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La Ley y su Impacto en la Infraestructura del Mercado Sistemas de Compensaci n y Liquidaci n de Operaciones y del Dep

Temario de la Presentacin. La Ley del Mercado de Valores y su impacto en el mejoramiento de los Sistemas de Compensacin y Liquidacin de Valores en Colombia. Cumplimiento de los mejores prcticas internacionales en los procesos de compensacin y liquidacin de valores."Documentos Base :Ley de

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Presentation Transcript


    1. La Ley y su Impacto en la Infraestructura del Mercado Sistemas de Compensacin y Liquidacin de Operaciones y del Depsito de Valores

    2. Temario de la Presentacin La Ley del Mercado de Valores y su impacto en el mejoramiento de los Sistemas de Compensacin y Liquidacin de Valores en Colombia. Cumplimiento de los mejores prcticas internacionales en los procesos de compensacin y liquidacin de valores. Documentos Base : Ley del Mercado de Valores 964 de Julio de 2005 Recomendaciones para los sistemas de liquidacin de valores BIS - IOSCO Noviembre de 2001 Grupo de los 30 : Compensacin y Liquidacin Global un plan de accin Enero de 2003.

    3. Principales estndares internacionales y mejores prcticas Entidades de Compensacin y Liquidacin de valores

    4. Objetivos de las entidades de Compensacin y Liquidacin en los mercados de valores

    5. Ley 694/05 - Objetivos de la Intervencin del Gobierno Nacional

    11. La Ley de Valores y las recomendaciones de IOSCO-BIS 2001 sobre el riesgo legal

    12. La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal Creacin el principio de finalidad - firmeza en las transacciones ante eventos de insolvencia, quiebra, disolucin, embargo, toma de posesin, rdenes de retencin u otras medidas judiciales o administrativas. Certeza de que la transaccin sern firmes, irrevocables, exigibles y oponibles a terceros una vez aceptadas por los sistemas de compensacin y liquidacin Proteccin a los activos de los inversionistas contra reclamaciones de los acreedores e insolvencia de los administradores. Proteccin a las garantas otorgadas para el cumplimiento de las transacciones del mercado, hasta tanto las operaciones que garantizan sean cumplidas plenamente. Los actos que implican constitucin, incremento o sustitucin de garantas sern irrevocables y no podrn impugnarse, anularse o declararse ineficaces. Rgimen para aplicar y hacer efectivas las garantas sin necesidad de trmite judicial alguno.

    13. La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal Proteccin al tenedor de buena fe exento de culpa , al indicarse que no proceder accin reivindicatoria, medidas de restablecimiento del derecho, comiso e incautacin contra el tercero que adquiera valores inscritos. Separacin patrimonial de los bienes que forman parte de los fondos de valores, fondos de inversin, fondos mutuos de inversin, de los activos subyacentes vinculados a los procesos de titularizacin y de los bienes de terceros de entidades sujetas a la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia de Valores y del Banco de la Repblica. Indica que los valores definidos en la ley gozarn de las prerrogativas de los ttulos valores excepto la accin cambiaria de regreso.

    14. La Ley 964 /05 Mejoramiento en cuanto al riesgo legal Certeza de que las transacciones de valores que circulen mediante anotacin en cuenta se perfeccionan con anotacin en cuenta. Reconoce que quien figure en los asientos del registro electrnico del depsito es titular del valor anotado en cuenta y podr exigir los derechos en el incorporados. Define por orden de transferencia como la instruccin incondicional de valores o fondos entre participantes de los sistemas de compensacin y liquidacin, las que una vez aceptadas por tales sistemas tendrn finalidad o firmeza. Definicin que en las transacciones de transferencia temporal de valores, repos, intercambio de valores y simultneas se produce la transferencia de la propiedad, al igual que establece como la forma de liquidar la operacin ante un incumplimiento o evento que acelere la transaccin. Establece que los certificados expedidos por los Depsitos son plena prueba y prestan mrito ejecutivo.

    16. Recomendaciones del BIS - IOSCO - 2001 : Centrales de Depsito de valores: Inmovilizacin y Desmaterializacin de los valores y circulacin mediante anotacin en cuenta Entrega contra pago : Eliminar el riesgo de principal. Finalidad en la liquidacin : Debe lograrse que la liquidacin sea firme de manera intrada o en tiempo real. Gobierno corporativo : Nuevas directrices para las entidades de compensacin y liquidacin de valores. Recomendaciones del Grupo de los 30 - 2003 Asegurar la transferencia simultanea y final, as como la disponibilidad de los activos Mejoramiento de la certeza legal sobre los derechos sobre valores, fondos y colaterales. Fortalecimiento del anlisis sobre la capacidad de hacer cumplir los contratos. Gobierno Corporativo Administracin de Riesgos: Legal, liquidez, operacional, de crdito.

    17. BIS - IOSCO - 2001 y Grupo de los 30 - 2003 : Se han incluido Normas para la proteccin de los activos de los inversionistas El promover el acceso justo y equitativo a los sistemas de compensacin y liquidacin y a los dems sistemas de infraestructura del mercado de valores. La regulacin y supervisin consistente de las entidades y sistemas de compensacin y liquidacin. Las definiciones sobre las operaciones sobre valores. El marco legal requerido para la constitucin de una nueva entidad de infraestructura del mercado: La Cmara de Riesgo Central de Contraparte

    18. Cmara de riesgo central de contraparte IOSCO - BIS - 2001 : Recomendacin No. 4: Establecimiento de costos y beneficios y rigurosos mecanismos de control de los riesgos que la contraparte central asume. La contraparte central debe tener la capacidad de asumir choques severos e incluso asumir el incumplimiento de uno o mas de sus participantes. Su soporte y estructura financiera | debe ser definida sobre estas bases. Procedimientos para el aseguramiento de la liquidacin y para el control de riesgos Grupo de los 30 - 2003 : Recomendacin No. 6 Los participantes del mercado y todas las entidades publicas relevantes deben colaborar para establecer los potenciales y sustanciales beneficios de reduccin de riesgos y mejoramiento de la eficiencia derivada del uso de una Central de Contraparte.

    19. Definicin Internacional Cmara de Riesgo Central de Contraparte Es aquella entidad que se interpone entre las contrapartes de una transaccin, actuando como el comprador para cada vendedor y como el vendedor para cada comprador. FIVB Las cmaras de compensacin determinan las obligaciones que resultan de posiciones dbito y crdito derivadas del proceso de negociacin de activos financieros y calcula los montos que requieren ser liquidados. Formas de Liquidacin : Una por una, o mtodo gross (Bruto) o tambin pueden ser liquidadas mediante sistemas de neteo, donde tan solo las diferencias entre las posiciones dbito y crdito deben ser liquidadas. Puede realizarse con y sin proceso de novacin. - ECB

    22. Cmaras de Riesgo Central de Contraparte Tendrn objeto exclusivo y tendrn como propsito reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones Se constituir como acreedora y deudora reciproca de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones que hubieren sido previamente aceptadas para su compensacin y liquidacin, asumiendo tal carcter frente a las partes en la operacin de forma irrevocable, quienes a su vez mantendrn el vnculo jurdico con la contraparte central y no entre s. Extensin del principio de finalidad a las operaciones de la cmara

    23. Que logra el mercado de valores en Colombia frente al contexto de los mercados globales

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