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Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia

Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia. OIT Raquel Yrigoyen Fajardo (yrigoyen@oit.org.pe, Raquelyf@alertanet.org ) Lima, Marzo 2008. Contenidos. Que entendemos por Acceso a la Justicia en un Estado Pluricultural? Que debe garantizar la justicia a los pueblos indigenas?

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Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia

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Presentation Transcript


  1. Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia OIT Raquel Yrigoyen Fajardo (yrigoyen@oit.org.pe, Raquelyf@alertanet.org) Lima, Marzo 2008

  2. Contenidos • Que entendemos por Acceso a la Justicia en un Estado Pluricultural? • Que debe garantizar la justicia a los pueblos indigenas? • El derecho al propio derecho y jurisdicción indígena • Derechos de los indígenas ante la Jurisdicción ordinaria • Hacia un modelo de coordinacion democratico

  3. Definicion de Acceso a la Justicia basada en DH Acceso a mecanismoseficaces, transparentes y democraticospara • Proteccion de derechos, • Control de abuso de poder • La resolucion de conflictos; Adecuados y pertinentes en terminos de idioma, cultura, genero

  4. Qué supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indigenas en un Estado pluricultural? • Proteccion frente al abuso de poder • Proteccion y respeto y de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas/ campesinas (tierras, consulta, participacion politica, desarrollo) • Acceso a la propia justicia (indigena, campesina), en condiciones de legalidad • Ejercicio de derechos indígenas ante la Jurisdicción Ordinaria • Articulación democrática entre sistemas

  5. 1. Proteccion de derechos de los pueblos indigenas, como colectivos e individuos Fuentes de los derechos de los PI Derecho internacional • Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes (1989) • Otros tratados de DH • Declaración de las UN sobre los derechos de los pueblos indígenas • Jurisprudencia Corte IDH • Derecho consuetudinario internacional • Principios Derecho Constitucional e interno

  6. Fuente interna: derecho constitucional e interno Const. Peru 1993, -Art. 2, 19: Reconocimiento del carácter pluricultural de la Nación -Art. 88-80: Comunidades campesinas y nativas. Personeria juridica, autonomia, tierras • Art. 149. Jurisdiccion especial y derecho consuetudinario • Art. 191. Derecho de participacion politica

  7. Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y tribales en Paises Independientes (1989) Ratificado por Perú en 2004 Vinculante. De obligatorio cumplimiento y sin excusa en la legislación interna (Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, art. 27) DH tienen protección constitucional (art. 3 Const.) Tratados internacionales de DH sirven para interpretar derechos constitucionales (4ª DF Const.) Perú esta obligado a presentar memorias periódicas de cumplimiento del Convenio ante la OIT (toca en 2008)

  8. Derechos de los pueblos indígenas Derecho a su integridad como pueblos y al goce de derechos (art. 2) • Derecho a definir sus prioridades de desarrollo (art. 7) • Derecho al control de sus propias instituciones • Derecho de consulta previa a medidas legislativas y administrativas (art. 6) • Derecho de participación en políticas y programas nacionales y regionales • Derecho a tierra y territorio, y recursos naturales

  9. Derecho a la Proteccion de derechos en el Convenio 169 • Artículo 12 • Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. • Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

  10. Acceso a la Justicia en la Declaracion de NU sobre los DPI • Artículo 40Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. • En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

  11. 2. Derechos indígenas ante la Justicia ordinaria • Uso del propio idioma indígena (directo o mediante interpretes) • Defensa profesional adecuada • Respeto del derecho consuetudinario indigena • Si el caso corresponde a la jurisdiccion ordinaria: • Tener en cuenta la cultura y condiciones de los indigenas • Descriminalizar la cultura y costumbres indígenas (art. 15 CP Perú) • Si cabe sancionar, aplicar medidas alternativas a cárcel (art. 10-12 Convenio)

  12. 3. Derecho al propio derecho • Convenio 169, Artículo 8 • 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. • 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

  13. Derecho y Jurisdicción Especial Indígena: Marco legal • Constituciones de los Países Andinos: • Colombia 1991, • Perú 1993, • Bolivia 1994, • Ecuador 1998, • Venezuela 1999 • Convenio 169 OIT (1989): Arts. 8,2 y 9,1 • Supera Convenio 107

  14. La Constitución reconoce el derecho y la justicia indígena, campesina y rondera • Constitución Política del Perú. Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

  15. Pluralismo JuridicoContenidos del reconocimiento • Derecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo) • Jurisdicción Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitución) • Instituciones y Autoridades propias: capacidad de autogobierno (no imposición)

  16. Alcance del Derecho y la Jurisdicción Indígena - Competencias • Competencia Territorial: Ambito del Pueblo o comunidad Extra-territorial: caso de indígenas • Competencia Material: Todo tipo de casos y gravedad (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan materia) • Competencia Personal: Interpretación sistemática: aplicable a toda persona. Convenio 169 (art. 9,2): garantiza que miembros de pueblos indígenas sean juzgados por sus métodos de persecución de delitos.

  17. Derecho y JE Indígena: Límites Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35): • DH y fundamentales • Procedimientos especiales en conflicto entre DH y D. Indígena • Priman normas pro-indígenas Constituciones: Derechos de la persona (Perú) Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden público (Venezuela) Colombia: Mínimos fundamentales: No matar, no torturar, no esclavizar (cabe castigo físico) y Previsibilidad castigo

  18. 4. Necesidad de Coordinación entre Jurisdicción Especial y Ordinaria • Proteccion de PI • Ejecutabilidad de decisiones de la JE fuera de su ámbito territorial, y acatamiento por autoridades públicas(ejem. Policía, Registros Publicos,etc.) • Cooperacion y coordinacion • Procedimiento para resolver presuntos conflictos entre DH y jurisdicción especial: garantizando definición e interpretación intercultural DH • Justicia Plural: articulación democrática de sistemas y DH

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