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Plan de liquidación e informes trimestrales. Los tiempos en la liquidación

Plan de liquidación e informes trimestrales. Los tiempos en la liquidación. María J Palmero Sandín Secretaria Judicial. Mercantil 6. Madrid. LA L.Conc . en LOS TIEMPOS DE LA LIQUIDACION OBJETIVOS de la reforma concursal L38/11 NOVEDADES en la regulación de la liquidación:

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Plan de liquidación e informes trimestrales. Los tiempos en la liquidación

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  1. Plan de liquidación e informes trimestrales.Los tiempos en la liquidación María J Palmero Sandín Secretaria Judicial. Mercantil 6. Madrid

  2. LA L.Conc. enLOS TIEMPOS DE LA LIQUIDACION OBJETIVOSde la reforma concursal L38/11 NOVEDADES en la regulación de la liquidación: -Liquidación A INSTANCIAS DEL DEUDOR: en cualquier momento Liquidación INMEDIATA, con la solicitud del concurso. Examen de los ART 142 Y 191 TER:“Propuesta vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo” -Liquidación A INSTANCIA DE LA AC Cese de la actividad. Audiencia deudor -Coordinación CON SUBSISTENCIA de la fase común No existe problema para abrir la sección quinta, vigentes la una a la cuatro porque se aprueba el plan de liquidación y se realizan las operaciones de venta pero los pagos a los acreedores no se efectúan hasta que se finalice la fase común y se resuelvan todas las impugnaciones contra el inventario.

  3. EL PLAN DE LIQUIDACIÓN -FINALIDAD. Determinar las pautas de realización de la masa activa Es un presupuesto esencial en la liquidación. AAP Lleida de 9 de noviembre de 2006 -PRINCIPIOS: 1. Mayor valor 2. Conservación de la empresa 3. Autonomía de la voluntad. AAP Córdoba de 14 de mayo de 2009 No es necesario el consentimiento del concursado ni de los acreedores -CONTENIDO: un inventario de los bienes y derechos, su valor a precio de mercado y el procedimiento de realización. SUPLETORIEDAD DE LA LEC por remisión del art. 149 de la LC

  4. -METODOS DE ENAJENACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE COMPONEN LA MASA ACTIVA: -ARTÍCULO 149. Reglas legales supletorias. -SAP Barcelona, sección 15, de 1 de junio de 2006 1. En caso de venta global, el procedimiento de enajenación es el de subasta 2. Si se enajenan bienes por su naturaleza, la LC se remite al procedimiento de ejecución singular de la LEC 3. En caso de bienes afectos (art. 155.4 LC), se prevé la subasta o la venta directa con subastilla Posibilidad de propuestas mixtas

  5. CUESTIONES 1.- PLAZO DE PRESENTACION DEL PLAN -¿en caso de no presentarse en plazo el plan, el juez puede aplicar las normas supletorias del art. 149 LC? -¿puede acordar de oficio la separación? -El plan de liquidación puede presentarse con el informe provisional del artículo 75 LC o por escrito en los quince días (diez días en el los concursos abreviados en el supuesto del 191.5 LC) siguientes a la notificación de la resolución de la apertura de la fase de liquidación, un plazo que puede resultar muy breve en caso de liquidaciones complejas. -Si la AC no presenta en plazo el plan, la ley no prevé una sanción determinada: aplicación del art. 36 (responsabilidad por daños derivados del incumplimiento de una obligación legal) o el art. 37 (justa causa de separación del cargo). En este último caso, el juez puede OPTARentre encargar la elaboración del plan a la nueva AC o acordar la aplicación de las normas supletorias.

  6. 2. -PLAZO DE REALIZACION DEL PLAN DE LIQUIDACION En el procedimiento ordinario el art. Artículo 153 prevé que transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado ésta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos. El juez, previa audiencia de los administradores concursales, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quienes hayan de sustituirlos. Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación Del contenido del auto por el que se acuerde la separación a que se refieren los apartados anteriores, se dará conocimiento al registro público mencionado en el artículo 198.

  7. En el procedimiento abreviado, el art. 191.6 prevé que “una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más”, pero no existe expresamente la posibilidad de pedir la separación. -de entender aplicable el artículo 153 en este extremo en los procedimiento abreviados, y respecto del plazo para poder solicitar la separación de la AC, ¿es aplicable supletoriamente el plazo de un año del procedimiento ordinario –art .153-? ¿o el de los tres meses que prevé el 191.6 para la realización del plan de liquidación? -trascurridos en el procedimiento abreviado los tres meses para la realización del plan, ¿se derivan consecuencias para la AC? La consecuencia debe ser la posibilidad de separación adaptando el plazo al del procedimiento abreviado. De acordarse la separación, ¿el juez debe nombrar otra AC o aplicar las normas supletorias del 149 LC?

  8. -en todo caso, si en el plan de liquidación aprobado judicialmente se prevé expresamente que la liquidación dure más de un año, con justa causa, no sería aplicable este precepto -al declarar un concurso debe tenerse en cuenta la naturaleza y el número de activos y prever si se pueden realizar en plazo legal; si esa previsión es de más de un año, el concurso debería tramitarse como ordinario aunque reúna los requisitos del abreviado -para la separación del AC es necesario que además que haya transcurrido el plazo sin que haya finalizado la liquidación, no exista causa que justifique la dilación: el AC tiene que acreditar en los informes trimestrales la justa causa, demostrable con facilidad por la complejidad de las operaciones de liquidación del patrimonio del concursado y el pago de los acreedores. -esta sanción no se puede imponer de oficio, debe partir de los acreedores o del deudor

  9. 3.- Informes Trimestrales -El Art. 152.1 LC prevé que “cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la responsabilidad prevista en los artículos 36 y 37. -¿el deber de presentación de los informes trimestrales surge desde la apertura de la fase de liquidación o está sometido a la aprobación del plan de liquidación?: posturas: -no tiene sentido presentar informes trimestrales si no se han podido comenzar a realizar las operaciones de liquidación -el deber surge desde la apertura de la fase de liquidación: aunque no se hayan empezado a realizar las operaciones de liquidación el AC tiene que detallar y cuantificar los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, indicando sus vencimientos, sin olvidar del deber general de la AC de informar al juez del concurso sobre su estado en todo momento (art. 35.4 LC)

  10. 4. La tramitación de la oposición al plan de liquidación. -la aprobación es automática? -qué facultades tiene el juez? -qué deberes tiene la AC? -En el art. 148 .2 LC se establece que “durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

  11. - El plan se pone de manifiesto en secretaría abriendo un plazo de 15 días para alegaciones y propuestas - En cuanto a las alegaciones, la mera crítica del plan por adolecer de concreción es irrelevante - El acreedor o la concursada deben presentar propuestas concretas para poder ser atendidas (AAP Madrid, 16/7/10) - El juez resolverá conforme al interés del concurso pudiendo introducir modificaciones pero no le vinculan las alegaciones realizadas: resolución en interés del concurso - Traslado de las alegaciones de los acreedores a la AC sobre el plan: no existe previsión legal; aplicación supletoria del art 35 LC

  12. mps91@madrid.org MUCHAS GRACIAS

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