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Curso Nivelatorio Derecho Administrativo H. Tribunal de Cuentas Fecha: 15

REGIMEN EXORBITANTE . PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN I. La creacin unilateral de deberes y obligaciones II. La presuncin de legitimidad de los actos administrativos III. El principio de ejecutoriedad IV. Prerrogativas en la ejecucin de contratos administrativos V. Prerrogat

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Curso Nivelatorio Derecho Administrativo H. Tribunal de Cuentas Fecha: 15

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    2. REGIMEN EXORBITANTE PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN I. La creacin unilateral de deberes y obligaciones II. La presuncin de legitimidad de los actos administrativos III. El principio de ejecutoriedad IV. Prerrogativas en la ejecucin de contratos administrativos V. Prerrogativas procesales GARANTIAS DEL ADMINISTRADO Garantas sustantivas: (derechos fundamentales del administrado) I. La garanta de la igualdad II. El principio de legalidad III. La garanta de razonabilidad o justicia IV. Concepto amplio de legitimidad V. La garanta de la propiedad frente a actos de poderes pblicos Garantas adjetivas: (procedimiento administrativo) I. El informalismo a favor del administrado II. El debido proceso adjetivo: i. Derecho a ser odo ii. Derecho a ofrecer y producir pruebas iii. Derecho a una decisin fundada III. Impulsin de oficio IV. Principio de verdad material V. Otros principios: i. Principio de instruccin ii. Celeridad, economa, sencillez y eficacia en los trmites

    4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD La legalidad es el ordenamiento jurdico positivo. La Administracin participa en la formacin de la legalidad. La Administracin acta cuando la legalidad se lo permite y dentro de sus lmites. El acto individual (ej: acto administrativo) debe ser conforme con el reglamento (ej: decreto) dictado por una autoridad jerrquicamente superior. El acto individual no debe contravenir el reglamento dictado por la misma autoridad Todo acto administrativo contrario al ordenamiento jurdico positivo es ilegal. La sancin que corresponde al acto ilegal es la nulidad. La ilegalidad de los actos puede enjuiciarse en sede administrativa o judicial. La responsabilidad de las personas jurdicas pblicas y sus agentes garantiza el cumplimiento del principio de legalidad.

    5. Actividad reglada y discrecional de la Administracin I. Actividad reglada: v.g. mayora de edad, los plazos de caducidad, etc. II. Actividad discrecional: Control de los hechos determinantes Control de discrecionalidad Los conceptos jurdicos indeterminados Principios generales del derecho Ejemplos (Ley 10.869) - Art. 16: Sanciones - Art. 27: Traslado en el estudio de la cuenta III. Conceptos jurdicos indeterminados: v.g. justo precio, utilidad pblica, urgencia, orden pblico, oferta ms conveniente, falta grave, etc.

    6. LAS PROVINCIAS LAS RELACIONES EN EL ESTADO FEDERAL (CONSTITUCION NACIONAL) I. Subordinacin (arts. 5, 6, 31, 128) II. Participacin (arts. 45, 54) III. Coordinacin: - Poderes delegados por las Provincias (art.6, 75 inc. 12) - Poderes no delegados por las Provincias (art.5, 122, 123) - Poderes vedados para las Provincias (arts. 126 y 127) - Poderes concurrentes (art 75 inc. 2, 75 inc. 18) IV. Igualdad y cooperacin (art 7, art. 8) Indestructividad (art. 13) Lmites (art. 75 inc. 15, 127) Autonoma provincial (art. 121) CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECCION QUINTA: PODER EJECUTIVO Capitulo VII Del Tribunal de Cuentas (art. 159)

    7. LOS MUNICIPIOS Constitucin Nacional: arts. 5 y 123 Constitucin Provincial: arts. 190 a 197 - Fallo CSJN Rivademar, Angela c/ Municipalidad de Rosario (21/03/1989) Municipio Partido (Pcia. de Buenos Aires) Municipio Ciudad (Pcia. de Crdoba y Entre Ros) Municipio Distrito (Pcia. de Santa F) - Fallos SCBA Bruzzone, Hctor c/ Municipalidad de Salto (14/07/1992) - Fallo SCBA Mdad. de La Plata. Inconstitucionalidad DL 9111 (17/06/1997) - Fallo Aguas Argentinas S.A. c/ Mdad. de Lomas de Zamora (7/03/2005)

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