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ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

LA RECLAMACION DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: PROCESOS MONITORIOS. JEREZ, 9 DE ABRIL DE 2010 Antonio Marín Fernández. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ. MARCO NORMATIVO

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  1. LA RECLAMACION DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: PROCESOS MONITORIOS. JEREZ, 9 DE ABRIL DE 2010 Antonio Marín Fernández ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  2. MARCO NORMATIVO Ley 8/99 de 6 de abril, modificadora de la LPH: introduce en art. 21 el Procedimiento Monitorio. Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: regula con carácter general el Juicio Monitorio (art. 812 a 818) y da nueva redacción al art. 21 LPH (DF 1ª). Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su adaptación a la nueva Oficina Judicial: entrada en vigor el próximo día 4/mayo/2010. COLEGIO ILUSTRE TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  3. PARRAFO 1º DEL ART. 21 LPH Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  4. ESQUEMA TRAMITACION JUICIO MONITORIO ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ PAGO ARCHIVO INCOMPARECENCIA PROCESO EJECUCION REQUERIMIENTO PAGO PETICION INICIAL OPOSICION JUICIO CONTENCIOSO

  5. GENERALIDADES * Procedimiento especial: no obligatorio, cabe acudir a procedimientos generales (pero sin privilegios del Monitorio, v. gr. Costas). * Idóneo para reclamación de los GASTOS GENERALES previstos en los apartados e (gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble) y f (fondo de reserva) del art. 9.1 LPH. * CUANTIA: art. 812 Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta 30.000 euros (con Reforma 2009, hasta 250.000 euros). 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes (…) 2. 2º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  6. COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL: Juzgados 1ª Instancia y AP. TERRITORIAL: Art. 813 Ley de Enjuiciamiento Civil. Regla 1ª. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor Regla 2ª. o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, Regla 3ª. salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Regla 4ª. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del capítulo II del Título II del Libro I ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  7. POSTULACION art. 814.2 Ley de Enjuiciamiento Civil: Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. * No es precisa su intervención para PETICION INICIAL cualquiera que sea la cuantía reclamada. * Tampoco para formular ESCRITO DE OPOSICION, salvo que la cuantía exceda de 900 euros. * DEMANDA DE EJECUCION (art. 539.2): es preceptiva intervención Abogado y Procurador si excede de 900 euros. * DECLARATIVO POSTERIOR sigue reglas generales: es preceptiva intervención Abogado y Procurador si excede de 900 euros (arts. 23 y 31). ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  8. LEGITIMACION Regla general: PRESIDENTE (Vicepresidente), representa a CP en juicio ex art. 13.3 LPH. Excepción: ADMINISTRADOR, que hubiese sido autorizado por la Junta ex art. 21.1 LPH. Autorización: general y por mayoría. Concurriendo el resto de requisitos: acuerdo liquidatorio notificado legalmente. Interpretación restrictiva: no legitimación para las sucesivas fases si oposición (OJO, DISCUSION DOCTRINAL ABIERTA). Legitimación COMUNERO: discutible, en cualquier caso sometido a mismos requisitos. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  9. PETICION INICIAL Art. 814.1 Ley de Enjuiciamiento Civil El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el art. 812. La petición podrá extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  10. Instrucción 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Pleno CGPJ, por la que se aprueba el impreso formulario. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  11. PETICION INICIAL - Escrito en forma de demanda (FORMULARIO). - Contenido básico: Identidad y domicilio acreedor. Identidad y domicilio(s) deudor. Origen y cuantía detallada deuda. - Documentos que deben acompañarla: Certificación acuerdo liquidatorio. Notificación del acuerdo. Otros: acreditación gastos notificaciones; Ctf. Acuerdo que autoriza al Administrador ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  12. REQUERIMIENTO art. 815 Ley de Enjuiciamiento Civil OBJETO. Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo en el plazo de veinte días, 1. PAGO, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, 2. OPOSICION, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Caso contrario: da cuenta al Juez sobre posible INDAMISION APERCIBIMIENTO. Con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. FORMA. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 812, la notificación deberá efectuarse - DOMICILIO DESIGNADO: en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la CP - PISO O LOCAL: Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, - EDICTOS: y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el art. 164 de la presente Ley. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  13. 1ª POSIBILIDAD: NO HAY PAGO NI OPOSICION Art. 816 Ley de Enjuiciamiento Civil Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial DECRETO CONCLUSION, dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio TITULO DE EJECUCION, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud  (art. 517.2.9ª). PROCESO DE EJECUCION, Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, OPOSICION LIMITADA, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos: no incluye Pluspetición (art. 556.1) sino pago, y motivos procesales (art. 559). COSA JUZGADA, el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. INTERESES, Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el art. 576: legal más dos puntos o el pactado. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  14. 2ª POSIBILIDAD: PAGO DEL DEUDOR. Art. 817 Ley de Enjuiciamiento Civil ARCHIVO. Si el Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordará el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de pago COSTAS. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  15. 3ª POSIBILIDAD: OPOSICION DEL REQUERIDO DE PAGO art. 818 Ley de Enjuiciamiento Civil       Es preciso ESCRITO SUCINTO en plazo de 20 días. POSTULACION, abogado y procurador si intervención fuere necesaria por razón ctía. PLUSPETICION, allanamiento parcial: se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el art. 21.2º. APERTURA VIA CONTENCIOSA: el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. JUICIO VERBAL: si cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista (de 3.000 euros se pasa a 6.000 euros). JUICIO ORDINARIO. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, NO DEMANDA: se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas. DEMANDA EN UN MES, sigue trámites generales: se dará traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los art. 404. POSIBILIDAD DE EMBARGO, art. 21.5 LPH.   ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  16. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivosin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  17. RECURSOS Recurso de apelación ante Audiencia Provincial: 5 días. CONSIGNACIÓN, art. 449.4 Ley de Enjuiciamiento Civil. En los procesos en que se pretenda la condena a pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  18. PARRAFO 2º DEL ART. 21 LPH La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  19. CERTIFICACION DEL ACUERDO DE LA JUNTA Acuerdo liquidatorio de la deuda pendiente con la CP. Expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Ante vaivenes jurisprudenciales: Es también conveniente inclusión autorización ejercicio acciones ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  20. NOTIFICACION ACUERDO JUNTA Requisito imprescindible para Juicio Monitorio y problemático. En la forma prevista en el art. 9.1,h LPH: - Domicilio en España comunicado a CP. - Piso o local del comunero (¿Conserje/vecinos?). - Tablón de Anuncios de la CP o lugar visible de uso general habilitado al efecto. * Diligencia expresiva causa (Secretario con VBº): documentación complementaria se acompaña. * Plazo de tres días. Importante: DOCUMENTAR tal notificación: no medios usuales. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  21. CANTIDADES SUSCEPTIBLES DE RECLAMACION SUMAS DEBIDAS POR COMUNERO MOROSO Expresamente previstas en art. 21.1: GASTOS GENERALES. - art. 9.1,e : gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble no susceptibles individualización. - art. 9.1,f : fondo de reserva. Interpretación amplia: TODAS DEUDAS COMUNITARIAS. Cualquier pago que tenga que satisfacerse por derrama: - Cuotas ordinarias y extraordinarias. - Deudas especiales: v. gr. gastos Letrado o costas. CUOTAS SUCESIVAS (CONDENAS DE FUTURO) GASTOS DE NOTIFICACION ACUERDO LIQUIDATORIO ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  22. PARRAFO 3º DEL ART. 21 LPH A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  23. PRESCRIPCION CINCO AÑOS, art. 1966.3 Código Civil:pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves QUINCE AÑOS, art. 1964 Código Civil:acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  24. PARRAFO 4º DEL ART. 21 LPH Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  25. LEGITIMACION PASIVA PROPIETARIO ACTUAL ANTERIOR PROPIETARIO Art. 9.1,i LPH: falta de comunicación de la transmisión a CP. Deudas anteriores y posteriores a la transmisión. Sin perjuicio de la facultad de repetición: relaciones internas. TITULAR REGISTRAL Art. 9.1,e LPH: afección real. Parte vencida anualidad de la transmisión y la anterior. Sin perjuicio de la facultad de repetición: relaciones internas. ACUMULACION ACCIONES: responde deudor, pero también el no deudor. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  26. PARRAFO 6º ART. 21 LPH PETICION INICIAL: Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. PROCESO CONTENCIOSO: En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva. ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  27. COSTAS NO COMPARACENCIA/PAGO - Acreedor paga costas Abogado y Procurador aunque no sea preceptiva intervención; cualquiera que sea la suma reclamada. - Con límite del art. 394.3 Ley de Enjuiciamiento Civil. Abogados y demás profesionales no sometidos a arancel (Procuradores): no exceda de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante, salvo declaración de temeridad (OJO CON CUANTIA RECLAMACIONES) - Pago anterior a petición y pago previo al requerimiento. OPOSICION REGLAS GENERALES ART. 394, SEA O NO PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE LTDO/PDOR (OJO, SOLO ACREEDOR, NO PARTE VENCEDORA: INTERESANTE LITIGAR POR MENOS DE 900 EUROS, POR MÁS YA DA IGUAL)‏ 1. VENCIMIENTO salvo dudas hecho o de derecho. 2. ESTIMACION PARCIAL cada parte paga suyas salvo temeridad. PROCESO EJECUCION EN GENERAL: A CARGO DEL EJECUTADO ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

  28. MUCHAS GRACIAS ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE CADIZ

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