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La Divulgación o Desvelo de Origen y Procedencia Legal en los Países Andinos

La Divulgación o Desvelo de Origen y Procedencia Legal en los Países Andinos. Manuel Ruiz Muller Sociedad Peruana de derecho Ambiental Bogotá, noviembre de 2012. Justificación del desvelo o divulgación de origen y procedencia legal.

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La Divulgación o Desvelo de Origen y Procedencia Legal en los Países Andinos

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Presentation Transcript


  1. La Divulgación o Desvelo de Origen y Procedencia Legal en los Países Andinos Manuel Ruiz Muller Sociedad Peruana de derecho Ambiental Bogotá, noviembre de 2012

  2. Justificación del desvelo o divulgación de origen y procedencia legal • Necesidad de establecer una conexión entre el régimen de ABS y el sistema de patentes (y derechos de obtentor) – donde se reconozca el origen y la procedencia legal. • Necesidad de impedir la concesión de patentes (biotecnológicas o relacionadas con la biodiversidad) indebidas y que se cumplan condiciones de ABS. • Asignar responsabilidades en los países “usuarios” para garantizar que se cautelen los derechos e intereses de los países de origen o proveedores. • PROTECCION DEFENSIVA …….

  3. Elementos importantes: distinciones • Una cosa es la divulgación suficiente de la invención (como exige el artículo 29 de ADPIC) para permitir su replica por en experto en la materia … el origen del material o la procedencia legal podrían NO ser esenciales … (discutible) • Otra cosa es la divulgación o desvelo entendida como manera de condicionar los procedimientos de patente (o derechos de obtentor) y agregar exigencias para el procesamiento de solicitudes (en esto ultimo se centran las medidas en los países andinos)

  4. Algunos hitos de interés • Proceso andino (Decisiones 345, 391 y 486 de la CAN) (1993 ... en adelante) • Propuestas OMC (Consejo ADPIC) (1996 ... en adelante) • Grupo de Países Mega-diversos Afines (2002 ... Declaraciones de Cancún y Cusco) • Directrices de Bonn (2004) (énfasis en el rol de los países “usuarios”) • Desarrollos legislativos diversos (CAN, Brasil, Costa Rica, Panamá, China, Noruega, Suiza, etc.) • Protocolo de Nagoya sobre ABS y sus disposiciones sobre países “usuarios” – cumplimiento, observancia, etc. (a nivel de un instrumento vinculante)

  5. Otros hitos importantes Se han presentado a la OMPI y al Consejo de ADPIC muchasnotas informativas y documentos de posición. Estos incluyen documentos como: • WT/GC/362 (octubre, 1999) que fue el primer documento por Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Colombia y Perú; • IP/W/441 presentado por India, Brasil, Cuba, Tailandia, Perú y Ecuador a la OMC para sustentar la necesidad de divulgar en los documentos de patente el origen de los recursos biológicos y/o material genético utilizados (2002); • WT/GC/W564/Rev.2 – TN/C/W/41/Rev. 2- IP/C/ presentado al Consejo ADPIC por Brasil, China, Colombia, Cuba, Pakistán, Perú, Tailandia y Tanzania para modificar el Acuerdo ADPIC con el objeto de incluir la divulgación del origen de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales asociados (julio de 2006). Ver: http://www.wto.int

  6. Decreto Supremo 008-1996-ITINCI (Perú, 1996) La solicitud para obtener un Certificado de Obtentor se presenta al INDECOPI y debe incluir, según corresponda: • e) Origen geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger, incluyendo, de ser el caso, el documento que acredite la procedencia legal de los recursos genéticos, emitido por la Autoridad Nacional Competente, en materia de acceso a recursos genéticos; • f) Origen y contenido genético de la variedad, donde debe incluir todo detalle conocido relativo a la fuente de los recursos genéticos utilizados en �ésta o para su obtención, así como toda información sobre cualquier conocimiento relativo a la variedad, de ser el caso;

  7. Decisión 391 de la CAN (1996) – sobre ABS • DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA.- Los Países Miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre recursos genéticos, productos derivados o sintetizados y componentes intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de esta Decisión. Adicionalmente, el País Miembro afectado podrá solicitar la nulidad e interponer las acciones que fueren del caso en los países que hubieren conferido derechos u otorgado títulos de protección.

  8. Decisión 391 de la CAN (1996) – sobre ABS • DISPOSICION COMPLEMENTARIA TERCERA.- Las oficinas nacionales competentes en materia de Propiedad Intelectual exigirán al solicitante la indicación del número del registro del contrato de acceso y copia del mismo, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, cuando tengan certeza o indicios razonables de que los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. La Autoridad Nacional Competente y las Oficinas Nacionales Competentes en Propiedad Intelectual establecerán sistemas de intercambio de información sobre los contratos de acceso autorizados y derechos de propiedad intelectual concedidos.

  9. Decisión 486 – sobre propiedad industrial • Artículo 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

  10. Decisión 486 – sobre propiedad industrial Artículo 16.- La solicitud de patente (ante la autoridad) debe incluir, entre otros: h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

  11. Decisión 486 – sobre propiedad industrial • Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando: g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

  12. Ley 27811 – sobre protección de CT en el Perú (2002) • Disposición Complementaria Segunda.- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención • En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.

  13. El APC EEUU – Perú • El APC EEUU Perú incluye una Carta de Entendimiento sobre Biodiversidad en la que Perú y EEUU se comprometen a mejorar sus sistemas de búsqueda en los procedimientos de patente (para evitar casos de concesiones indebidas o “biopiratería”) • En el caso del Perú, la adhesión a UPOV 91 (como parte de la exigencia del APC EEUU –Perú) ha llevado a la ELIMINACION de la exigencia de desvelo en la regulación sobre derechos de obtentor

  14. Consideraciones operativas • Exigencia universalmente aceptada (en los diferentes regímenes de propiedad intelectual – patentes) • Instrumento operativo universalmente aceptado (certificado de legal procedencia) – en el caso del origen, bastaría indicarlo en el documento de patente • Verificación expeditiva por parte de la autoridad de propiedad intelectual • Definición de sanciones por no presentar el certificado oportunamente (¿no se tramita, se anula el derecho, se suspende el procedimiento de tramitación ?)

  15. Preocupaciones desde las oficinas de propiedad intelectual • No agregar cargas adicionales a oficinas de PI • Necesidad de un certificado universal (no es posible verificar PIC, MAT, etc.) • Divulgación como parte de un sistema (normas de acceso, certificado, exigencia reconocida universalmente) • Muchas patentes sí indican, de suyo, el origen geográfico • Revisar Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos (origen)

  16. Experiencias en la aplicación • Limitada aplicación práctica (la solicitud de patente debe incluir ... “de ser el caso” copia del contrato de acceso ... copia del contrato referido a CT) • Dependerá de la experiencia de las oficinas de PI y su “conexión” con datos e información sobre RRGG, CT y oficinas competentes en materia de ABS y CT (cierta discrecionalidad) • Problema con innovaciones complejas – múltiples reivindicaciones; relativamente más sencillo en el caso de productos naturales (extractos, aceites, resinas, etc.)

  17. Preguntas por resolverse • ¿En qué casos y oportunidad del procedimiento se hace exigible el certificado ? • ¿Qué ocurre cuando el solicitante actúa de buena fe y no sabe/conoce sobre el origen o procedencia legal? • ¿Cuál es la sanción inicial ... o posterior a la concesión del derecho? NULIDAD ? Agota posibilidades de generar y compartir beneficios • ¿Sanciones a nivel del propio sistema de PI o en la vía civil ?

  18. FIN DE PRESENTACION www.biopirateria.org

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