E N D
1. 1 DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Derecho tributario sustantivo o material
Objeto: caracterizar jurdicamente a la OT de la cual nace el crdito tributario
Derecho Tributario Administrativo
Objeto mltiple: que sirve para garantizar y asegurar la oportuna e ntegra percepcin de los tributos => Actividad recaudatoria=> AFIP
2. 2 AFIP Decreto 618/97 Art. 1 y 2 Creada por Decreto 618/97
Entidad autrquica en cuanto a
Su organizacin y funcionamiento
Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos
Direcciones generales que dependen de ella
Direccin Nacional de Aduanas
Direccin General Impositiva
Direccin General de los Recursos de la Seguridad Social
3. 3 AFIP Decreto 618/97 Art. 3 Es el ente de ejecucin de la poltica tributaria y aduanera de la Nacin:
Aplicacin, percepcin y fiscalizacin de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas
4. 4 AFIP Decreto 618/97 Art. 3
5. 5 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3 Que gravan operaciones:
ejecutadas en el mbito territorial o en espacios martimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional
de importacin y exportacin de mercaderas
Recursos de la Seguridad Social
Multas, recargos, intereses, garantas y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales
6. 6 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3 Control de trfico internacional de mercaderas
Clasificacin arancelaria y valoracin de mercaderas
Agente de percepcin de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercializacin de bienes en operaciones de importacin definitiva de mercaderas
Suscripcin de convenios
Provincias, CABA y Municipios
Bancos oficiales o privados
7. 7 AFIP-DGI Decreto 618/97 Art. 3 inc. A) pto 3) RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL A partir del Decreto 507/93 con vigencia 1 /4/93
tiene a su cargo la aplicacin, recaudacin, fiscalizacin y ejecucin judicial
Regmenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean trabajadores en relacin de dependencia autnomos
Subsidios y Asignaciones familiares
Fondo Nacional de Empleo
Todo otro aporte o contribucin que se deba recaudar sobre nmina salarial de acuerdo a la normativa vigente
ANSES: recibe los fondos que recauda la DGI conservando la funcin Administracin
8. 8 Estructura Decreto 618/97 Art. 4
9. 9 Estructura Decreto 618/97 Art. 4 Director General de la Direccin General de Aduanas
Aplicacin de la legislacin aduanera
Director General de la Direccin General Impositiva
Aplicacin de la legislacin impositiva y de los recursos de la Seguridad Social
10. 10 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5 Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales
No podrn ejercer otro cargo pblico excepto docencia
No podrn desempearse:
Inhabilitados para ejercer cargos pblicos hasta 10 aos despus de cumplida la condena
Quienes no puedan ejercer el comercio
Fallidos:
condenados por justicia penal por quiebra fraudulenta => ilimitadamente
Resto: hasta 5 aos despus de su rehabilitacin
11. 11 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5 Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales
No podrn desempearse:
Directores o administradores de asociaciones y sociedades declarados en quiebra:
Condenados por justicia penal por conducta fraudulenta => ilimitadamente
Resto de las quiebras hasta 5 aos despus de su rehabilitacin
12. 12 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5 No podrn ser designados ni nombrados en la AFIP
Delitos tributarios o aduaneros o por la infraccin de contrabando menor
condenados
Procesados judicialmente o sumariados hasta el sobreseimiento definitivo o absolucin por sentencia o resolucin firme
Integrantes de una sociedad o asociacin procesada o sumariada
Socios ilimitadamente responsables, directores o administradores cuando la sociedad hubiera sido condenada
Quienes desempeen cargos en la AFIP rentado o no:
No podrn ocupar otros cargos, mantener relaciones de cualquier naturaleza o de asesoramiento con firmas exportadoras, importadoras o con despachantes de aduana
13. 13 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna
Representar legalmente a la AFIP personalmente o por delegacin
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno en sus aspectos estructurales, funcionales y de administracin de personal
Entender en el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal
Dictar los reglamentos del personal que no encuadre en las negociaciones colectivas de trabajo o que corresponda a personal jerrquico
Designar el personal con destino a planta permanente o transitoria como promover, sancionar o disponer bajas con arreglo al rgimen legal
Contratar personal por labores extraordinarias, estacionales o especiales que no puedan cubrirse con los recursos de planta Pte.
14. 14 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna
Promover la capacitacin del personal
Dirigir y representar legalmente al organismo en todos los actos y contratos que se requieran para su funcionamiento
Autorizar la prestacin de servicios a terceros con carcter oneroso
Elevar anualmente al MEOySP el plan de accin y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente
Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones
Suscribir documentos pblicos o privados que sean necesarios
Determinar los responsables jurisdiccionales de los fondos rotatorios internos y de cajas chicas estableciendo el monto y su rgimen de reposicin
15. 15 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna
Establecer con carcter general los lmites para disponer el archivo de los casos de:
Fiscalizacin
Determinacin de oficio
Liquidacin de deudas en gestin administrativa o judicial
Aplicacin de sanciones y otros conceptos o procedimientos
Que en razn de sus monto o incobrabilidad no impliquen crditos de cierta, oportuna y econmica concrecin
16. 16 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna
Representar a la AFIP ante tribunales judiciales y administrativos
Designar los funcionarios que ejercern en juicio la representacin de la AFIP en causas que se sustancien en cualquier fuero incluso el criminal
Fijar el horario general y los horarios especiales en que se desarrollar la actividad del organismo
Otras atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones
17. 17 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Es una funcin delegada por PEN.
Impartir normas obligatorias de carcter general, para responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situacin de aquellos frente a la administracin.
Entran en vigor desde su publicacin en el BO, salvo que ellas determinen una fecha posterior
Rigen mientras no sean modificadas por el Administrador Federal o por el MEyOySP
18. 18 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Inscripcin de contribuyentes, responsables, agentes de retencin y percepcin, agentes de informacin y obligaciones a su cargo
Determinacin de promedios, coeficientes y dems ndices:
Que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible
Para determinar el valor de las transacciones de importacin y exportacin para la aplicacin de impuestos interiores cuando fuere necesario
Forma y plazo de presentacin de DJ y/o formularios de liquidacin administrativa de gravmenes
Modos, plazos y formas extrnsecas de percepcin, pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas
19. 19 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Creacin, actuacin y supresin de agentes de retencin, percepcin e informacin
Libros anotaciones y documentos que debern llevar, efectuar y conservar, contribuyentes y/o responsables
Responsables y terceros
Despachantes de aduana
Agentes de transporte aduanero
Importadores y exportadores
Plazos de conservacin:
de libros y comprobantes
20. 20 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lcita tenencia de mercadera de origen extranjero que se encontrare en plaza:
DJ de existencia
Estampillado
Marcacin de mercadera
Contabilizacin en libros especiales o todo otro medio idneo a tal fin
21. 21 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Interpretacin Decreto 618/97 Art. 8 Interpretar con carcter general las normas legales que rigen la percepcin de gravmenes a cargo de la AFIP, siempre que:
El pronunciamiento ofrezca inters general
Lo puede hacer de oficio o a pedido de partes
Contribuyentes, responsables o entes que representen inters colectivo
La norma interpretativa debe publicarse en el BO
Ser norma general obligatoria:
si al expirar el plazo de 15 das desde su publicacin no fuera apelada al MEyOySP o bien
Desde el da siguiente a aquel en el que se publique la aprobacin o modificacin
22. 22 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Facultades de Direccin Decreto 618/97 Art. 9 Dirigir la actividad de la AFIP a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar , exigir, ejecutar y devolver o reintegrar tributos
Fijar polticas, planeamiento estratgico, planes y programas y los criterios generales de conduccin del organismo
Solicitar y prestar colaboracin e informes en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia
Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir ilcitos tributarios, aduaneros y de contrabando
Proponer al MEyOySP las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislacin aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social
23. 23 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Facultades de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Ejercer funciones de juez administrativo en:
Determinacin de oficio de la materia imponible
En las repeticiones de impuestos, aplicacin de multas y resolucin de recursos de reconsideracin
Sancin de clausura de establecimientos
Conceder esperas para el pago de los tributos en los casos autorizados por normas legales
Intimar el pago de intereses resarcitorios, punitorios y de anticipos de impuestos
24. 24 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislacin le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importacin y la exportacin de mercaderas
Ejercer el control sobre el trfico internacional de mercaderas
25. 25 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importacin y a la exportacin que le fueren encomendadas
Revisin de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitacin ante las aduanas as como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren
26. 26 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevencin en las causas por delitos o infracciones aduaneras
Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrculas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores
27. 27 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Llevar los registros de:
Mercadera librada a consumo:
con liquidacin provisoria
Con facilidades para el pago de tributos
Mercadera sometida destinaciones suspensivas
Los que fueren necesarios para la valoracin de la mercadera
Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero
28. 28 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Habilitar con carcter precario o transitorio lugares para la realizacin de operaciones aduaneras
Ejercer el poder de polica aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos
Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones
29. 29 Director General de la DGI: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las legislacin le encomienden a fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravmenes nacionales y de recursos de la seguridad social
Instruir sumarios de prevencin en las causas por delitos o infracciones impositivas y de seguridad social
Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades
30. 30 Juez Administrativo: sustitucin Decreto 618/97 Art. 10 El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduana
Determinarn qu funcionarios y en que medida los sustituirn como jueces administrativos
Debern recaer en abogados o contadores pblicos
El PEN podr dispensar este requisito cuando circunstancias especiales lo hagan necesario en determinadas zonas del pas:
Funcionarios con una antigedad mnima en AFIP de 15 aos
Que se hayan desempeado por los menos en los ltimos 5 aos en funciones tcnicas o jurdicas
Previo al dictado de resolucin el Juez Administrativo no abogado requerir dictamen del servicio jurdico excepto CLAUSURA PREVENTIVA
31. 31 Organizacin del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11 Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicacin de la legislacin relativa a la importacin y exportacin de mercaderas:
Percepcin y fiscalizacin de rentas pblicas producidas por los derechos y dems tributos de operaciones de importacin y exportacin
Control del trfico internacional de mercaderas
32. 32 Organizacin del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11 La AFIP:
asignar a las aduanas el carcter permanente o transitorio,
fijar o modificar la competencia territorial
Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones
Regmenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas
En materia penal aduanera, la jurisdiccin y la competencia se determinarn siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisin de los hechos
33. 33
34. 34 Resoluciones Generales Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carcter resolutivo
Son dictados por el Administrador Federal:
imparten normas generales (reglamentarias o interpretativas ) obligatorias para los administrados. Art. 7o. D.618/97
Interpretan con carcter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Art. 8o. D.618/97
Son publicadas en el BO. No son notificadas.
35. 35 Resoluciones y Providencias Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carcter resolutivo
Resoluciones
Actos de alcance particular dirigido a los administrados
Obligatorios para los mismos
Se sustentan en los Art. 4 y 9 D. 618/97 Sern notificadas cuando no se publiquen en el BO
Providencias
Actos de carcter particular dictados por cuestiones de trmite o en el curso de un procedimiento
Se sustentan en el Art. 10 D. 618/97 Se notifican, no se publican en el BO
36. 36 Nota externa. Disp. (AFIP) 1/97 Acto externo de carcter no resolutivo
Es el acto por el que se formula una comunicacin o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no estn incluidos en un procedimiento reglado
Se sustentan en el Art. 9 D. 618/97. Se publican en el BO cuando el propio acto as lo determine y en caso contrario se notificarn
37. 37 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 Resolutivos
Disposicin
Son normas sobre aspectos administrativos y de organizacin interna de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo el personal.
Son notificadas, excepto que se publiquen en el BO
Instruccin general
Son normas de procedimiento o trmite de cumplimento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicables al desarrollo de las tareas o funciones de las mismas.
No se publican en el BO. Se notifican.
38. 38 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 No resolutivos
Comunicado
Consiste en una informacin de carcter general y para conocimiento de todo el personal
No se notifican ni se publican en el BO pero son de difusin masiva.
Dictamen
Opinin tcnica y/o jurdica de carcter no vinculante, dictada por los funcionarios con competencia para emitirla. Es emitido para asesoramiento de la autoridad que debe resolver o de la dependencia que lo solicite.
No son publicados en el BO ni son notificados. Son publicados selectivamente en el Boletn de la DGI o DGA
Nota
Medio de comunicacin entre dependencias de la AFIP
No se publican en el BO. Son notificadas.