1 / 9

ART 26

ART 26. Revocatoria del certificado de firma electrónica. El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley, cuando: a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los

kanan
Télécharger la présentation

ART 26

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ART 26 Revocatoria del certificado de firma electrónica

  2. El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley, cuando: • a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los • certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y, • b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. • La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.

  3. EJEMPLOS • EL LABORATORIO INSPECTORATE COMENZO A USAR FIRMAS ELECTRONICAS A PARTIR DEL AÑO 2011, BAJO LA CERTIFICADORA XX , A FINALES DEL 2013 EL LABORATORIO FUE NOTIFICADO QUE SU CERTIFICADORA XX CESO A SUS FUNCIONES POR HABER QUEBRADO. DE MANERA INMEDIATA EL LABORATORIO TUVO QUE ACUDIR A LA CERTIFICADORA DEL BCE.

  4. ART. 27 • Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. • La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso.

  5. EJEMPLO • El sr Sánchez hacia uso de su firma electrónica de manera habitual en su empresa, 1 semana después se entera por una notificación tardía por parte de su certificadora , que la misma quebró. • Esto ocasiono al sr Sánchez perdidas económicas en un negocio con Japón, ahora esta esperando el reembolso de dicha pérdida y espera que sea procesada en su totalidad.

  6. ART. 28 • Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- • Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo.

  7. Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta ley y su reglamento. • Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho.

  8. Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.

  9. EJEMPLO • La empresa exportadora ECUA EXPOR, mantiene giros comerciales con Inglaterra. Para legalizacion de sus transacciones comerciales , ellos trabajan con una certificadora inglesa muy reconocida . • Para poder hacer los giros se deben avalar los procesos de dicha verificadora para ver si es o no posible si cumple con las normativas ecuatorianas .

More Related