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DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

2. AFIP Decreto 618/97 Art. 1

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DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


    1. 1 DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Derecho tributario sustantivo o material Objeto: caracterizar jurdicamente a la OT de la cual nace el crdito tributario Derecho Tributario Administrativo Objeto mltiple: que sirve para garantizar y asegurar la oportuna e ntegra percepcin de los tributos => Actividad recaudatoria=> AFIP

    2. 2 AFIP Decreto 618/97 Art. 1 y 2 Creada por Decreto 618/97 Entidad autrquica en cuanto a Su organizacin y funcionamiento Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos Direcciones generales que dependen de ella Direccin Nacional de Aduanas Direccin General Impositiva Direccin General de los Recursos de la Seguridad Social

    3. 3 AFIP Decreto 618/97 Art. 3 Es el ente de ejecucin de la poltica tributaria y aduanera de la Nacin: Aplicacin, percepcin y fiscalizacin de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas

    4. 4 AFIP Decreto 618/97 Art. 3

    5. 5 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3 Que gravan operaciones: ejecutadas en el mbito territorial o en espacios martimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional de importacin y exportacin de mercaderas Recursos de la Seguridad Social Multas, recargos, intereses, garantas y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales

    6. 6 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3 Control de trfico internacional de mercaderas Clasificacin arancelaria y valoracin de mercaderas Agente de percepcin de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercializacin de bienes en operaciones de importacin definitiva de mercaderas Suscripcin de convenios Provincias, CABA y Municipios Bancos oficiales o privados

    7. 7 AFIP-DGI Decreto 618/97 Art. 3 inc. A) pto 3) RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL A partir del Decreto 507/93 con vigencia 1 /4/93 tiene a su cargo la aplicacin, recaudacin, fiscalizacin y ejecucin judicial Regmenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean trabajadores en relacin de dependencia autnomos Subsidios y Asignaciones familiares Fondo Nacional de Empleo Todo otro aporte o contribucin que se deba recaudar sobre nmina salarial de acuerdo a la normativa vigente ANSES: recibe los fondos que recauda la DGI conservando la funcin Administracin

    8. 8 Estructura Decreto 618/97 Art. 4

    9. 9 Estructura Decreto 618/97 Art. 4 Director General de la Direccin General de Aduanas Aplicacin de la legislacin aduanera Director General de la Direccin General Impositiva Aplicacin de la legislacin impositiva y de los recursos de la Seguridad Social

    10. 10 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5 Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales No podrn ejercer otro cargo pblico excepto docencia No podrn desempearse: Inhabilitados para ejercer cargos pblicos hasta 10 aos despus de cumplida la condena Quienes no puedan ejercer el comercio Fallidos: condenados por justicia penal por quiebra fraudulenta => ilimitadamente Resto: hasta 5 aos despus de su rehabilitacin

    11. 11 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5 Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales No podrn desempearse: Directores o administradores de asociaciones y sociedades declarados en quiebra: Condenados por justicia penal por conducta fraudulenta => ilimitadamente Resto de las quiebras hasta 5 aos despus de su rehabilitacin

    12. 12 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5 No podrn ser designados ni nombrados en la AFIP Delitos tributarios o aduaneros o por la infraccin de contrabando menor condenados Procesados judicialmente o sumariados hasta el sobreseimiento definitivo o absolucin por sentencia o resolucin firme Integrantes de una sociedad o asociacin procesada o sumariada Socios ilimitadamente responsables, directores o administradores cuando la sociedad hubiera sido condenada Quienes desempeen cargos en la AFIP rentado o no: No podrn ocupar otros cargos, mantener relaciones de cualquier naturaleza o de asesoramiento con firmas exportadoras, importadoras o con despachantes de aduana

    13. 13 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna Representar legalmente a la AFIP personalmente o por delegacin Organizar y reglamentar el funcionamiento interno en sus aspectos estructurales, funcionales y de administracin de personal Entender en el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal Dictar los reglamentos del personal que no encuadre en las negociaciones colectivas de trabajo o que corresponda a personal jerrquico Designar el personal con destino a planta permanente o transitoria como promover, sancionar o disponer bajas con arreglo al rgimen legal Contratar personal por labores extraordinarias, estacionales o especiales que no puedan cubrirse con los recursos de planta Pte.

    14. 14 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna Promover la capacitacin del personal Dirigir y representar legalmente al organismo en todos los actos y contratos que se requieran para su funcionamiento Autorizar la prestacin de servicios a terceros con carcter oneroso Elevar anualmente al MEOySP el plan de accin y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones Suscribir documentos pblicos o privados que sean necesarios Determinar los responsables jurisdiccionales de los fondos rotatorios internos y de cajas chicas estableciendo el monto y su rgimen de reposicin

    15. 15 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna Establecer con carcter general los lmites para disponer el archivo de los casos de: Fiscalizacin Determinacin de oficio Liquidacin de deudas en gestin administrativa o judicial Aplicacin de sanciones y otros conceptos o procedimientos Que en razn de sus monto o incobrabilidad no impliquen crditos de cierta, oportuna y econmica concrecin

    16. 16 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6 Organizacin interna Representar a la AFIP ante tribunales judiciales y administrativos Designar los funcionarios que ejercern en juicio la representacin de la AFIP en causas que se sustancien en cualquier fuero incluso el criminal Fijar el horario general y los horarios especiales en que se desarrollar la actividad del organismo Otras atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones

    17. 17 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Es una funcin delegada por PEN. Impartir normas obligatorias de carcter general, para responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situacin de aquellos frente a la administracin. Entran en vigor desde su publicacin en el BO, salvo que ellas determinen una fecha posterior Rigen mientras no sean modificadas por el Administrador Federal o por el MEyOySP

    18. 18 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Inscripcin de contribuyentes, responsables, agentes de retencin y percepcin, agentes de informacin y obligaciones a su cargo Determinacin de promedios, coeficientes y dems ndices: Que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible Para determinar el valor de las transacciones de importacin y exportacin para la aplicacin de impuestos interiores cuando fuere necesario Forma y plazo de presentacin de DJ y/o formularios de liquidacin administrativa de gravmenes Modos, plazos y formas extrnsecas de percepcin, pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas

    19. 19 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Creacin, actuacin y supresin de agentes de retencin, percepcin e informacin Libros anotaciones y documentos que debern llevar, efectuar y conservar, contribuyentes y/o responsables Responsables y terceros Despachantes de aduana Agentes de transporte aduanero Importadores y exportadores Plazos de conservacin: de libros y comprobantes

    20. 20 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Reglamentacin Decreto 618/97 Art. 7 Normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lcita tenencia de mercadera de origen extranjero que se encontrare en plaza: DJ de existencia Estampillado Marcacin de mercadera Contabilizacin en libros especiales o todo otro medio idneo a tal fin

    21. 21 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Interpretacin Decreto 618/97 Art. 8 Interpretar con carcter general las normas legales que rigen la percepcin de gravmenes a cargo de la AFIP, siempre que: El pronunciamiento ofrezca inters general Lo puede hacer de oficio o a pedido de partes Contribuyentes, responsables o entes que representen inters colectivo La norma interpretativa debe publicarse en el BO Ser norma general obligatoria: si al expirar el plazo de 15 das desde su publicacin no fuera apelada al MEyOySP o bien Desde el da siguiente a aquel en el que se publique la aprobacin o modificacin

    22. 22 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Facultades de Direccin Decreto 618/97 Art. 9 Dirigir la actividad de la AFIP a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar , exigir, ejecutar y devolver o reintegrar tributos Fijar polticas, planeamiento estratgico, planes y programas y los criterios generales de conduccin del organismo Solicitar y prestar colaboracin e informes en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir ilcitos tributarios, aduaneros y de contrabando Proponer al MEyOySP las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislacin aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social

    23. 23 Administrador Federal de Ingresos Pblicos: Facultades de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Ejercer funciones de juez administrativo en: Determinacin de oficio de la materia imponible En las repeticiones de impuestos, aplicacin de multas y resolucin de recursos de reconsideracin Sancin de clausura de establecimientos Conceder esperas para el pago de los tributos en los casos autorizados por normas legales Intimar el pago de intereses resarcitorios, punitorios y de anticipos de impuestos

    24. 24 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislacin le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importacin y la exportacin de mercaderas Ejercer el control sobre el trfico internacional de mercaderas

    25. 25 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importacin y a la exportacin que le fueren encomendadas Revisin de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitacin ante las aduanas as como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren

    26. 26 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevencin en las causas por delitos o infracciones aduaneras Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrculas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores

    27. 27 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Llevar los registros de: Mercadera librada a consumo: con liquidacin provisoria Con facilidades para el pago de tributos Mercadera sometida destinaciones suspensivas Los que fueren necesarios para la valoracin de la mercadera Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero

    28. 28 Director General de la DGA: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Habilitar con carcter precario o transitorio lugares para la realizacin de operaciones aduaneras Ejercer el poder de polica aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones

    29. 29 Director General de la DGI: Facultades de Direccin y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9 Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las legislacin le encomienden a fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravmenes nacionales y de recursos de la seguridad social Instruir sumarios de prevencin en las causas por delitos o infracciones impositivas y de seguridad social Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades

    30. 30 Juez Administrativo: sustitucin Decreto 618/97 Art. 10 El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduana Determinarn qu funcionarios y en que medida los sustituirn como jueces administrativos Debern recaer en abogados o contadores pblicos El PEN podr dispensar este requisito cuando circunstancias especiales lo hagan necesario en determinadas zonas del pas: Funcionarios con una antigedad mnima en AFIP de 15 aos Que se hayan desempeado por los menos en los ltimos 5 aos en funciones tcnicas o jurdicas Previo al dictado de resolucin el Juez Administrativo no abogado requerir dictamen del servicio jurdico excepto CLAUSURA PREVENTIVA

    31. 31 Organizacin del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11 Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicacin de la legislacin relativa a la importacin y exportacin de mercaderas: Percepcin y fiscalizacin de rentas pblicas producidas por los derechos y dems tributos de operaciones de importacin y exportacin Control del trfico internacional de mercaderas

    32. 32 Organizacin del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11 La AFIP: asignar a las aduanas el carcter permanente o transitorio, fijar o modificar la competencia territorial Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones Regmenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas En materia penal aduanera, la jurisdiccin y la competencia se determinarn siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisin de los hechos

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    34. 34 Resoluciones Generales Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carcter resolutivo Son dictados por el Administrador Federal: imparten normas generales (reglamentarias o interpretativas ) obligatorias para los administrados. Art. 7o. D.618/97 Interpretan con carcter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Art. 8o. D.618/97 Son publicadas en el BO. No son notificadas.

    35. 35 Resoluciones y Providencias Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carcter resolutivo Resoluciones Actos de alcance particular dirigido a los administrados Obligatorios para los mismos Se sustentan en los Art. 4 y 9 D. 618/97 Sern notificadas cuando no se publiquen en el BO Providencias Actos de carcter particular dictados por cuestiones de trmite o en el curso de un procedimiento Se sustentan en el Art. 10 D. 618/97 Se notifican, no se publican en el BO

    36. 36 Nota externa. Disp. (AFIP) 1/97 Acto externo de carcter no resolutivo Es el acto por el que se formula una comunicacin o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no estn incluidos en un procedimiento reglado Se sustentan en el Art. 9 D. 618/97. Se publican en el BO cuando el propio acto as lo determine y en caso contrario se notificarn

    37. 37 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 Resolutivos Disposicin Son normas sobre aspectos administrativos y de organizacin interna de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo el personal. Son notificadas, excepto que se publiquen en el BO Instruccin general Son normas de procedimiento o trmite de cumplimento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicables al desarrollo de las tareas o funciones de las mismas. No se publican en el BO. Se notifican.

    38. 38 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 No resolutivos Comunicado Consiste en una informacin de carcter general y para conocimiento de todo el personal No se notifican ni se publican en el BO pero son de difusin masiva. Dictamen Opinin tcnica y/o jurdica de carcter no vinculante, dictada por los funcionarios con competencia para emitirla. Es emitido para asesoramiento de la autoridad que debe resolver o de la dependencia que lo solicite. No son publicados en el BO ni son notificados. Son publicados selectivamente en el Boletn de la DGI o DGA Nota Medio de comunicacin entre dependencias de la AFIP No se publican en el BO. Son notificadas.

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