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PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

NDICE. PENSIONES CLASES PASIVASSOCORROS MUTUOS ASOCIACIN PRO-HURFANOSISFASPLAN DE PENSIONESDIRECCIONES DE INTERS. . . . . . . PENSIONES CLASES PASIVAS. Lo tramita el Servicio de Recursos Humanos (Seccin 4)Cuando se tiene conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de un compone

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PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

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    2. NDICE PENSIONES CLASES PASIVAS SOCORROS MUTUOS ASOCIACIN PRO-HURFANOS ISFAS PLAN DE PENSIONES DIRECCIONES DE INTERS

    3. PENSIONES CLASES PASIVAS Lo tramita el Servicio de Recursos Humanos (Seccin 4) Cuando se tiene conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de un componente del Cuerpo, se inician de inmediato los trmites encaminados a informar a los causahabientes por conducto y mediante oficio normalizado, de los pasos a seguir para la solicitud de pensin de viudedad u orfandad, as como de aqullos que competen a esta Seccin. Solicitud de documentos y remisin al rea de Pensiones Se interesa de los causahabientes, a travs de los Jefes de la Unidad de encuadramiento, mediante oficio normalizado, la remisin de los documentos necesarios para solicitar la pensin de viudedad u orfandad. Cuando se trate de fallecidos en la situacin de activo y reserva, se solicita de los causahabientes con carcter urgente, adems de los documentos anteriores, copia compulsada del certificado de defuncin que una vez recibido se adelantar al EXCMO. SEOR SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA (rea de Pensiones) juntamente con la Hoja de Servicios actualizada, al objeto de agilizar el cobro de la pensin.

    4. PENSIONES CLASES PASIVAS Para completar el trmite anterior, una vez que obran en poder de esta Oficina de Retirados los documentos restantes, se procede a su relacin y cotejo, comprobando que no falta ninguno y que cada uno de ellos est correctamente cumplimentado, para su envo mediante oficio normalizado al citado Organismo. Finalizacin del trmite. Con la remisin de la Hoja de Servicios a los causahabientes y la revisin y ordenacin del Expediente Personal de la Hoja de Servicios y su integracin en el Archivo Pasivo de la Seccin, finaliza el trmite.

    5. PENSIONES CLASES PASIVAS (DOCUMENTACIN) Relativos al causante fallecido: Certificado de defuncin. En el caso de que solicite que se le computen las cotizaciones del causante a la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de cotizacin expedido por la Tesorera General de la Seguridad Social). Si solicita pensin de viudedad: Impreso solicitud de pensin viudedad-horfandad. Fotocopia DNI y NIF viuda e hijos. Libro de familia actualizado a fecha posterior a la defuncin del causante o, en su lugar, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento. En caso de separacin, nulidad o divorcio, copia de la/s sentencia/s que lo declaren y convenio regulador donde se acredite el derecho a pensin o indemnizacin compensatoria (arts. 97 y 98 Cdigo Civil). Anexo Alta en nmina.

    7. Si solicita pensin a favor de padres: Libro de familia o, en su lugar, certificado de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil. ltima declaracin de la renta de los solicitantes (individual o conjunta) que obre en su poder o certificado de la Agencia Tributaria en la que figuren las rentas o se acredite su carencia. OTROS CASOS En el caso de que el fallecido sea divorciado y se haya vuelto a casar, el derecho a percibir la pensin siempre que la primera esposa no est casada nuevamente, corresponde a las dos viudas, en la proporcin que a cada una determine la Administracin. (Pensiones militares entiende que el periodo de convivencia es desde que se casa hasta fecha sentencia separacin). - En el caso de que el fallecido sea divorciado o separado la pensin le corresponde a la divorciada o separada. * La misma documentacin aportando fotocopia compulsada de la sentencia de separacin o divorcio.

    8. Esta derrama tiene por objeto suministrar a las familias de los socios fallecidos un auxilio econmico con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado. (AO 2011: 3768,79) Segn el artculo 14 de la Asociacin de Socorros Mutuos del Cuerpo, la derrama corresponde, en trminos generales, a las siguientes personas por este orden: Los gastos de sepelio, de existir, a quien los haya satisfecho por el importe de los mismos, el resto o el total de no existir dichos gastos: *Al beneficiario que designe el socio, en caso de no existir: 1.- Viudas (a menos que hayan sido desheredadas). 2.- Hijos menores de edad e incapacitados de cualquier edad. 3.- Hijos mayores de edad. 4.- Padres. Cuando no exista ningn pariente de los mencionados, el socio puede disponer, por "papeleta ordinaria" o "testamento", a quin se entregarn los beneficios, y cuando no lo deje dispuesto el orden de preferencia ser: 5.- Nietos 6.- Abuelos 7.- Hermanos

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