciones de consumidores constituidas como personas jurdicas reconocidas por la autoridad de aplicacin y autorizadas en los trminos del art. 56 Debe acreditar mandato (ACTA PODER) del consumidor. En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarn habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los dems legitimados por el presente artculo, previa evaluacin del juez competente sobre la legitimacin de stas. 2.- la autoridad de aplicacin 3.- ministerio pblico Cuando no acte como parte, lo har como fiscal. Cuando las asociaciones desistieran o abandonaren sus acciones, la titularidad activa ser asumida por el Ministerio. 4.- defensor del pueblo

    10. Art. 53: Accin particular: Cul es el tipo de proceso? Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 10 PRINCIPIO Es el proceso ms abreviado de la jurisdiccin, que es el proceso sumarsimo. Salvo que la parte opte por un proceso de conocimiento ms adecuado. OTRAS VIAS: va de amparo, siempre que se cumplan los requisitos del art. 43 de la CN o de la ley 6.944. Medida autosatisfactiva Class action (art. 54 LDC para el caso de las acciones colectivas)

    11. Art. 53: Accin particular: Cul es la competencia? Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 11 En principio provincial Discusin doctrinaria: Civil o comercial? Comercial: por aplicacin del art. 3 que integra la LDC con las leyes 25.156 y 22.802. Casos (ejemplos) Prestacin de servicios Locacin de cosas muebles para realizar actos de comercio Civil: CSJN en Safar Reatanar M.E. vs Moo Azul Casos (ejemplos) Obra social y medicina prepaga Adquisicin de cosa muebles para consumo Responsabilidad extracontractual Adquisicin de inmuebles? la jurisprudencia esta dividida. Servicio pblico: depende del rgimen especfico. La competencia para recurrir sanciones de la autoridad de aplicacin local ha sido determinada por la CSJTuc en COPAN Cooperativa de Seguros Ltda. , en los Jueces Penales de Instruccin.

    12. Art. 53: reforma introducidas por la reforma de la 26.361, en materia probatoria Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 12 Cargas probatorias dinmicas: Los proveedores debern aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las caractersticas del bien o servicio, prestando la colaboracin necesaria para el esclarecimiento de la cuestin debatida en el juicio. su incumplimiento trae como consecuencia que el sentenciante pueda tomar esta reticencia como indicio de veracidad de los hechos alegados por la contraria

    13. Art. 53: Acciones individuales - reforma introducidas por la reforma de la 26.361, en materia de gatuidad Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 13 Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la LDC en razn de un derecho o inters individual gozarn del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podr acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesar el beneficio. Se sostuvo que beneficio de justicia gratuita no es sinnimo de beneficio de litigar sin gastos (CNCom, Sala D, Adecua vs Banco BNP Paribas. La diferencia sera: Beneficio de litigar sin gastos: eximicin de tasas, sellados y costas. Justicia gratuita: solo acceso gratuito a la justicia. La mayora de la doctrina entiende que se trata de beneficio de litigar sin gastos automtico (Bersten, Lovece, Colombo y Kiper, Vzquez Ferreyra etc)

    14. Es vlida la prrroga de jurisdiccin ? Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 14 Para el consumidor: la facultad de exigir que la competencia sea la del domicilio surge del art. 37 inc. b de la LDC.

    15. Art. 54: Fundamentos de las acciones de incidencia colectiva Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 15 Masificacin del dao Evitar resoluciones contradictorias Escasa cuantificacin del reclamo

    16. Art. 54: Concepto de accin de incidencia colectiva Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 16 Es la accin promovida por un representante (legitimacin colectiva) para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio), y cuya sentencia obligar al grupo como un todo (cosa juzgada) Caracteres Representacin colectiva (legitimacin) Proteccin de un derecho de grupo (objeto) Efecto de la cosa juzgada El efecto erga omnes en las acciones de incidencia colectiva fue vetado por el decreto 2089/93, pero han sido introducidas por la 26.361

    17. Art. 54: cul es el procedimiento para las acciones colectivas? No se encuentra regulado de modo diferenciado- en la LDC Por tanto, se aplica lo dispuesto en el art. 53 (para el caso de las acciones individuales) En Tucumn: la ley 6944 regula el amparo colectivo. En algunos casos procede la class action (CSJN en Halabi) Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 17

    18. EL AMPARO, como medio de tutela judicial de tutela de los intereses de los consumidores Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 18 El AMPARO puede ser para tutelar intereses INDIVIDUALES o COLECTIVOS se encuentra contemplado en: art. 43 de la C.N. en los arts. 37 y 38 de la C. de Tucumn en la ley nacional 16.986 en la ley 6944 (Cdigo Procesal Constitucional de Tucumn)

    19. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 19

    20. La CLASS ACTIONS Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 20 Antecedentes: tienen su origen en el derecho norteamericano. Su antecedente es el Bill of Peace del s. XVII y ha sido regulado por el Federal Rules of Civil Procedure de 1938 Concepto: El actor de un juicio puede asumir, si es autorizado por el tribunal, la representacin conjunta de cuantos sean titulares de situaciones subjetivas conexas, siempre que se alegue su idoneidad para proteger esos intereses. Leading Case: Un seor Eisen haba sufrido un perjuicio de 60 dlares por el comportamiento ilcito de unos agentes de bolsa, pero otros 6 millones de persona haban sufrido un dao semejante (2 millones de personas eran identificables en nombre y domicilio). El tribunal conden por el total y autoriz a que los restantes damnificados reclamen su cuota en ejecucin.

    21. La CLASS ACTION EN EL DERECHO ARGENTINO Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 21 No estn contempladas expresamente en el art. 54 de la ley 24240, pero se interpreta que se les puede deducir de dicha norma y del art. 43 de la CN (a partir del caso Halabi) La ley 13.133 de Bs As admite las acciones de clases. Soluciones para el caso de provincias que no admitan las acciones de clases, para evitar diversas acciones individuales: Hacerse representar por una asociacin de consumidores Constituir una asociacin de afectados (que se manifestara como un litisconsorcio activo)

    22. Art. 54: Cules son los requisitos para la accin colectiva? Segn la CSJN, para la admisibilidad formal de una accin colectiva, se requiere: Precisa identificacin del grupo o colectivo afectado Idoneidad de quien pretende asumir su representacin Existencia de un planteo que involucre cuestiones de hecho y derecho comunes y homogneas a todo el colectivo Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 22

    23. Art. 54: Quines estn legitimados para ejercitar accin colectiva? NO: Cualquier persona (CSJTuc: "Avignone Jos Luis vs. Provincia de Tucuman s/ Amparo). El consumidor o usuario Para Rusconi: SI Para Martinez Medrano: NO El consumidor particular NO puede actuar en defensa de intereses colectivo, solo puede efectuar la denuncia ante cualquiera de los legitimados, porque de los contrario los intereses difusos quedaran sometidos a la voluntad de un particular TIENEN LEGITIMACION: Asociaciones autorizadas en los trminos del art. 56 Autoridad de aplicacin nacional o provincial Defensor del pueblo Intervencin obligatoria del Ministerio Pblico Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 23

    24. El defensor tiene legitimacin para accionar por intereses plurindividuales homogneos? S tienen legitimacin CSJN (2000) Defensor del Pueblo vs Estado Nacional MEOSP: se hace lugar a un amparo y declara la invalidez de resoluciones del Ente de Obras y servicios sanitarios que establecan un sistema de medicin global y pago directo de los consorcios de propietarios de edificios. Se reconoci la legitimacin del defensor del pueblo de la Nacin para impugnar la constitucionalidad del art. 10 de la ley 25453, que dispona una quita del 13% sobre los haberes provisionales y asignaciones familiares de un sector importante de la sociedad (C. Fed. Seguridad Social, sala 2, 10/9/2002, "Defensor del Pueblo de la Nacin v. Estado Nacional) Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 24

    25. El defensor tiene legitimacin para accionar por intereses plurindividuales homogneos? NO tienen legitimacin CSJN (1999) Defensora del Pueblo de Bs As vs. Secretara de comunicaciones la mayora entendi que no est legitimado para cuestionar la validez de la resolucin 2926 relativa a la tarifacin del servicio telefnico. La disidencia (Lorenzetti y Zaffaroni): la CN admite una tercera categora conformada por los derechos de incidencia colectiva referente a los intereses individuales homogneos, cuando hace alusin a los derechos de los consumidores. CSJN (2007)Defensor del Pueblo de la Nacin vs PEN. Decretos 1570/2001 y 1606/2001: los derechos de carcter patrimonial, puramente individuales corresponde exclusivamente a cada afectado. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 25

    26. El defensor tiene legitimacin para accionar por intereses plurindividuales homogneos? Posicin intermedia CNCivyCom Fed, Defensor del Pueblo de la ciudad de Bs As vs. Edesur: El Tribunal concluy que los derechos individuales homogneos de naturaleza patrimonial no pueden ser considerados derechos de incidencia colectiva, pero, sin embargo, reconocieron la legitimacin del defensor del pueblo para solicitar que se declare la antijuridicidad del acto restrictivo, debiendo los titulares del derecho patrimonial afectado formular con posterioridad su reclamo individual en otro juicio posterior, en donde no podr discutirse ya la ilegitimidad del acto restrictivo. Se reconoci la legitimacin del defensor del pueblo de la Nacin para solicitar la declaracin de inconstitucionalidad de las normas que restringan la disponibilidad de los depsitos bancarios y disponan su pesificacin. A pesar de ello, en lo que respecta a la acreencia bancaria que individualmente cada ahorrista se considere con derecho a percibir, deber acudir ante los tribunales que correspondan a fin de acreditar el reclamo patrimonial interpuesto, ejerciendo cada afectado el ejercicio de su derecho subjetivo caracterizado por la singularidad de cada caso (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5, "Defensor del Pueblo de la Nacin v. Estado Nacional) . Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 26

    27. Las asociaciones pueden accionar por intereses plurindividuales homogneos? Antes de la reforma: S tienen legitimacin: Reputar contraria a derecho la legitimacin de una asociacin de consumidores para reclamar a una entidad bancaria el reintegro de las sumas debitadas en concepto de seguro por extraccin forzada de cajero automtico y seguro por extravo de tarjeta de dbito, alegando que cada perjudicado debi deducir personalmente el reclamo por afectar la rbita de su derecho subjetivo implica desnaturalizar el sistema de la Constitucin Nacional (CNCom, Sala C, 04/10/2005, en "Unin de Usuarios y Consumidores v. Banco de la Provincia de Buenos Aires) CSJN (2003) Asociacin de Esclerosis Mltiple de Salta vs Ministerio de Salud s/accin de amparo: se hace lugar a un amparo, declarando la nulidad de una resolucin que modificaba el PMO reduciendo la cobertura de esa enfermedad. CSJN (2002) Portal de Beln Asoc. Civil vs Ministerio de Salud: se orden al Estado que prohba la fabricacin, distribucin y comercializacin del frmaco inmediat por sus efectos abortivos. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 27

    28. Las asociaciones -especficamente- pueden accionar por intereses plurindividuales homogneos? Antes de la reforma. No tienen legitimacin: En una accin promovida por una asociacin de consumidores contra una empresa de medicina prepaga, a fin de que se otorgase a los afiliados las prestaciones mdicas por atencin al embarazo (cobertura ginecolgica y neonatal) la asociacin carece de legitimacin, pues cada uno d elos afectados tiene un derecho subjetivo y exclusivo para reclamar (CNApel Civ y Com Fed, Sala 1, "Centro de Educacin al Consumidor v. Cobermed S.A.) Se rechaz una accin de amparo por mora incoada por la Asociacin Civil por la Igualdad y la Justicia a fin de que se ordenara a Telefnica de Argentina a brindar informacin acerca de los pedidos de instalacin de lneas realizados por vecinos de una villa de emergencia (C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4, 20/2/2007, "Asociacin por la Igualdad y la Justicia v. Telefnica de Argentina S.A.") . CSJN en "Colegio de Fonoaudilogos de Entre Ros vs. Estado Nacional (2003) resolvi que dicha entidad careca de legitimacin para promover una accin de amparo en procura de una decisin judicial que declarara la inconstitucionalidad de normas tributarias y su consiguiente inaplicabilidad al conjunto de sus asociados. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 28

    29. El caso Halabi de la CSJN HECHOS_ Un abogado promovi accin de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario 1563/04, en cuanto vulneraran los artculos 18 y 19 de la Constitucin Nacional, al autorizar la intervencin de las comunicaciones telefnicas y por Internet sin que una ley determine en qu casos y con qu justificativos. Aleg que esa intromisin constituye una violacin de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condicin de usuario, a la vez que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes. Al producir su informe, el Estado Nacional sostuvo que la va del amparo no resultaba apta para debatir el planteo. En primera instancia se hizo lugar a la pretensin. La Cmara confirm el fallo, atribuyndole carcter erga omnes. Interpuesto recurso extraordinario federal, el demandado dirigi su impugnacin a descalificar el efecto otorgado a la sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin confirm el pronunciamiento. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 29

    30. El caso Halabi de la CSJN SUMARIOS: 2 - La Constitucin Nacional admite en el segundo prrafo del art. 43 una tercera categora de derechos, conformada por aquellos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogneos tal el supuesto de derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de usuarios y consumidores y los derechos de sujetos discriminados, en cuyo caso existe un hecho, nico o continuado, que provoca la lesin a todos ellos y por lo tanto es identificable una homogeneidad fctica y normativa que lleva a considerar razonable la realizacin de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en l se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del dao. 3 - Frente a la falta de una ley en nuestro derecho que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase en el caso de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogneos, el art. 43 de la Constitucin Nacional es operativo y es obligacin de los jueces darle eficacia cuando se aporta ntida evidencia sobre la afectacin de un derecho fundamental 4 - La procedencia de las acciones tendientes a la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogneos acciones de clase requiere la verificacin de una causa fctica comn, una pretensin procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatacin de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado, sin perjuicio de lo cual tambin procede cuando, pese a tratarse de derechos individuales, exista un fuerte inters estatal en su proteccin, sea por su trascendencia social o en virtud de las particulares caractersticas de los sectores afectados. 6 - Tratndose de acciones tendientes a la tutela de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogneos es perfectamente aceptable dentro del esquema de nuestro ordenamiento que un afectado, el Defensor del Pueblo o determinadas asociaciones deduzcan, en los trminos del segundo prrafo del artculo 43, una accin colectiva con anlogas caractersticas y efectos a la existente class actions en el derecho norteamericano Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 30

    31. El caso Halabi de la CSJN Voto en disidencia- de la Dra. Highton de Nolasco: No tiene legitimacin el defensor del pueblo para la defensa de intereses individuales homogneos puramente patrimoniales (manteniendo el criterio de la CSJN -2007- en Defensor del Pueblo de la Nacin vs. PEN decretos 1570/2001 y 1606/2001) (CSJTuc en Defensora del Pueblo de Tucumn vs. Ente Provincial Regulador de Energa de Tucumn (EPRET) s/ Amparo), doctrina legal: Debe descalificarse como acto jurisdiccional vlido el pronunciamiento que declara inadmisible la va del amparo colectivo promovido por el Defensor del Pueblo en defensa de los derechos de los usuarios del servicio pblico de energa que se presta en la provincia, con los argumentos de que por no tratarsee de un inters indivisible los que estn en juego en la especie no son derechos de incidencia colectiva, sin advertir que, en virtud de la normativa fundamental y de la propia sistemtica de la ley reglamentaria, la admisibilidad de la garanta de marras, en lo que aqu concierne, nicamente se encuentra supeditada a la inexistencia de otra medio judicial ms idneo y que la defensa jurisdiccional de los derechos de incidencia colectiva comprende tambin la tutela de los intereses individuales homogneos de los usuarios de los servicios pblicos. Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 31

    32. Art. 54: qu intereses se puede proteger a travs del efecto expansivo de la cosa juzgada en los procesos colectivos? Intereses plurindividuales homogneos: Intereses difusos Intereses colectivos Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 32

    33. Cules son los efectos de la cosa juzgada, luego de la reforma de la ley 26..361, en los procesos colectivos? Cosa juzgada civil Res inter alios iudicata Cosa juzgada en la LDC efectos erga omnes, respecto de todos los miembros del grupo Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 33

    34. Cules son las caractersticas de la cosa juzgada del art. 54? Hace cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones (efecto erga omnes) Excepto aquellos que manifiesten su voluntad en contrario, previo a la sentencia O sea se adopta el sistema opt out que faculta a los miembros del grupo a solicitar su exclusin del proceso, caso contrario se presume que desean integrar el proceso El riesgo del sistema opt out es que el usuario puede no enterarse de la accin colectiva El sistema opt in (no adoptado en nuestro derecho) exige una declaracin expresa para integrar el proceso Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 34

    35. ASOC. DE CONSUMIDORES REGULACION LEGAL Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 35 CONCEPTO: Las asociaciones de consumidores son entes privados, constituidos por particulares bajo la forma jurdica de asociaciones. FUNCIONES DESTACADAS: Art. 45: legitimacin para formular denuncias ante autoridad de aplicacin Art. 52: legitimacin para promover acciones judiciales Individuales, con carta poder Intereses difusos, sin carta poder Intereses plurindividuales homogeneos, sin carta poder Art. 59: ingerencia en la constitucin de tribunales arbitrales

    36. Fundamentos de la utilidad de las Asociaciones Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 36 Fundamentos de su utilidad (LORENZETTI): Instrumentos de Control del centralismo estatal: Para evitar el estatalismo y el intervencionismo, las asociaciones de consumidores surgen para la promocin de la descentralizacin Instrumento de control de monopolios: Control del comportamiento econmico de los monopolios para compensar la situacin de subordinacin estructural de los consumidores en el mercado; todo lo cual altera las reglas de la competencia perfecta. Instrumento de apropiacin de bienes generales Se permite que alguien se apropie de bienes genricos (intereses generales) y les otorgue un incentivo para cuidarlos, porque sino los bienes generales no tendran ningn propietario (Anlisis Econmico del derecho)

    37. Cules son los requisitos que debe reunir una asociacin de consumidores para poder funcionar ? Dr. Jos H. Sahin josesahian@hotmail.com 37 Estar constituida como asociacin civil, sin fines de lucro y obtener reconocimiento de personera jurdica (art. 33 CC) Nacin: Inspeccin General de Justicia Provincia: Inspeccin General de Personas Jurdicas Tener autorizacin de la autoridad de aplicacin de la ley 24240 con jurisdiccin en el mbito donde se promover la accin (Art. 56 y 57 LDC) El Registro Nacional de Asociaciones de Consumidor ha sido instaurado por el art. 55 del decreto reg. 1798/94 En la Provincia: Direccin de Defensa del Consumidor - Secretara de Comercio Pueden revestir formas de cooperativas (ley 20337): siempre y cuando su nica finalidad sea la defensa de los intereses de consumidores (CNContAdmFed, I, Consumidores Libres Coop Ltda. c/E.N.M. y O.S.P. 1998) NO pueden revestir la forma de Fundaciones, Sociedades Comerciales (Ley 19.550), Sociedades Civiles (art. 1648 C.C.) , mutuales.

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