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Bogotá, Noviembre 2013

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ Marco conceptual, normativo, instrumentos y avances. Abg. Lizbeth Giovanna Ayala Calero DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Bogotá, Noviembre 2013. ESTADO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO.

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Bogotá, Noviembre 2013

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  1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ Marco conceptual, normativo, instrumentos y avances Abg. Lizbeth Giovanna Ayala Calero DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Bogotá, Noviembre 2013

  2. ESTADO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO “El Estado Peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. (Artículo 43 de la Constitución Política del Perú)

  3. DESCENTRALIZACIÓN El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. (Artículo 189, Constitución Política del Perú) Tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. (Artículo 3, Ley N° 27783)

  4. COMPETENCIAS Y FUNCIONES La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, establece cuáles son las funciones o facultades que deben ser compartidas con otros niveles de gobierno. Lo mismo sucede con las competencias delegables y las exclusivas, que deben ejercerse articuladamente con las distintas autoridades.

  5. TERRITORIO • Definición Política Administrativa de Territorio Territorio es el suelo, subsuelo, dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre Art. 54° • Necesario para: • Conformar un Estado. • Definir la función del Estado sobre el territorio. • Organizar y delimitar externa e internamente el territorio • Constituir y definir el asiento físico formas de uso, ocupación y derechos Territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. .Art. 189°

  6. TERRITORIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES • Territorio es …. • (Enfoque Ecosistémico) • Es la interacción del ser humano que lo habita, lo ocupa, lo transforma, lo aprovecha y lo disfruta de acuerdo a su interés, identidad, cultura, entre otros-; con el conjunto de condiciones físicas y biológicas del medio natural que conforman un Ecosistema. El Estado debe proveer de un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos Art. 2, Literal 22. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales Art. 66°, 67° y 68°

  7. ACUERDO NACIONAL • Territorio es …. • “…. entendemos el territorio como el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas, políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal e institucional; y en el que convergen los intereses, identidades y culturas de las poblaciones…”

  8. ¿Cómo se ocupa actualmente el territorio? ¿Qué se entiende por “aprovechar y disfrutar” un territorio? • Principalmente, bajo la lógica de sacar el máximo provecho a los servicios y recursos naturales, desde diferentes perspectivas, ocasionando, en algunos casos, impactos negativos en los ecosistemas, afectando la base productiva del país y incrementando las condiciones de vulnerabilidad. • Todo territorio forma parte de un ecosistema que brinda y provee servicios y recursos naturales, que son aprovechados para atender diversas necesidades, y son disfrutados en la medida que proporcionan calidad de vida y bienestar a la población, en tanto se constituye a su vez en la base del desarrollo productivo. ¿Qué es necesario para garantizar que todos “aprovechemos y disfrutemos” un territorio? ¿Por qué ocurre esta situación? • Como resultado de la desarticulación entre políticas nacionales, regionales y locales con incidencia territorial y como expresión de la carencia de una visión compartida sustentada en criterios políticos, estratégicos, equilibrados y sostenibles. • Promover el desarrollo de acciones y mecanismos que permitan contar con las condiciones para un desarrollo equilibrado y seguro, gestionando y minimizando los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades que se llevan a cabo en el territorio.

  9. ¿Que consecuencias viene generando esta situación? Desequilibrio y deterioro de los ecosistemas Reducción de la disponibilidad de recursos naturales Desarrollo desigual y falta de competitividad Exclusión, marginalidad y condiciones de pobreza Migración en condición desfavorable Incremento de condiciones de vulnerabilidad Carencia de una visión compartida de desarrollo • Y como resultado de procesos de desarrollo desequilibrados y excluyentes que se desencadenan producto de la percepción intereses contrapuestos. Conflictos

  10. Entonces… ¿Cómo se garantiza que todos APROVECHEMOS Y DISFRUTEMOS equilibrada y sosteniblemente de un territorio? • A través del ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  11. OT en el Perú • En setiembre de 1990, el Decreto Legislativo N° 613 - Código del Medio Ambiente (derogado), precisa que la planificación ambiental comprende el OT, de los AAHH y de los recursos para permitir una utilización adecuada del medio ambiente a fin de promover el desarrollo económico sostenido. • 1997: La Ley 26821 - Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales establece a la ZEE como instrumento de apoyo al Ordenamiento Territorial para evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados del territorio, en base a identificación de áreas prioritarias, conciliando intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los RRNN. • 2002-2003: Ley N° 27783 - Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, establecen la competencias de ambos niveles de gobierno en temas de OT, incluyendo facultad de aprobar sus instrumentos de gestión. • 2005: Reglamento de Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que OT y ZEE constituyen referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. El mismo año, Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el OT tienen por finalidad complementar planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones en el territorio y orientar sus conservación y aprovechamiento sostenible. • 2008: El Decreto Legislativo N° 1013 crea MINAM y define como una de sus funciones específicas establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el OT, en coordinación con entidades correspondientes y conducir su proceso. Se precisa además que MINAM asume todas las funciones del CONAM entre ellas las que venía ejerciendo sobre OT.

  12. CONSTITUCION Art. 2 Literal 22 Art. 66, 67 y 68 Estado debe proveer de un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos Los RRNN, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus RRNN Ley N° 26821 / Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los RRNN Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 28611 / Ley General del Ambiente D. L. N° 1013 / Creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente D.S. N° 045-2001-PCM / Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental D.S. N° 087-2004-PCM / Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE) D.S. N° 008-2005-PCM / Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental D.S. N° 012-2009-MINAM / Política Nacional del Ambiente D.S. N° 14-2011-MINAM / Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021 R.M. N° 026-2010-MINAM / Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial R.M. N° 189-2012-PCM / Comisión Multisectorial: EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL R.M. N° 026-2013-MINAM / Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014 R.M. N° 135-2013-MINAM / Guía metodológica para elaboración de instrumentos técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial R.D. 005-2006-EF/68.01 / Pautas para elaboración PIP’s en materia de ordenamiento territorial. Decreto C.D. 010-2006-CONAM/CD / Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica-Económica” R.D. 007-2013-EF/63.01 / Lineamientos para elaboración de PIP’s en materia de ordenamiento territorial.

  13. ¿Qué es el Ordenamiento Territorial? • Es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio • Resolución Ministerial 026-2010-MINAM- Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. • Resolución Ministerial 135-2013-MINAM - Guía Metodológica para la Elaboración de Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial ¿Por qué se impulsa el Ordenamiento Territorial en el Perú? • Para proveer un ambiente sano y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos; y por la necesidad de que el conjunto de acciones e intervenciones que se desarrollan a lo largo del territorio se realicen en condiciones de sostenibilidad, con seguridad y garantizando el bienestar común. • Los artículos 2°, 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente promueve el uso sostenible de sus recursos naturales ¿Qué garantiza el Estado con el Ordenamiento Territorial? • La incorporación transversal de los componentes económicos, sociales, políticos, culturales, entre otros, con el componente ambiental en distintos procesos de desarrollo para ocupación del territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como base productiva del desarrollo • Disponer de metodologías necesaria para su implementación por partes los distintos niveles de gobierno. • Su plena correspondencia con la política actual. • Este encargo lo tiene el Ministerio del Ambiente.

  14. En cumplimiento de sus funciones de Ordenamiento Territorial, el MINAM ha diseñado y viene asistiendo a nivel nacional en la implementación de instrumentos técnico normativos para el Ordenamiento Territorial que se definen en la R.M. Nº 135-2013-MINAM que además define la metodología para su elaboración y los procedimientos para su validación que considera la opinión favorable del MINAM.

  15. ¿La competencia de Ordenamiento Territorial es exclusiva de algún nivel de gobierno? • No, es una función compartida y concurrente con los Gobiernos Regionales y Locales, en la cual cada nivel de gobierno desarrolla funciones específicas teniendo en cuenta las políticas y lineamientos del nivel nacional que los define por función el MINAM. ¿MINAM aprueba los instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial? • No, de acuerdo al marco normativo en OT, MINAM emite la opinión técnica favorable a pedido de la Región o Municipio según sea el caso. La opinión favorable asegura el cumplimiento del proceso de acuerdo al marco normativo, los productos técnicamente corresponden según la metodología establecida y que los recursos públicos se han utilizado adecuadamente. ¿Quién los aprueba? • De acuerdo a las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades quien aprueba los instrumentos del Ordenamiento Territorial es la Autoridad Regional y Municipal Provincial previa Opinión Favorable del MINAM de acuerdo a la asistencia técnica requerida. En el caso local es previa opinión favorable del Gobierno Regional y del MINAM. ¿Qué se espera entre el Nivel Nacional, Regiones y Municipios? • Que articulen y coordinen para el desarrollo y aprobación de sus instrumentos técnicos teniendo en cuenta el marco normativo y metodológico establecido.

  16. ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA • Instrumento técnico de caracterización del territorio a través de la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible desde la información producida desde la evaluación de potencialidades y limitaciones con criterios físicos y biológicos principalmente. Orienta la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente. INFORMACION GENERADA SOBRE CARACTERIZACION DEL TERRITORIO

  17. A partir de los resultados e insumos de la ZEE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS • Instrumentos técnicos de carácter estratégico, priorizados a partir de información generada en la ZEE, contexto geográfico, rol y dinámica socio-económica en cada ámbito de intervención; describen características y condiciones de la configuración y dinámica actual del territorio. CAMBIOS DE COBERTURA Y USO DE LA TIERRA ECOSISTEMAS Y HABITAT MARINO COSTEROS DINAMICA ECONOMICA REGIONAL NORMATIVA Y POLITICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL EVALUACION DEL RIESGO DE DESASTRES SERVICIOS ECOSISTEMICOS CAPACIDAD INSTITUCIONAL

  18. Integrando y analizando la información de la ZEE y los EE DIAGNOSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO • El DIT es un instrumento técnico que complementa el conocimiento de las condiciones y características ambientales, económicas y sociales del territorio, así como de la dinámica y tendencias de crecimiento económico y de sus implicancias en los ecosistemas, aportando información sobre las variables clave que determinan la ocupación del territorio, sustentadas en las características biofísicas, sociales, económicas, culturales, funcionales, institucionales y políticas del territorio. Establece el conjunto de condiciones favorables y desfavorables que servirán de insumo para la elaboración del POT. DINAMICAS SOCIOECONOMICAS Distributivas Extractivas Productivas Transformativas SERVICIOS AMBIENTALES Conservación Protección Pesca Minería Petróleo Tala Ind. Alimentaria Ind. Metalúrgica Construcción Vivienda Agricultura Ganadería Silvicultura Piscicultura Comercio Vías Servicios Básicos Áreas Naturales Patrimonio Biodiversidad Flora y Fauna Paisaje Áreas Trat. Especial Población Vulnerable Ecosistemas Frágiles Zonas de Recuperación

  19. A partir de los resultados del DIT se desarrollara el POT PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL • El POT es un instrumento de planificación para la gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico, social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país. Vincula al proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones. POLÍTICA PLANES DE DESARROLLO CONCERTADO SOCIAL/ ECONÓMICA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROYECTOS DE INVERSION CULTURAL NORMATIVA POLITICAS PUBLICAS AMBIENTAL

  20. Relación entre Ordenamiento Territorial y Gestión del Territorio Gobernanza Visión de Desarrollo Mecanismos Financieros

  21. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER TERRITORIAL

  22. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO URBANO 2006 – 2015 – DS 018-2006-VIVIENDA se suscriben las leyes orgánicas regional y local, la Ley General del Ambiente con el afianzamiento del CONAM como ente rector en relación con el Ordenamiento Territorial. • REGLAMENTO DEL REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RURALES - DL 1089 • Incorpora la ZEE como insumo del Diagnóstico Técnico Legal. • REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL - DS 004-2010-VIVIENDA Indica que la ZEE contribuye a la formulación del Plan de Acondicionamiento Territorial. • LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - LEY 29763 Establece que el Ordenamiento Forestal forma parte del Ordenamiento Territorial, y que MINAM aprueba la Zonificación Forestal. • REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACION FRONTERIZA – DS 017-2013-RE • Precisa que el desarrollo ambientalmentesostenible se consigue con los planes de ordenamiento territorial. • LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS • Recoger como criterios para el establecimiento de los PITEs las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y del medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional como regional y local.

  23. MINAM ha impulsado el diseño de mecanismos financieros para el desarrollo de instrumentos de OT en coordinación con el MEF y brinda asistencia técnica para su formulación y aplicación • PIP en materia de “Ordenamiento Territorial” • Aprobado con RD N°005-2006-EF/68.01, vigente hasta Octubre 2013, y actualizado con RD N° 007-2013-EF/63.01 de la Dirección General de Programación de Inversiones del MEF. • Apoyo en la formulación de mas de 90 PIP viables entre gobiernos regionales y locales por un monto superior a los 100 millones de nuevos soles, principalmente para ZEE • MINAM ha recibido, desde su creación, más de 23 millones de nuevos soles para atender sus funciones en OT • Programas presupuestales: • Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y Diversidad Biológica - PPR 035. • Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PPR 068.

  24. RESULTADOS • A NIVEL REGIONAL • El conjunto de regiones a nivel nacional cuentan con procesos en marcha, desarrollando, y en algunos casos culminando, el primer instrumento técnico para el OT, la ZEE • 9 gobiernos regionales cuentan con ZEE aprobadas mediante Ordenanzas Regionales. • Se espera a fines del año 2013, 12 gobiernos regionales tengan culminados sus estudios de ZEE • 19 Regiones han solicitado formalmente asistencia técnica para adecuarse a la RM 135-2013-MINAM. • En las Regiones Piura y Cajamarca se han iniciado coordinaciones para el desarrollo y priorización de Estudios Especializados. • A NIVEL LOCAL • • Se registran mas de 120 procesos en marcha a nivel provincial y local. • RECONOCIMIENTO EN PAISES DE AMERICA LATINA • Carácter del Instrumento: • Estratégico Insumo para los procesos de planificación • Integral incorpora lo ambiental a los aspectos económicos y sociales • Mecanismos definidos para la articulación entre los diferentes niveles de gobierno • Generación de Información

  25. Gestionar sistemas de información territorial como insumo para los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial. GEOSERVIDOR.

  26. BENEFICIOS DE DESARROLLAR UN PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL • Permite contar con mecanismos que orientan el desarrollo de un determinado territorio considerando el uso sostenible de los recursos naturales con que se cuenta. • La información generada es útil para el diseño de instrumentos con enfoque territorial para hacer mas sostenible y eficiente en términos de gestión la productividad y competitividad de las actividades económicas del territorio • Es una herramienta que permite conocer la dinámica de un territorio, identificar las potencialidades y limitaciones del territorio lo cual permite tomar decisiones idóneas y así lograr el desarrollo sostenible. • Reconoce la función territorial de los centros poblados como territorios que articulan economías y ejes de desarrollo. • Evitaría que el desarrollo actividades y los procesos de desarrollo se vuelvan insostenibles, desequilibrados, desarticulados para el entorno y el ser humano. • Se ejecuta a nivel regional y local provincial, en correspondencia con las funciones definidas en las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales de desarrollo, permitiendo la articulación de los diferentes niveles de gobierno. • Los instrumentos de OT de nivel regional, conforme a ley, deberá considerar las políticas sectoriales nacionales en su elaboración; y de la misma manera, los gobiernos locales deberán articularse a los procesos regionales y nacionales El ordenamiento territorial se concreta una vez que se implementen y ejecuten las consideraciones que correspondan a un POT

  27. “…No hay territorio excluido, pobre y sin oportunidades… sino mas bien.... territorio sin una adecuada y sostenible visión de desarrollo…”

  28. Gracias por su atención …!!!

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