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Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU.

Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU. Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a Mercados MINCETUR. Lima, 05 de febrero de 2009. Reglas de Origen.

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Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU.

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  1. Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU. Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a Mercados MINCETUR Lima, 05 de febrero de 2009

  2. Reglas de Origen Conjunto de requisitos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de las Partes y puedan beneficiarse de las preferencias acordadas en el Acuerdo.

  3. APC Perú- EE.UU. Capítulo Cuatro: Régimen General de Origen, es decir aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado. Capítulo Tres: Disposiciones especiales para las mercancías textiles y del vestido, se aplican de manera complementaria al Capítulo Cuatro

  4. Estructura El régimen de origen se divide en 2 secciones: • Reglas para la calificación del origen • Procedimientos relacionados al origen

  5. Criterios de calificación de origen

  6. Criterios de Calificación de Origen Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

  7. Totalmente Obtenidas • Plantas y productos vegetales cosechados u obtenidos en el territorio; • Minerales extraídos en el territorio; • Animales vivos, nacidos y criados dentro del territorio; • Productos obtenido de animales vivos dentro del territorio; • Mercancías obtenidos de la caza, pesca o acuicultura dentro del territorio; • Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por un país y que enarbolen su bandera;

  8. Totalmente Obtenidas • Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados o matriculados por un país del territorio) y que enarbolen su bandera; • Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una persona de un país del territorio (siempre que se tenga el derecho de explotación); • Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un país del territorio y no sea procesado fuera del territorio; • Desechos y desperdicios derivados de una producción dentro del territorio o bienes usados o recolectados dentro del territorio; • Producidos a partir de mercancías mencionadas en los incisos anteriores o de sus derivados.

  9. Criterios de Calificación de Origen Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

  10. Requisitos Específicosde Origen • Los materiales no originarios deben de cumplir con el Requisito Específico de Origen (REO) • Los REOS se definido de a nivel partida o subpartida del Sistema Armonizado • Los REOS se basan en: *Saltos de Clasificación Arancelaria * Valor de Contenido Regional * Requisito Técnico * Combinación

  11. Arancel Peruano Sistema Armonizado Capítulo Partida Subpartida Apertura Regional Andina Apertura Nacional 11.06.30.90.10

  12. Requisitos Específicos de Origen Requisito Técnico Salto de clasificación arancelaria Valor de contenido regional Combinación

  13. Criterios de Calificación de Origen Las mercancías son originarias cuando son: 1) Totalmente obtenidas o producidas 2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS) 3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

  14. Métodos de Cálculo del Valor de Contenido Regional – VCR -Método de Aumento del Valor: VCR = VMO x 100 VA - Método de Reducción del Valor: VCR = VA-VMN x 100 VA - Método de Costo Neto: VCR = CN-VMN x 100 CN VCR: Valor de Contenido Regional VMO: Valor de los Materiales Originarios VMN: Valor de los Materiales No Originarios VA: Valor Ajustado CN: Costo Neto de la Mercancía

  15. Acumulación • Los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra Parte. • Los procesos de manufactura que se lleven a cabo en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.

  16. De Minimis La mercancía será considerada originaria aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no superan el 10% del valor ajustado de la mercancía. Hay algunos sectores que están excluidos del “De Minimis”: Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos.

  17. De Minimis • Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del “De Minimis” cuando el material no originario se clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta que la mercancía final. • Para las mercancías del ámbito textil, se aplica el “De Minimis” acordado en el Capítulo Tres (10% en Peso). • Período de transición de 5 años para los cigarrillos, en el que el “De Minimis” variará entre 15% a 10% (15/14/13/12/10)

  18. Criterios Complementarios • Materiales y mercancías fungibles • Accesorios, repuestos y herramientas • Juegos y surtidos • Envases y materiales de embalaje para la venta al por menor • Contenedores y materiales de empaque para embarque • Materiales indirectos • Tránsito y transbordo.

  19. Procedimientos relacionados con el origen

  20. Solicitud de Trato Preferencial • Certificación de origen emitida por el importador, exportador o productor (artículo 19 del DS 003-2009-MINCETUR). • Conocimiento del Importador de que la mercancía es originaría (a partir de 01/02/2012). • El importador puede solicitar el trato preferencial hasta un año después de la importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).

  21. Excepciones • No se exigirá certificación, ni información que acredite el origen, a las importaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1500, salvo que la Autoridad determine que es parte de una serie de importaciones (artículo 20 D.S. 003-2009-MINCETUR).

  22. Registros • Un exportador o productor que entregue una certificación de origen para una mercancía exportada deberá conservar por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercancía. • Un importador deberá mantener los registros y documentos que sustentan su solicitud de TPI, así como los documentos que prueba el cumplimiento del requisito de tránsito y transbordo.

  23. Verificación de origen • La Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante solicitudes escritas de información o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte. • En el Perú el procedimiento de verificación ha sido reglamentado mediante el D.S. N°004-2009-MINCETUR.

  24. Obligaciones del importador • El importador que solicita el trato preferencial es responsable de: • la exactitud de la declaración y de la información contenida en la certificación de origen. • entregar o de hacer los arreglos para que el exportador o productor provean los documentos e información que sustente el origen de la mercancía.

  25. Obligaciones del exportador • La certificación de origen falsa estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación. • Un exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificación emitida por él, a toda persona a quien le proporcionó la certificación.

  26. Sanciones • No se sancionará al importador por realizar una solicitud de trato prefrencial inválida, si : • no incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o • al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado. • No se sancionará al exportado que corrija su certificación si cumple con la notificación a quienes entregó la certificación voluntariamente.

  27. Texto integral del APC:www.mincetur.gob.peCorreo electrónico: mzea@mincetur.gob.pe

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