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REGIMEN EXORBITANTE . PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN I. La creacin unilateral de deberes y obligaciones II. La presuncin de legitimidad de los actos administrativos III. El principio de ejecutoriedad IV. Prerrogativas en la ejecucin de contratos administrativos V. Prerrogat
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2. REGIMEN EXORBITANTE PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIN
I. La creacin unilateral de deberes y obligaciones
II. La presuncin de legitimidad de los actos administrativos
III. El principio de ejecutoriedad
IV. Prerrogativas en la ejecucin de contratos administrativos
V. Prerrogativas procesales
GARANTIAS DEL ADMINISTRADO
Garantas sustantivas: (derechos fundamentales del administrado)
I. La garanta de la igualdad
II. El principio de legalidad
III. La garanta de razonabilidad o justicia
IV. Concepto amplio de legitimidad
V. La garanta de la propiedad frente a actos de poderes pblicos
Garantas adjetivas: (procedimiento administrativo)
I. El informalismo a favor del administrado
II. El debido proceso adjetivo:
i. Derecho a ser odo
ii. Derecho a ofrecer y producir pruebas
iii. Derecho a una decisin fundada
III. Impulsin de oficio
IV. Principio de verdad material
V. Otros principios:
i. Principio de instruccin
ii. Celeridad, economa, sencillez y eficacia en los trmites
4.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La legalidad es el ordenamiento jurdico positivo.
La Administracin participa en la formacin de la legalidad.
La Administracin acta cuando la legalidad se lo permite y dentro de sus lmites.
El acto individual (ej: acto administrativo) debe ser conforme con el reglamento (ej: decreto) dictado por una autoridad jerrquicamente superior.
El acto individual no debe contravenir el reglamento dictado por la misma autoridad
Todo acto administrativo contrario al ordenamiento jurdico positivo es ilegal.
La sancin que corresponde al acto ilegal es la nulidad.
La ilegalidad de los actos puede enjuiciarse en sede administrativa o judicial.
La responsabilidad de las personas jurdicas pblicas y sus agentes garantiza el cumplimiento del principio de legalidad.
5. Actividad reglada y discrecional de la Administracin I. Actividad reglada: v.g. mayora de edad, los plazos de caducidad, etc.
II. Actividad discrecional:
Control de los hechos determinantes
Control de discrecionalidad Los conceptos jurdicos indeterminados
Principios generales del derecho
Ejemplos (Ley 10.869) - Art. 16: Sanciones
- Art. 27: Traslado en el estudio de la cuenta
III. Conceptos jurdicos indeterminados: v.g. justo precio, utilidad pblica, urgencia, orden pblico, oferta ms conveniente, falta grave, etc.
6. LAS PROVINCIAS LAS RELACIONES EN EL ESTADO FEDERAL (CONSTITUCION NACIONAL)
I. Subordinacin (arts. 5, 6, 31, 128)
II. Participacin (arts. 45, 54)
III. Coordinacin:
- Poderes delegados por las Provincias (art.6, 75 inc. 12)
- Poderes no delegados por las Provincias (art.5, 122, 123)
- Poderes vedados para las Provincias (arts. 126 y 127)
- Poderes concurrentes (art 75 inc. 2, 75 inc. 18)
IV. Igualdad y cooperacin (art 7, art. 8)
Indestructividad (art. 13)
Lmites (art. 75 inc. 15, 127)
Autonoma provincial (art. 121)
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCION QUINTA: PODER EJECUTIVO
Capitulo VII Del Tribunal de Cuentas (art. 159)
7. LOS MUNICIPIOS Constitucin Nacional: arts. 5 y 123
Constitucin Provincial: arts. 190 a 197
- Fallo CSJN Rivademar, Angela c/ Municipalidad de Rosario (21/03/1989)
Municipio Partido (Pcia. de Buenos Aires)
Municipio Ciudad (Pcia. de Crdoba y Entre Ros)
Municipio Distrito (Pcia. de Santa F)
- Fallos SCBA Bruzzone, Hctor c/ Municipalidad de Salto (14/07/1992)
- Fallo SCBA Mdad. de La Plata. Inconstitucionalidad DL 9111 (17/06/1997)
- Fallo Aguas Argentinas S.A. c/ Mdad. de Lomas de Zamora (7/03/2005)