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Derecho Internacional Privado

2. Cosas y derechos reales. 2311. [Se llaman cosas en este C

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    1. Derecho Internacional Privado Cosas y derechos reales

    2. 2 Cosas y derechos reales 2311. [Se llaman cosas en este Cdigo, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin.] (Texto segn ley 17.711.)

    3. 3 Qu comprende esta bolilla? Estatutos reales (las costumbres son reales) No es el patrimonio No es el patrimonio de los cnyuges No es tampoco el patrimonio de los menores No son las universalidades Son las cosas en s mismas, aisladas

    4. 4 Qu determina el DPI respecto a las cosas? Mediante una norma indirecta Seala la ley competente para decidir si es mueble o inmueble Fungible o consumible, Enajenable o inenajenable Derechos que pueden constituirse, modos de adquisicin o transmisin, prdida de la propiedad Expropiacin o nacionalizacin de los bienes

    5. 5 Fundamento regla lex rei situs Inmuebles (lex situs) Los muebles a la ley del domicilio o nacionalidad Mobilia sequntur personam Savigny: el concepto central era el asiento o siege de la relacin jurdica

    6. 6 Fundamento El que quiere adquirir un bien se transporta al lugar donde est ubicado y se somete al derecho de la localidad El derecho sobre una cosa puede ser comn a varias personas que viven en diferentes lugares Despeja incertidumbres Soberana territorial (argumento inconvincente)

    7. 7 Story Muebles siguen a la persona Inmuebles al lugar Limitacin al mueble: siempre que conserven su carcter primitivo y natural y no se hallen incorporados a un inmueble Segunda excepcin: ttulos representativos de renta o fondos pblicos

    8. 8 Savigny Ley unitaria para muebles e inmuebles

    9. 9 Problemas que trae la regla Muebles que el propietario lleva consigo (equipaje del viajero) Cosas destinadas a estar permanentemente en un lugar (muebles mviles) (muebles de una casa, libros de una biblioteca, instrumentos de labranza de una finca, herramientas de un taller)

    10. 10 Problemas que trae la regla Casos intermedios o dudosos: La aplicacin de la lex rei sitae a los inmuebles por accesin es excepcional (en este punto los extremos se tocan con Story y Savigny)

    11. 11 Art. 10 y 11 10. Los bienes races situados en la Repblica son exclusivamente regidos por las leyes del pas, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompaar esos actos. El ttulo, por lo tanto, a una propiedad raz, slo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la Repblica.

    12. 12 11. Los bienes muebles que tienen situacin permanente y que se conservan sin intencin de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que estn situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, est o no en su domicilio, como tambin los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueo

    13. 13 Art, 949 949. La capacidad o incapacidad de derecho, el objeto del acto y los vicios substanciales que pueda contener, sern juzgados para su validez o nulidad por las leyes de este Cdigo.

    14. 14 Arts. 10 y 11 Fuente Savigny y Story Inmuebles Lex causae que se identifica con la lex fori Por naturaleza, por accesin por carcter representativo Alude a derechos reales uti singuli (carcter cerrado). Condominio

    15. 15 Art. 10 y 11 El art. 10 es una norma indirecta unilateral, porque solo contempla los inmuebles ubicados en la Argentina Las calificaciones se hacen con arreglo a la lex causae (ley argentina) El art. 11 es un norma indirecta completa u omnilateral

    16. 16 Capacidad 10. Los bienes races situados en la Repblica son exclusivamente regidos por las leyes del pas, respecto a . la capacidad de adquirirlos, . Problemas de interpretacin

    17. 17 Capacidad Chavarri (capacidad para adquirir y transferir es territorial. Es una excepcin al rgimen general) R. del Prado. Se refiere a la susceptibilidad o no de los inmuebles de ser adquiridos Calandrelli: Estudio de las fuentes. Hay un reenvo interno a los arts. 6 y 7 Vico: El 949 se refiere a la incapacidad de derecho. El art. 10 solo se limita a la incapacidad de adquirir inmuebles Kaller y Weinberg. Lectura conjunta art. 1211. Protocolizacin. Hipoteca.

    18. 18 Art. 1211 1211. Los contratos hechos en pas extranjero para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la Repblica, tendrn la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren de instrumentos pblicos y se presentaren legalizados. Si por ellos se transfiriese el dominio de bienes races, la tradicin de stos no podr hacerse con efectos jurdicos hasta que estos contratos se hallen protocolizados por orden de un juez competente.

    19. 19 Art. 3129 3129. Puede tambin constituirse hipoteca sobre bienes inmuebles existentes en el territorio de la Repblica, por instrumentos hechos en pases extranjeros, con las condiciones y en las formas dispuestas por el artculo 1211. De la hipoteca as constituida debe tomarse razn en el oficio de hipotecas, en el trmino de seis das contados desde que el juez ordene la protocolizacin de la obligacin hipotecaria. Pasado ese trmino la hipoteca no perjudica a tercero. La hipoteca constituida desde pas extranjero debe tener una causa lcita por las leyes de la Repblica

    20. 20 Muebles Savigny y Story. Savigny somete los muebles a la ley de situacin. Story somete los muebles a la ley del domicilio del propietario

    21. 21 Bienes muebles Muebles mviles. Ley del domicilio del dueo Muebles inmviles: (los que tienen situacin permanente y los que se conservan sin intencin de transportarlos). Lex rei sitae. A veces es una cuestin de hecho. Es un criterio subjetivo (si fuera objetivo todos los muebles son mviles) y especfico (intencin del propietario de un mueble determinado)

    22. 22 Tratado de Montevideo Regla nica: no distingue entre muebles e inmuebles. Rige el lugar donde se encuentren. Reglas subsidiarias para Buques (lugar de matrcula) Cambio de lugar: derecho adquiridos. Se aplica la ley del lugar donde existan al tiempo de adquisicin Prescripcin adquisitiva: Se rige por la ley del lugar en que estn situados

    23. 23 Proyecto de cdigo. Art. 95: Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su situacin. Los actos jurdicos otorgados en el extranjero, relativos a inmuebles ubicados en la Repblica deben respetar la forma dispuesta en sta u otra conocida en el lugar de otorgamiento que sea equivalente.

    24. 24 Art, 95 La calificacin del instrumento corresponde al derecho del lugar de otorgamiento. La equivalencia entre el instrumento otorgado y la ley de la Repblica ser juzgada por sta. En todos los casos se cumplirn los requisitos de registracin del derecho argentino. El Estado podr, por razones de seguridad o inters general, imponer por ley restricciones a la adquisicin de inmuebles situados en la Argentina por parte de personas extranjeras

    25. 25 Proyecto. Cosas muebles Los derechos reales sobre cosas muebles no registrables se rigen por el derecho del lugar de su situacin al momento en que suceden los hechos que dan lugar a la adquisicin, modificacin o prdida de aqullos El cambio de situacin de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo al derecho del lugar en donde existan al tiempo de su adquisicin. Sin embargo, los interesados estn obligados a llenar y conservacin de tales derechos

    26. 26 El cambio de situacin de la cosa mueble litigiosa, operado despus de la promocin de la respectiva accin real, no modifica el derecho aplicable y la jurisdiccin. Los derechos adquiridos por terceros sobre los mismos bienes, de conformidad con el derecho del lugar de su nueva situacin, despus del cambio operado y antes de llenarse los requisitos referidos, priman sobre los del anterior adquirente

    27. 27 Uso personal 97. Los derechos reales sobre cosas de uso personal que el propietario puede llevar siempre consigo se rigen por el derecho del domicilio de su dueo. Si fuera controvertida o desconocida la calidad de dueo, se aplica el derecho de lugar de situacin

    28. 28 Cosas muebles en trnsito Las cosas muebles no registrables en trnsito se consideran situadas en el lugar de destino

    29. 29 Cosas muebles registrables Los derechos reales sobre cosas muebles registrables se rigen por el derecho del Estado de registro El cambio del lugar de registro no afecta los derechos adquiridos de conformidad con el derecho del registro anterior. Sin embargo, los interesados estn obligados a satisfacer los requisitos de forma y de publicidad exigidos por el derecho del nuevo registro para la conservacin de tales derechos. Los derechos atribuidos a los terceros de buena fe sobre las mismas cosas por el derecho del nuevo lugar de registro, antes de que sean satisfechos los requisitos pertinentes, prevalecen sobre los del anterior adquirente

    30. 30 Jurisdiccin internacional Bienes inmuebles y muebles inmviles, ser el juez del lugar de situacin (Foro del patrimonio Se justifica por la efectividad de la ejecucin de la sentencia En principio no se admite la prrroga de la jurisdiccin

    31. 31 Buques Def. Toda construccin flotante destinada a navegar por agua Tiene en cuenta el destino Los buques son bienes registrables El buque tiene nacionalidad o bandera La bandera es el punto de conexin Art. 597 ley 20.094. La nacionalidad es la que determina la ley del Estado que otorga el uso de la bandera La nacionalidad se obtiene mediante la inscripcin y cumplimiento de requisitos

    32. 32 Utilidad de la nacionalidad Derechos reales, garanta, privilegios Contratos de ajuste y obligaciones del capitn Contratos de locacin y fletamentos Abordajes en aguas no jurisdiccionales Asistencia y salvamento en aguas no jurisdiccionales Avera comn y averas particulares

    33. 33 Buques Transporte mercaderas (ley del lugar de ejecucin) Transporte personas (leyes de la repblica) Seguros (domicilio asegurador) Embargos (ley de situacin)

    34. 34 Propiedad intelectual Comprende: Derecho de autor y conexos (artistas, ejecutantes, compositores, intrpretes) Propiedad industrial: marcas, invenciones, patentes, dibujos y modelos, indicaciones geogrficas

    35. 35 Propiedad intelectual Los casos abarcan, Cese de utilizacin de la obra Decomiso Oposicin a un registro Acciones resarcitorias Nulidad de la patente

    36. 36 Propiedad intelectual Ley 11.723 y tratados. Impera el principio territorial Obra extranjera: es la que ha sido publicada por primera vez en arg. El DPI somete el patentamiento de los descubrimientos e invenciones a las condiciones formales argentinas. OMC

    37. 37 Propiedad intelectual La mayor parte de las soluciones son territorialistas Hay extremas (normas de polica) Mitigadas, derecho uniforme, tratados Extraterritorialistas limitadas por el orden pblico internacional son escasas

    38. 38 Aspectos generales Calificacin de la obra nacional y extranjera Es el derecho del lugar de publicacin Se discute si la nacionalidad pues tal vez debiera ser el lugar de domicilio o residencia del autor al tiempo de escribirlo El derecho de autor nace con la creacin, no con el registro Es diferente al caso de la propiedad intelectual

    39. 39 Aspectos generales Fuentes Convenio de Ginebra Convenio de Berna OMC ADPIC

    40. 40 Aspectos generales Jurisdiccin: normalmente es el Juez del lugar donde se pretende la proteccin, o sea la del registro o del depsito o el lugar donde ocurren los efectos de un acto Derecho aplicable: lex loci protectionis, ley del lugar donde se pretende la proteccin

    41. 41 Propiedad intelectual La calificacin del descubrimiento o invencin es argentina Los estados no estn obligados a reconocer ms tiempo del que gocen en su estado La localizacin ms clara es la que radica en el derecho del Estado protector

    42. 42 Propiedad intelectual Se protegen hasta 70 aos despus de la muerte del autor. Se aplica el perodo de proteccin de la ley extranjera si es igual o menor que el argentino. Caso contrario se aplica el perodo de proteccin argentino Ver art. 36 inc. c)

    43. 43 Patentes Ley 24.481, modificada por la ley 24.572 Es una ley territorial e impide el comercio internacional La ley protege la prop. Int. Extranjera (art. 13 y 14) a condicin de que goce de proteccin en su pas de origen Art. 36 inc c) La solicitud presentada en el pas no tendr mayor alcance que la originaria extranjeras para obtener prioridad (art. 14), pero debe haber reciprocidad

    44. 44 Convenio de Pars Argentina es miembro de la Unin para la proteccin de la propiedad industrial El Convenio de Pars para la proteccin Industrial fue ratificado mediante la ley 22.195

    45. 45 El principio bsico del Convenio de Pars, es que el titular de una patente de procedimiento en un pas miembro, tiene con respecto a los productos importados en ese pas, los mismos derechos que la patente de procedimiento le dara con relacin al producto si el producto hubiera sido fabricado en el pas.

    46. 46 Art. 5 quater Cuando un producto es introducido en un pas de la Unin donde existe una patente que protege un procedimiento de fabricacin de dicho producto, el titular de la patente tendr, con respecto al producto introducido, todos los derechos que la legislacin del pas de importacin le concede, sobre la base de la patente de procedimiento, con respecto a los productos fabricados en dicho pas

    47. 47 Ley 24.425 Incorpora a nuestro ordenamiento los acuerdos ADPIC o TRIPs (Acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio Surgen como un anexo a la Ronda Uruguay del GATT, Anexo 1 C Los ADPIC buscan mejorar el nivel de proteccin internacional sin derogar las convenciones internacionales existentes Han sido aceptados por la Corte Suprema

    48. 48 ADPIC Cada estado miembro debe conceder a los nacionales de los dems Estados miembros los mismos derechos que otorgue su legislacin interna a sus propios nacionales Incorpora el principio de la nacin ms favorecida

    49. 49 Art. 28 Una patente conferir a su titular los siguientes derechos: A) Cuando la materia de una patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricacin, uso , oferta para la venta, venta o importacin para estos fines del producto objeto de la patente

    50. 50 ADPIC B) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen el acto de utilizacin del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importacin para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento

    51. 51 Art. 36 c El derecho que confiere una patente no producir efecto contra: Inc. C. Cualquier persona que adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, una vez que el producto hubiera sido puesto lcitamente en el comercio de cualquier pas. Se entender que la puesta en el comercio es lcita cuando sea de conformidad con el Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual vinculados con el comercio, parte III, Secc. IV, Acuerdo TRIPs GATT

    52. 52 Art. 8 El derecho a la patente pertenecer al inventor a sus causahabientes, quienes tendrn el derecho de cederlo o transferirlo por cualquier medio lcito y concertar contratos de licencia. La patente conferir a su titular los siguientes derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los arts. 36 y 99 de la presente ley: A) Cuando la materia de una patente sea un producto, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de: fabricacin, uso , oferta para la venta, o importacin para estos fines del producto objeto de la patente

    53. 53 B) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen el acto de utilizacin del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la venta, venta o importacin para estos fines de, por lo menos, el producto obtenido directamente por medio de dicho procedimiento

    54. 54 Reglamentacin art. 36 c A los efectos del inc. C) del art. 36 de la ley, el titular de una patente concedida en la Repblica Argentina tendr el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricacin, uso, oferta para la venta o importacin en el territorio del producto objeto de la patente, en tanto dicho producto no hubiera sido puesto lcitamente en el comercio de cualquier pas.

    55. 55 Reglamentacin art. 36 c Se considerar que ha sido puesto lcitamente en el comercio cuando el licenciatario autorizado a su comercializacin en el pas acreditare que lo ha sido por el titular de la patente en el pas de adquisicin, o por un tercero autorizado para su comercializacin

    56. 56 Marcas Ley 22.262. El derecho que confiere la marca es territorial La marca registrada en Argentina no tiene exclusividad ms all de las fronteras, ni las marcas extranjeras en el extranjero tienen prelacin en argentina. Caso de la marca notoria. Las denominacin de origen nacional o extranjero La ley de Marcas exige la comercializacin del producto en el pas. Esto quiere decir que haya habido al menos una primera venta en territorio nacional La marca es renovable indefinidamente

    57. 57 ADPIC Art. 16: El titular de una marca de fbrica o de comercio registrada gozar del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idnticos o similares para bienes o servicios que sean idnticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso de lugar a confusin.

    58. 58 Marcas Ley 22.262. El derecho que confiere la marca es territorial Ni la marca registrada tiene exclusividad ms all de las fronteras de nuestro pas, ni las marcas registradas en el extranjero tienen ese derecho La excepcin es la marca notoria

    59. 59 Marca notoria Segn el convenio de Pars, art. 6 bis, es aquella que constituya la reproduccin, imitacin o traduccin, susceptible de causar confusin, de una marca que la autoridad competente del pas del registro o del uso estimare ser all notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente convenio y utilizada para productos idnticos o similares

    60. 60 Art. 4 La propiedad de una marca y la exclusividad se obtienen de su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposicin a su registro o su uso, se requiere un inters legtimo del solicitante o del oponente

    61. 61 Art. 8 El derecho de prelacin para la propiedad de una marca se acordar por el da y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la Repblica Argentina

    62. 62 Proyecto de cdigo argentino Art.100. Autores. El derecho argentino protege las obras cientficas, artsticas y literarias, publicadas o no, cuyo autor, o al menos uno de sus coautores, sea de nacionalidad argentina. Es igualmente aplicable a las obras de los extranjeros domiciliados o con residencia habitual en el pas y a las obras de los extranjeros no domiciliados o residentes en l que hayan sido publicadas por primera vez en la Repblica o se publiquen en la Repblica dentro de los treinta das siguientes a su primera publicacin en otro Estado

    63. 63 Los aptridas y refugiados que tengan su domicilio o su residencia habitual en la Repblica quedan equiparados a los nacionales. Las obras arquitectnicas edificadas en el territorio nacional y las obras de arte permanentemente incorporadas a un inmueble situado en la Repblica se equiparan a las publicadas en ella. No obstante, el Estado podr restringir el alcance de la proteccin en el caso de extranjeros que sean nacionales de pases que no protejan suficientemente las obras de autores argentinos en supuestos anlogos.

    64. 64 El derecho argentino es igualmente aplicable a las obras cientficas, artsticas y literarias cuyos autores sean todos extranjeros publicadas por primera vez fuera del pas, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de autor. Se reconoce el derecho moral del autor, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio, residencia habitual o lugar de la primera publicacin de la obra.

    65. 65 Proyecto de cdigo Art.101. Proteccin automtica. El goce y ejercicio de los derechos de autor no estn subordinados a ninguna formalidad de registro o cualquier otra y son independientes en relacin con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto el soporte material al que est incorporada la obra. Las obras de arte creadas para fines industriales tambin estarn protegidas por esta leyen cuanto a su contenido artstico.

    66. 66 Proyecto de cdigo Art.102. Plazo de proteccin. La proteccin que el derecho argentino acuerda fuera de los trminos de los prrafos 1 y 2 del art.100, no se extender a un perodo mayor que el reconocido por el derecho del pas donde se hubiere publicado la obra, o creado sta si se tratara de una obra no publicada. Si tal derecho acuerda una proteccin mayor, regirn los trminos del derecho argentino.

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