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ETAPAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. 1. 2. 2. 1. 5. 4. 4. 1. NOTICIA CRIMINIS DENUNCIA. QUERELLA.
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QUERELLA • ART 71 QUERELLANTE LEGITIMO:LA QUERELLA ÚNICAMENTE PUEDE SER PRESENTADA POR EL SUJETO PASIVO DEL DELITO. SI ESTE FUERE INCAPAZ O PERSONA JURÍDICA, DEBE SER FORMULADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL. SI EL QUERELLANTE LEGITIMO HA FALLECIDO, PODRÁN PRESENTARLA SUS HEREDEROS. • CUANDO EL SUJETO PASIVO ESTUVIERE IMPOSIBILITADO PARA FORMULAR LA QUERELLA, O SEA INCAPAZ Y CAREZCA DE REPRESENTANTE LEGAL, O ESTE SEA AUTOR O PARTICIPE DEL DELITO, PUEDE PRESENTARLA EL DEFENSOR DE FAMILIA, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO O LOS PERJUDICADOS DIRECTOS. • EN EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARÍA SERÁ TAMBIÉN QUERELLANTE LEGITIMO EL DEFENSOR DE FAMILIA. • EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PODRÁ FORMULAR QUERELLA CUANDO SE AFECTE EL INTERÉS PUBLICO O COLECTIVO. • LA INTERVENCIÓN DE UN SERVIDOR PUBLICO COMO REPRESENTANTE DE UN MENOR INCAPAZ, NO IMPIDE QUE PUEDE CONCILIAR O DESISTIR. EL JUEZ TENDRÁ ESPECIAL CUIDADO DE VERIFICAR QUE LA CAUSA DE ESTA ACTUACIÓN O EL ACUERDO, SE PRODUZCA EN BENEFICIO DE LA VICTIMA PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN INTEGRAL O LA INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA.
PETICION ESPECIAL • LA ACCIÓN PENAL SE INICIARA POR PETICIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. • CUANDO EL DELITO SE COMETA EN EL EXTRANJERO, NO HUBIERE SIDO JUZGADO, EL SUJETO ACTIVO SE ENCUENTRE EN COLOMBIA Y SE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: • SI SE HA COMETIDO POR NACIONAL COLOMBIANO, CUANDO LA LEY COLOMBIANA LO REPRIMA CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CUYO MÍNIMO NO SEA INFERIOR A DOS AÑOS • SI SE HA COMETIDO POR EXTRANJERO, CUANDO SEA PERJUDICADO EL ESTADO O NACIONAL COLOMBIANO Y TENGA PREVISTA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CUYO MÍNIMO NO SEA INFERIOR A DOS AÑOS. • SI SE HA COMETIDO POR EXTRANJERO, CUANDO SEA PERJUDICADO OTRO EXTRANJERO, SE HUBIESE SEÑALADO PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CUYO MÍNIMO SEA SUPERIOR A TRES AÑOS, NO SE TRATE DE DELITO POLÍTICO Y NO SEA CONCEDIDA LA EXTRADICIÓN.
PROGRAMA METODOLÓGICO DE INVESTIGACIONCap I ART 207 • RECIBIDO EL INFORME QUE TRATA EL ARTICULO 205 EL FISCAL DISPONDRÁ DE LA AUTONOMÍA DE LA RATIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y SE PODRÁ REUNIR CON LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL SEGÚN EL CASO, Y PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD SE PODRÁ AMPLIAR EL EQUIPO INVESTIGATIVO. • ARTICULO 207 PROGRAMA METODOLÓGICOEL FISCAL ENCARGADO DE COORDINAR LA INVESTIGACIÓN DISPONDRÁ, SI FUERE EL CASO, LA RATIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y REALIZACIÓN DE REUNIÓN DE TRABAJO CON LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA JUDICIAL. • EL FISCAL CON LA AYUDA DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA JUDICIAL DESARROLLARÁ UN PROGRAMA METODOLÓGICO, EL CUAL DEBERÁ LLEVAR COMO ASPECTOS PRINCIPALES: • DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS EN RELACIÓN A LA HIPÓTESIS DELICTIVA • LOS CRITERIOS PARA EVALUAR LA EVALUACIÓN • LA DELIMITACIÓN FUNCIONAL DE LAS TAREAS • RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS RESULTADOS • DENTRO DE ESTE PROGRAMA EL FISCAL ORDENARÁ TODAS LAS ACTIVIDADES QUE NO IMPLIQUEN RESTRICCIÓN FUNDAMENTAL Y QUE AYUDEN A LA INVESTIGACIÓN EN TODOS LOS ASPECTOS (HIPÓTESIS, EVIDENCIA FÍSICA, MATERIALES PROBATORIOS, INDIVIDUALIZACIÓN, DAÑOS Y CUANTÍA). • LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO, DE ESTUDIO Y DE ANÁLISIS DE LABORATORIO SERÁ EJERCIDOS POR LA POLICÍA JUDICIAL.
ACTIVIDADES SIN CONTROL JUDICIALcap II ART 213 ART 213 CONTROL POSTERIOR • INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS: INMEDIATAMENTE SE TENGA CONOCIMIENTO DE UN HECHO QUE PUEDA SER UN DELITO, EL SERVIDOR JUDICIAL PODRÁ TRASLADARSE AL SITIO Y HACER UNA INSPECCIÓN MINUCIOSA, DETALLADA Y METÓDICA CON EL FIN DE DESCUBRIR, IDENTIFICAR, RECOGER Y EMBALAR DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS MANUALES DE CRIMINALÍSTICA. • ART 214 CPP INSPECCIÓN AL CADÁVER: EN CASO DE HOMICIDIO LA POLICÍA JUDICIAL INSPECCIONARÁ EL LUGAR Y EMBALARÁ TÉCNICAMENTE EL CADÁVER DE ACUERDO A LOS MANUALES DE CRIMINALÍSTICA. ESTE SE IDENTIFICARÁ POR CUALQUIER MÉTODO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO. SI SE ENCUENTRAN PARTES DE UN CUERPO O RESTOS ÓSEOS SE EMBALARÁN TÉCNICAMENTE , POSTERIOR A ESTO SE TRASLADARÁN A I.N.M.L O CENTRO MEDICO IDÓNEO PARA TAL FIN. • ART 215 CPP INSPECCIÓN EN LUGARES DISTINTOS A LOS DEL HECHO: ESTE SE REALIZARÁ CONFORME A LAS REGLAS SEÑALADAS EN ESTE CAPITULO • ART 216 CPP ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA: CADA ELEMENTO PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA QUE SEAN ENCONTRADOS EN ALGUNA INSPECCIÓN REGULAR SE RECOGERÁN OBSERVADO LAS REGLAS DE CADENA DE CUSTODIA.
ART 217 CPP EXHUMACIÓN: CUANDO FUESE NECESARIO PARA FINES DE LA INVESTIGACIÓN EL FISCAL LO DISPONDRÁ, LA POLICÍA JUDICIAL LO ESTABLECERÁ Y REVISARA LAS CONDICIONES DEL SITIO, TÉCNICAMENTE HARÁ LA EXHUMACIÓN Y TRASLADARÁ LOS RESTOS A I.N.M.L. Y SE IDENTIFICARÁ TÉCNICO-CIENTÍFICAMENTE. • ART 218 CPP AVISO DE INGRESO DE PRESUNTAS VICTIMAS. QUIEN EN HOSPITAL, PUESTO DE SALUD, CLÍNICA, CONSULTORIO MEDICO U OTRO ESTABLECIMIENTO SIMILAR RECIBA UNA PERSONA QUE HAYA SUFRIDO DAÑO EN SU CUERPO, DEBERÁ DAR AVISO A LA DEPENDENCIA JUDICIAL QUE SEA MÁS PRÓXIMA O AUTORIDAD PRINCIPAL DEL LUGAR. • ART 219 CPP PROCEDENCIA DE LOS REGISTROS DE ALLANAMIENTO SOLO SE EXPIDE POR EL FISCAL DE ACUERDO A MOTIVOS QUE ESTÉN EN LA LEY PARA CONCLUIR QUE EL DELITO INVESTIGADO TIENE UN PROBABLE AUTOR O PARTICIPE PROPIETARIO O SIMPLE TENEDOR DEL BIEN POR REGISTRAR O QUE EN SU INTERIOR SE HALLEN LOS INSTRUMENTOS CON LOS QUE SE HA COMETIDO LA INFRACCIÓN.
ART 221 CPP RESPALDO PROBATORIO PARA LOS MOTIVOS FUNDADOS: ESTOS DEBEN SER RESPALDADOS POR LO MENOS EN INFORME DE POLICÍA JUDICIAL, DECLARACIÓN JURADA DEL TESTIGO O INFORMANTE, EN ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS O EVIDENCIA FÍSICA QUE ESTABLEZCAN LA VINCULACIÓN DEL BIEN POR REGISTRAR. EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL TESTIGO EL FISCAL DEBERÁ ESTAR PRESENTE EN EL INTERROGATORIO PARA VER SU CREDIBILIDAD, SI ES UN INFORME DE POLICÍA JUDICIAL, DEBERÁ EXPLICAR POR QUE RAZÓN LE RESULTA CONFIABLE, DE TODAS MANERAS LOS DATOS DEL INFORME SERÁN RESERVADOS INCLUSIVE EN LA AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS. • ART 222 CPP ALCANCE DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO LA ORDEN EXPEDIDA POR EL FISCAL DEBERÁ DETERMINAR LOS LUGARES A INSPECCIONAR, SI SE TRATA DE EDIFICIOS O SIMILARES SE DEBE DETERMINAR CUALES ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA DILIGENCIA DE NO SER POSIBLE EL FISCAL DEBERÁ INDICAR EN LA ORDEN LOS ARGUMENTOS PARA QUE A PESAR DE ELLO SE PUEDA LLEVAR ACABO LA DILIGENCIA.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD SE DESPRENDE DE LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN CONTRA-POSICIÓN AL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD QUE SE IMPONE ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CONDUCTA DELICTIVA, PROCEDE LA ACUSACIÓN Y EL JUZGAMIENTO DEL PRESUNTO AUTOR. LA DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PUEDE SER EN FORMA ABSOLUTA TENIENDO EN CUENTA ÚNICAMENTE EL INTERÉS DE LA JUSTICIA O REGLA, ES DECIR, MEDIANTE LOS LIMITES QUE LA LEY ESTABLEZCA. • LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN COLOMBIA ES REGLADO Y SE PUEDE APLICAR POR: 1. PENA NATURAL 2. MÍNIMA PARTICIPACIÓN 3. INTERÉS PÚBLICO 4. COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA LA LEY DEFINE LOS LIMITES Y LOS CONTROLES QUE SE APLICAN PARA SU OTORGAMIENTO. EN ALGUNOS SISTEMAS DONDE EL FISCAL TIENE LIBRE DISPOSICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD NO ESTA SUJETA A CONTROL DE LEGALIDAD DEL JUEZ, SALVO QUE EL MISMO, SIGNIFIQUE UN ACUERDO CON NEGOCIACIÓN DE PENA, QUE SI REQUIERE APROBACIÓN DEL JUEZ LA LEY TAMBIÉN PUEDE FIJAR LOS DEBERES PARA QUIEN SE OTORGA (REPARACIÓN, DECLARACIÓN).
PARA LOS SUJETOS PROCESALES TAMBIÉN SE IMPONEN DEBERES ÉTICOS DE RESERVA SOBRE LA NEGOCIACIÓN Y DE NO UTILIZAR EN CONTRA DE LOS ACUSADOS LO DICHO DURANTE LAS NEGOCIACIONES, EN CASO DE QUE ESTAS NO LLEGUEN A NINGÚN ACUERDO. REGLAMENTADO POR: • ART 321: LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DEBERÁ HACERSE CON SUJECIÓN A LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO • ART 323: EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD LA FISCALÍA GENERAL PODRÁ SUSPENDER , INTERRUMPIR O RENUNCIAR A LA PERSECUCIÓN PENAL EN LOS CASOS QUE ESTABLEZCAN EL CPP PARA LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO. • ART 324: LAS CAUSALES SE APLICAN EN LOS SIGUIENTES CASOS - CUANDO SE TRATE DE UN DELITO SANCIONADO QUE NO EXCEDA DE 6 AÑOS - CUANDO LA PERSONA FUERE ENTREGADA EN EXTRADICIÓN A CAUSA DE LA MISMA U OTRA CONDUCTA PUNIBLE - CUANDO LA PERSONA FUERE ENTREGADA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL - CUANDO EL IMPUTADO COLABORE EFICAZMENTE, SIRVA COMO TESTIGO PRINCIPAL O HAYA SUFRIDO A CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA.
- CUANDO PROCEDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA EN EL MARCO DE LA JUSTICIA - CUANDO OLA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO IMPLIQUE RIESGO ALA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO - CUANDO EN ATENTADOS CONTRA BIENES JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA AFECTACIÓN DE ESTE, RESULTE POCO SIGNIFICATIVA Y LA INFRACCIÓN DEL DEBER FUNCIONAL TENGA SANCIÓN - CUANDO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, EL OBJETO MATERIAL SE ENCUENTRE EN TAN ALTO GRADO DE DETERIORO RESPECTO DE SU TITULAR. - CUANDO LA IMPUTACIÓN SUBJETIVA SEA CULPOSA. - CUANDO EL JUICIO DE REPROCHE DE CULPABILIDAD SEA TAN SECUNDARIA QUE NO IMPLIQUE SANCIÓN. - CUANDO AFECTE MINIMAMENTE BIENES COLECTIVOS - CUANDO LA PERSECUCIÓN PENAL DE UN DELITO COMPARTE PROBLEMAS SOCIALES. - CUANDO LA PERSECUCIÓN PENAL DE UN DELITO COMETIDO POR EL IMPUTADO, IMPIDA AL TITULAR DE LA ACCIÓN ORIENTAR SUS ESFUERZOS DE INVESTIGACIÓN. - CUANDO LOS CONDICIONAMIENTOS TÁCTICOS O SÍQUICOS DE LA CONDUCTA PERMITAN CONSIDERAR EL EXCESO EN LA JUSTIFICANTE COMO REPRESENTATIVO DE MENOR VALOR JURÍDICO.
CAPTURA ES LA RESTRICCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, EXCEPCIÓN AUTORIZADA POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY PARA CIERTOS EVENTOS CON EL LLENO PREVIO DE UNOS REQUISITOS QUE SE MATERIALIZA CON LA RETENCIÓN FÍSICA DE UNA PERSONA COMPROMETIDA DE UNA U OTRA FORMA EN UNA INVESTIGACIÓN PENAL Y QUE DEBE SER PUESTA A DISPOSICIÓN DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE EN UN TERMINO NO MAYOR DE 36 HORAS. REGLAMENTADO POR: • ART 297 CPP REQUISITOS GENERALES: -ORDEN ESTRICTA PROFERIDA POR UN JUEZ DE GARANTÍAS CON LAS FORMALIDADES LEGALES. -EL FISCAL QUE DIRIJA LA INVESTIGACIÓN SOLICITARÁ LA ORDEN DEL JUEZ -ACOMPAÑADO POR LA POLICÍA JUDICIAL QUE PRESENTARA LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS -EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS PODRÁ INTERROGAR DIRECTAMENTE A LOS TESTIGOS, PERITOS O FUNCIONARIOS. -LA CAPTURA SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓN DE UN JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN UN PLAZO DE 36 HORAS PARA QUE SE EFECTUÉ LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Solicitud de imposición: El fiscal solicitara el juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida de aseguramiento.- Art 306 cpp. Son medidas de aseguramiento: Privativas de la libertad: Detención preventiva en establecimiento de reclusión Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado. No privativas de la libertad: La obligación de no someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social La prohibición de salir del país La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. La prohibición de comunicarse con determinadas personas.
REQUISITOS: que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumplirá la sentencia
MEDIDAS CAUTELARES SE PODRA DECRETAR CUANDO: A petición del fiscal o de las victimas directas. Podrá decretar sobre bienes del imputado o del acusado en la audiencia de formulación de la imputación o con posterioridad a ella. La victima directa acreditara sumariamente su condición de tal, la naturaleza del daño recibido y la cuantía de su retención. Cuando las medidas afecten un bien inmueble que este ocupado o habitado por el imputado o acusado, se dejará en su poder a titulo de deposito gratuito. CRITERIOS PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES El juez al decretar embargos o secuestros los limitara a lo necesario, de acuerdo con las normas establecidas en el cpp El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado deberá analizar la necesidad de las medidas cautelares y si lo considera pertinente, las sustituirá por otras menos gravosas.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ART 137 INTERVENCIÓN DE LAS VICTIMAS EN LA ACTUACIÓN PENAL las victimas del injusto tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal de acuerdo a las siguientes reglas: • solicitar las victimas al fiscal protección cuando se sientan amenazadas, hostigadas, etc. • para hacer valer sus derechos como victimas deben estar asistidas por un profesional en derecho en la audiencia preparatoria • cuando sean varias victimas el fiscal autorizará que estas designen hasta 2 abogados que las representen • si no contaré con medios económicos para los fines pertinentes la fgh le asignará uno de oficio. ART 342 MEDIDAS DE PROTECCIÓN una vez formalizada la acusación el juez solicitara al fiscal cuando se considere necesario la protección integral de la victima y testigos , se debe notificarala sede del fiscal.
PERSONA AUSENTE ART 127 AUSENCIA DEL IMPUTADO se declarará persona ausente cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formulare imputación o tomar medida de aseguramiento. el juez de control de garantías será quien lo declarará siempre y cuando se adjunten los elementos necesario que han insistido para ubicarlo. CAPITULO I ACTIVIDADES SIN CONTROL JUDICIAL ARTICULO 200: ÓRGANOS corresponde a la fiscalía general de la nación realizar la indagación e investigación de los hechos que rrevistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio.
ARTICULO 201 ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTEejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al cuerpo técnico de investigación de la fiscalia general de la nación, a la policía nacional y al departamento administrativo de seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.ARTICULO 202 ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICIA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIAejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia.ARTICULO 203 ÓRGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIALejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución de fiscal general de la nación, prestara auxilio y apoyo técnico científico en la investigaciones desarrolladas por la fisclía general de la nación y los organismos con funciones de policía judicial.
ARTICULO 204 ÓRGANO TÉCNICO CIENTÍFICOel instituto nacional de medina legal y ciencias forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la fiscalía general de la nación restara auxilio y apoyo técnico científico en la investigaciones desarrolladas por la fiscalía general de la nación y los organismos con funciones de policía judicial.ARTICULO 205 ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓNlos servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizan de inmediato todos os actos urgentes, tales como inspección de un lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios.ARTICULO 206 ENTREVISTAcuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad considere fundadamente que una persona fue victima o testigo presencia de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizara entrevista con ella y sin fuere del caso, le dará la protección necesaria.
ARTICULO 207 PROGRAMA METODOLÓGICOel fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere e caso, la ratificación de los actos de investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial.ARTICULO 208 ACTIVIDAD DE POLICÍAcuando en ejercicio de la actividad de policía, los servidores de la policía nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificaran, recogerán, y embalaran técnicamente.ARTICUO 209 INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPOel informe de investigador tendrá que cumplir unas características de forma técnica y precisa.ARTICULO 210 INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIOel informe de investigador de laboratorio tendrá que seguir unas características clara y precisa
POLICÍA JUDICIAL CAPITULO IIACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACION ARTICULO 213 INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo. ARTICULO 214 INSPECCIÓN DE CADÁVER En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial inspeccionara e lugar y embalara técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales de Criminalística.
ARTICULO 215 INSPECCIÓN EN LUGARES DISTINTOS AL DEL HECHOla inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir elementos materiales probotarios y evidencia física y útiles para la investigación, se realizara conforme con las reglas señaladas en este capitulo.ARTICULO 217 EXHUMACIÓN cuando fuere necesario exhumar un cadáver o sus restos, para fines de la investigación el fiscal así lo dispondrá.ARTICULO 219 PROCEDENCIA DE LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOSel fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener materiales probotarios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial.ARTICULO 222 ALCANCE DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTOSla orden expedida por la fiscalía deberá determinar con precisión los lugares que se van a registrar.
ARTICULO 225 REGLAS PARTICULARES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DEREGISTRO Y ALLANAMIENTOdurante de la diligencia de allanamiento la policía judicial deberá realizar su procedimiento entre las 6:00 am y 6:00 pm el registro se adelantara exclusivamente en los lugares autorizados se garantizara la menor restricción posible de los derechos de las personas afectadas se levantara u acta que resuma la diligencia en que se hará indicación de los lugares registrados el acta será leída a las personas que aleguen haber sido afectadas por el registro y allanamiento.ARTICULO 226 ALLANAMIENTO ESPECIALES para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves, o vehículos automotores que, conforme con e derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática . ARTICULO 227 ACTA DE LA DILIGENCIA e n el acta de la diligencia de allanamiento y registro debe identificarse y describirse rodas las cosas que hallan sido examinadas o incautadas el lugar donde fueron encontradas y se dejaran las constancias que soliciten las personas que en ella intervengan.
ARTICULO 229 PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIAen las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado.ARTICULO 233 RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIAel fiscal general o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retensión de correspondencia privada, postal telegráfica o de mensajeria especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tengan motivos razonablemente fundados.
ARTICUO 234 EXAMEN Y DEVOLUCIÓN DE LA CORRESPONDENCIAla policía judicial examinara la correspondencia retenida y si encuentra elementos materiales probatorios y evidencia física que resulten relevantes a los fines de la investigación en un plazo máximo de 12 horas informara al fiscal que expidió la orden.ARTICUO 235 INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICAS Y SIMILARESel fiscal podrá ordenar, con el único objeto de buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, cuya información tenga interés para los fines de la actuación.ARTCULO 236 RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA A NAVEGAR POR INTERNET Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS EQUIVALENTES ARTICULO 239 VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONASARTICUO 240 VIGILANCIA DE LAS COSAS
ARTICULO 241 ANÁLISIS E INFILTRACIÓN DE ORGANIZACION CRIMINALcuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que indiciado o el imputado en la indagación o investigación que se adelanta pertenece o esta relacionado con alguna organización criminal ordenara a la policía judicial a realización del análisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de a misma.ARTICULO 242 ACTUACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOScuando el fiscal tuviera motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir el indicado el imputado en la investigación que se adelanta, continua desarrollando una actividad criminal, previa.ARTICULO 243 ENTREGA VIGILADAARTICULO 244 BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS ARTICULO 245 EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICADO O A EL IMPUTADO
CAPITUO IIIACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN ARTICULO 246 REGLA GENERAL las actividades que adelante la policía judicial, en desarrollo de programa mitológico de investigación, diferentes a las previstas en el capitulo anterior y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantía, a la petición del fiscal correspondiente. ARTICULO 247 INSPECIÓN CORPORAL cuando el fiscal general, o el fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivo revistos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona.
ARTICUL 248 REGISTRO PERSONAL sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelantan la fuerza publica en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trata de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de ella el fiscal general a su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, esta en posición de elementos materiales probatorios y evidencia física podrá ordenar el registro de esa persona.ARTICULO 249 OBTENCIÓN DE MUESTRAS QUE INVOLUCREN AL IMPUTADOcuando a juicio el fiscal resulten necesario a los fines de la investigación, y previa la realización de audiencia de revisión de legalidad ante el juez de control de garantías en el evento de no existir consentimiento al afectado, podrá ordenar a la policía judicial la obtención de muestras ara exámenes grafo técnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas.ARTICULO 250 PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALEScuando se trate de investigaciones relacionadas con a libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la practica de reconocimiento y exámenes físicos de a victima, tales como extracciones de sangre toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos.
INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN • el objeto es establecer la existencia del hecho, ubicar, identificar y preparar los medios u órganos de prueba y fundamentar la acusación o cualquier otra decisión conclusiva. • es una actuación de tipo administrativo y por lo tanto en ella no se judicialaza acto alguno; a no ser que se entienda por esta expresión, las actuaciones del fiscal que son sometidas al juez que ejerce las funciones de control de garantías • el fiscal es el que controla jurídicamente la labor investigativa de la policía judicial y, además quien puede suspender, interrumpir y renunciar a la acción penal “solo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez de garantías”. art 250 inc 1. • durante esta etapa el control judicial opera también cuando la fiscaliza debe solicitar al juez de garantías las medidas necesarias que aseguren la: • comparecencia de los imputados al proceso penal. • la conservación de las pruebas. • la protección de la comunidad, en especial, de las victimas. • igualmente este juez examina, de manera posterior, la legalidad de: • la capturas • adelantar registros • allanamientos • incautaciones • interceptaciones de comunicaciones
Las resoluciones definitivas también son objeto de control • La preclusión de la investigación cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere merito para acusar. • La fase de indagación preliminar: comienza con la noticia criminal y tiene como objeto la realización de actividades de investigación para la identificación e individualización de los sospechosos “asegurar los elementos materia de prueba garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción”. • La realización de entrevistas con sospechosos y testigos; todo a efectos de determinar fundamentalmente si se cometió alguna conducta punible, la identidad de sus autores y participes, las circunstancias de comisión, y otros aspectos que ayuden a determinar la necesidad de iniciar o no formal investigación estas labores previas están encomendadas a los organismos que cumplen funciones de policía judicial bajo la dirección del fiscal, quien se convierte en un asesor jurídico de las indagaciones previas, a efectos de coadyuvar en la consolidación de un caso que tenga probabilidad de ser llevado a juicio art 250, num 8° c.p. “en esta fase, el fiscal puede, en aplicación del principio de oportunidad, archivar provisionalmente ciertas indagaciones o abstenerse de continuar indagando, cuando, por ejemplo, se trate de una conducta que notoriamente no compromete el interés jurídico protegido por la ley (delitos de bagatela)”.
La fase de investigación formal: comienza cuando, a criterio del fiscal, existe suficiente merito para pensar que de continuar la investigación se podrían estar afectando derechos fundamentales y, por lo tanto, habría que garantizarle el derecho de defensa al imputado, comunicándole la situación legal de encontrarse el estado desarrollado una investigación penal en su contra. • La fase termina normalmente cuando el juez de garantía decreta la preclusión de la investigación, en el evento en que, según lo dispuesto en la ley, no hubiere merito para acusar al imputado ante el juez de conocimiento
ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACION DE JUICIO • Su objeto general es semejante para la audiencia preparatoria el cual es el de: • descubrir la información de la pruebas. • preparar el juicio oral, • determinar su contenido y establecer los medios de prueba que se pretenden hacer valer durante su desarrollo (art 250 ult inc) • Es en esta etapa “pre-juicio”, donde tal actividad debe darse, ya que es necesario garantizar que la defensa y el juez conozca la información relativa a los medios de prueba que pretenden hacer valer la fiscaliza en el juicio. consecuentemente con esto, se presentan y deciden las solicitudes de exclusión de la prueba ilícita y no admisible. • Ventilar problemas y deficiencias acerca del procedimiento continuado de descubrimiento la sanción inmediata por no haber cumplido con el descubrimiento de todo elemento de cargo y de descargo es su eliminación como pruebas en el juicio. • Descubrir los elementos materiales probatorios en poder de la defensa. el juez debe velar para que la defensa no guarde ni oculte algún elemento material de prueba que interese al proceso, esto para que el fiscal tenga oportunidad de estudiar cualquier elemento e investigar su procedencia y carácter. inclusive, excepcionalmente tales descubrimientos por parte de la defensa, revelan una falla esencial en la teoría del fiscal, lo cual puede contribuir al impulso de preacuerdos.
Enunciar las pruebas de la fiscaliza y la defensa para el juicio: este procedimiento permite al juez estimar el tiempo necesario para el juicio y, en atención a esto, indagar acerca de los testigos y los estimados de tiempo de cada parte. por eso es importante que exista algún tipo de constancia acerca de lo dicho, siendo probable que, según la complejidad del entorno probatorio, el juez quiera levantar un auto registrando lo mismo para que sirva de guía en el juicio • Hacer estipulaciones acerca de hechos no controvertidos. • Oír al imputado en eventual aceptación de cargos, en cuyo caso la sentencia será reducida. En este caso el juez debe inquirir al imputado, a la defensa y al fiscal, para cerciorarse de que la aceptación es producto de la propia voluntad del imputado con pleno conocimiento de las consecuencias. Es conveniente reducir este procedimiento a auto, para dejar constancia contra cualquier imputación posterior con base en fraude, coacción o falta de conocimiento de las consecuencias de su aceptación. • SITUACIONES ESPECIALES • La prueba Inadmisible: por inadmisible se entiende los medios probatorios que violan alguna regla establecida por el código ejemplo: pertinencia de alguna prueba, cadena de custodia o algún problema de autenticidad de algún documento o elemento físico etc. • La prueba ilícita: es la que, siendo perfectamente conducente, fue recopilado o descubierta en forma ilegal (o las pruebas descubiertas o derivadas a raiz de tales pruebas), de tal forma que los derechos del imputado serian vulnerados de ser incorporada y valorada en su contra en el juicio.
Autos interlocutorios: dada la transcendencia de algunas de la diligencias de la audiencia preparatoria, es conveniente que algunas actuaciones sean reducidas a auto. Lo obvio son las situaciones que pueden afectar un derecho fundamental o la integridad del juicio. Ejemplo: la exclusión de alguna prueba ilícita o inadmisible. Pero también las resoluciones que orientan al juicio. • En Colombia es común que se requiera actos interlocutorios en caso de resolver algún incidente o aspecto sustancial. • La prueba anticipada: representa una oportunidad excepcional de incorporación de pruebas previamente al juicio, cuando existe circunstancias o “motivos fundados”. • Que sobrevendrá la muerte del testigo. • Su ausencia prolongada y difícilmente evitable • Su incapacidad u otra amenaza similar • Las solicitudes de prueba anticipada se presentan en la audiencia de formulación de la acusación o en la audiencia preparatoria y, de ser admitidas, el juez debe citar a las partes, como si fuera un juicio, aplicando las mismas reglas de pruebas y del juicio.