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LA AUTORREGULACIÓN EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DIAGNOSTICO, PERSPECTIVAS Y RETOS

LA AUTORREGULACIÓN EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DIAGNOSTICO, PERSPECTIVAS Y RETOS. UNIVERSIDAD JAVERIANA SEMINARIO LEY DEL MERCADO DE VALORES Mauricio Rosillo Rojas Julio 28, 2005. CONTENIDO. Generalidades de la Autorregulación Modelos de Autorregulación

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LA AUTORREGULACIÓN EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORES DIAGNOSTICO, PERSPECTIVAS Y RETOS

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  1. LA AUTORREGULACIÓN EN LA LEY DEL MERCADO DE VALORESDIAGNOSTICO, PERSPECTIVAS Y RETOS UNIVERSIDAD JAVERIANA SEMINARIO LEY DEL MERCADO DE VALORES Mauricio Rosillo Rojas Julio 28, 2005

  2. CONTENIDO • Generalidades de la Autorregulación • Modelos de Autorregulación • Evolución del Modelo de Autorregulación en Colombia • Ley 964 de 2005 • Consideraciones para la formulación de un modelo de autorregulación a la luz de la Ley del Mercado de Valores.

  3. I. Generalidades de la Autorregulación Es una especie del concepto general de autorregulación. Concepto de origen bursátil La autorregulación es un componente integral de la industria y la regulación del mercado de valores. • El autorregulador en el mercado de valores: • Regula • Supervisa y • Disciplina a sus miembros • Eleva los estándares y vela por el desarrollo de un mercado donde exista transparencia, libre formación de precios, y condiciones de seguridad para los inversionistas y el público en general.

  4. I. Generalidades de la Autorregulación El concepto de la autorregulación está muy vinculado con el concepto de interés público que tiene el sector bursátil y las actividades de captación e inversión de recursos del público en la Constitución Política

  5. I. Generalidades de la Autorregulación El concepto de la autorregulación en el mercado no es: • Códigos de Gobierno Corporativo • Códigos internos de conducta o de ética de las empresas • Control interno • Normas internas de las empresas • Acuerdos entre entidades como los interbancarios

  6. ALCANCE DE LA AUTORREGULACIÓN • Emisores • Intermediarios • Mercado • Inversionistas • Objetivo último: CONFIANZA

  7. Algunas ventajas de la Autorregulación • Entre más cerca de la actividad mas eficiente es el marco regulatorio formulado, la supervisíon y la sanción. • Existencia de reglas más precisas y técnicas • Inclusión de estándares éticos • Conocimiento especializado • Financiamiento privado es más flexible y efectivo, grandes ventajas en tecnología, capacidad técnica, visitas y enforcement. Menos tramites para la aprobación de fondos y ejecución del presupuesto. • Autorregulador más cercano a la curva de aprendizaje del mercado….. En un mercado muy dinámico! • Es de más fácil aceptación en la medida que el mercado participa

  8. II. Modelos de Autorregulación Experiencia Internacional Independencia SRO- Admón. Modelo con subsidiaria Múltiples SRO´s Único Autorregulador Único Órgano Gubernamental Original Nota: En la mayoría de las experiencias internacionales el autorregulador asume de manera integral las tres funciones propias de la autorregulación (R-S-D)

  9. Un poco de historia…. Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de Negociación… 1792 1817 1929 1933 1934 IBCC: Investment bankers Code Committee para otorgar mayor confianza a los inversionistas en mercados por fuera de las Bolsas. Creación de la SEC Congreso expide Exchange Act 1934. Constitución y reglamentos NYSE Autorregulación Crash Buttonwood Agreement Exchange Act Seccion 6. “Todas las bolsas existentes deben registrarse ante la SEC y ejercer sus funciones de autorregulador”

  10. Un poco de historia…. Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de Negociación… Referente Estados Unidos 1975 2002 Hoy 1938 1938 Enfoque del Congreso: “La regulación y supervisión del mercado de valores debe estar soportada sobre la regulación estatal. Expansión de la SEC, incrementos significativos de recursos publicos para financiar la actividad, presupuesto, Maloney Act. Adicion a Exchange act 1934. Extiende Autorregulación a mercados fuera de bolsas Enfoque del Congreso: Cambió del enfoque basado en la regulación y supervisión estatal. “Es preferible un modelo sustentado en una regulación del mercado de valores con una relación de cooperación con los autorreguladores y con el gobierno ejerciendo una apropiada supervisión estatal sobre las mismas”. SEC periódicamente revisa SROs. Debates frente al modelo a seguir. “El modelo de Autorregulación ha funcionado de forma adecuada y es un instrumento que hay que preservar y fortalecer” Enron Sarbanes Oxley Act

  11. Modelo Complejo por múltiples SRO Estados Unidos NASDAQ NEW YORK STOCK EXCHANGE Modelo de ente autorregulador independiente. Subsidiaria NASD REGULATION. INC. Surge en abril 2000 con el voto de todos sus miembros Modelo de ente autorregulador independiente. Estructura de Gobierno Corporativo Diciembre 18 de 2003 Surge por conflicto de interés entre la supervisión, los supervisados y el ejercicio de la función administrativa OTROS AUTORREGULADORES AMEX – BSE – CHX – CBOE – PHLX – NSX. (Bolsas) National Futures Asociation <NAF> - Municipal Securities Rulemaking Board <MSRB>

  12. Modelo New York Stock Exchange Autorregulación Dirección del Negocio Hearing Board

  13. Modelo Nasd Regulation Inc National Adjudicatory Council Hearing Panel

  14. AUSTRALIAASX Australian Stock Exchange <ASX> ACTUAL INICIAL Desmutualización 1998 Funciones de SRO sin independencia de la administración Modelo con independencia de las funciones del SRO respecto de la administración Principal mercado para acciones y renta fija. Desmutualización 1998 CAMBIO DE ESTRUCTURA POR CONFLICTO DE INTERES Sydeney Futures Exchange <SFE> En diciembre de 1998 ASX anuncio una oferta para la adquisición de SFE. En Mayo de 1999 Computershare, una compañía publica listada en ASX anuncio una mejor oferta para la adquisición de SFE Mercado para opciones y futuros sobre tasas de interés, acciones, divisas y commodities Desmutualización 2000 Competidor comercial V.S Supervisor de compañía listada Desmutualización 2000

  15. ASX Corporate Governance Council Business Regulation Advisory Group Hearing Panel Board Audit and Risk Committe Complience sevices Prudential risk Management Structure Supervision products Monitoring & Analysis Prosecution Support Financial Integrity Corporate Governance

  16. Modelo de Autorregulación Canadá Investment Dealer Asociation <IDA> Regulation Services Inc. <RS> Autorregula mercados de acciones Toronto Stock Exchange Toronto Venture Exchange Bloomberg - Liquidnet Autorregula el mercado de Renta Fija y mercado de Dinero Autorregula la estabilidad financiera, capital adecuado y conducción de negocio de sus miembros. Principios Universales aplicables para el mercado de acciones expedidos por RS (UMIR). UMIR : Front Runing, Manipulación de precios, Ordenes, Mejor Ejecución, Tiempo de Exposición, Margenes, Ventas en Corto, Protección al inversionista. Reglas especificas de cada mercado (TSX-TSXV-Bloomberg-Liquidnet) Foros de Negociación :OTC-ATS-TS Memorando de Entendimiento para no duplicar funciones. Otro SRO: Mutual Fund Dealer Asociation <MFDA> solo para dealers que administran fondos mutuos. Actividad de Negociación

  17. Modelo Autorregulación México LEY DEL MERCADO DE VALORES . Capitulo décimo tercero “ De los Organismos Autorregulatorios” 1. Asociaciones gremiales y prestadores de servicios vinculados al mercado de valores • Actividades Autorizadas • Certificar la capacidad técnica • Emitir normas de conducta orientadas a regular el comportamiento de sus miembros y de los directivos y empleados de éstos. (Codigo de Conducta ética) • Enforcement de el Código de ética. 2. Las bolsas de valores y contrapartes centrales. Autorregulación frente al foro de negociación y su actividad (contraparte central). 3 Funciones R-S-D

  18. Modelo Autorregulación México Organismos Autorregulatorios Bolsa Mexicana de Valores Mercado Mexicano de Derivados Asigna – Central de Contraparte Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles

  19. ESPAÑA MODELO DE UNICO REGULADOR ESTATAL COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

  20. REINO UNIDO Único Regulador independiente Asset Managment- Banking- Capital Market–Consumers- Financial Satability-Insurance-Retail Intermediaries

  21. III. Evolución del modelo de autorregulación en Colombia Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de negociación Un poco de historia colombiana……. 1929 1960 1990 • Ley 27 de 1990 • Obligaciones de las Bolsas • Contar con órganos de vigilancia y fiscalización de miembros • Presencia de miembros externos en Cámara Disciplinaria • Decreto 2969 • Primer fundamento legal de la Autorregulación • Obligaciones de la Bolsas: • Mantener mercado bursátil que ofrezca seguridad, honorabilidad y corrección. • Reglamentar actuaciones de miembros; • Velar por que miembros cumplan disposiciones legales. Creación de mercado bursátil por parte de agentes del mercado – Siglo XX en Colombia. Normas estatutarias (origen contractual) Primeros órganos de supervisión • Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Bogotá S.A. • Competencia: Supervisar cumplimiento de normas internas

  22. Un poco de historia…. Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de Negociación… Referente Colombia 1991 1993 1999 • Reconocimiento a partir de la Constitución de 1991 • Decreto 2739 de 1991 • Facultades para delegar en SV lo relacionado con la participación de miembros externos en Consejo Directivo y Cámara Disciplinaria. • Decreto 2016 de 1992 • Bolsas de Valores son responsables de velar por la honestidad, idoneidad y profesionalismo de representantes legales de las sociedades comisionistas de bolsa Constitución Política de 1991 Calificación de la actividad Bursátil como de “interés público” • Ley 35 de 1993 • Criterios para la intervención del Gobierno (interés público, interés de ahorradores e inversionistas, seguridad y transparencia) • Facultades para determinar la participación y forma de elección de miembros externos en la Cámara Disciplinaria. • Ley 510 de 1999 • Facultad a Bolsas de Valores para organizar centros de arbitraje y conciliación, pudiendo las Cámaras Disciplinarias ser encargadas de designar árbitros o amigables componedores.

  23. Un poco de historia…. Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de Negociación… Referente Colombia 2001 2003 2004 HOY Integración de las tres bolsas BVC Septiembre La Asamblea de Accionistas tomó la decisión de separar la función de supervisión y la función disciplinaria de la administración de la BVC Reforma Reglamentaria empieza a regir. Área de Supervisión Independiente. LEY DEL MERCADO DE VALORES Sujetos de Autorregulación Sociedades Comisionistas de Bolsa Todos los Intermediarios

  24. Generalidades de la Autorregulación en Colombia – Area de Supervisión BVC- La reforma reglamentaria, que comenzó a regir a partir del 7 de junio de 2004, incluyó modificaciones al Libro Segundo del Reglamento General, relacionadas con la instauración de un nuevo esquema de supervisión, dentro de las cuales es necesario resaltar: • La creación del Área de Supervisión independiente respecto a la Administración de la BVC. (estructura propia, autonomía funcional y presupuestal) • Figura del Rector del Mercado como cabeza de la función de supervisión. • Creación de la Comisión de Supervisión como órgano compuestos por externos que debe velar por que el Área de Supervisión actué eficiente y objetivamente • Cambios en la composición de la Cámara Disciplinaria, donde hay mayoría de miembros externos. Se eliminó la participación de la administración de la BVC en la misma.

  25. INDEPENDENCIA AREA DE SUPERVISIÓN AREA SUPERVISION CAMARA DISCIPLINARIA COMISION DE SUPERVISION RECTOR Independencia Área de Supervisión ADMON NEGOCIO CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENTE BVC

  26. Misión Área de Supervisión OBJETIVOS DEL ÁREA DE SUPERVISIÓN • Velar porque las actividades y operaciones que desarrollen las sociedades comisionistas ofrezcan a los inversionistas y al público en general condiciones de seguridad, orden, transparencia y honorabilidad. • Velar por la transparencia y la adecuada formación de precios en los sistemas transaccionales administrados por la BVC, en coordinación con las demás autoridades de los mercados.

  27. ESTRUCTURA GENERAL ÁREA DE SUPERVISIÓN Comisión de Supervisión Cámara Disciplinaria Rector del Mercado

  28. Generalidades de la Autorregulación en Colombia – Area de Supervisión BVC- • Esquema que refleja buen Gobierno corporativo en la Bolsa y sus miembros • Actualmente, de las funciones propias del autorregulador, la función de regulación la mantiene la administración de la BVC como administrador de los mercados. • El alcance de la autorregulación de la BVC se extiende únicamente a intermediarios - sociedades comisionistas de bolsa “SCB”

  29. Proceso Disciplinario Etapa de Investigación (Rector) )BVC) Solicitud de Terminación Anticipada Indagaciones preliminares Recomendación la Cámara. Traslado final a los investigados *Solicitud formal de explicaciones Presentación de explicaciones Evaluación de explicaciones Archivo del caso o recomendaciones 10 días hábiles prorrogables por 10 días más 2 meses 10 días hábiles * El Área de Supervisión de la BVC no puede solicitar formalmente explicaciones después de transcurridos 3 años de la ocurrencia de los hechos.

  30. Proceso Disciplinario Etapa de Decisión (Cámara Disciplinaria) Solicitud de Terminación Anticipada Audiencia (de oficio o a solicitud) * Fallo Absolutorio o Sancionatorio Recibo escrito remisorio del expediente Recurso de Súplica 2 meses 8 días hábiles 2 meses

  31. IV. Ley 964 de 2005… Diagnostico del mercado de valores antes de la Ley 964 de 2005 en relación con la Autorregulación • Arbitraje regulatorio entre los diferentes intermediarios del mercado público de valores. • Sociedades Comisionistas únicos intermediarios autorregulados, lo cual sugiere mayores exigencias y cargas frente a los demás intermediarios que ejercen la misma actividad.

  32. IV. Ley 964 de 2005… Ponencia para primer debate en Cámara • “Con el fin de preservar los buenos usos de los participantes del mercado de valores, propender por el cumplimiento de sus compromisos, profesionalizar el mercado y la actividad de los intermediarios y velar por el cumplimiento y efectividad de la regulación, la adopción de normas en materia de autorregulación constituye elemento esencial para el buen funcionamiento del mercado. Esta función complementaría la labor de la Superintendencia de Valores como supervisor del mercado y sus agentes. “

  33. IV. Ley 964 de 2005… • Ámbito de la Autorregulación ( Art. 24) • Obligación de Autorregulación (Art. 25) • Requisitos (Art. 26) • Reglamentos (Art.28) • Función Disciplinaria (Art. 29) • Fusiones (Art.30) • Prohibiciones (Art. 31) • Proceso Disciplinario (Art. 32) • Admisión Miembros (Art.33) • Solicitudes de inscripción (Art. 34) • Motivación de las decisiones (Art. 35)

  34. Obligación de autorregulación • Se considera la autorregulación como un actividad del mercado de valores ( Literal h, Artículo3) • Se obliga a toda persona que realice actividades de intermediación de valores a autorregularse (Esta obligación comienza a regir pasado 1 año de expedición de la ley) • Estas obligaciones deben atenderse a través de cuerpos especializados (organismos autorreguladores). • La autorregulación no es una delegación de funciones del Estado a los privados y por eso se considera explícitamente que no tiene el carácter de función pública.

  35. ¿Qué comprende la autorregulación? • Función normativa. Adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación. • Función de supervisión. Verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y reglamentos de autorregulación. • Función disciplinaria. Imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y reglamentos de autorregulación.

  36. ¿Qué comprende la autorregulación? Función normativa • Los organismos autorreguladores deben adoptar un cuerpo de normas que deben observar las personas sobre las cuales tiene competencia (relativas a la actividad en el mercado de valores) . • Estas normas deben quedar expresadas en reglamento que serán previamente autorizados por la Superintendencia, serán de obligatorio cumplimiento y se presumirán conocidos por quienes se encuentren sometidos a los mismos • Sin perjuicio de la facultad de las Bolsas de establecer los reglamentos sobre los sistemas transaccionales que administran.

  37. ¿Qué comprende la autorregulación? Función Disciplinaria - Esta función incluye el desarrollo de las siguientes actividades: • Establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petición de parte, acciones disciplinarias. • Formular los cargos. • Notificar a los investigados. • Decretar, practicar y valorar pruebas. • Determinar la posible responsabilidad disciplinaria de las personas investigadas. • Imponer sanciones disciplinarias. • Informar a la Superintendencia sobre las decisiones adoptadas.

  38. ¿Qué comprende la autorregulación? Función Disciplinaria. Adicionalmente se establece que un proceso disciplinario debe estar soportado por: • La conducta del miembro y/o las personas vinculadas a éste que la desarrollaron. • La norma incumplida. • En caso de que exista, la sanción impuesta y la razón de la misma. El proceso se rige por los principios de oportunidad, economía y celeridad. No se le pueden aplicar analógicamente otros procesos

  39. Organismos autorreguladores • ¿Quienes pueden actuar como organismos autorreguladores? • Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin. • Organizaciones gremiales o profesionales. • Las bolsas de valores, bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. • Las sociedades administradoras de sistemas de negociación.

  40. Organismos autorreguladores • ¿Cuáles funciones pueden realizar organismos autorreguladores? • Algunas o todas las funciones de autorregulación (función normativa, de supervisión o disciplinaria). • ¿Cuál es el régimen de responsabilidad al que están sujetos estos organismos? • Estos organismos solo responderán civilmente por culpa grave o dolo. • ¿Quién ejerce la supervisión sobre los organismos autorreguladores? • La Superintendencia de Valores. • ¿Qué otras facultades tiene la Superintendencia respecto de estos organismos? • Facultad de otorgar permiso a las entidades que quieran desarrollar estas actividades. • Facultad de promover y ordenar fusiones, alianzas estratégicas y otro tipo de acuerdos entre organismos autorreguladores.

  41. Organismos autorreguladores • ¿Funciones del Gobierno respecto al autorregulador? • Dictar normas que desarrollen la autorregulación sin perjuicio de la autonomía que les corresponde como autorreguladores • Debe propender porque se eviten arbitrajes en el caso de que existan varios autorreguladores • Puede establecer medidas relativas al Buen Gobierno Corporativo de los autorreguladores • La Superintendencia de Valores puede celebrar MoU con los autorreguladores para que no haya duplicidad y exista coordinación.

  42. Requisitos para ser autorregulador • Número mínimo de miembros que determine el Gobierno Nacional y demostrar su importancia para el mercado; • Disponer de los mecanismos para hacer cumplir las leyes y normas del mercado de valores y los reglamentos que la misma entidad expida; • Contar con un mecanismo de registro de las personas jurídicas y naturales • Mecanismos para que en los diferentes órganos del organismo autorregulador se asegure una adecuada representación de sus miembros, • Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán una adecuada distribución de los cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros; • Garantizar que las reglas del organismo autorregulador estén diseñadas para prevenir la manipulación y el fraude en el mercado, promover la coordinación y la cooperación con los organismos encargados de regular y, en general, proteger a los inversionistas y el interés público; • Garantizar que se prevenga la discriminación entre los miembros, • Demostrar que las normas del organismo autorregulador proveerán la posibilidad de disciplinar y sancionar a sus afiliados de acuerdo con la normatividad del mercado de valores y sus propios reglamentos.

  43. Proceso de admisión e inscripción a un organismo autorregulador • Solicitud de inscripción por parte de la persona interesada con la información exigida en el reglamento. • El organismo verifica que la información aportada esté completa y que el solicitante reúna las calidades establecidas en el reglamento. • El organismo no podrá aceptar como a uno de sus miembros a una persona que no se encuentre inscrita en el registro como intermediario. • El organismo debe verificar las condiciones de idoneidad, trayectoria y carácter de sus miembros y podrá requerir que los funcionarios de los mismos estén registrados en dicho organismo

  44. Proceso de admisión e inscripción a un organismo autorregulador • Se puede negar la calidad de miembro a personas que no reúnan los estándares de idoneidad financiera o capacidad para operar o los estándares de experiencia, capacidad, entrenamiento que hayan sido establecido por el organismo autorregulador. • Cuando se niegue la inscripción o la prestación de un servicio por parte de un organismo autorregulatorio se debe notificar a las personas las razones de la decisión para que este presente explicaciones.

  45. LEY DEL MERCADO DE VALORES • Obligación de Autorregulación (Art. 25) • Se obliga a toda persona que realice actividades de intermediación de valores a autorregularse. Estas obligaciones deben atenderse a través de cuerpos especializados para tal fin. • Ámbito de la Autorregulación (Art. 24) • Se indica que la autorregulación comprende el ejercicio de funciones normativas, de supervisión y disciplinarias. • Podrán desempeñar funciones de autorregulación las siguientes entidades: • Organizaciones exclusivamente constituidas para tal fin, • Organizaciones gremiales o profesionales, • Las bolsas de valores, • Las bolsas de productos, y • Sociedades administradoras de sistemas de negociación. • Las anteriores entidades pueden desarrollar algunas o todas las funciones de autorregulación. Supone retos para la construcción del modelo de autorregulación Que estructura se va a optar

  46. V. Consideraciones para la elección de un esquema de autorregulación. • MODELO AÚN NO INVENTADO • ROMPECABEZAS DEL QUE AÚN FALTAN PIEZAS • MULTIPLES DEBATES A NIVEL INTERNACIONAL (ESPECIALMENTE USA) • FUNDAMENTAL LA REGULACION QUE EXPEDIRA EL GOBIERNO

  47. Múltiples posibilidades para la formulación de un modelo de autorregulación… Opciones para el modelo de autorregulación en Colombia Independencia SRO- Admón. Modelo con subsidiaria Múltiples Sro´s Único Autorregulador Único Órgano Gubernamental Original No existe un modelo a seguir. La construcción se elabora a partir de la estructura de mercado existente y los objetivos a alcanzar.

  48. Algunos aspectos a considerar …. DINAMICA DEL MERCADO DE VALORES

  49. Crecimiento Exponencial del mercado Promedio diario de Negociación 1997 – Junio 2005 COP $12, 6 Billiones * Acciones Deuda Privada + Otros Títulos Gobierno Deuda Pública (TES B) Billones de Pesos * Promedio diario de negociación II semeste 2005 Fuente: Bolsas de Valores Inverlace y Banco de la República

  50. Incremento en los portafolios de Inversionistas Institucionales !!! PORTAFOLIO INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES 11.4 A Junio de 2005 $ 72, 6 billones de pesos Fuente: Superbancaria, Supervalores y Asofiduciarias A partir de 2005 se incluyen los fondos administrados por Fiduciaria bajo la categoría de Seguridad Social

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