1 / 14

RESTRICCIONES VERTICALES REPROCHE Y JUSTIFICACION

RESTRICCIONES VERTICALES REPROCHE Y JUSTIFICACION. BORIS SANTANDER JEFE DIVISION JURIDICA FISCALIA NACIONAL ECONÓMICO. Las Restricciones Verticales.

kuper
Télécharger la présentation

RESTRICCIONES VERTICALES REPROCHE Y JUSTIFICACION

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RESTRICCIONES VERTICALES REPROCHE Y JUSTIFICACION BORIS SANTANDER JEFE DIVISION JURIDICA FISCALIA NACIONAL ECONÓMICO

  2. Las Restricciones Verticales • Cláusulas en contratos de suministro o distribución de bienes para la reventa o colocación, en que el proveedor o el distribuidor o ambos limitan sus derechos de disposición. • Puede interesar distinguir entre acordadas (acuerdos anticompetitivos) e impuestas (abusos), arts. 81 y 82 Tratado CE; 1 y 2 Ley Sherman: Hasta Leegin (2007), acuerdo sobre precios de reventa (mínimos) era censurado per se, y en cambio la imposición bajo la regla de la razón. • Siempre debe considerarse que puede ceder en favor de o ser impuesta no sólo por el proveedor, sino tb por el distribuidor.

  3. Tipos de Restricciones Verticales • Fijación de precios de reventa (FPRV): El distribuidor vende a un precio impuesto o acordado con el proveedor. Precios máximos, precios mínimos y sugerencias de precios. • Exclusividad Horizontal: Se delimita un área o grupo de clientes en que el distribuidor será exclusivo. Asignación de clientes exclusivos, distribución selectiva. • Exclusividad Vertical: El distribuidor sólo adquirirá los productos del proveedor. Marca única, suministro exclusivo, distribución exclusiva, incentivos exclusorios. • Agencias, Franquicias, Licencias: Conllevan cierto grado de integración vertical, y pueden acompañarse de exclusividad. No nos referiremos a ellas en esta ocasión.

  4. Reproches • El más importante, restringen la competencia, los precios o la persona con quien contratar son exógenos a la relación. • Facilitan colusión, acordar y monitorear precios y hasta cuotas. Por ej., proveedores, con un único distribuidor, o distribuidores con un único proveedor, al que exigen FPRV. • Excluyen o incrementan costos de rivales. Por ej., proveedor que acapara canal de distribución con excl. vertical o distribuidor que impide entrada de otro con menores precios con FPRV (cierre de mercado, foreclosure). • Extienden poder de mercado de proveedor (aguas abajo) o distribuidor (aguas arriba) o potencia el de ambos, para extraer excedentes del consumidor. V.gr., monopolista con distribuidores con excl. horizontal, que discrimina por precios.

  5. Justificaciones • Ahorra costos de transacción. Búsqueda de clientes, negociación de contratos. • Posibilita inversiones, especialmente con problemas de cautividad. Proveedor invierte, en planta o capacitación de personal del distribuidor, en base a contrato de largo plazo y exclusividad. • Puede eliminar externalidades, tanto verticales, como horizontales. • Intensifican competencia entre marcas. Especializa distribuidores de cada marca.

  6. EEUU • Ley Sherman, restricciones al comercio, art. 1, si son acordadas, o actos de monopolización, art. 2, si son impuestas. Restricciones diferentes de FPRV pueden tb vulnerar Ley de FTC, competencia desleal (art. 5) y excl. vertical exclusoria (art. 3). • Distinguir entre acuerdo o imposición es importante. Acuerdo de FPRV, por referirse a precios, se consideró censurable per se hasta Leegin (2007). • Dr. Miles c/ John Park (1911), EEUU c/ Colgate (1919), EEUU c/ General Electric (1926).

  7. EEUU • En los ´60, dureza, contratos de agencia cuyas FPRV se estimaron ilegales porque realidad económica no era de agencia (combustibles), presunciones de acuerdos de FPRV y hasta condena per se de FPRV máximos en Albretch c/ Herald (1968), periódico y distribuidores. • En los ´90 se suaviza tratamiento. En Kahn c/ State Oil (1997) la FPRV máximos, acordada o impuesta, se analiza bajo regla de la razón, y entretanto aumenta estándar de prueba acuerdo para FPRV mínimos. • Y vino Leegin c/ PSKS (2007), CS (dividido, pero apoyo DOJ y FTC -tb dividida-), acuerdos FPRV mínimos bajo regla de la razón: FPRV mínimos no es diversa de otras restricciones verticales, que se analizan bajo regla de la razón, y que al igual que allí podía haber casos en que, en lugar de restringir, se fomentase competencia, como intermarca (distribuidores especializados, con servicios de apoyo a clientes, eliminando riesgo de free riding).

  8. EEUU • Otras restricciones verticales tuvieron evolución similar, pero más temprana. Así, desde los ’60 excl. vertical y horizontal comienzan a analizarse con regla de la razón, considerándose participación de mercado y efectos procompetencia, como intermarca en concesionarios de vehículos. • Y en Continental c/ Sylvania (1977), territorio exclusivo para dist. de televisores, se consagra “regla de la razón estructurada”, en base a competencia intermarca. • En todo caso, persiste dureza con restricciones (FPRV y exclusividades) con potencial colusivo o exclusorio, como en FTC c/ Toys´R´US (1998).

  9. Unión Europea • Es preocupación esencial impedir compartimentación de mercados, dados diversos Estados y tendencia a protegerse de importaciones paralelas. • La FPRV ha sido especialmente censurada, por exclusoria y facilitadora de colusión. Casi como si pesara una regla per se. • Las demás restricciones son evaluadas con “Directrices relativas a las restricciones verticales”, 2000, que excluyen restricciones entre empresas con escasa participación y contratos de agencia; lo mismo cuando opera Reglamento de exenciones (hay uno general, que considera participaciones de mercado no significativas, y varios particulares, menos exigentes, como para la industria automotriz) o una exención particular solicitada; y dan pautas para evaluar las demás y ponderar posibles efectos negativos y positivos.

  10. Unión Europea • Efectos negativos: exclusión, facilitación de colusión entre proveedores (marcas), reducción de competencia entre distribuidores y obstaculización de integración de mercados. • Efectos positivos: soluciona parasitismo (free riding) y cautividad, abre mercados, protege reputación, aprovecha economías de escala en distribución, asegura calidad. • Hoy por hoy se discute a nivel académico el tratamiento de las FPRV, a raíz del fallo Leegin en EEUU.

  11. Chile • Restricciones verticales han sido censuradas, admitiéndose en ppo excepción más bien formal del contrato de agencia o comisionista, y a partir de los ’90 también justificaciones procompetencia, como intermarca en industria automotriz, Dictámenes 896 y 905/1994 CPC. • No obstante, se ha reiterado carácter excepcional de justificaciones, Dictamen 1114/2000, que ratificó aquéllos, pero censuró FPRV de repuestos originales de vehículos (Toyota). • Y antes, Res 626/2001 censuró sugerencia de precios de PET Market, alimentos para mascotas, contra voto de minoría sobre falta de idoneidad por ausencia de participación significativa: especial dureza con FPRV que alcanza incluso a las sugerencias.

  12. Chile • El TDLC ha ratificado censura a excl. vertical en Sentencia 26/2005 Philip Morris c/ Chiletabacos, que alcanza a incentivos exclusorios (no lineales). • En la misma dirección apunta Res de 23/07/08 que aprobó avenimiento entre FNE y CCU, que terminó excl. vertical e incentivos exclusorios. • En síntesis, restricciones verticales son en general censuradas, pero se admiten justificaciones, tanto la formal del cto. de agencia o comisionista, como pro competencia –intermarca-.

  13. Conclusiones • Las restricciones verticales tienen el potencial de alterar la competencia y pueden configurar infracción al art. 3° del DL 211, tanto en general, como en particular letra a), si son acordadas, letra b) si son impuestas, y hasta letra c). • Se considera que restringen libertad de precios y contratación, facilitan colusiones (pueden incluso implementarlas o esconderlas), facilitan abusos (pueden incluso implementarlos o esconderlos) y excluyen competidores. • Pero en determinados casos pueden tener fines procompetitivos, como reducción de costos de transacción, aseguramiento de inversiones, eliminación de riesgo de abuso, prestación de ss. de pre y posventa, intensificación de competencia intermarca. • La jurisprudencia comparada ha sido especialmente dura con FPRV mínimos, admitiendo para las demás justificaciones procompetencia y participaciones no significativas. EEUU ha comenzado a uniformar tratamiento con Leegin. • La jurisprudencia nacional es consistente con la doctrina: Las ha censurado, en especial FPRV, alcanzando incuso sugerencias, y recientemente TDLC excl. vertical, incluyendo incentivos exclusorios, aunque ha admitido justificaciones procompetencia (y hasta las formales de agencia).

  14. GRACIAS

More Related