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TABLA DE CONTENIDO

luigi
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  1. PRESENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLey 1437 de 2011Los presupuestos procesales en el nuevo procedimiento de lo contencioso administrativo(ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROCEDIMIENTO)Hugo FERNANDO bastidas bárcenasconsejero de estado sección cuartaBOGOTÁ, NOVIEMBRE 17 DE 2011.

  2. TABLA DE CONTENIDO • Presupuestos procesales en el nuevo código • Concepto y regulación en el nuevo código. • Presupuestos de la acción • Presupuestos procesales de la demanda. • Requisitos de la demanda. • Presupuestos procesales del procedimiento • Nueva estructura del procedimiento contencioso administrativo • Audiencia inicial • Audiencia de pruebas • Audiencia de alegaciones y juzgamiento • Uso de medios electrónicos. Expediente electrónico. • Sentencia • Recurso de apelación. Trámite • Notificaciones • Estructura gráfica del procedimiento (1ª Y 2ª instancia) • Apreciaciones generales

  3. 1. PRESUPUESTOS PROCESALES EN EL NUEVO CÓDIGO (Arts. 159 A 163)

  4. 2. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN (Arts. 159 a 164)

  5. El demandante debe comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito, salvo los casos en que la ley permita su intervención directa. (Derecho de postulación). • Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder especial, o mediante delegación general o particular efectuada por actos administrativos. ¿CÓMO DEBE COMPARECER EL DEMANDANTE AL PROCESO?

  6. - En este último caso, se pedirá en la demanda que se dé por cumplido el requisito de haberse interpuesto el recurso. - En este caso, el juez nunca debe ordenar que a título de restablecimiento del derecho se devuelva el conflicto a la fase de la actuación administrativa.

  7. Reparación directa:2 años siguientes a la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que prueba la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. Se establecen algunas reglas para el caso de la desaparición forzada. (Art. 140) • Controversias contractuales: En general, el plazo para interponer pretensiones relativas a contratos es de 2 años, a partir de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la pretensión.

  8. El nuevo código señala otros términos para los siguientes casos: (Art. 141 y 164) • Nulidad absoluta o relativa del contrato: 2 años a partir del perfeccionamiento. • Contratos de ejecución instantánea: 2 años a partir del día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato. • Contratos que no requieren liquidación: 2 años a partir del día siguiente a la terminación del contrato por cualquier causa. Ej. Contrato de arrendamiento, servicios personales.

  9. Contratos que requieren liquidación y se liquidaron:2 años a partir del día siguiente a la firma del acta (común acuerdo) o de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe (unilateralmente). • Contratos que requieren liquidación y no se logra ni de mutuo acuerdo ni unilateralmente: Una vez cumplido el término de 2 meses, contado a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente, o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, terminación que puede ser de mutuo acuerdo o unilateralmente.

  10. ¿ QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LA DEMANDA? 3. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA DEMANDA(Arts. 162 y 163) • Que se dirija al juez competente. • Que se designen las partes y sus representantes. • Que se precise claramente lo que se pretende. En caso de que sean varias pretensiones, se formularán por separado, con observancia de lo que dispone el código para la acumulación de pretensiones. (Art. 165) • Sigue...

  11. En caso de que se pretenda la nulidad de un acto administrativo, este se debe individualizar con toda precisión. Si el acto fue objeto de recursos ante la Administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron. • Que se haga un recuento de los hechos y omisiones que fundamentan las pretensiones. • Que se señalen los fundamentos de derecho de las pretensiones, así como las normas violadas y el concepto de la violación, en caso de que se impugne un acto administrativo. Se mantienen las causales de nulidad del acto. (Ver art. 137) • Que se relacionen las pruebas que se pretenda hacer valer. En todo caso, el demandante deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder. • Que se estime razonablemente la cuantía, en los casos en que sea necesaria para establecer la competencia. • Que se indique el lugar y la dirección donde las partes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también la dirección electrónica.

  12. ¿ CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO? • Que se haya integrado correctamente la litis, esto es, que se haya notificado el auto admisorio de la demanda a todos los que deben intervenir en el proceso. • Que al proceso se le dé el trámite correspondiente según la ley. • Que no se haya incurrido en causal de nulidad del proceso. 4. PRESUPUESTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO (Arts. 162 y 163)

  13. 5. NUEVA ESTRUCTURA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Art. 179) • El nuevo Código Contencioso no define el sistema oral ni el principio o los principios de la oralidad, a pesar de que adopta el sistema de justicia oral. Los principios básicos de la oralidad son: • La inmediación • La concentración • La publicidad • El principio de la oralidad en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/2004) está así : Artículo 9º.Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación. • El nuevo PCC es mixto: Ciertas actuaciones y momentos son y seguirán siendo escritos y otras fases orales.

  14. 6. AUDIENCIA INICIAL (Art. 180) Cuando alguno de los asistentes presenten excusa con anterioridad a la celebración de la audiencia. La excusa debe ser prueba siquiera sumaria de una justa causa. El juez podrá o no aceptar la excusa. En caso de que la acepte, fijará nueva fecha dentro de los 10 días siguientes.

  15. Podrá dar por terminado el proceso si prospera alguna de las excepciones propuestas o cuando se advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos de procedibilidad. • Podrá invitar a las partes a conciliar sus diferencias, caso en el que podrá proponer fórmulas de arreglo. • Se pronunciará sobre la petición de medidas cautelares en caso de que no hubiere sido antes resuelta (Art. 229). • Podrá decretar las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los que exista disconformidad, o las de oficio que el juez o magistrado ponente considere necesarias. • Fijará la fecha y hora para la audiencia de pruebas, que se llevará a cabo dentro de los 40 días siguientes.

  16. 7. AUDIENCIA DE PRUEBAS (Art. 181) • Cuando sea necesario dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, por el término fijado por la ley. • Cuando el juez lo considere necesario y en atención a la complejidad de la prueba

  17. 8. AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO (Art. 182)

  18. Se escucharán los alegatos de la parte demandante; de los terceros por activa, cuando los hubiere; del demandado y, de los terceros por pasiva ,si los hubiere. Cada uno tendrá 20 minutos para exponer sus alegatos. • El Ministerio Público podrá intervenir si a bien lo tiene. • El juez podrá interrogar a los intervinientes sobre lo planteado en los alegatos. • Después de expuestos los alegatos, el juez o magistrado, de ser posible, informará el SENTIDO de la sentencia en forma ORAL. Esta decisión deberá ser consignada por escrito dentro de los 10 días siguientes. • Cuando no fuere posible indicar el sentido del fallo, se proferirá por escrito dentro de los 30 días siguientes. Deberá dejarse constancia en la audiencia de la razón por la que no es posible indicar el sentido de la decisión en ese momento. En este caso, el proceso vuelve a tomar un giro escrito.

  19. 9. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EXPEDIENTE ELECTRÓNICO(ART. 186) • Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. • Para el efecto, la autoridad judicial debe contar con mecanismos idóneos que permitan acusar recibo de la información recibida a través de este medio. • La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que en un plazo no mayor de 5 años se implemente el expediente judicial electrónico.

  20. 10. SENTENCIA (Arts. 187 y 188)

  21. ¿QUÉ ACTUACIONES ADELANTA EL SUPERIOR UNA VEZ RECIBE EL RECURSO DE APELACIÓN? 11. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. TRÁMITE (Art. 247) • El superior decidirá sobre la admisión del recurso si se reúnen los requisitos para su procedencia. • Decidirá de plano el recurso si no se pidió la práctica de pruebas. En caso de que las partes hayan solicitado ´pruebas, el superior decidirá en el auto que admite el recurso si las practica o no.

  22. ¿EN QUÉ TÉRMINO SE PROFIERE LA SENTENCIA SI NO HAY AUDIENCIA? • Si no hay audiencia, dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del término para presentar alegatos por escrito. • En un término no mayor a 20 días siguientes a la admisión del recurso o del vencimiento del término probatorio. • En esta audiencia, que es similar a la de la primera instancia, se podrá anunciar el sentido de la decisión.

  23. PRIMERA INSTANCIA DEMANDA EN FORMA Traslado 30 días Art. 172 Audiencia inicial (Excepcionalmente sentencia) Admisión Art. 171 1 mes 40 días Audiencia de pruebas 15 días Alegatos por escrito Inadmisión Art. 170 10 días 20 días Corrección 10 días RECHAZO Audiencia de alegatos y juzgamiento (Sentido del fallo o sentencia oral) 20 días 30 días SENTENCIA ESCRITA 10 días SENTENCIA ESCRITA

  24. SEGUNDA INSTANCIA APELACIÓN (10 días para interponer el recurso) Juez de primera instancia concede el recurso Admisión del recurso y sentencia de plano (art. 247) Remisión del expediente al Superior Admisión del recurso y pruebas 10 días SENTENCIA ESCRITA Alegatos por escrito 20 días 20 días Audiencia de alegaciones y juzgamiento SENTENCIA ORAL

  25. A- VISIÓN OPTIMISTA DEL SISTEMA ORAL: • Descongestión judicial. • Reducción de tiempos para tomar decisiones judiciales. • Sentencias de calidad. APRECIACIONES GENERALES

  26. B- VISIÓN PESIMISTA DEL SISTEMA ORAL: • 1-Colapso por coexistencia de dos sistemas: • a. Sistema escrito • b. Sistema oral • 2- Ausencia de cultura de oralidad: • a. Capacidad de síntesis • b. Lealtad procesal • c. Olvido del escrito • 3- Esclavitud del juez a la audiencia • 4- Falta de medios técnicos suficientes, adecuados y de total cobertura en el país. • 5- Falta de entrenamiento para manejar las audiencias y el sistema oral. • 6- Se vaticina una congestión hasta peor de la que existe: • Tiempos de audiencia a cargo de jueces unipersonales y jueces colegiados APRECIACIONES GENERALES

  27. FINGRACIAS

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