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JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL SOCIAL

JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL SOCIAL Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones Cali, Agosto 01 de 2007 Henry Jama Arjona Tomas Alfonso Cardona Mayer Giovanny Burgos. INTERNO. TECNICO. Cumplimiento de derechos y obligaciones de los asociados.

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JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL SOCIAL

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Presentation Transcript


  1. JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL SOCIAL Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones Cali, Agosto 01 de 2007 Henry Jama Arjona Tomas Alfonso Cardona Mayer Giovanny Burgos

  2. INTERNO TECNICO Cumplimiento de derechos y obligaciones de los asociados QUE ES CONTROL SOCIAL? Se refiere a la aplicación de controles sobre: Art. 7 y 59 Ley 454/98 y Circular Básica Jurídica Resultadossociales Procedimientos

  3. La Junta de Vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres, con sus respectivos suplentes; su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos. Ley 79/88 (artículo 39) ORGANIGRAMA Asamblea general CONSEJO DE ADMINISTRACION Junta de vigilancia Comité de apelación Revisor fiscal GERENTE REPR. LEG. Comité De crédito Comité De Educac. Comité De Solidari. EMPLEADOS CONTADOR TESORERO JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL SOCIAL NO SON ADMINISTRADORES O DIRECTIVOS

  4. 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa (entidad solidaria) y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. FUNCIONES GENERALES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL Artículo 40 - Ley 79/88

  5. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. FUNCIONESGENERALES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL Artículo 40 - Ley 79/88

  6. 8.Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal según lo dispuesto en el Título 3° Capítulo 3° de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria. FUNCIONES GENERALES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL Artículo 40 - Ley 79/88

  7. Las funciones deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las juntas de vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que respondan a las de competencia de los órganos de administración. FUNCIONES GENERALES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUTOCONTROL Artículo 59 - Ley 454/98

  8. Inhabilidades e incompatibilidades

  9. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES Art 60 Ley 454/98 Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general No podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

  10. Responsabilidades, implicaciones y sanciones

  11. RESPONSABILIDADES Art 59 – Ley 454/98 y Circular Básica Jurídica Los miembros de los órganos de vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.

  12. Responsabilidad por acción u omisión Los miembros de las juntas de vigilancia serán responsables de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones administrativas por parte de la supersolidaria. ( Art 148 . Ley 79/88)

  13. Junta de Vigilancia o Comité de Control Social Asamblea General Consejo de Administración o Junta Directiva No existe superioridad del uno respecto del otro. El cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y éstas deben ser ejercidas de forma autónoma e independiente.

  14. CONTROL SOCIAL INTERNO • Ejercer las funciones (legales y estatutarias) propias de su naturaleza, especialmente, las previstas en: • -El artículo 40 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 7° de la Ley 454 de 1998 y • -En la Circular Básica Jurídica de la SUPERSOLIDARIA en lo que hace referencia al Control Social Interno y Técnico.

  15. CONTROL SOCIAL INTERNO • Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo: • La composición del quórum, • La forma de adopción de las decisiones, • El procedimiento de elecciones, • Las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces, • Los requisitos mínimos de las actas, • La periodicidad de las reuniones y, • En términos generales, todo lo relativo a su funcionamiento y operación.

  16. CONTROL SOCIAL INTERNO • Inscribir ante la cámara de comercio respectiva, el libro de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones del respectivo órgano de control social. • Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. Esto incluye la verificación de la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad.

  17. CONTROL SOCIAL INTERNO • Revisar, mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración para verificar que las decisiones tomadas por éstos, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. • Los órganos de administración deben suministrar la información requerida.

  18. CONTROL SOCIAL INTERNO • Adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar, ante presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad. • Si no se aplican los correctivos ni se imponen las sanciones debe remitir a la Superintendencia la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes.

  19. CONTROL SOCIAL INTERNO Debido Proceso • Cuando el órgano de control social tenga la competencia estatutaria de adelantar las investigaciones a los asociados, las llevará a cabo respetando el “régimen de sanciones, causales y procedimientos” estatutario referido en el numeral 4º del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y el debido proceso y el derecho de defensa. • Si no es competente para realizar la investigación, debe velar porque quien la adelante respete el debido proceso. • En tales investigaciones deben observar, como mínimo, las siguientes etapas, con un tiempo o plazo razonable para cada una de ellas.

  20. Auto de apertura de investigación Pliego de cargos al acusado Notificación del pliego de cargos Descargos del investigado Traslado al órgano competente Notificación de la sanción Práctica de pruebas Posibilidad de presentación de los recursos CONTROL SOCIAL INTERNO Etapas del Debido Proceso Resolución por parte de las instancias competentes

  21. Investigar cuando son recurrentes o no son atendidas Presentar recomendaciones y solicitar aplicación de correctivos Hacer seguimiento a semestral a las quejas Incluir el informe en el reporte anual a la Asamblea General Generar informe para tener a disposición de Supersolidaria CONTROL SOCIAL INTERNO • Manejo y seguimiento de las quejas presentadas por los asociados ante otros estamentos

  22. Hacer la investigación de rigor Solicitar la solución a quien corresponda Dar respuesta al asociado CONTROL SOCIAL TECNICO • Manejo y seguimiento de las quejas presentadas al órgano de control social La respuesta debe darse dentro de los 15 días hábiles

  23. Verificación del listado de asociados hábiles e inhábiles para determinar quien puede participar en la asamblea o para elegir delegados de acuerdo con la ley, el estatuto y los reglamentos.

  24. PUBLICIDAD DE ELEGIDOS Publicar en el medio institucional de comunicación, cualquier que sea (revista, periódico, cartelera, página web, etc.) el nombre de los integrantes de Los órganos de administración y de control y vigilancia. Contenido: Nombre completo, documento de identidad

  25. Los miembros de los órganos de administración tienen obligación de prestar toda la colaboración requerida en los procesos que adelanten los integrantes de los órganos de control social.

  26. MUCHAS GRACIAS

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