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LEGISLACION NACIONAL EN INOCUIDAD ALIMENTARIA

LEGISLACION NACIONAL EN INOCUIDAD ALIMENTARIA. Ing. Miguel Alarcón Vásquez. El año 2008: para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica. TLC PERU - USA.

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LEGISLACION NACIONAL EN INOCUIDAD ALIMENTARIA

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Presentation Transcript


  1. LEGISLACION NACIONAL EN INOCUIDAD ALIMENTARIA Ing. Miguel Alarcón Vásquez

  2. El año 2008: para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica. TLC PERU - USA

  3. Primero conoceremos las Autoridades Sanitarias Nacionales y sus principales responsabilidades

  4. ¿El alimento tiene residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y otros contaminantes (LMR)? ¿Cuál es el lugar de origen del producto, tipo de tratamiento o procesamiento? ¿Se utilizaron plaguicidas o medicamentos veterinarios autorizados para el control de plagas y enfermedades? ¿El alimento que consumimos ha sido controlado, supervisado por alguna Autoridad en el país? AutoridadesRegulatoriasAlimentariasestablecenNormasmásestrictas (SANCO, FDA, SENASA, etc.)

  5. Normativa Peruana sobre Inocuidad Alimentaria CodexAlimentarius (FAO/OMS) Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF - OMC

  6. Objetivo de la Ley de Inocuidad de los Alimentos Garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria. Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo 30° Inocuidad de los Alimentos Los consumidores tienen derecho a consumir alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado, de conformidad con la legislación sanitaria

  7. SISTEMA NACIONAL DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS - SINIA Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad de los Alimentos - COMPIAL Ministerio de la Producción - ITP Ministerio de Salud - DIGESA Ministerio de Agricultura - SENASA Ministerio de la Producción - ITP Ministerio de Agricultura - SENASA Ministerio de Salud - DIGESA GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES

  8. Art. 16°, D.L. 1062: Autoridad Competente de nivel nacional en sanidad agraria: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional y extranjera.

  9. La vigilancia sanitaria de los alimentos de producción y procesamiento primario de origen agropecuario, así como la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano, están a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. ¿Quien tiene la responsabilidad de la Vigilancia Sanitaria de Alimentos de Producción y Procesamiento primario de Origen Animal y Vegetal y de Piensos

  10. PROCESAMIENTO PRIMARIO: es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria, de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. (Anexo, D.L. N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos).

  11. Fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación. • Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. Qué significa Procesamiento primario

  12. COLECTA CONSERVACIÓN PRODUCCIÓN CONSUMO Proveedores de Insumos y Servicios Productores Agropecuarios Pescadores Industria de Alimentos Transfor- mados y con Aditivos Naturales o Artificiales Acopiadores Mayoristas Minoristas Consumidores Locales Consumidores Extranjeros Industria Agropecuaria Industria de Alimentos Pesqueros y Acuícolas P R O C E S O S P R I M A R I OS Gobiernos Locales DIGESA TRANSFORMACIÓN DISTRIBUCIÓN SENASA I T P Producción Primaria Procesos Primarios Procesos Ulteriores

  13. Producción, importación y comercio de alimentos destinados al consumo humano esta sujeta a la vigilancia sanitaria. Producción Importación Comercio

  14. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  15. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  16. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  17. ALERTAS SANITARIAS NACIONAL E INTERNACIONAL

  18. VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

  19. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  20. PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE CONTAMINANTES

  21. NUEVO PROGRAMA NACIONAL Y PLAN ANUAL 2012 - 2013 16 Alimentos de origen vegetal: Cítricos (naranja, mandarina, limón), mango, palto, esparrago, paprika, tomate, aceituna, banano, uva, alcachofa, cebolla, café, nueces de Brasil, pallar. 09 Alimentos de origen animal: carne de: aves (pollo, pavo), cerdo, bovino, ovino, caprino, camélido, cuy; leche cruda de bovino y miel de abeja. Ejecución Plan Monitoreo Anual: Setiembre 2012 – Marzo 2013

  22. Toma de muestras (programadas) por tipo de matriz: mercados, plantas de procesamiento, áreas productivas primarias.

  23. CONCLUSIONES DEL PLAN DE MONITOREO, AÑO 2011 De los 6 cultivos evaluados, la uva reportó el mayor número (22) de plaguicidas químicos de uso agrícola no autorizados, con un 68.9% de muestras no conformes. De las 10 regiones monitoreadas, Tacna es la que reportó el mayor porcentaje (67%) de muestras no conformes . De los 60 plaguicidas químicos de uso agrícola no autorizados, solamente 02 excedieron los LMR establecidos por el CodexAlimentarius. Se registró plomo (Pb) por encima de los LMR establecidos por el CodexAlimentarius en carne de bovino (1), ovino (2) y caprino (1). Se registró Oxitetraciclina por encima de los LMR establecidos por el CodexAlimentarius en la carne de bovino (1) y porcino. En carne de ave (pollo) no se detectó ninguna sustancia que supere los LMR establecidos por el CodexAlimentarius. En Lima (1), Lambayeque (1), Cajamarca (1) y Tacna (7) se encontró Nitrofuranos en carne de ave y porcino; sustancias que no tienen LMR en el CodexAlimentarius.

  24. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  25. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  26. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  27. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  28. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  29. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  30. CENTRO DE CONTROL DE INSUMOS Y RESIDUOS TOXICOS GC-HRMS LC-MS/MS GC-ECD GC-MS GC-FID ICP-MS 2 x HPLC-FL

  31. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  32. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  33. Reglamento inocuidad agroalimentaria

  34. Comunicación permanente e información actualizada en la pagina web del SENASA: www.senasa.gob.pe Guías de Buenas Practicas de Producción e Higiene

  35. Material de Divulgación: Dípticos y Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria Cuñas y spots radiales sobre Inocuidad Agroalimentaria

  36. D.S. N° 015-2012 -AGReglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto • Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional.

  37. Artículo 4°.- Autoridad competente El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como autoridad nacional en sanidad agraria es la entidad competente para dictar las normas y disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente documento.

  38. Artículo 8°.- Procedimientos Operacionales Estandarizados de Saneamiento Todos los mataderos deben desarrollar e implementar los Procedimientos Operacionales Estandarizados de Saneamiento-POES de acuerdo con el Anexo N° 5 y demás disposiciones que establezca el SENASA; a fin de reducir al máximo la contaminación directa o indirecta de la carcasa, carne y menudencias, comestibles, derivados de las especies faenadas, asegurando la limpieza y desinfección de las instalaciones, superficies de contacto materiales y equipos, antes de iniciar las operaciones, durante y después de éstas.

  39. Artículo 9°.- Plan de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control- HACCP Los mataderos de las categorías 2 y 3, a que se refiere el Artículo 24° de este Reglamento, deben desarrollar e implementar un Plan de Análisis de Peligro y cumplir con los principios del Sistema HACCP- Puntos Críticos de Control de acuerdo con el Anexo 4. El SENASA podrá inspeccionar la implementación del Plan HACCP para verificar el cumplimiento de su aplicación, para lo cual el matadero debe suministrar toda la información relacionada con el plan u otras que se consideren necesarias, además de brindar todas las facilidades requeridas para la evaluación. El SENASA mantendrá el nivel de confidencialidad necesaria y requerirá de la información, datos y conocimientos.

  40. CAPÍTULO IIDE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO SANITARIO DE LOS MATADEROS • Artículo 10°.- Faenado de Animales de Abasto El faenado de animales de abasto deber realizarse en mataderos que cuenten con Autorización Sanitaria de Funcionamiento y Registro del SENASA. Dicha Autorización podrá ser otorgada para una o más especies. El faenado de aves, cuyes y conejos será regulado por las normas correspondientes. La Autorización Sanitaria de Funcionamiento comprenderá la capacidad de faena y especies a faenar, y otras actividades autorizadas tales como rendering y cámara frigorífica.

  41. Artículo 11°.- Autorización Sanitaria del Proyecto de Construcción Los Titulares de los mataderos deben contar con la Autorización Sanitaria del Proyecto de Construcción, que deberá solicitarse a la Dirección Ejecutiva del SENASA de la Jurisdicción, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Anexos N° 2, 3, 6 y demás exigencias del presente Reglamento. La Autorización quedará cancelada si transcurridos 3 años desde su otorgamiento, la construcción no hubiese concluido.

  42. CAPÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MATADEROS • Artículo 22°.- Clasificación de los mataderos Los mataderos de los animales de abasto se clasifican en 3 categorías, de acuerdo al nivel técnico-sanitario del proceso de faena, cupo de faena, disponibilidad de instalaciones, equipamiento y materiales.

  43. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES • TERCERA.- Plan de Adecuación Los mataderos, centros de rendering y cámaras frigoríficas que no cumplan con las exigencias establecidas en el presente Reglamento, deberán obtener una Autorización Temporal de Funcionamiento para lo cual presentarán un Plan de Adecuación que garantice la obtención de productos aptos para el consumo humano y animal, debiendo seguir los procedimientos consignados en los Anexos Nos. 10 y 11 y cumplir las demás exigencias contempladas en el presente Reglamento.

  44. QUINTA.- Rol de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El control y la vigilancia del comercio interno de la carne y menudencias de origen animal están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con la normatividad sobre Inocuidad Alimentaria.

  45. REGLAMENTO DEL SISTEMA SANITARIO AVICOLAD.S.N°029-2007-AG y modificatoria d.s.nº 020-2009-ag_____________________________________

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