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Jornadas sobre derecho a la salud

Jornadas sobre derecho a la salud . UBA, Buenos Aires, Nov. 2013. Diana P. Quintero M. quint100@umn.edu. El derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en Colombia .

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Jornadas sobre derecho a la salud

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Presentation Transcript


  1. Jornadas sobre derecho a la salud UBA, Buenos Aires, Nov. 2013 Diana P. Quintero M. quint100@umn.edu

  2. El derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en Colombia • “The women in this country shouldn’t have to rely on the courts to right the wrongs of their elected officials” • Nancy Northup • Presidenta del Center for Reproductive Rights-USA

  3. Contenido de la presentación • Propósito • Estructura • 1. Precisiones conceptual y teórica • 1.1. Salud sexual y reproductiva (SSR) • 1.2. Una perspectiva igualitaria • 2. Barreras institucionales al acceso a los servicios de SSR • 2.1. Tensiones entre disposiciones jurídicas • 2.2. Debilidades institucionales reconocidas por el Estado • 3. Consecuencias desiguales de las barreras

  4. Precisión conceptual • La SSR es “La condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo, en todas las etapas de la vida” • el desarrollo y maduración sexual saludable, ligada al establecimiento de relaciones sexuales equitativas, responsables y satisfactorias • el ejercicio seguro y saludable de la autonomía en la definición del momento y del número de hijos • la prevención y atención de las enfermedades y discapacidades asociadas a la sexualidad y la reproducción • y la ausencia de violencia u otras prácticas nocivas en estas áreas”. • OMS

  5. Precisión teórica • Las instituciones estatales deberían estar reguladas de tal manera que se alcanzara mediante ellas una justa igualdad de oportunidades; alcanzar la satisfacción de las necesidades de atención médica impacta de modo significativo esa distribución de las oportunidades. • Norman Daniels, Just Health, Meeting health needs fairly, New York: Cambridge University Press, 2008, 30.

  6. Tensiones entre disposiciones jurídicas • El caso de la violencia sexual contra las menores y su tratamiento en las disposiciones jurídicas.

  7. Tensiones entre disposiciones jurídicas • Ley 1146 de 2007 de prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Art. 9 Atención Integral en Salud excluye la IVE y la anticoncepción de emergencia • La sentencia C-355 de 2006, en consonancia con CEDAW 2002, despenalizóla práctica de la IVE en 3 casos: • 1. peligropara la vida o la salud de la mujer • 2. inviabilidaddel fetoporcondiciones de grave malformación • 3. embarazosresultado de conductasdelictualesdenunciadas

  8. Tensiones entre disposiciones jurídicas • Acuerdo 043 de 2005 sobre políticas de SSR en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. En el artículo 7 no incluye ninguna disposición en relación con la IVE • Acuerdo 34 de 2012 (CRES) incluyó el Misoprostol en el listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. Es reciente, la Corte Constitucional en el Auto 226 de 2011 argumentó el incumplimiento de la orden referida a la actualización del POS dada en la Sentencia T-760 de 2008, en los siguientes aspectos: retrocesos en la cobertura en salud para la IVE, no inclusión del Misoprostol para IVE, ni presentación de argumentos para sustentar las exclusiones.

  9. Proliferación de disposiciones • La ley 1146 de 2007 estableció que las EPS, IPS otros prestadores del servicio tienen el deber de brindar atención integral inmediata a los menores víctimas de agresión sexual, sin que el aseguramiento sea una condición previa • La SuperSalud expidió la resolución 001776  12-12-2008, en la que se impone multa de 1 a 2000 smlmvigentes a la fecha de la comi­sión del hecho, a las EPS, IPS, EPS-S que nieguen la atención al menor. • Ley 1257 de 2008 o ley de violencia contra la mujer complementó las sanciones que ya traía el Código de Procedimiento Penal o ley 599 de 2000.

  10. Debilidades institucionales • La resolución anterior reconoce: • Barreras: al aseguramiento, por las siguientes causas: (i) Desconocimiento de las instituciones de los procedimientos para activar las acciones de protección y atención de las personas víctimas de violencia sexual; (ii) No se considera la violencia sexual como una urgencia; (iii) Exigencia de pagos compartidos por parte de las IPS • Barreras administrativas para el ingreso al sistema de atención en salud, tales como: …(ii) No autorización de la atención por parte de quien actúa como asegurador (iii) Desactualización de la información contenida en la base de datos sobre la condición de afiliación al sistema de las víctimas; (iv) Ausencia o cruce de información entre las bases de datos..

  11. Debilidades institucionales • Barreras de atención, tales como: (i) Falta de integralidad en el manejo requerido; (ii) asignación de citas tardías, con intervalos prolonga­dos, generando el riesgo de que la persona desista de la atención o presente complicaciones físicas, emocionales y mentales; (iii) la atención se realiza en sitios que no garantizan la privacidad; (iv) vulneración de la dignidad de las víctimas. • Barreras socioeconómicas, tales como la exclusión del POS de algunos medicamentos y servicios

  12. Debilidades institucionales • Procuraduría General de la Nación, entidad de control que tiene entre sus tareas la defensa del interés general, la integración del sistema de gestión y vigilancia estatal y la garantía de los derechos ciudadanos. • Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, y la Familia (PDIAF) y la Procuraduría Delegada Para la Gestión Pública (PDGP) son objeto de cuestionamientos debido a su constante desconocimiento de los derechos asociados a la autonomía procreativa de las mujeres, en particular en materia de anticoncepción de emergencia y de IVE, hace 4 años. Demanda de tutela de 1201 mujeres.

  13. Debilidades institucionales • La Procuraduría interpone acciones de nulidad contra sentencias de tutela de la Corte Constitucional, en las que se ordena la protección del derecho a la IVE y de sus derechos asociados. Dos de estas peticiones de nulidad fueron resueltas por la Corte mediante los Autos 283 de 2010 y 038 de 2012 (M.P. Humberto Sierra P.). La sentencia T-388 de 2009 enumera las barreras a la IVE encontradas que a su juicio son prácticas contrarias a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La T-585 de 2010 reconoce un verdadero derecho de las mujeres a la IVE en las tres hipótesis despenalizadas

  14. Consecuencias desiguales de las barreras • Las barreras son impuestas por las entidades prestadoras, las aseguradoras y los jueces de instancia de tutela • Incremento en las negaciones de muchos de los servicios incluidos como atención integral a víctimas de violencia sexual • Menor acceso de las niñas y adolescentes a anticoncepción de emergencia e IVE. Extensión de la objeción de conciencia de hospitales y clínicas • Mayor impunidad en crímenes sexuales contra menores • Gran inestabilidad jurídica de las decisiones institucionales • Falta de uso de indicadores por el Estado sobre IVE • Incremento de la protesta social frente al intento de expedición normativa o ante la misma promulgación…

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