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DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO:. Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado. ¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?. La Administración Pública puede ser centralizada o descentralizada.

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DERECHO ADMINISTRATIVO

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  1. DERECHO ADMINISTRATIVO

  2. CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración del Estado.

  3. ¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? • La Administración Pública puede ser centralizada o descentralizada. • La Administración Centralizada está formada por el Poder Ejecutivo Nacional. • La Administración Descentralizada es de dos tipos: territorial (formada por las Intendencias) y funcional (formada por los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados).

  4. ¿QUÉ ACTOS DICTA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? • La Administración Pública, tanto central como descentralizada, dicta actos administrativos que pueden ser generales, como los reglamentos o individualizados como las resoluciones.

  5. ¿CÓMO SE RELACIONA EL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL TRABAJO? • Así como el Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en el ámbito privado. El Derecho Administrativo regula las relaciones entre la Administración Pública, cuando ésta funciona como empleador y los trabajadores que en el ámbito público, es decir los funcionarios públicos. • En el ámbito privado el empleador es un particular. • En el ámbito público el empleador es el Estado.

  6. FUNCIONARIO PÚBLICO: • Es la persona que trabaja en una entidad estatal. • Es la persona cuyo empleador es el Estado, encarnado en un organismo público.

  7. Características de la relación funcional: 1- Naturaleza estatutaria 2- Personalísima 3- Bilateral 4- Vínculo de Derecho Público

  8. Derechos y deberes del funcionario público: DERECHOS -Cargo -Remuneración -Ascenso -Descanso -Licencia -Carrera administrativa -Jubilación -Derecho de sindicación -Derecho de huelga -Movilidad DEBERES -Respeto y obediencia -Decoro y dignidad -Eficiencia -Lealtad -Reserva o secreto -Denunciar irregularidades o delitos -Asiduidad y puntualidad -Prevalencia de la función

  9. Derecho al cargo: • Es el derecho a permanecer en el cargo y desempeñarlo mientras el cargo exista. INGRESO 1-Designación: acto administrativo unilateral pero que requiere el consentimiento del designado para que produzca efectos.

  10. 2-Elección: tiene carácter unilateral y es realizada por el Cuerpo Electoral. 3-Accesión: se accede a un cargo por ser titular de otro ( Vicepresidente de la República es Presidente del Senado) 4-Contratación: Contrato entre la Administración Pública y la persona física.

  11. CESE 1-Renuncia: acto unilateral del funcionario por el que manifiesta su voluntad de dejar el cargo. Requiere aceptación de la Administración. 2-Abandono del cargo: Inasistencia no autorizada y prolongada del cargo.

  12. 3-Destitución: acto unilateral de la Administración que equivale al despido (sin indemnización). Las causas son ineptitud, omisión o delito. 4-Jubilación: es el cese por años de servicio y edad (amparo en el régimen jubilatorio).

  13. 5- Revocación del nombramiento: en caso de que la designación del funcionario se haya realizado con violación de las normas legales, entonces una vez constatada la irregularidad, la designación queda revocada. 6- Supresión del cargo: el funcionario que lo ocupa queda separado de la administración. Se diferencia de la destitución porque en aquel persiste el pago.

  14. 7- Edad máxima: 70 años 8- Muerte: subsiste el derecho a cobrar pensión y subsidio por fallecimiento.

  15. DERECHO AL ASCENSO Es la promoción de la situación del funcionario, progresando desde los cargos inferiores hasta los de mayor jerarquía. DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA El funcionario tiene derecho a ser evaluado anualmente bajo criterios de igualdad y justicia.

  16. Régimen disciplinario: El funcionario administrativo puede ser sancionado. La investigación administrativa tendrá carácter reservado hasta que sea necesario darle vista a los interesados.

  17. CLASIFICACIONES DE SANCIONES: 1- Por la gravedad de la medida: a- leves (observación verbal) b- graves (suspensión sin goce de sueldo) 2- Según termine o no la relación funcional: a- correctivas (traslado a otra oficina) b- expulsivas (destitución) 3- Por el aspecto que afectan: a- de alcance moral (leves y correctivas) b- de alcance pecuniario (descuento de sueldo) c- de alcance profesional (pérdida del derecho al ascenso)

  18. Autor: Elena Pazos.

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