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Una aproximación a LA RESPONSABILIDAD

Una aproximación a LA RESPONSABILIDAD. Residuos Peligrosos y Residuos Especiales. Dr. Oscar M. Taborda. Responsabilidad.

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Presentation Transcript


  1. Una aproximación a LA RESPONSABILIDAD Residuos Peligrosos y Residuos Especiales Dr. Oscar M. Taborda

  2. Responsabilidad • Concepto: En el derecho, se habla de responsabilidad jurídica cuando un sujeto viola un deber de conducta que ha sido señalado previamente por una norma jurídica. A diferencia de una norma moral, la ley procede de un organismo externo al sujeto (el Estado) y es coercitiva.

  3. Que establece el Código Civil • Distintos factores de atribución de la responsabilidad: • Factores Subjetivos: Requieren un actuar violatorio de la norma o una omisión de actuar en oportunidad de que la norma lo considere obligatorio • Factores Objetivos: La atribución de responsabilidad no se vincula al actuar u omitir del responsable sino a su posición jurídica frente a la cosa causante del daño

  4. Factores Subjetivos de atribución de Responsabilidad • Dolo:  Es la voluntad dirigida al resultado: • Art. 1.072. El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito“ • Art. 1.077. Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona

  5. Factores Subjetivos de atribución de Responsabilidad (Cont…) • Culpa: Es un actuar que no se condice con la conducta esperada y que, sin tenerlo en miras, produce un resultado: • Art. 1.109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

  6. Modos de configuración de la Culpa • Imprudencia: Es un actuar que excede, hace de más. • Negligencia: Es un actuar que no alcanza, hace de menos. • Impericia: Es un actuar realizado por quién carece de la capacitación para tal hecho

  7. La Responsabilidad Objetiva • El factor de atribución de responsabilidad objetivo implica que se toma en cuenta la posición jurídica frente a la cosa dañosa. • Por Ejemplo: Art. 1.118. Los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño.

  8. El Artículo 1113 • Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

  9. Ley 24051 • ARTICULO 45. - Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley Nº17.711 • ARTICULO 47. - El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. • ARTICULO 48. -La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

  10. Ley 11720 de Residuos Especiales Pcia. De Bs. As. • TITULO VIDe las ResponsabilidadesCAPITULO IRemisión   • Artículo 51º- Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 45º, 46º, 47º, 48º, 55º, 56º y 57º de la Ley Nacional 24.051. Es competente para conocer en las acciones penales que deriven de la presente Ley la justicia ordinaria. 

  11. Distribución de competencias… • Art. 75.- Corresponde al Congreso: … • 12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

  12. Ley 19550 de Sociedades Comerciales Diligencia del administrador: responsabilidad. • ARTICULO 59. — Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

  13. Edenor s. Infracción Ley 24051 /// Cámara Federal de Apelaciones, General San Martín; 12-2005; • Siendo la conducta imputada a los responsables de Edenor la de envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, utilizando los residuos a que se refiere la Ley 24051 (art. 55) en su figura culposa, expresamente prevista por el art. 56 de dicha norma, y, aún pudiendo afirmarse que la sustancia en sí resulta un residuo peligroso en los términos de la ley, resulta necesario demostrar la "contaminación" que torna viable la aplicación de la figura penal atribuida. Es decir, es necesaria la determinación de que los residuos hallados han desarrollado una influencia sobre el suelo, el aire, el agua o el ambiente, suficientemente grave y de magnitud tal que autorice la adecuación de la conducta al tipo penal.

  14. Cont… • Por lo tanto, para que se configure una responsabilidad penal es necesario que los valores hallados, conforme los informes técnicos incorporados al proceso, superen los niveles guía fijados en la reglamentación, pues aun en los delitos de peligro debe determinarse la idoneidad de la acción para la creación de un resultado que afecte el bien jurídico protegido. Ello sin perjuicio de que la previsión de límites, por normas destinadas a regular actividades de la administración, sólo determina los parámetros en las excepciones que autoriza, pero en modo alguno implica aval o disculpa para cometer un delito.

  15. Muchas Gracias por su atención Dr. Oscar M. Taborda oscarmtaborda@gmail.com

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