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TRIBUTACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN URUGUAY Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas O

TRIBUTACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN URUGUAY Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas Octubre 2008. Índice:. 1. Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay. 2. Opciones de tributación de las PYMES. 3. Regímenes de liquidación simplificada. 4.

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TRIBUTACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN URUGUAY Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas O

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  1. TRIBUTACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN URUGUAY Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas Octubre 2008

  2. Índice: 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 2 Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones

  3. Índice: 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 2 Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones

  4. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas MERCOSUR (Resolución N° 59/998, aprobada por el G.M.C. en 12/1998)

  5. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007¹) ¹ - La Ley Nº 16.201 de 10.991 declaró de interés nacional la promoción, desarrollo y tecnificación de las pequeñas y medianas empresas. ² - Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616

  6. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007) Fuente: DINAPYME

  7. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007) Porcentajes: • Micro 78,13% • Pequeña 18,43% • Mediana 2,93% • Grande 0,51% Fuente: DINAPYME

  8. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas en Uruguay (Decreto Nº 504/007 de 20.12.007) Porcentajes: • Micro 23,44% • Pequeña 27,15% • Mediana 19,86% • Grande 29,55% Fuente: DINAPYME

  9. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: • Dimensión económica: expresada en términos monetarios, especialmente nivel de ingresos. • Personal ocupado • Capacidad de producción: caso de agropecuarios. • Modalidad de venta: en función del destinatario • (consumidor final). • Forma jurídica. • Proporciones físicas: área ocupada del local.

  10. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616

  11. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  12. 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay Criterio de Clasificación de Empresas a efectos impositivos: Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  13. Índice: 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 2 Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones

  14. 2 Opciones de tributación de las PYMES Regímenes de tributación simplificada OTROS EMPRESA

  15. 2 Opciones de tributación de las PYMES Tributación de las empresas: 1- Régimen general: IRAE, IVA, IPAT, CESS 2 - Pequeños: IVA mínimo, CESS 3 - Monotributistas (DGI–BPS)

  16. Índice: 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 2 Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones

  17. 3 Regímenes de liquidación simplificada 1 - Régimen general: IRAE, IVA, IPAT, CESS Pagos mensuales contribuyentes del IRAE: ¹ En función de los ingresos del ejercicio anterior. ²Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616

  18. 3 Regímenes de liquidación simplificada 1 - Régimen general: IRAE, IVA, IPAT, CESS Regímenes simplificados: Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE. Opción por IMEBA para agropecuarios. Regímenes simplificados de liquidación IVA.

  19. 3 Regímenes de liquidación simplificada Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE • Para contribuyentes que no liquiden con • contabilidad suficiente. • Obligados a liquidar con CS: naturaleza jurídica (S.A, EPENR, • EEAA, SSDD, Fideicomisos, Fondos de Inversión). Nivel de • ingresos (> 4.000.000 UI). Para el resto constituye • una opción. • Según nivel de ingresos, se fijan porcentajes de renta. • Ingresos hasta Equiv. U$S % renta • 2.000.000 UI 166.000 13,2% • 3.000.000 UI 249.000 36% • 4.000.000 UI 332.000 48% Arbitrajes y cotizaciones : 1 U$S = $ 22,40 - 1 UI = $ 1,8616

  20. 3 Regímenes de liquidación simplificada Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE • Facultad a la DGI para establecer regímenes fictos • según giros o nivel de ingresos. • - Resolución Nº 391/993. Diversos giros • * Distribuidores de cigarrillos, leche, productos porcinos, queroseno, • alcoholes y bebidas de ANCAP, azúcar y quienes comercializan • productos con márgenes fijos de utilidad. • * Estaciones de servicio. • * Carnicerías, excepto las que se autoabastezcan. • * Almacenes minoristas. • * Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas. • * Transporte colectivo de pasajeros • - Resolución Nº 140/997 (Taxis)

  21. 3 Regímenes de liquidación simplificada Renta Ficta – Principales Giros Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  22. 3 Regímenes de liquidación simplificada Sistemas de determinación ficta de la renta en el IRAE • Agropecuarios no obligados a liquidar con contabilidad: • Régimen ficto. • - Explotación agropecuaria: • Ventas productos x Tasa IMEBA x 1,5 • - Resto de rentas agropecuarias (aparcerías, • pastoreos, servicios agropecuarios y enajenaciones • bienes de la explotación). • Ficto 36% rentas.

  23. 3 Regímenes de liquidación simplificada • Opción por IMEBA para agropecuarios • Determinados sujetos según naturaleza jurídica, • siempre que verifiquen condiciones: • - Nivel de ingresos, no superior a 2.000.000 UI (equiv. • a 249.000 U$S) • - Hectáreas explotadas, no superiores a 1.500 Hás • IC 100. • - Opción IMEBA para renta derivada de la explotación • agropecuaria: productos primarios, animales o vegetales. • - Resto de rentas agropecuarias (aparcerías, • pastoreos, servicios agropecuarios y enajenaciones • bienes de la explotación): ficto 36% rentas.

  24. 3 Regímenes de liquidación simplificada • Opción por IMEBA para agropecuarios IMEBA – Principales Giros – Recaudación (miles de $ corrientes) Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  25. 3 Regímenes de liquidación simplificada • Opción por IMEBA para agropecuarios IMEBA – Principales Giros – Cantidad de contribuyentes Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  26. 3 Regímenes de liquidación simplificada Regímenes simplificados de liquidación IVA • Por Resolución DGI: • - Café o bar. Resolución Nº 305/979 y 27/980. • Farmacias. Resolución Nº 305/979 • Supermercados y almacenes minoristas. Resolución • Nº 29/980.

  27. 3 Regímenes de liquidación simplificada 2 - Pequeños: IVA mínimo, CESS • Empresas que combinan capital y trabajo (con excepciones, servicios personales, agropecuarios). • Ingresos en el año menores a 305.000 UI (25.000 U$S). • Exoneradas de IRAE y PAT (salvo anónimas), • Gravadas por IVA mínimo y CESS. • Pagan cuota fija mensual de $ 1.600 (75 U$S).

  28. 3 Regímenes de liquidación simplificada 2 - Pequeños: IVA mínimo, CESS • Consecuencias NST: • Mayor cobertura al Monotributo. • Pasaje de pequeña empresa a Monotributo. Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  29. 3 Regímenes de liquidación simplificada 2 - Pequeños: IVA mínimo por naturaleza jurídica Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  30. 3 Regímenes de liquidación simplificada 2 - Pequeños: IVA mínimo por giro Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  31. 3 Regímenes de liquidación simplificada 3 - Monotributo Características: • Sustituye en un único tributo las CESS y todos los impuestos nacionales (excepto de importación). • Grava la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica. • Recaudado por BPS.

  32. 3 Regímenes de liquidación simplificada 3 - Monotributo Requisitos: Subjetivos: • Unipersonales hasta 1 dependiente, sociedades de hecho integradas por 2 socios o 3 socios familiares sin empleados. Objetivos: • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica. • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales (con excepciones). • Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal.

  33. 3 Regímenes de liquidación simplificada 3 - Monotributo Reducida dimensión económica. • Ingresos: 60% del límite de IVA mínimo para unipersonales (183.000 UI aprox. 15.000 U$S) y 100% IVA mínimo para sociedades de hecho. • Activos: 50% límite IVA mínimo (152.500 UI aprox 12.000 U$S) • Puesto o pequeño local: 15 m².

  34. 3 Regímenes de liquidación simplificada 3 - Monotributo ¿Cuánto paga? Monotributo sin cuota mutual $ 528 U$S 26 Monotributo con cuota mutual $ 1.482 U$S 74 Titular y cónyuge con cuota mutual $ 2.964 U$S148 Socios sociedad de hecho $ 386 U$S 19 Nota: valores abril 2008

  35. Índice: 1 Las pequeñas y medianas empresas en el Uruguay 2 Opciones de tributación de las PYMES 3 Regímenes de liquidación simplificada 4 Conclusiones

  36. 4 Conclusiones Regímenes simplificados. Cantidad de contribuyentes: Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  37. 4 Conclusiones Regímenes simplificados. Recaudación en miles de $ corrientes: (*) No incluye recaudación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas Fuente: Asesoría Económica DGI (06/2008)

  38. 4 Conclusiones Regímenes simplificados. Contribuyentes y Recaudación: ↑ Contribuyentes ↓ Recaudación Bajos Costos administrativos

  39. GRACIAS

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